¡Se “avientan tiro” Fiscal y titular de la policía!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Tal y como indica el título, sólo así podrían
calificarse las decisiones que adoptaron la Fiscalía General de Quintana Roo y
la Secretaría de “Seguridad” Ciudadana en torno al desaseado caso del policía
detenido por detectarle el celular de un desaparecido y decir bajo órdenes de
quién trabaja, aunque, como para que estalle el hígado de coraje, ¡fue dejado
en libertad!
En este sentido, habría que ponderar la principal
diferencia entre legalidad y justicia, su naturaleza, pues la primera es una
cuestión de cumplimiento de normas escritas, mientras la segunda, de ética y
equidad, y la primera fue la que se aplicó al acusado por extorsión y
encubrimiento, que denominó su “jefe directo” al director de la Policía Estatal
de Investigación, José Ángel Hodgkin Cuevas (a) “El Husky”.
Lo cierto es que éste es el único nombre que se sabe
sobre el tema, ya que, hasta el momento, se callan el del policía liberado, así
como del propietario del celular que -tampoco se informó la versión completa-
se mantendría en calidad de desaparecido y su familia era víctima de extorsión.
Esta sería una jugada de quien aparece como titular
de la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de “Seguridad”, una
desconocida Leslie Carmina Mayorga Reyes, según el directorio de la dependencia,
donde se informa que el de Asuntos Internos es el Licenciado en Derecho en
Yucatán, Víctor Manuel Gallegos Reyes, quien en 2021 fungía como defensor público
del Sistema Penal Tradicional adscrito al Poder Judicial de Quintana Roo.
Según consta en medios, el 4 de marzo
se reportó la detención de ese agente en activo por poseer el celular de una
persona con ficha de búsqueda vigente, y aunque no se difundió su nombre, se le
identifica como un policía estatal que fue detenido en Cancún.
El
oficial, se sabe, fue sorprendido durante un operativo de búsqueda de agentes
de la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas en la Supermanzana 501
de Cancún, por lo que la Fiscalía lo investigaba por posible extorsión y
encubrimiento, ya que el aparato pertenecía a un desaparecido.
En
redes sociales y medios locales se dijo que el caso podría involucrar a otros
altos mandos por presunto encubrimiento, lo que generó alertas sobre la posible
participación de funcionarios policiales en delitos graves.
Con
todo, las autoridades no hicieron público el nombre del policía detenido, todo
hace suponer por el principio del debido proceso y la protección de datos
personales en investigaciones en curso, por lo que, por lo general, sólo se identifica
al detenido bajo reserva de identidad o con iniciales.
Sin
embargo, reportes locales y publicaciones de prensa aportaron datos sobre los
involucrados y el estatus del caso, como que se trata de un elemento en activo
de la Secretaría, y en denuncias públicas se señala a Hodgkin Cuevas como
presunto encubrimiento en el mismo caso.
Reportes
del 9 de marzo indican que el policía estatal fue liberado poco después de su
detención, pese a que el teléfono se halló en su poder mediante geolocalización
mientras extorsionaba a los familiares de la víctima.
Lo
último que se dijo es que la Fiscalía General mantendría abierta una carpeta de
investigación para determinar cómo llegó el dispositivo a manos del oficial y la
posible relación de éste con la desaparición.
Pregunta
obligada era si extorsión y encubrimiento son delitos graves, pero, dependiendo
del contexto legal, la respuesta corta es sí, pero con matices importantes, ya
que la extorsión se considera delito de alto impacto y, en muchos Estados -incluso
en Quintana Roo-, es tan grave que amerita prisión preventiva oficiosa, por lo
que el acusado debió llevar el proceso en la cárcel, ya que implica violencia
moral, amenazas y afectación al patrimonio.
