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¡Carlos Joaquín “mató su pavo”!


                                                Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
         No cabe duda que, nunca como antes, el gobernador Carlos Joaquín siente en carne propia impotencia al enfrentar un enemigo que ni las grandes potencias mundiales han podido combatir eficazmente, el virus COVID-19, al grado tal que el mandatario de Quintana Roo “mató su pavo”.
Verá Usted. Conforme a certera crónica del periodista Roberto Cano, por ejemplo, hasta antes de junio, Chetumal tenía 48 casos positivos de coronavirus, y a partir de esa fecha los casos empezaron a triplicarse hasta llegar ayer a 532 afectados, que día a día aumentan a 15 y hasta 20 casos, incluso un día hubo 55. Esto es serio, pero a muchos les vale… se puede ver gente sin “cubreboca” correr por el boulevard, a padres con sus hijos en los parques, y docenas de personas caminar por la avenida Héroes, dice Cano.
Con todo esto, es evidente que el COVID-19 en todo el Estado seguirá al alza, lo que debería obligar al gobernador a meter reversa en el semáforo amarillo. El director del plan estatal de recuperación económica, Carlos Orvañanos, aseguró que Cancún es la primera ciudad que podría volver a pintarse de rojo por el imparable número de casos. “Carlos Joaquín se nota desesperado, por ello no debe pensarlo mucho y poner en práctica medidas más severas para disminuir el número de personas en las calles. Hace falta un plan estratégico congruente, necesario y severo”, remata Cano.
Aunado a ello, el gobernante, también preocupado por su cada vez más deteriorada imagen política, podía sumar a su ineficacia e ineficiencia una nueva “estrellita”: Incluir a los quintanarroenses en la lista de demandas de los últimos meses por la fallida protección de derechos humanos constitucionales. Esto sería a través del Amparo.
Nos explicamos. Ante el negro panorama social mexicano, desde la publicación del Acuerdo 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se suspendieron las labores en el Poder Judicial de la Federación, y se establecieron “guardias” para asuntos urgentes, hubo dudas sobre los juicios de amparo contra actos de autoridad que pusieran en peligro la protección a la salud, pues el Acuerdo estaba encaminado a atender asuntos penales, y en materia de privación ilegal de la libertad.
No obstante, máximos garantes de los derechos humanos, los juzgados demostraron estar para el pueblo: A principios de marzo, el Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca concedió -en juicio de amparo indirecto 290/2020- la suspensión de oficio y de plano contra la falta de acciones necesarias, de medidas sanitarias, medidas de contención, emisión de medidas preventivas para detectar los casos de infectados con COVID-19 y evitar su propagación, esto por considerar que podía incidir en la vida de la parte quejosa, por lo que ordenó a las autoridades responsables otorgar las medidas de contención, prevención y detección inmediata de infectados, a fin de evitar la propagación del virus y preservar la vida de la agraviada.
A su vez, el Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán -en el juicio de amparo indirecto 282/2020-, decretó de oficio la suspensión de plano para que las autoridades responsables comprobaran las medidas preventivas y acciones que habían efectuado para detectar a los infectados, para garantizar la vida e integridad del demandante, ya que la inactividad y falta de intervención oportuna se podría traducir en el avance y propagación del virus, con lo que resultaría imposible restituir al quejoso en el disfrute del derecho humano a la salud y vida, por lo que se otorgó la medida cautelar para garantizar la salud del quejoso y no poner en riesgo su vida.
En efecto, las personas pueden acudir al amparo al ver vulnerado su derecho humano de protección a la salud, consagrado en el 4° constitucional, ya que por este medio puede enfrentar temas como el COVID-19, y poner en evidencia la ineptitud e incapacidad de los gobernantes para resolver los conflictos en materia de salud pública, pues es su obligación la prevención y control de enfermedades transmisibles, como mandata el artículo 3°, fracción XVII, de la Ley General de Salud, pues si bien el rubro no está contemplado en el Acuerdo 4/2020, al verse afectado el derecho a la vida, éste debe atenderse de forma inmediata.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció de forma medular en la Tesis Aislada CCCXLIII/2015 (10a.), con registro 2010420: “DERECHO A LA SALUD. ALGUNAS FORMAS EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN REPARAR SU VIOLACIÓN”, que la protección del derecho a la salud supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación.
Agrega que algunas reparaciones que se pudieran dar en este supuesto, de conformidad con el parámetro de control de regularidad constitucional, son: 1. Establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones;
2. Las autoridades deben prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial para la presunta víctima, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica de la administración competente;
3. Cuando hay una lesión clara a la integridad de la persona, como la mala práctica médica, las autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales, deben asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del caso;
4. Tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud;
5. Otorgar servicios de salud de calidad en sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente.
Sin menoscabo de lo anterior, el derecho a la protección de la salud es un derecho básico fundamental de la sociedad, pues sin éste, se tornaría complicado acceder a otros derechos humanos mucho más complejos, como los sociales y políticos, y de ahí que esté consagrado entre los primeros artículos de la Constitución, así como en declaraciones sobre derechos humanos de las que México es parte.
Tenemos herramientas jurídicas para hacer valer el respeto a nuestros derechos humanos a través del amparo, pues sólo mediante este medio es visible la necesidad de solicitar a las autoridades la protección de todo lo prometido en la Carta Magna, en este caso la protección a la salud.
         Realmente es penoso observar la impotencia de la gente frente al temido virus que hasta hoy desconoce, y que, ante la falta de acceso a medicamentos confiables y el bombardeo de chismes y rumores, consuma dudosos remedios y tenga TERROR de acudir al médico o algún hospital donde sólo se observan caras largas y no sepan si saldrán vivos o, por lo “menos”, contagiados.
         ¡Y todo por un gobernante incompetente, que sólo razona en función de los intereses de los empresarios por volver a llenar sus hoteles con turismo de dudosa salud en la zona norte!, y en la zona sur, su falta de capacidad para presionar más efectivamente una medida tan sencilla: Obligar al uso del cubreboca, por cierto, cuya venta se ha convertido en el único negocio productivo, junto con el gel… y la cerveza.
         ¿Alguien se animará a interponer el primer Amparo contra Carlos Joaquín en Quintana Roo? 

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 43 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.
Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con cinco Diplomados, dos de ellos en materia de Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 20 Seminarios, Talleres y Cursos diversos. 

luancaba@hotmail.com                                                      leg_na2003@yahoo.com.mx                                 luancaba.qroo@gmail.com                 
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Comentarios

  1. Buen punto, Luis Ángel, y además tan documentado como sólo un abogado puede documentar. Albricias.

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    1. Gracias por tus palabras. No tengo el gusto de conocerte -al menos no como Gepeca-, pero creo que eres una persona que SI sabe de estas cosas. Un abrazo

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  2. Antes q nadacordial saludos,yo he sido comerciante de productos de catagos andrea ,mi obserbacion es el protoco de la empresa,afuera hase q esperen los comerciantes,y no existen marcas de distancias,yo vivo en comunidad gracias a Dios no a habido contagio,pero deberian aplicar lo de cubreboca para todos,por nesesidad el campesino sale a trabajar y se movilisa gente en camioneta a fumigar el campo,aca no se aplica el de cubreboca,
    Y tambien las agencias de servesas estan laborando sin protocolo. Me gustaria q usted camine los domingos y sabados en los minisuper.gracias por su ate cion

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    1. Al contrario, gracias por tan certero comentario. Créeme que habrá nuevos comentarios sobre el tema. Saludos

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  3. Se deberia implementar el toque de queda y ser mas exigentes con el cubre bocas que sea obligatorio portarlo

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