¡En cadalso, primo “incómodo” de CJG! Por Luis A. CABAÑAS BASULTO* También llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas, la obediencia debida es una situación del Derecho Penal que exime de responsabilidad en esa materia por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico. El subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente y deja subsistente la sanción penal de su superior, en una situación que se relaciona habitualmente con la actividad castrense, ante la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en el servicio prestado, aunque se puede presentar en otras actividades de Derecho público, como la Administración. La mayor parte de la doctrina penal utiliza la “obediencia debida”, aunque se ha criticado la denominación por implicar que podría establecer un