¡Irrisorio e improcedente sonado juicio político!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Aunque la XVIII Legislatura de
Quintana Roo instaló ayer una comisión en el Congreso “para estudiar, analizar
y dictaminar si ha prescrito la procedencia de juicio político” contra Juan
Pablo Guillermo Molina, secretario de Finanzas el ex gobernador Roberto Borge,
es probable su improcedencia por los años transcurridos, ya que el ex funcionario
prófugo, dejó el cargo hace casi una década.
Para
quienes lo ignoran, la prescripción es una figura jurídica que produce efectos
legales por el paso del tiempo. Puede ser adquisitiva (ganar derechos/propiedad
al poseerlos cierto tiempo) o extintiva -perder acciones o derechos por no
ejercerlos en plazo legal-, aunque también se refiere a la receta médica de
fármacos.
Así
las cosas, todo hace suponer que, aunque por obligación, fue fortuito para que
se hablara más del aspirante a alcalde de Cancún, el diputado de Morena, Jorge
Arturo Sanén Cervantes, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política del Congreso del Estado, quien tuvo casi dos años para hacer “algo”
contra el ex funcionario, se sabe, refugiado en Mérida, Yucatán.
Sin
embargo, el “líder” de los diputados locales nunca hizo nada a lo largo de dos
años contra el saqueo del patrimonio de Q. Roo, ya que, como presunto “representante”
del pueblo debió reclamar, presionar u lo que sea para que hicieron algo tanto el
Fiscal General de Quintana Roo, Raciel López, como la entonces Contralora Reyna
Arceo Rosado.
Pero
no, el hombre no mueve un dedo sin una orden de la titular del Poder Ejecutivo,
la Verde Mara Lezama, pese a que, como Poder Legislativo, el Congreso del
Estado, en teoría -sólo en teoría- es un Poder independiente.
El
caso es que la XVIII Legislatura inició formalmente sus funciones el 3 de septiembre
de 2024, pero coincidentemente, ahora que se acercan las elecciones de 2027, solicitó
un Juzgado federal analizar la prescripción, aunque algo se le hubiera “ocurrido”
para proceder contra el gobierno anterior, por lo menos exhortos para proceder contra
Carlos Joaquín, quien, por su parte, dejó pasar los años, con toda la mala
intención del mundo.
A
esta circunstancia del Congreso del Estado sobre la prescripción, algo parecido
recién determinó el segundo Fiscal Anticorrupción del Estado, Edgar Ramírez
Morales, aunque no por el transcurso del tiempo, sino porque el tema de Roberto
Borge supuestamente escapó de sus manos y hoy está en la Fiscalía General de la
República.
El
caso es que contra los principales saqueadores de Quintana Roo durante ese
cuestionable gobierno -igual o peor que el del hoy Cónsul de México en Canadá-,
ya nada podrían hacer legalmente las autoridades locales, por lo que puede
estar tranquilo el consentido Fiscal General de Mara Lezama, o sea, el otro
Verde, Raciel López.
Otro
cuestionamiento es que, ¿sabe Usted cuál es legalmente el propósito del juicio
político en caso de proceder contra Guillermo Molina? Aunque suponemos que el
área jurídica del Congreso estará informada -y al Juzgado de Distrito le vale sorbete-,
la respuesta es verdaderamente risible: ¡Destitución del cargo o inhabilitación!
El
primer caso es imposible porque no está ejerciendo ningún cargo, mientras en el
segundo, se le prohibiría ejercer empleos, cargos o comisiones en el servicio
público por un periodo determinado, en México, por ejemplo, de uno hasta 20
años. ¿Pero, cree Usted, acaso, que alguien se atrevería a contratarlo después
de todo lo ocurrido?
Y
es que la prescripción es una sentencia de carácter administrativo y político,
no penal, cuyo objetivo principal es determinar la responsabilidad de cualquier
alto funcionario por actos u omisiones que afecten los intereses públicos
fundamentales.
Sin
embargo, no hay prisión, pues al no ser proceso penal, el tribunal -generalmente
el Senado o una cámara legislativa- no puede imponer esa pena de cárcel,
aunque, para su buena fortuna, la resolución no impide que el funcionario sea
juzgado posteriormente vía civil o penal si sus actos también constituyeron
delitos.
En
lo que parece un imposible para Guillermo Molina, de no alcanzarse en el
Congreso del Estado la mayoría de votación requerida para su aprobación -las
dos terceras partes en muchos sistemas-, el ex funcionario es “absuelto” y, de
tratarse de otro funcionario, permanecer en su cargo.
Según
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento busca el
restablecimiento del orden constitucional y asegurar que quienes ejercen
funciones de alta jerarquía responder por sus actos ante la sociedad.
Por
otro lado, por si lo ignora Sanén Cervantes, en México, el plazo de
prescripción para iniciar un juicio político está claramente definido en el
Artículo 114 de la Constitución Federal: Durante el cargo, puede iniciar en
cualquier momento mientras el servidor público esté en funciones, y después, sólo
puede entre un año después de que el funcionario haya dejado su puesto.
