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¿Otra violación a Ley General de Responsabilidades?

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

En presunta nueva violación a las leyes, la gobernadora Verde, Mara Lezama, tiene como Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo a Carlos Felipe Fuentes del Río, pese a violar la Ley General de Responsabilidades Administrativas en conflicto de interés, ya que el padre de éste, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los señalamientos públicos y legales contra Fuentes del Río son, entre otros, por el tema de Aguakan (2023), objeto de controversia cuando se impugnó y recusó a su padre en el Tribunal, donde le había correspondido resolver un juicio vinculado al cumplimiento de la consulta popular contra la concesionaria de agua, un tema de alto interés para el gobierno de Mara Lezama.

Asimismo, en las elecciones del Poder Judicial de 2026 volvió a causar polémica porque su padre debió ser explícitamente excluido de la resolución de un recurso en el Tribunal sobre la impresión de boletas electorales para el Poder Judicial de Quintana Roo, pues Fuentes del Río, en calidad de Consejero Jurídico de Mara Lezama, figuraba como parte interesada directa en el juicio.

Pese a estas recusaciones institucionales orientadas a evitar un sesgo procesal, el funcionario se mantiene activo en la administración pública de Quintana Roo, coordinando la defensa jurídica del Estado en otros temas de relevancia, como los litigios de límites territoriales frente a entidades vecinas.

Irónicamente, el nombre de Fuentes del Río salió nuevamente a relucir con la reciente publicación del llamado Estándar de Competencia EC1816 “Elaboración práctica de iniciativas de ley”, que aplica a nivel nacional e impulsó y desarrolló el Comité de Gestión por Competencias de Alta Especialización en Competencias Jurídicas, bajo validación del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

El caso es que Fuentes del Río habría jugado un papel crucial como principal impulsor institucional y operativo tras la creación del ecosistema normativo donde nació Estándar, ya que encabezó instalación y trabajos del Comité, órgano técnico que coordinó a expertos del país para redactar y estructurar el estándar de competencia ante el Consejo.

Bajo su gestión, la Consejería Jurídica de Quintana Roo se convirtió en primera de todo México en acreditarse oficialmente como entidad de Evaluación y Certificación ante el sistema SEP-Consejo, que facultó a la institución a evaluar y emitir certificados oficiales con validez nacional.

Pionero en la profesionalización jurídica regional, el funcionario diseñó la estrategia para elevar el rigor técnico del servicio público, con objeto de asegurar que funcionarios encargados de redactar leyes, reglamentos y decretos cuenten con capacidades estandarizadas y comprobables, para evitar errores jurídicos o “lagunas” constitucionales desde su origen.

Gracias a su iniciativa, Quintana Roo se consolidó como referente y modelo nacional en la certificación de competencias jurídicas especializadas en la administración pública en México, pues, Estándar de Competencia es válido y aplicable en todo México, específicamente como referente en Cámaras de Diputados y Senadores, así como Congresos de los Estados.

También es aplicable en asesoría parlamentaria, administración pública, consultoría y ONGs y en Educación, en instituciones que diseñan programas de formación en derecho parlamentario o técnicas de redacción legislativa.

El Estándar lo aprobó en mayo de 2026 el Comité Técnico del Consejo y se publicó en el Diario Oficial de la Federación con impulso directo de Comité de Gestión por Competencias de Alta Especialización en Competencias Jurídicas, grupo sectorial de expertos encargado de redactar el documento técnico y fijar parámetros reales de evaluación.

La SEP y el Consejo coordinan el Sistema Nacional de Competencias (SNC) para profesionalizar y certificar las destrezas de los trabajadores mexicanos sin requerir estrictamente título escolar para avalar ese saber hacer específico.

