¡Jueces, ignorantes de la Jurisprudencia!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
La novedad era que los jueces de Distrito de Morelos y
Chiapas, Martha Eugenia Magaña López y Felipe V. Consuelo Soto respectivamente,
interpusieron un recurso de amparo para que se suspendiera y no se discutiera y
votara el dictamen aprobado al Poder Judicial en la Cámara de Diputados.
Luego la novedad sería que los jueces Mario Alberto Rivera
Rivera, Jorge Alberto Orantes López, Mario Felipe Mata Ríos e Ismael Arroniz
Palacios concedieron suspensiones provisionales para que no se discuta y vote
el dictamen aprobado sobre la reforma.
Más novedoso aun resultó que, contra los infructuosos
pataleos de los inconformes, el dictamen de la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución
en materia de reforma del Poder Judicial, quedó publicado en la Gaceta
Parlamentaria durante la primera sesión ordinaria de la Cámara y, de
conformidad con el artículo 87 de su Reglamento, se cumplió la declaratoria de
publicidad.
Pero la cosa no paró ahí, ya que se presentó juicio político
y denuncia penal contra Magaña López y Consuelo Soto por su burda invasión de
incompetencia. A la primera la hicieron pedazos en redes sociales por ser “palera”
de la presidenta del Poder Judicial, Norma Piña y estar plenamente identificada
con la panista Xóchitl Gálvez, a cuyos mítines acudió y decía que votar por
ella era salvar a México.
¡Imagínese que tan mal estaban los promoventes del amparo,
que el propio Diego Valdés Ríos, plenamente identificado con Norma Piña, señaló
que no hay ningún fundamento para estas suspensiones por ser improcedentes!
El
presidente López Obrador se encargó de poner en su lugar a los promoventes de
la suspensión, a los que leyó la Constitución por tratar de impedir el avance
de la reforma con amparos, cuando que ni ellos ni la SCJN tienen autoridad para
hacerlo.
Y
es que, en efecto, la Ley de Amparo, en su artículo 62, expone que el amparo es
improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución. Así de claro,
contra amparos de la SCJN, o sea, no funciona el amparo, que “es lo que están haciendo
estos jueces", dijo el mandatario leyendo la Carta Magna.
No
sólo no se comparte el criterio jurídico de los jueces, sino que, además, se
considera improcedente de acuerdo a la Ley de Amparo.
Lo
más probable era claro que fundamentarían que, con las reformas del 2011 a la
Constitución sobre derechos humanos, el recurso debía ser aceptado, aunque
sería recurrible mediante la queja, y revocarlo un Tribual Colegiado, pero es
una muestra más de que muchos jueces y magistrados están dispuestos a torcer la
ley con tal de conservar privilegios.
Pueden
estar o no de acuerdo con la Reforma Judicial, pero es legal como siempre
justifican sus resoluciones. Nuevamente, queda claro que están dispuestos a
violar la ley, para mantener privilegios sobre la voluntad popular.
La
oposición todavía no entiende que la inmensa mayoría de ciudadanos votó por Morena
y la coalición para reformar el Poder Judicial, con lo que queda clara su ineptitud
e ignorancia.
Lo
único cierto es que la pretensión de suspender la discusión de una reforma
constitucional es, por decirlo menos, una monstruosidad jurídica que debería
ser motivo de exigir responsabilidad política a quienes la emitieron, pues es
una franca violación a la división de poderes: Un juez de distrito carece de
facultades para detener una reforma constitucional, menos aún si ésta se
encuentra en proceso de discusión.
Pretender
que los diputados dejen de cumplir su función constitucional implica la más
grave invasión de poderes que se haya visto. Un dictamen NO es un acto de
autoridad, y suponiendo que se alegue tratar de impedir que al expedirse la
reforma se violen derechos humanos, estaríamos en presencia de una causa de
improcedencia ya que contra las reformas constitucionales NO procede el amparo.
Ante
tal aberración del Poder Judicial, la Cámara de Diputados debía no sólo
ignorarla por completo, sino abrir el juicio político contra quienes incurrieron
en esa flagrante violación a su competencia constitucional. Además de que este
tipo de resoluciones viene a darles la razón a los impulsores de la reforma, ante
los extremos a los que está llegando el Poder Judicial en detrimento de los
otros poderes.
Ya
lo dijo Kelsen, derecho positivo con exclusa extralegal, en los artículos 29 y
136 constitucionales; terrenos fangosos y peligrosos. El Poder Judicial,
cierto, exige independencia y respeto, pero ahora vemos que se ha excedido sin
freno.
Por
si fuera poco, el otro promovente del amparo contra la reforma, Consuelo Soto,
confirma la necesidad de la reforma junto con el propio Consejo de la
Judicatura, pues, pese a haber sido suspendido varias veces y acumular diversas
quejas en su contra, sigue activo en el Poder Judicial.