El
artículo 114 regula los plazos para sancionar a servidores públicos. Establece
que el juicio político se inicie durante el cargo o un año después, y que las
sanciones por delitos (corrupción) prescriban según la ley penal, nunca en
menos de tres años… el procedimiento debe iniciar mientras el servidor público
está en funciones o dentro del año siguiente a su separación del cargo.
Una
vez iniciado el proceso, existen otros límites temporales importantes para
asegurar que no se extienda indefinidamente, entre ellos la aplicación de
sanciones, que debe ser en un periodo no mayor a un año a partir de que se
inicia el procedimiento, aunque los plazos de prescripción se interrumpen si el
servidor público asume otro de los cargos que gozan de inmunidad procesal, o fuero.
En
todo caso es importante no confundir el juicio político con otros tipos de
responsabilidad que tienen plazos más largos, como de responsabilidad penal o
administrativa grave, el primero de los cuales se rige por los plazos de la ley
penal, que nunca serán inferiores a tres años para delitos cometidos durante el
encargo, y en el segundo, los plazos de prescripción no pueden ser menores a
siete años.
En
el caso de Guillermo Molina, la situación jurídica sobre la prescripción de su
juicio político es compleja y está en etapa crítica con la Comisión Instructora
para analizar su procedencia en cumplimiento de una resolución de un Tribunal
Colegiado.
Así,
existe un debate legal sobre la prescripción, ya que, según algunos
legisladores, el juicio podría ser considerado inviable porque han pasado casi
10 años desde que dejó la Secretaría, lo que excede el plazo constitucional de
un año para iniciar este tipo de procedimientos.
Pese
a la posible prescripción, el Congreso estaba obligado por ley a conformar la
comisión y emitir un dictamen formal para evitar incurrir en desacato ante las
autoridades judiciales que ordenaron retomar el caso.
Independientemente
de lo que suceda con el juicio político, Guillermo Molina mantiene procesos
penales abiertos. A fines de 2025, se ratificaron órdenes de aprehensión en su
contra por presuntos desvíos de recursos (peculado), delitos con plazos de
prescripción mucho más amplios.
En
síntesis, aunque el juicio político se perfila a ser improcedencia por el
tiempo transcurrido (prescripción), siguen las órdenes de captura vía penal.
Por
tratarse de un caso de responsabilidad administrativa y los actos de Guillermo
Molina se investigan bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
los plazos varían según la gravedad, pues las faltas graves prescriben en 7
años. Y las no graves, en 3 años.
No
obstante, en tratando de responsabilidad penal, la vía vigente para Guillermo
Molina, el plazo se rige por el término medio aritmético de la pena de prisión
que corresponda al delito (como peculado), pero nunca menor a 3 años, y en diciembre
de 2025, reiteramos, jueces federales le ratificaron órdenes de aprehensión, lo
que indica que la acción penal aún no ha prescrito.
Por
cierto, la Comisión Instructora la integran los diputados Lilia Inés Mis
Martínez (Morena), como presidenta; Jorge Armando Cabrera Tinajero (Verde),
secretario; y Diana Gutiérrez García (PT), vocal, según acordó por mayoría la
Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Según
el portal Cambio 22, la Jugocopo dijo que esta decisión es por haber sido
vinculada la Legislatura a cumplir un acuerdo de juzgado federal del 3 de
febrero, como parte del amparo 497/2019, del que el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito dictó sentencia de revisión que vinculó al Congreso del Estado para
revise si el juicio político ya prescribió o todavía se puede realizar.
(De
hecho, desde agosto de 2018, con el título ¡Más enredos y dudas en “caso Borge”!,
ya nos referíamos ampliamente a las “hazañas” de Guillermo)
https://luisangelqroo.blogspot.com/2018/08/mas-enredos-y-dudas-en-caso-borge-lic.html
La
resolución determinó amparar a Guillermo Molina para examinar el Congreso si
opera la prescripción que planteó el quejoso que, desde 2019, pidió que un
juzgado federal declarara prescrito el juicio político que inició la XV
Legislatura, pero ésta se negó y por eso impugnó.
Guillermo
Molina alegó en su amparo que, por haberse presentado la denuncia de juicio
político en abril de 2017, ésta prescribió un año después, pues la Ley de
Responsabilidades establecía el plazo de un año para aplicar las sanciones a
partir del inicio del procedimiento.
El
juicio político lo abrió la XV Legislatura por denuncia de la asociación civil “Somos
Tus Ojos”, de la abogada Fabiola Cortés Miranda, pero lo detuvo un amparo de
Guillermo, pero la revisión de amparo de la demandante, provocó continuar la
instalación de una Comisión Instructora, que presidió Emiliano Ramos Hernández,
y el expediente llegó a conclusiones acusatorias en 2019.
No
obstante, nuevo amparo de Guillermo Molina frenó que presentar las conclusiones
al pleno de la Legislatura y se pidiera iniciar el juicio político, y este nuevo
amparo ordenó al Congreso determinar si el juicio ha prescrito o aún se puede
realizar.
Entre
otros, la demanda de juicio político señala el presunto desvío de más de mil
millones de pesos pagados por Aguakán como contraprestación para prolongar su
concesión, y transferidos por CAPA a la Secretaría de Finanzas.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:

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