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 ¡Irrisorio e improcedente sonado juicio político!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Aunque la XVIII Legislatura de Quintana Roo instaló ayer una comisión en el Congreso “para estudiar, analizar y dictaminar si ha prescrito la procedencia de juicio político” contra Juan Pablo Guillermo Molina, secretario de Finanzas el ex gobernador Roberto Borge, es probable su improcedencia por los años transcurridos, ya que el ex funcionario prófugo, dejó el cargo hace casi una década.

Para quienes lo ignoran, la prescripción es una figura jurídica que produce efectos legales por el paso del tiempo. Puede ser adquisitiva (ganar derechos/propiedad al poseerlos cierto tiempo) o extintiva -perder acciones o derechos por no ejercerlos en plazo legal-, aunque también se refiere a la receta médica de fármacos.

Así las cosas, todo hace suponer que, aunque por obligación, fue fortuito para que se hablara más del aspirante a alcalde de Cancún, el diputado de Morena, Jorge Arturo Sanén Cervantes, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quien tuvo casi dos años para hacer “algo” contra el ex funcionario, se sabe, refugiado en Mérida, Yucatán.

Sin embargo, el “líder” de los diputados locales nunca hizo nada a lo largo de dos años contra el saqueo del patrimonio de Q. Roo, ya que, como presunto “representante” del pueblo debió reclamar, presionar u lo que sea para que hicieron algo tanto el Fiscal General de Quintana Roo, Raciel López, como la entonces Contralora Reyna Arceo Rosado.

Pero no, el hombre no mueve un dedo sin una orden de la titular del Poder Ejecutivo, la Verde Mara Lezama, pese a que, como Poder Legislativo, el Congreso del Estado, en teoría -sólo en teoría- es un Poder independiente.

El caso es que la XVIII Legislatura inició formalmente sus funciones el 3 de septiembre de 2024, pero coincidentemente, ahora que se acercan las elecciones de 2027, solicitó un Juzgado federal analizar la prescripción, aunque algo se le hubiera “ocurrido” para proceder contra el gobierno anterior, por lo menos exhortos para proceder contra Carlos Joaquín, quien, por su parte, dejó pasar los años, con toda la mala intención del mundo.

A esta circunstancia del Congreso del Estado sobre la prescripción, algo parecido recién determinó el segundo Fiscal Anticorrupción del Estado, Edgar Ramírez Morales, aunque no por el transcurso del tiempo, sino porque el tema de Roberto Borge supuestamente escapó de sus manos y hoy está en la Fiscalía General de la República.

El caso es que contra los principales saqueadores de Quintana Roo durante ese cuestionable gobierno -igual o peor que el del hoy Cónsul de México en Canadá-, ya nada podrían hacer legalmente las autoridades locales, por lo que puede estar tranquilo el consentido Fiscal General de Mara Lezama, o sea, el otro Verde, Raciel López.

Otro cuestionamiento es que, ¿sabe Usted cuál es legalmente el propósito del juicio político en caso de proceder contra Guillermo Molina? Aunque suponemos que el área jurídica del Congreso estará informada -y al Juzgado de Distrito le vale sorbete-, la respuesta es verdaderamente risible: ¡Destitución del cargo o inhabilitación!

El primer caso es imposible porque no está ejerciendo ningún cargo, mientras en el segundo, se le prohibiría ejercer empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo determinado, en México, por ejemplo, de uno hasta 20 años. ¿Pero, cree Usted, acaso, que alguien se atrevería a contratarlo después de todo lo ocurrido?  

Y es que la prescripción es una sentencia de carácter administrativo y político, no penal, cuyo objetivo principal es determinar la responsabilidad de cualquier alto funcionario por actos u omisiones que afecten los intereses públicos fundamentales.

Sin embargo, no hay prisión, pues al no ser proceso penal, el tribunal -generalmente el Senado o una cámara legislativa- no puede imponer esa pena de cárcel, aunque, para su buena fortuna, la resolución no impide que el funcionario sea juzgado posteriormente vía civil o penal si sus actos también constituyeron delitos.

En lo que parece un imposible para Guillermo Molina, de no alcanzarse en el Congreso del Estado la mayoría de votación requerida para su aprobación -las dos terceras partes en muchos sistemas-, el ex funcionario es “absuelto” y, de tratarse de otro funcionario, permanecer en su cargo.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento busca el restablecimiento del orden constitucional y asegurar que quienes ejercen funciones de alta jerarquía responder por sus actos ante la sociedad.

Por otro lado, por si lo ignora Sanén Cervantes, en México, el plazo de prescripción para iniciar un juicio político está claramente definido en el Artículo 114 de la Constitución Federal: Durante el cargo, puede iniciar en cualquier momento mientras el servidor público esté en funciones, y después, sólo puede entre un año después de que el funcionario haya dejado su puesto.