Su propósito principal es ser referente nacional para evaluar y certificar a las personas que redactan iniciativas de ley con estricto fundamento técnico y sus objetivos se dividen en pilares de desempeño profesional para garantizar el sustento técnico y legal; atender realidades sociales y viabilidad, profesionalizar la redacción legislativa e impulsar la formación académica

 El Estándar, por cierto, hacía mucha falta en Quintana Roo, que vive acelerado proceso de expansión económica, turística e institucional que exige un marco legal impecable y libre de errores técnicos. Su urgencia se fundamenta en necesidades críticas, una de ellas el rezago y necesidad de una modernización jurídica

El Estado presentaba una urgencia profunda por actualizar y armonizar su marco normativo para adecuarlo a las realidades nacionales, claro ejemplo el inicio de la vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una de las transiciones procesales más complejas en su historia, pero se aseguraría que los encargados de redactar reformas tengan la destreza técnica para evitar contradicciones legales durante este acoplamiento.

Quintana Roo es epicentro de proyectos de gran impacto económico y social, como el Tren Maya, Puente Nichupté y Distrito Financiero y Tecnológico de Cancún, y desarrollar iniciativas de ley o decretos estatales mal redactados puede derivar en amparos masivos, suspensiones de obras o pérdidas millonarias. El Estándar es vital para garantizar que cualquier ley de desarrollo urbano, fiscal o ambiental cuente un sustento técnico infalible desde su origen.

En esta administración se impulsó el Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo, pero para beneficios reales -programas sociales o incentivos fiscales-, se requiere la creación constante de reglamentos y leyes secundarias. Capacitar y certificar de forma estricta a los funcionarios garantiza “justicia social con certeza jurídica”, evitando que políticas públicas caigan en tribunales por fallas de redacción legislativa.

Al liderar esta iniciativa, Quintana Roo no sólo cubrió una deficiencia técnica interna, sino que pasó de vacío institucional a convertirse en el referente y evaluador nacional en la materia.

Para fortuna de Mara Lezama, el Estándar no se diseñó con la intención política de limitar o arrebatar su facultad legislativa, toda vez que su objetivo real es estrictamente técnico y busca lo contrario: Democratizar y elevar la calidad de la redacción de leyes en todos los sectores.

Sin embargo, será con fundamentos institucionales, uno de ellos fortalecer el equilibrio de Poderes (colegislación), pues Ejecutivo y Legislativo, al menos EN TEORÍA, comparten la facultad de iniciar leyes, y al estandarizar requisitos técnicos -como la correcta exposición de motivos o la evaluación de impacto presupuestal-, se busca que diputados, asesores y ciudadanos que presenten iniciativas cuenten con el mismo rigor técnico que especialistas de una Consejería, lo que evita que propuestas legítimas desechadas por simples errores de forma o técnica legislativa.

Al ser la Consejería Jurídica de Quintana Roo primera facultada para evaluar el Estándar, el primer obligado a cumplirlo es el propio equipo de Mara Lezama. El objetivo de Fuentes del Río, creemos, fue autolimitar calidad, asegurar que ningún decreto, reglamento o propuesta de ley emanada del Ejecutivo tenga lagunas legales que puedan ser tumbadas por juicios de amparo.

En un “no debate político”, Estándar no tiene “color partidista” ni ideología de una ley; evalúa su viabilidad constitucional y técnica. Su meta es garantizar que cuando el Congreso discuta una propuesta -venga del partido que sea-, el debate sea sobre el fondo social del problema y no perder tiempo en corrección de errores de ortografía jurídica, contradicciones federales o invasión de competencias.

Las dependencias más beneficiadas con la aplicación del Estándar de Competencia en Quintana Roo serán las que concentran facultad reglamentaria, defensa jurídica y diseño de las políticas públicas del Estado, entre ellas la propia Consejería Jurídica.

Su Dirección de Estudios Legislativos y Mejora Regulatoria, será la beneficiaria directa: Personal técnico redacta decretos, acuerdos y reglamentos de Mara Lezama bajo un estándar técnico unificado que reduce tiempos de revisión y errores normativos, mientras abogados del Departamento de Análisis y de Opinión Jurídica evalúan la viabilidad legal de propuestas externas con criterios nacionales estrictos, blindando decisiones del Ejecutivo contra controversias constitucionales.

