¡Carlos
Joaquín “mató su pavo”!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
No cabe duda que, nunca como antes, el gobernador Carlos
Joaquín siente en carne propia impotencia al enfrentar un
enemigo que ni las grandes potencias mundiales han podido combatir eficazmente,
el virus COVID-19, al grado tal que el mandatario de Quintana Roo “mató su
pavo”.
Verá
Usted. Conforme a certera crónica del periodista Roberto Cano, por ejemplo, hasta
antes de junio, Chetumal tenía 48 casos positivos de coronavirus, y a partir de
esa fecha los casos empezaron a triplicarse hasta llegar ayer a 532 afectados,
que día a día aumentan a 15 y hasta 20 casos, incluso un día hubo 55. Esto es
serio, pero a muchos les vale… se puede ver gente sin “cubreboca” correr por el
boulevard, a padres con sus hijos en los parques, y docenas de personas caminar
por la avenida Héroes, dice Cano.
Con
todo esto, es evidente que el COVID-19 en todo el Estado seguirá al alza, lo
que debería obligar al gobernador a meter reversa en el semáforo amarillo. El
director del plan estatal de recuperación económica, Carlos Orvañanos, aseguró
que Cancún es la primera ciudad que podría volver a pintarse de rojo por el
imparable número de casos. “Carlos Joaquín se nota desesperado, por ello no
debe pensarlo mucho y poner en práctica medidas más severas para disminuir el
número de personas en las calles. Hace falta un plan estratégico congruente,
necesario y severo”, remata Cano.
Aunado
a ello, el gobernante, también preocupado por su cada vez más deteriorada
imagen política, podía sumar a su ineficacia e ineficiencia una nueva
“estrellita”: Incluir a los quintanarroenses en la lista de demandas de los
últimos meses por la fallida protección de derechos humanos constitucionales.
Esto sería a través del Amparo.
Nos
explicamos. Ante el negro panorama social mexicano, desde la publicación del Acuerdo
4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se
suspendieron las labores en el Poder Judicial de la Federación, y se establecieron
“guardias” para asuntos urgentes, hubo dudas sobre los juicios de amparo contra
actos de autoridad que pusieran en peligro la protección a la salud, pues el Acuerdo
estaba encaminado a atender asuntos penales, y en materia de privación ilegal de
la libertad.
No
obstante, máximos garantes de los derechos humanos, los juzgados demostraron estar
para el pueblo: A principios de marzo, el Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca
concedió -en juicio de amparo indirecto 290/2020- la suspensión de oficio y de
plano contra la falta de acciones necesarias, de medidas sanitarias, medidas de
contención, emisión de medidas preventivas para detectar los casos de infectados
con COVID-19 y evitar su propagación, esto por considerar que podía incidir en
la vida de la parte quejosa, por lo que ordenó a las autoridades responsables
otorgar las medidas de contención, prevención y detección inmediata de infectados,
a fin de evitar la propagación del virus y preservar la vida de la agraviada.
A
su vez, el Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán -en el juicio de amparo
indirecto 282/2020-, decretó de oficio la suspensión de plano para que las
autoridades responsables comprobaran las medidas preventivas y acciones que
habían efectuado para detectar a los infectados, para garantizar la vida e
integridad del demandante, ya que la inactividad y falta de intervención
oportuna se podría traducir en el avance y propagación del virus, con lo que
resultaría imposible restituir al quejoso en el disfrute del derecho humano a
la salud y vida, por lo que se otorgó la medida cautelar para garantizar la
salud del quejoso y no poner en riesgo su vida.
En
efecto, las personas pueden acudir al amparo al ver vulnerado su derecho humano
de protección a la salud, consagrado en el 4° constitucional, ya que por este
medio puede enfrentar temas como el COVID-19, y poner en evidencia la ineptitud
e incapacidad de los gobernantes para resolver los conflictos en materia de
salud pública, pues es su obligación la prevención y control de enfermedades
transmisibles, como mandata el artículo 3°, fracción XVII, de la Ley General de
Salud, pues si bien el rubro no está contemplado en el Acuerdo 4/2020, al verse
afectado el derecho a la vida, éste debe atenderse de forma inmediata.