Respecto
al encubrimiento, generalmente no se considera grave por sí mismo en los Códigos
Penal Federal o estatal, salvo que se trate de ocultar instrumentos de delitos
específicos -como secuestro o trata de personas-, por lo que es común que
personas detenidas bajo este cargo -como el policía- puedan obtener su libertad
bajo medidas cautelares mientras sigue la investigación.
¿Por
qué liberaron al policía si tenía el celular de prueba?, se preguntará Usted,
pero, a menudo, si la Fiscalía no acredita en las primeras 48 horas una participación
directa en desaparición o extorsión, sólo se imputa encubrimiento, y al ser un
delito con penas menores, se puede permitir al oficial seguir el proceso fuera
de prisión, lo que explica por qué recuperó su libertad.
En
México y en Quintana Roo, la liberación de un detenido a pesar de enfrentar
cargos por delitos graves, como extorsión, suele ocurrir por cuestiones de
procedimiento legal o falta de pruebas inmediatas, y aunque la extorsión es un
delito de alto impacto, existen varias razones jurídicas por las cuales el
oficial pudo haber sido liberado tras su detención.
Uno
de ellos es la tipificación del delito, donde si la Fiscalía no logró presentar
pruebas suficientes en las primeras 48 horas para vincularlo directamente con
la extorsión -las amenazas directas para obtener un lucro-, es probable que sólo
se le haya imputado encubrimiento o receptación -poseer un objeto robado-, que
no siempre amerita prisión preventiva automática.
Otra,
es la falta de flagrancia en extorsión, pues, aunque se le halló con el celular
de una persona desaparecida, si al momento del arresto no estaba extorsionando
activamente, el juez puede considerar que no hubo “flagrancia” para ese delito
específico.
Como
medidas cautelares, la ley permite a un imputado llevar su proceso en libertad
siempre que no represente riesgo de fuga o peligro para las víctimas o la
investigación. En estos casos, se imponen medidas como firmas periódicas o la
prohibición de salir del Estado en lugar de la cárcel, mientras que, si hubo alguna
irregularidad en la detención o en el rastreo del dispositivo, se puede
solicitar libertad inmediata por violar el debido proceso.
Por
otro lado, el titular de “Seguridad” Ciudadana, Julio César Gómez Torres,
confirmó el martes que el oficial pertenece a la Policía de Investigación
Estatal y que, paralelo al proceso penal, la Dirección de Asuntos Internos abrió
una investigación administrativa.
Hasta
el momento, la identidad de la persona desaparecida a quien pertenecía el
celular tampoco ha sido revelada oficialmente por la Fiscalía General,
suponemos porque, en este tipo de casos, las autoridades suelen reservar el
nombre para proteger la integridad de la persona buscada y su familia y evitar
entorpecer las líneas de investigación que vinculan al celular con el oficial
detenido.
Si
insistimos en preguntarnos por qué dejaron en libertad al policía si la
extorsión es grave, aunque ésta amerita prisión preventiva, la liberación se
debe probablemente a la clasificación jurídica inicial del delito.
En
español, si al momento de la audiencia la Fiscalía sólo pudo probar que el
policía tenía el teléfono y no que él realizó las amenazas o participó en la
desaparición, el juez NO puede dictar prisión automática, ya que el
encubrimiento no es un delito que exija cárcel de entrada.
Ser
liberado, sin embargo, no significa que sea inocente, ya que el oficial sigue bajo
investigación administrativa por la Secretaría, y penal por la Fiscalía, pero
llevará el proceso fuera de prisión mientras se reúnen pruebas que lo vinculen
directamente con la extorsión o la desaparición.
Diversos
reportes mencionan que el proceso ha sido opaco debido a que se ha señalado a
mandos superiores, como “El Husky”, no sólo por presunto encubrimiento del
elemento, sino con una “experiencia” delictiva que trascendió al ámbito federal,
inclusive acusado por sus propios compañeros.