Otra beneficiada es la Secretaría de Finanzas, en cuya Dirección de Asuntos Jurídicos, toda iniciativa de ley requiere medir impacto presupuestal. La certificación capacita a sus cuadros para redactar adecuadamente leyes de ingresos, presupuesto de egresos y reformas fiscales anuales sin invadir competencias federales.

Por su parte, en Áreas de Normatividad Ambiental de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, ante el impacto del Tren Maya y los desarrollos turísticos en la región, la dependencia se beneficia al estructurar reglamentos locales y decretos de áreas naturales protegidas que sean legalmente sólidos frente a las olas de amparos ambientales.

En la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, en sus Unidades Jurídicas de Suelo y Vivienda, será vital para crear iniciativas relacionadas con tenencia de la tierra, regularización de predios y planes de desarrollo urbano en municipios de alta plusvalía como Benito Juárez y Playa del Carmen.

Finalmente, se beneficiará el Congreso del Estado en la Dirección de Análisis Jurídico Legislativo que, aunque pertenece al Poder Legislativo, sus asesores de comisiones se benefician directamente del estándar al unificar criterios de técnica legislativa, pues los dictámenes de comisiones parlamentarias se aprobarían con mayor agilidad.

En resumen, el Estándar de Competencia marca un precedente para el fortalecimiento de la función legislativa en México. Establece, por primera vez, un referente nacional para evaluar y certificar competencias de los que participan en elaboración de iniciativas de ley, contribuyendo a elevar la calidad técnica de la producción normativa y la profesionalización del servicio público.

Ahora bien, respecto a Fuentes del Río y el conflicto de interés frente a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para proceder contra un servidor público de Quintana Roo por una actuación de esa naturaleza, el marco legal aplicable lo cataloga como falta administrativa grave, meritorio de un proceso legal, sanciones y figuras facultadas para promoverlo.

En este sentido, si después de una investigación se demuestra que el funcionario intervino activamente en asuntos oficiales para beneficiar o influir en resoluciones ligadas a sus intereses familiares, el caso se turna al Tribunal de Justicia Administrativa, cuyas sanciones legales aplicables contemplan suspensión de empleo, cargo o comisión por entre 30 a 90 días naturales.

Otra sanción sería destitución, separación definitiva de su cargo actual como Consejero Jurídico; multas que pueden alcanzar hasta el doble del beneficio o lucro obtenido (si existió), o inhabilitación temporal, prohibición para trabajar en el servicio público local o federal desde 3 meses hasta por 20 años, dependiendo de la gravedad e impacto económico del caso.

¿Quién lo puede promover? La legislación mexicana permite activar este procedimiento por distintas vías institucionales y ciudadanas, entre ellas cualquier persona (denuncia anónima o pública) que tenga conocimiento del presunto conflicto de interés puede interponer una denuncia formal aportando pruebas.

Otra más, la menos confiable, es la Secretaría de la Contraloría del Estado, hoy Secretaría “Anticorrupción” y Buen Gobierno desde febrero de 2025, como órgano de control del Poder Ejecutivo, tiene la facultad de iniciar una investigación de oficio o derivado de auditorías internas, así como el Órgano Interno de Control, contraloría interna de la propia Consejería Jurídica o dependencias afectadas, obligadas a tramitar las quejas iniciales y calificar la falta.

Por último, figuran los partidos políticos o actores jurídicos afectados, en casos específicos -como el de las boletas electorales o el de Aguakan-, las contrapartes o los partidos políticos que promovieron las impugnaciones en los tribunales pueden dar vista formal a las autoridades administrativas para exigir la apertura de un expediente de responsabilidad.

Para avanzar el procedimiento, la autoridad investigadora -Secretaría “Anticorrupción”- deberá integrar el expediente, recabar las pruebas de la intervención del funcionario y posteriormente turnarlo a los magistrados administrativos para que dicten una sentencia definitiva.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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