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Mostrando entradas de octubre, 2020
¡Voto contra constitucionalidad de la Consulta!                                                   Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO* REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE CONSULTA POPULAR 1/2020 PETICIONARIO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 1 de octubre de dos mil veinte. V I S T O S;   Y R E S U L T A N D O 1. PRIMERO. Petición de la consulta. Mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil veinte, ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, presentó una petición de consulta popular cuyo propósito y trascendencia sustentó en las siguientes consideraciones: “El suscrito, Andrés Manuel López Obrador,