No
obstante, su nombre NO ha sido mencionado ni por la Fiscalía de Raciel López ni
por el propio Gómez Torres, ya que es legalmente obligatorio callar en esas
circunstancias en México bajo el sistema penal acusatorio, aunque suele
percibirse como opacidad, pero se basa en el principio de presunción de
inocencia y el derecho a la protección de datos personales.
Las
razones clave de por qué no se publica el nombre del policía, el artículo 13
del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que toda persona debe
ser tratada como inocente hasta que se dicte una sentencia. Revelar su nombre y
rostro sin censura puede causar un “efecto corruptor” de proceso, permitiendo a
su defensa alegar violaciones al debido proceso para anular el caso.
Por
su lado, la ley General de Protección de Datos Personales indica que los
nombres de imputados en investigaciones vigentes se consideran información
confidencial, por lo que las autoridades sólo pueden usar iniciales, por ejemplo
“Juan N” para evitar que el escarnio público afecte el juicio.
Al
estar involucrados mandos superiores -como es el caso del mencionado “Husky”-,
la Fiscalía suele ser aún más hermética para evitar filtraciones que permitan a
otros implicados destruir pruebas o huir.
¿Es
legal callarlo? Sí, incluso obligatorio para la autoridad, aunque la ley
permite que si el oficial es vinculado a proceso y el juez determina que el
interés público prevalece, ciertos datos puedan ser más claros en las
sentencias, pero rara vez durante la etapa de investigación inicial.
En
el caso específico de Cancún, el silencio de la Secretaría es criticado por Colectivos
de búsqueda, que acusan que esto facilita el encubrimiento interno de elementos
corruptos.
En
torno a la identidad específica del propietario del celular tampoco ha sido
difundida públicamente por las autoridades, pese a que el teléfono fue
vinculado a una ficha de búsqueda vigente mediante geolocalización, pero la
información sobre la víctima se mantiene bajo reserva por varias razones.
La
primera de ellas es la protección de la víctima, pues al tratarse de una
persona desaparecida, la Fiscalía reserva el nombre para no comprometer su
seguridad en caso de estar aún privada de su libertad o para proteger la
integridad de sus familiares.
Otra
razón es la investigación por extorsión, debido a que el policía detenido
presuntamente utilizaba el dispositivo para extorsionar a la familia del
desaparecido, revelar el nombre podría entorpecer el rastreo de otros cómplices
o mandos involucrados.
Ahora
bien, lo que la gente se pregunta es qué procede contra Hodgkin Cuevas, pero
legalmente,
contra cualquier servidor público señalado por encubrimiento o extorsión, como
es su caso, proceden dos vías de actuación, la primera de ellas la vía penal si
hay pruebas de su participación o de haber dado órdenes para proteger al
oficial que tenía el celular, la Fiscalía debe abrir una carpeta de
investigación.
Esto
es por encubrimiento, por ocultar información o proteger a un subordinado
implicado en un delito y como servidor público, las penas por extorsión
aumentan significativamente, incluyendo destitución e inhabilitación de 10 a 15
años para ejercer cargos públicos, además de la prisión.
Por
entorpecer la búsqueda de la persona desaparecida al no reportar el hallazgo
del dispositivo inmediatamente, por la vía administrativa, Asuntos Internos
que, paralelo al proceso penal, la Dirección de la Secretaría o de la propia
Fiscalía debe separarlo del cargo como medida cautelar mientras se investiga
para evitar que use su poder para destruir pruebas o intimidar testigos.
Ahora
bien, otra medida es el cese definitivo de comprobarse su falta de probidad o
el incumplimiento de órdenes operativas y éticas de la institución.
Por
último, en un contexto del señalamiento, diversos medios locales y colectivos
señalan al “Husky” como responsable de que el policía capturado el 4 de marzo
fuera liberado rápidamente, acusando una red de protección interna, aunque
Gómez Torres, confirmó que siguen abiertas investigaciones internas para
deslindar responsabilidades de cualquier mando involucrado.
Así
las cosas, éste habría sido ¡un “triunfo” de la legalidad sobre la justicia!
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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