Como
ciudadano, por principio de cuentas, no podemos estar de acuerdo con tantos
privilegios millonarios que reciben cada quincena jueces y ministros, amén de
que, o se les da el sueldo mínimo y sus privilegios, o se les da su sueldo y
adiós privilegios, ya que, por si fuera poco, sus altos sueldos eran para que
no se corrompieran, pero no es así: Es hora de ponerle un alto a su corrupción,
ya basta de tanta impunidad y no respetar la voluntad popular.
Lamentable,
lo único que logran con estas acciones es provocar el rechazo de más gente, pues
organizaciones delictivas utilizan proyectiles, mientras el Poder Judicial
leyes y artículos para proteger privilegios y nichos de poder.
En
un análisis de improcedencia de la suspensión 1.- “Falta de acto concreto”: La
suspensión es improcedente porque se concede ante un acto legislativo futuro e
incierto, no sobre uno concreto y actual. 2.- “Viola el Principio de Inmediatez”:
Lo contradice, ya que no existe un acto consumado que justifique la suspensión.
3.- “Interferencia con la autonomía legislativa”: La suspensión podría afectar
la separación de poderes por interferir con el proceso legislativo autónomo del
Congreso. 4.- “Inexistencia de afectación directa”: No hay daño actual ni perjuicio
directo que justifique la suspensión, pues la reforma no ha sido aprobada. 5.-
“Precedentes Judiciales”: Según la SCJN, no se deben conceder suspensiones
sobre actos legislativos futuros o hipotéticos. Por tanto, es improcedente.
Así,
no se puede admitir la suspensión por improcedente, se violan flagrantemente la
Constitución y el principio de legalidad.
Primero,
el artículo 65, fracción I de la Ley de Amparo dice con toda claridad que, en
caso de adiciones y reformas a la Constitución, el juicio de amparo es
improcedente. Junto con todas sus derivaciones y actos posteriores o
anteriores, ningún acto del órgano jurisdiccional es procedente.
Segundo.
El artículo 39 de la Constitución es muy claro. El pueblo puede darse el
sistema de gobierno que decida, como derecho inalienable.
Tercero.
El artículo 135 constitucional tiene un mecanismo complejo, difícil para
adiciones y reformas, mayorías calificadas, dos terceras partes y mayorías de
legislaturas en los Estados. Ese artículo se conoce en materia constitucional
como poder reformador de la Constitución, y ese poder lo dio la población en
las urnas.
Ese
poder constituyente lo ejerce la mayoría calificada, 61 de la Ley de Amparo, 39
y 135 de la Carta Magna, por eso no se puede someter nadie a la tiranía de la
toga y el birrete. No se puede porque no son órganos competentes.
Por si fuera poco, primero, existe la Jurisprudencia 2/2022
de apenas hace unos meses. Por cierto, Jurisprudencia es una disposición
obligatoria para todos los juzgadores del país en el sistema jurídico, que se
construye con cinco ejecutorias en el mismo sentido y es obligatoria para
todos.
Esa Jurisprudencia señala que, cuando el amparo reclame
alguna adición o reforma a la Constitución respecto a su contenido material, se
actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista
en el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, lo que da lugar a desechar
de plano el amparo desde el auto inicial.
Eso
es lo que debieron hacer los dos jueces de distrito cuando se les planteó: Desecharlo
de plano por ser totalmente improcedente la acción en materia de suspensión
provisional.
Segundo.
Jurisprudencia 3/2014 de la segunda sala: Los preceptos constitucionales no
pueden someterse a análisis de regularidad constitucional en amparo, ni a
control difuso de constitucionalidad mediante algunos de los recursos de la Ley
de Amparo, pues las normas de la Constitución constituyen fuente de todo el
ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de
control jurisdiccional, es decir, no pueden ser sobre las reformas judiciales.
Jurisprudencia
tercera -hay más jurisprudencia y más doctrina- 39/2012 del pleno de la Corte:
Las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya
que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo, constituyendo una
función soberana no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la
conformación del constituyente permanente y en la atribución exclusiva
conferida por el artículo 135 constitucional se encuentra su propia garantía.
De
ahí que estemos seguros de que, con esta resolución con fines no jurídicos,
jueces de distrito, magistrados y ministros que conocen de derecho deben
sentirse avergonzados ante tal chicanada. En mi pueblo les llaman abogados
huizacheros, por comerse letras de cambio para no hacer efectivo un juicio ejecutivo
mercantil.
Para
concluir, sus suspensiones son completamente ilegales. La están concediendo
sobre actos de autoridad que no han sucedido, pues la reforma ni siquiera se ha
discutido en la Cámara de Diputados, menos aún ha entrado en vigor ¿Dónde está
el agravio?
Ya
es tiempo de iniciar juicios de procedencia, pero contra juzgadores que exceden
sus facultades al pretender que el Congreso incumpla con el mandato que le
otorga el pueblo mandante: Reformar al Poder. ¡No tiene reversa bajo ninguna
hipótesis!
Titulado
Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con siete
Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos
Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la
Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios,
Talleres, Cursos y Conferencias.
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