El artículo 114 regula los plazos para sancionar a servidores públicos. Establece que el juicio político se inicie durante el cargo o un año después, y que las sanciones por delitos (corrupción) prescriban según la ley penal, nunca en menos de tres años… el procedimiento debe iniciar mientras el servidor público está en funciones o dentro del año siguiente a su separación del cargo.

Una vez iniciado el proceso, existen otros límites temporales importantes para asegurar que no se extienda indefinidamente, entre ellos la aplicación de sanciones, que debe ser en un periodo no mayor a un año a partir de que se inicia el procedimiento, aunque los plazos de prescripción se interrumpen si el servidor público asume otro de los cargos que gozan de inmunidad procesal, o fuero.

En todo caso es importante no confundir el juicio político con otros tipos de responsabilidad que tienen plazos más largos, como de responsabilidad penal o administrativa grave, el primero de los cuales se rige por los plazos de la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años para delitos cometidos durante el encargo, y en el segundo, los plazos de prescripción no pueden ser menores a siete años.

En el caso de Guillermo Molina, la situación jurídica sobre la prescripción de su juicio político es compleja y está en etapa crítica con la Comisión Instructora para analizar su procedencia en cumplimiento de una resolución de un Tribunal Colegiado.

Así, existe un debate legal sobre la prescripción, ya que, según algunos legisladores, el juicio podría ser considerado inviable porque han pasado casi 10 años desde que dejó la Secretaría, lo que excede el plazo constitucional de un año para iniciar este tipo de procedimientos.

Pese a la posible prescripción, el Congreso estaba obligado por ley a conformar la comisión y emitir un dictamen formal para evitar incurrir en desacato ante las autoridades judiciales que ordenaron retomar el caso.

Independientemente de lo que suceda con el juicio político, Guillermo Molina mantiene procesos penales abiertos. A fines de 2025, se ratificaron órdenes de aprehensión en su contra por presuntos desvíos de recursos (peculado), delitos con plazos de prescripción mucho más amplios.

En síntesis, aunque el juicio político se perfila a ser improcedencia por el tiempo transcurrido (prescripción), siguen las órdenes de captura vía penal.

Por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa y los actos de Guillermo Molina se investigan bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los plazos varían según la gravedad, pues las faltas graves prescriben en 7 años. Y las no graves, en 3 años.

No obstante, en tratando de responsabilidad penal, la vía vigente para Guillermo Molina, el plazo se rige por el término medio aritmético de la pena de prisión que corresponda al delito (como peculado), pero nunca menor a 3 años, y en diciembre de 2025, reiteramos, jueces federales le ratificaron órdenes de aprehensión, lo que indica que la acción penal aún no ha prescrito.

Por cierto, la Comisión Instructora la integran los diputados Lilia Inés Mis Martínez (Morena), como presidenta; Jorge Armando Cabrera Tinajero (Verde), secretario; y Diana Gutiérrez García (PT), vocal, según acordó por mayoría la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Según el portal Cambio 22, la Jugocopo dijo que esta decisión es por haber sido vinculada la Legislatura a cumplir un acuerdo de juzgado federal del 3 de febrero, como parte del amparo 497/2019, del que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia de revisión que vinculó al Congreso del Estado para revise si el juicio político ya prescribió o todavía se puede realizar.

(De hecho, desde agosto de 2018, con el título ¡Más enredos y dudas en “caso Borge”!, ya nos referíamos ampliamente a las “hazañas” de Guillermo)

https://luisangelqroo.blogspot.com/2018/08/mas-enredos-y-dudas-en-caso-borge-lic.html

La resolución determinó amparar a Guillermo Molina para examinar el Congreso si opera la prescripción que planteó el quejoso que, desde 2019, pidió que un juzgado federal declarara prescrito el juicio político que inició la XV Legislatura, pero ésta se negó y por eso impugnó.

Guillermo Molina alegó en su amparo que, por haberse presentado la denuncia de juicio político en abril de 2017, ésta prescribió un año después, pues la Ley de Responsabilidades establecía el plazo de un año para aplicar las sanciones a partir del inicio del procedimiento.

El juicio político lo abrió la XV Legislatura por denuncia de la asociación civil “Somos Tus Ojos”, de la abogada Fabiola Cortés Miranda, pero lo detuvo un amparo de Guillermo, pero la revisión de amparo de la demandante, provocó continuar la instalación de una Comisión Instructora, que presidió Emiliano Ramos Hernández, y el expediente llegó a conclusiones acusatorias en 2019.

No obstante, nuevo amparo de Guillermo Molina frenó que presentar las conclusiones al pleno de la Legislatura y se pidiera iniciar el juicio político, y este nuevo amparo ordenó al Congreso determinar si el juicio ha prescrito o aún se puede realizar.

Entre otros, la demanda de juicio político señala el presunto desvío de más de mil millones de pesos pagados por Aguakán como contraprestación para prolongar su concesión, y transferidos por CAPA a la Secretaría de Finanzas.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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