En primera fila
LA CFE y el Congreso,
noticia
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) involucrada
en ambos casos, los temas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y del
Congreso de Quintana Roo volvieron a ser noticia esta semana, principalmente en
el caso del segundo que, con la reciente aprobación de la controversial Ley de Ordenamiento
Social, puso de cabeza a medio mundo a través de las redes sociales.
Vayamos por parte. En el caso de la
paraestatal, ahora resulta que, en votación dividida, la segunda sala de la Corte
resolvió que no podemos recurrir al Juicio de Amparo contra los cobros que
consideremos excesivos por el servicio de luz, con un argumento risible, pero
creíble: Los recibos emitidos por la CFE “no son autoridad” y, por ende, no
procede el Amparo.
Esto implica que, dada la improcedencia del Amparo, los
usuarios tampoco podemos solicitar la suspensión provisional del cobro de luz
que consideremos abusivo en tanto se verifica si es justificable o no el pago del
monto reclamado.
En este sentido, nos veremos en la necesidad de pagar y
posteriormente formular el recurso administrativo correspondiente para
determinar la cantidad de dinero que deberemos erogar realmente por el servicio,
en el ámbito de la Procuraduría Federal del Consumidor llamado “revisión de
carga de energía”, que no es otra cosa que calcular el consumo con la revisión
del tipo de aparatos electrodomésticos del afectado.
Esto implica que si la Comisión incurrió en algún cobro
excesivo, éste no se devolverá al usuario sino que se aplicará como “saldo a
favor” en cobros posteriores.
La resolución de la Corte fue producto de una
contradicción de tesis de varios magistrados federales del país que, con
criterios opuestos, resolvieron quejas contra la CFE a partir de la nueva Ley
de Amparo, es decir, que los recibos del cobro de luz sí podrían considerarse
actos de autoridad y, en consecuencia, utilizarse para promover un juicio de
amparo.
Ahora bien, ante la modernización del sistema legal de
todo el país la SCJN se ha involucrado prácticamente y pronunciado en torno a
la mayoría de los temas, excepto en los más álgidos, como es el caso de la
controvertida reforma energética, sobre cuya constitucionalidad, según nos
enterábamos hace unos momentos, determinó improcedente pronunciarse, tal y como
le plantearon los senadores del PRD Manuel Camacho Solís, Mario Delgado y
Alejandro Encinas.
La determinación de la Corte fue haberse adelantado los perredistas
al procedimiento estipulado en el artículo 35 constitucional, ya que acudieron
directamente a la SCJN en lugar de recurrir primero al Congreso de la Unión y
al IFE para validar el proceso y agotar las instancias, ya que, tras aprobarla el
Instituto, el Congreso -único autorizado constitucionalmente para convocar las
consultas populares-, debe solicitar a la Corte una resolución sobre la
constitucionalidad del tema.
Lo cierto es que el caso quedó en “veremos”, tal y como
ha quedado el caso de la constitucionalidad de diversas expresiones ciudadanas
que, permitidas por la Constitución, su práctica ha generado las más diversas
muestras de expresión, contrarias y a favor, particularmente en análisis de sus
formas, que no del fondo, ya que la libertad de expresión se considera una de las prácticas más
sagradas en todos los tratados de derechos humanos.
Así, la Ley de Ordenamiento Social, aprobada por los
diputados priístas y sus aliados de la XIV Legislatura de Quintana Roo -la
rechazaron el PAN, PRD y PT-, de inmediato fue objeto de las más severas
críticas por parte de amplio sector de la población, aunque otro sector más se
congratuló porque en el fondo regulaba las manifestaciones públicas, que en
meses anteriores provocaran tantos problemas.
Sin abonar nada a
favor de la citada Ley, más que la decisión del gobernador Roberto Borge en el
sentido de posponer su publicación para ponerse en vigor, creemos que todo
mundo está en su pleno derecho de manifestar libremente sus ideas. Nadie,
absolutamente nadie está en contra de ello, aunque también se impone exigir
evitar hacerlo en perjuicio del derecho ajeno.
Muy probablemente al igual que Usted, no fuimos los
únicos en perder amigos en redes sociales -a algunos nosotros les dimos de baja
por su grosera intransigencia-, ante la diversidad de opinión sobre el problema
magisterial de hace unos meses, cuando invadió Quintana Roo gente con
antecedentes penales movilizó a los maestros y obligó a otros más al cierre de
escuelas, bloqueo de calles y carreteras y provocó enfrentamientos.
¿Cómo estar a favor de libres “manifestaciones” de esa
índole, donde se secuestran instituciones, convierten en rehenes a verdaderos
profesionistas e instituciones, alteran la educación de nuestros hijos y
utilizan niños en marchas y frentes de batalla? Digan lo que digan
jurisconsultos y adalides de la libertad de expresión, no existe ninguna lógica
entre los entuertos legales y el sentido común.
La propia Biblia dice en Gálatas que “lo que el hombre
sembrare, eso cosechará,” lo que cobra vigencia con cada ocasión de alguna
manifestación y se aduce que en un Estado democrático la libertad de expresión
no debe restringirse. Cierto, todo ciudadano tiene la libertad de expresar sus
molestias y lo que considera injusto, pero el conflicto está en la manera como lo
pide.
Muchas veces éste se une al desorden, rebelión y actos de
violencia por confundir libertad con libertinaje y sin querer aceptan que el libertinaje
es la corrupción de la libertad, aunque, en honor a la verdad, es más
sorprendente observar a políticos y educadores -que deben ser ejemplo del buen
vivir, una saludable convivencia, respeto y control de sí mismos- ser protagonistas
del desorden y actos de violencia.
Hay mucha tela de dónde cortar y abusar de su paciencia
sobre el tema, aunque por hoy, a falta de jurisprudencia de la SCJN, el
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena opina que el tema de manifestaciones,
plantones y bloqueos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la
Educación (CNTE) y para terminar con ello se trata de un problema de seguridad
pública que, por ejemplo, en el caso del Distrito Federal, corresponde resolver
al gobierno capitalino, pero éste no lo ha querido utilizar.
Según explicó, “existen bases legales
aprobadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para usar la fuerza
pública sin violentar los derechos humanos de los manifestantes… y dio
lineamientos muy claros para todas las autoridades públicas de cómo usar o cómo
se debe de usar la fuerza pública en esas situaciones (…) Entonces, existen
lineamientos; en mi opinión existe la base, el fundamento legal para ejercer la
fuerza pública y establecer el orden en ese tipo de situaciones” (sic) ¿Será
diferente el caso de Quintana Roo?
(Permitida la copia, publicación o reproducción
total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana
Roo, con más de 36 años de trayectoria como reportero, jefe de información,
editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha
fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes
municipales, y publicado tres libros.
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