SCJN y diputados, ¡contra millonarios banqueros!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Para protección de unos 40 millones de
poseedores de tarjetas de crédito o de débito, la Cámara de Diputados aprobó el
12 noviembre último un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros en materia de cancelación
y emisión de esas tarjetas de 5 mil entidades financieras y comerciales.
Sin embargo, tras casi cuatro meses, la ley, aprobada por
unanimidad de 467 votos, la recibió una semana después el Senado, y aunque
tiene por objeto central proteger a los usuarios frente a abusos bancarios con
la prohibición de cargos injustificados y la regulación de la emisión de
productos, duerme el “sueño de los justos” en Comisiones de la llamada Cámara “alta”.
Así, todo hace suponer que existe más interés por los
millones de usuarios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que recién otorgó poder absoluto a la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para penalizar a financieras
que acosen clientes.
En efecto, en duro golpe al millonario sistema bancario
mexicano, los diputados aprobaron dispensar el trámite de revisión y discusión
de esa nueva ley, que turnó al Senado, por considerarla de urgente resolución y
aplicar el artículo 82 del Reglamento para modificar sus disposiciones
normativas.
Lo
cierto es que, a través de los programas sociales, las tarjetas de débito se
multiplicaron porque, adultos mayores, jóvenes, personas con discapacidad o
estudiantes, las reciben para disfrutar de la política social que el gobierno
de la cuarta transformación diseñó y aplica hace siete años, lo más
impresionante en la historia del país, aunque objeto de duras críticas.
En
efecto, se trata de una cantidad enorme de personas con tarjetas de crédito o débito,
lo que aprovecharon muchas instituciones financieras de crédito, a través de
campañas o mecanismos propios, para enviarlas a los domicilios de las personas
sin que éstas las hubieran solicitado.
Y
después del gozo, al cabo de un año, cobran anualidades a aquéllas e, incluso,
intereses moratorios, por no pagar y, al final, muchos usuarios terminan en el Buró
de Crédito negativo para nuevo crédito o derecho de inclusión financiera.
Para
ese efecto, se adicionó una fracción IV del artículo 4-Bis a efecto de estipular
que las entidades financieras y las comerciales no puedan cobrar comisiones por
servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no
autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento de
usuarios.
Asimismo,
se reformó la fracción I del artículo 18 Bis para estipular que, en los
formularios para la contratación, además de constar que fue hecho del
conocimiento del cliente el contenido del clausulado, y mientras no se acredite
un expreso consentimiento, no generará ningún cargo o comisión.
Por
otro lado, se adicionó el artículo 18 Bis 9 para que las emisoras de medios de
disposición de tarjetas de crédito o débito garanticen toda información
relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto, y que éste sea
claro, veraz y suficiente, según principios de transparencia, buena fe y
protección al usuario.
También
se adicionó un artículo 18 Bis 10 para que las emisoras garanticen el derecho
de cancelar, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos
y digitales.
En
el caso de estos últimos, deberán incluirse en las aplicaciones móviles, banca
en línea y portales web oficiales, con botón visible de acceso directo
disponible las 24 horas los 365 días del año.
También
se adicionó un artículo 18 Bis-11 para que la cancelación de tarjetas sea en cinco
días, a partir de la solicitud del usuario, sin costo para éste, quedando prohibido
cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo que se formalizará
con prueba digital o física que certifique el término del contrato en cinco
días.
Por
otro lado, se adicionó un artículo 18 Bis-12, para ser nula de pleno derecho la
emisión de medio de disposición de tarjeta de crédito o débito sin
consentimiento expreso del usuario, por lo que no será necesario cancelarla.
Así,
las entidades financieras estarán obligadas a no emitir estos medios de
disposición sin perjuicio de sanciones, conforme a la nueva ley y otras
disposiciones, mientras que la Procuraduría Federal del Consumidor y la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros actuarán en el ámbito de sus competencias y velar las observaciones,
con recomendaciones al Ejecutivo para su cumplimiento.
Por
último, se adicionó el artículo 18 Bis-12, para no generarse cargos por
anualidad, comisiones u otro concepto asociado a las tarjetas, y el historial
crediticio o comportamiento de pago, o su falta de uso no podrán tener efectos
ni reportarse a sociedades de información crediticia, concretamente al Buró de
Crédito, por lo que las entidades están obligadas a reembolsar cargos indebidos
que deriven de las tarjetas en cinco días.
En
total, son 7 disposiciones las que se modificaron de avanzada. Había una
disposición en el artículo 10, insuficiente, donde es demasiada elástica la
aplicación de la ley.
Estas
nuevas normas son indispensables para proteger a los usuarios, ya que es común
recibir tarjetas y publicidad sin solicitarlas, y de esto se trata la reforma,
y aunque pueda haber dificultades para su aprobación en el Senado, la nueva le
es para proteger a los usuarios, extendiendo sus derechos.
Con
todo, esta nueva legislación no es privativa de México, toda vez que se aplica
en muchas partes del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos es suficiente una
llamada telefónica para considerar cancelada una tarjeta, mientras que en
nuestro país primero hay que hacerlo presencialmente, en la mayoría de los
casos, y hay tardanzas a propósito para cansar a la gente y no insistir en
cancelar.
Al
final de cuentas, se trata de que, vía digital, por internet, se pueda avisar a
la sucursal que envió alguna tarjeta o a la institución, y decir: No la
solicité, no la acepto, y no se podrán aplicar anualidades, penalidades o comisiones
indebidas. Y menos ubicar en el Buró de Crédito.
Es
importante esa nueva ley, el derecho de los usuarios de crédito y de
instituciones de crédito y bancarias. Por eso en muchas partes del mundo esta
legislación ya es aplicable, y se espera aplicar en México también en los próximos
meses, una vez que concluya el proceso legislativo y se otorgue el derecho a
los mexicanos.
Desde
luego que la ley es más amplia, pero por eso se pidió y aprobó como de urgente
resolución, y se aplique el artículo 82 para dispensa de procesos de cada
iniciativa y poder iniciar la discusión y aprobación.
Como
dirían en mi pueblo: Hay hombre, ¡“Pobres” bancos!
Sin
embargo, la SCJN aprobó una serie de normativas que facultan a la CONDUSEF para
imponer sanciones a entidades bancarias y financieras que no cumplan con la presentación
de informes sobre quejas de usuarios y despachos de cobranza.
Esa
decisión se originó a partir del amparo de una institución financiera
sancionada por no presentar en 2023, los informes mensuales de quejas
vinculados a los despachos de cobranza que contrata mediante el Registro de
Despachos de Cobranza
Así,
la Corte propinó un severo golpe a bancos y entidades financieras al ratificar
la validez de las normas que otorgan a la CONDUSEF la facultad de imponer
sanciones por malas prácticas de cobranza, con una resolución con la que dejó
en claro que las obligaciones de registro, información y rendición de cuentas
son imprescindibles y constituyen parte fundamental del marco de protección a
los usuarios del sistema financiero.
En
su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas
disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de
ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa.
Concluyó
que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades
financieras”, incluyendo el registro ante el Registro y la entrega de reportes
mensuales de quejas, a pesar de que la entidad financiera alegaba que “no eran
claras” las reglas sobre quién debía rendir información.
Otro
de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN
determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180…
establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y
notifique su resolución.
El
caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de
enero de 2026 y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la
cobranza financiera en México.
El
Pleno enfatizó que estas reglas no sólo son legales, sino necesarias, al
señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las
personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.
“La
SCJN valida las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades
financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre
despachos de cobranza”, enfatizó el alto tribunal.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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