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SCJN y diputados, ¡contra millonarios banqueros!

                                                                                              Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Para protección de unos 40 millones de poseedores de tarjetas de crédito o de débito, la Cámara de Diputados aprobó el 12 noviembre último un proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros en materia de cancelación y emisión de esas tarjetas de 5 mil entidades financieras y comerciales.

         Sin embargo, tras casi cuatro meses, la ley, aprobada por unanimidad de 467 votos, la recibió una semana después el Senado, y aunque tiene por objeto central proteger a los usuarios frente a abusos bancarios con la prohibición de cargos injustificados y la regulación de la emisión de productos, duerme el “sueño de los justos” en Comisiones de la llamada Cámara “alta”.

         Así, todo hace suponer que existe más interés por los millones de usuarios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que recién otorgó poder absoluto a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para penalizar a financieras que acosen clientes.

         En efecto, en duro golpe al millonario sistema bancario mexicano, los diputados aprobaron dispensar el trámite de revisión y discusión de esa nueva ley, que turnó al Senado, por considerarla de urgente resolución y aplicar el artículo 82 del Reglamento para modificar sus disposiciones normativas.

Lo cierto es que, a través de los programas sociales, las tarjetas de débito se multiplicaron porque, adultos mayores, jóvenes, personas con discapacidad o estudiantes, las reciben para disfrutar de la política social que el gobierno de la cuarta transformación diseñó y aplica hace siete años, lo más impresionante en la historia del país, aunque objeto de duras críticas.

En efecto, se trata de una cantidad enorme de personas con tarjetas de crédito o débito, lo que aprovecharon muchas instituciones financieras de crédito, a través de campañas o mecanismos propios, para enviarlas a los domicilios de las personas sin que éstas las hubieran solicitado.

Y después del gozo, al cabo de un año, cobran anualidades a aquéllas e, incluso, intereses moratorios, por no pagar y, al final, muchos usuarios terminan en el Buró de Crédito negativo para nuevo crédito o derecho de inclusión financiera.

Para ese efecto, se adicionó una fracción IV del artículo 4-Bis a efecto de estipular que las entidades financieras y las comerciales no puedan cobrar comisiones por servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento de usuarios.

Asimismo, se reformó la fracción I del artículo 18 Bis para estipular que, en los formularios para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del clausulado, y mientras no se acredite un expreso consentimiento, no generará ningún cargo o comisión.

Por otro lado, se adicionó el artículo 18 Bis 9 para que las emisoras de medios de disposición de tarjetas de crédito o débito garanticen toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto, y que éste sea claro, veraz y suficiente, según principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

También se adicionó un artículo 18 Bis 10 para que las emisoras garanticen el derecho de cancelar, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales.

En el caso de estos últimos, deberán incluirse en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, con botón visible de acceso directo disponible las 24 horas los 365 días del año.

También se adicionó un artículo 18 Bis-11 para que la cancelación de tarjetas sea en cinco días, a partir de la solicitud del usuario, sin costo para éste, quedando prohibido cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo que se formalizará con prueba digital o física que certifique el término del contrato en cinco días.

Por otro lado, se adicionó un artículo 18 Bis-12, para ser nula de pleno derecho la emisión de medio de disposición de tarjeta de crédito o débito sin consentimiento expreso del usuario, por lo que no será necesario cancelarla.

Así, las entidades financieras estarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de sanciones, conforme a la nueva ley y otras disposiciones, mientras que la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros actuarán en el ámbito de sus competencias y velar las observaciones, con recomendaciones al Ejecutivo para su cumplimiento.

Por último, se adicionó el artículo 18 Bis-12, para no generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a las tarjetas, y el historial crediticio o comportamiento de pago, o su falta de uso no podrán tener efectos ni reportarse a sociedades de información crediticia, concretamente al Buró de Crédito, por lo que las entidades están obligadas a reembolsar cargos indebidos que deriven de las tarjetas en cinco días.

En total, son 7 disposiciones las que se modificaron de avanzada. Había una disposición en el artículo 10, insuficiente, donde es demasiada elástica la aplicación de la ley.

Estas nuevas normas son indispensables para proteger a los usuarios, ya que es común recibir tarjetas y publicidad sin solicitarlas, y de esto se trata la reforma, y aunque pueda haber dificultades para su aprobación en el Senado, la nueva le es para proteger a los usuarios, extendiendo sus derechos.

Con todo, esta nueva legislación no es privativa de México, toda vez que se aplica en muchas partes del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos es suficiente una llamada telefónica para considerar cancelada una tarjeta, mientras que en nuestro país primero hay que hacerlo presencialmente, en la mayoría de los casos, y hay tardanzas a propósito para cansar a la gente y no insistir en cancelar.

Al final de cuentas, se trata de que, vía digital, por internet, se pueda avisar a la sucursal que envió alguna tarjeta o a la institución, y decir: No la solicité, no la acepto, y no se podrán aplicar anualidades, penalidades o comisiones indebidas. Y menos ubicar en el Buró de Crédito.

Es importante esa nueva ley, el derecho de los usuarios de crédito y de instituciones de crédito y bancarias. Por eso en muchas partes del mundo esta legislación ya es aplicable, y se espera aplicar en México también en los próximos meses, una vez que concluya el proceso legislativo y se otorgue el derecho a los mexicanos.

Desde luego que la ley es más amplia, pero por eso se pidió y aprobó como de urgente resolución, y se aplique el artículo 82 para dispensa de procesos de cada iniciativa y poder iniciar la discusión y aprobación.

Como dirían en mi pueblo: Hay hombre, ¡“Pobres” bancos! 

Sin embargo, la SCJN aprobó una serie de normativas que facultan a la CONDUSEF para imponer sanciones a entidades bancarias y financieras que no cumplan con la presentación de informes sobre quejas de usuarios y despachos de cobranza.

Esa decisión se originó a partir del amparo de una institución financiera sancionada por no presentar en 2023, los informes mensuales de quejas vinculados a los despachos de cobranza que contrata mediante el Registro de Despachos de Cobranza

Así, la Corte propinó un severo golpe a bancos y entidades financieras al ratificar la validez de las normas que otorgan a la CONDUSEF la facultad de imponer sanciones por malas prácticas de cobranza, con una resolución con la que dejó en claro que las obligaciones de registro, información y rendición de cuentas son imprescindibles y constituyen parte fundamental del marco de protección a los usuarios del sistema financiero.

En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa.

Concluyó que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, incluyendo el registro ante el Registro y la entrega de reportes mensuales de quejas, a pesar de que la entidad financiera alegaba que “no eran claras” las reglas sobre quién debía rendir información.

Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.

El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026 y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la cobranza financiera en México.

El Pleno enfatizó que estas reglas no sólo son legales, sino necesarias, al señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.

“La SCJN valida las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el alto tribunal.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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