Por
su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció de forma
medular en la Tesis Aislada CCCXLIII/2015 (10a.), con registro 2010420: “DERECHO
A LA SALUD. ALGUNAS FORMAS EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN REPARAR SU VIOLACIÓN”,
que la protección del derecho a la salud supone la regulación de los servicios
de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de
mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación.
Agrega
que algunas reparaciones que se pudieran dar en este supuesto, de conformidad
con el parámetro de control de regularidad constitucional, son: 1. Establecer
un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud,
estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas,
que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal
en dichas prestaciones;
2. Las autoridades
deben prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las
instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y
judicial para la presunta víctima, cuya efectividad dependerá, en definitiva,
de la puesta en práctica de la administración competente;
3. Cuando hay una
lesión clara a la integridad de la persona, como la mala práctica médica, las
autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales, deben
asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del
caso;
4. Tomar todas las
medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto
posible de salud;
5. Otorgar servicios de
salud de calidad en sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean
apropiados médica y científicamente.
Sin
menoscabo de lo anterior, el derecho a la protección de la salud es un derecho
básico fundamental de la sociedad, pues sin éste, se tornaría complicado
acceder a otros derechos humanos mucho más complejos, como los sociales y
políticos, y de ahí que esté consagrado entre los primeros artículos de la Constitución,
así como en declaraciones sobre derechos humanos de las que México es parte.
Tenemos
herramientas jurídicas para hacer valer el respeto a nuestros derechos humanos
a través del amparo, pues sólo mediante este medio es visible la necesidad de
solicitar a las autoridades la protección de todo lo prometido en la Carta
Magna, en este caso la protección a la salud.
Realmente es penoso observar la impotencia de la gente
frente al temido virus que hasta hoy desconoce, y que, ante la falta de acceso
a medicamentos confiables y el bombardeo de chismes y rumores, consuma dudosos
remedios y tenga TERROR de acudir al médico o algún hospital donde sólo se
observan caras largas y no sepan si saldrán vivos o, por lo “menos”,
contagiados.
¡Y todo por un gobernante incompetente, que sólo razona en
función de los intereses de los empresarios por volver a llenar sus hoteles con
turismo de dudosa salud en la zona norte!, y en la zona sur, su falta de
capacidad para presionar más efectivamente una medida tan sencilla: Obligar al
uso del cubreboca, por cierto, cuya venta se ha convertido en el único negocio
productivo, junto con el gel… y la cerveza.
¿Alguien se animará a interponer el primer Amparo contra
Carlos Joaquín en Quintana Roo?
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
*Luis
Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 43 años de experiencia como
reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de
comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex
gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de
ellos pendiente de publicar.
Titulado como Licenciado en Derecho
en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con cinco Diplomados, dos de
ellos en materia de Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La
Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos
Humanos, así como con más de 20 Seminarios, Talleres y Cursos diversos.
http://facebook.com/luisangel.cabanas luisangel.cabanas@facebook.com
@legna2003 http://luisangelqroo.blogspot.mx
Buen punto, Luis Ángel, y además tan documentado como sólo un abogado puede documentar. Albricias.
ResponderEliminarGracias por tus palabras. No tengo el gusto de conocerte -al menos no como Gepeca-, pero creo que eres una persona que SI sabe de estas cosas. Un abrazo
EliminarAntes q nadacordial saludos,yo he sido comerciante de productos de catagos andrea ,mi obserbacion es el protoco de la empresa,afuera hase q esperen los comerciantes,y no existen marcas de distancias,yo vivo en comunidad gracias a Dios no a habido contagio,pero deberian aplicar lo de cubreboca para todos,por nesesidad el campesino sale a trabajar y se movilisa gente en camioneta a fumigar el campo,aca no se aplica el de cubreboca,
ResponderEliminarY tambien las agencias de servesas estan laborando sin protocolo. Me gustaria q usted camine los domingos y sabados en los minisuper.gracias por su ate cion
Al contrario, gracias por tan certero comentario. Créeme que habrá nuevos comentarios sobre el tema. Saludos
EliminarSe deberia implementar el toque de queda y ser mas exigentes con el cubre bocas que sea obligatorio portarlo
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