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Lección de la SCJN ¡a Mara y los tres Poderes!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

La gobernadora Verde de Quintana Roo, Mara Lezama, jugó un papel directo y corresponsable en el diseño legislativo del Congreso del Estado, que encabeza Jorge Sanén Cervantes, que invalidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre prorrogar el mandato del magistrado Heyden Cebada Rivas hasta 2033, por lo que el cargo de éste en el Tribunal Superior de Justicia concluirá definitivamente en 2028.

De esta manera, el fallo resolvió las acciones de inconstitucionalidad 99/2025 y 100/2025 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que impugnaban las reformas de la legislatura de Quintana Roo, que blindaban a determinados magistrados frente a la reforma judicial federal.

Además de Cebada Rivas, la resolución de la SCJN afectó directamente a otros funcionarios y órganos del Poder Judicial del Estado, entre ellos la Magistrada Numeraria Ana Mercedes Castillo Carvajal, cuyo nombramiento, al igual que el del presidente del Tribunal, contemplaba el beneficio de un Artículo Transitorio de “blindaje”.

Con la caída del Transitorio, su permanencia automática hasta 2033 se canceló y permanecerá en funciones de manera transitoria sólo hasta rendir protesta el ganador de la elección judicial programada para 2028.

También resultaron afectados con la resolución los titulares del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, a los que la Corte invalidó de forma integral el proceso de selección y nombramientos destinados a ocupar las presidencias de ese órgano, pues la SCJN determinó que el esquema que aprobó el Congreso del Estado no se alineaba con las bases de la Constitución Federal, y dejó sin efectos jurídicos esos cargos.

Por parte de los titulares del Órgano de Administración Judicial, los nombramientos para dirigirlo fueron tumbados porque la Corte detectó vicios constitucionales e invasión de competencias en las reglas que se usaron para elegirlos, por lo que sus funcionarios deberán dejar sus puestos una vez que se notifique formalmente al Congreso del Estado.

La afectación a los integrantes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia es su desarticulación y anulación total de su conformación actual y sus magistrados adscritos a estas áreas se afectaron porque la Corte resolvió que el pleno del Tribunal invadió facultades exclusivas de administración al asignar magistraturas y domicilios de manera independiente. Todas las estructuras de segunda instancia deberán reorganizarse bajo un nuevo marco legal.

Respecto al papel de Mara Lezama, aunque el Congreso del Estado se encargó de votar y aprobar la polémica reforma judicial, la participación de la mandataria se manifestó a través de la promoción de nombramientos directos, promulgación de la ley y respaldo político al control institucional.

Su intervención respecto al papel de los diputados se resume en sus designaciones directas, contrarias al voto popular, ya que la resolución de la SCJN evidenció que la gobernadora aprovechó las “lagunas” de la reforma local para realizar nombramientos vía “dedazo”, ignorando completamente el espíritu de la Reforma Judicial federal.

Por ejemplo, la Corte invalidó específicamente el nombramiento de Aída Isis González Gómez como magistrada titular del Tribunal Unitario para Adolescentes, pues determinó que su designación fue realizada directamente por Mara Lezama en lugar de someter el cargo a elección por voto popular, lo que constituyó una violación constitucional abierta operada desde el Ejecutivo de Quintana Roo.

El Congreso del Estado -con mayoría absoluta de Morena y aliados- no actuó aislado, ya que, como titular del Poder Ejecutivo, la gobernadora validó, firmó y ordenó la publicación del Decreto 134 en el Periódico Oficial del Estado en enero de 2025, lejos de ejercer su derecho de veto o señalar inconsistencias constitucionales del Transitorio que beneficiaba a su ex colaborador Cebada Rivas, dio luz verde jurídica al blindaje institucional.

A nivel político, el Congreso actuó para proteger intereses del Gobierno del Estado, ya que Cebada Rivas fue Síndico Municipal de Cancún durante la gestión de Mara Lezama como alcaldesa. La premura de los diputados por extender el mandato del funcionario hasta 2033 respondía a una estrategia coordinada con el Ejecutivo para asegurar un Poder Judicial estatal dócil, predecible y alineado con el proyecto político de la gobernadora de cara a la segunda mitad de su sexenio.

Al final, la resolución de la SCJN evidenció “mala función” compartida, toda vez que los diputados, pese a sus elevados ingresos, “legislaron” de forma deficiente y excesiva, mientras que Mara Lezama usó esas mismas leyes locales para colocar perfiles de manera directa, forzando a la SCJN a corregirle la plana a ambos poderes de Quintana Roo.

Lo cierto es que, entre los puntos clave de la resolución de la Corte se incluye una permanencia condicionada, ya que determinó que ni Cebada Rivas ni Ana Mercedes Castillo serán destituidos de forma inmediata, sino que permanecerán en funciones de forma transitoria para evitar dejar acéfala la impartición de justicia en Quintana Roo.

Como fin del blindaje hasta 2033, la SCJN eliminó el artículo Transitorio local que extendía sus periodos de forma artificial. Sus salidas quedan estrictamente alineadas al calendario electoral judicial de la entidad.

En cumplimiento con la reforma constitucional federal, la magistratura de Cebada Rivas deberá someterse a voto popular en las elecciones judiciales de 2028, por lo que dejará el cargo formalmente cuando rindan protesta los ganadores de dicha jornada electoral.

Aunque se limitó su tiempo en el cargo, el Pleno de la SCJN declaró constitucional el artículo 27 de la Ley Orgánica local, lo que significa que el mecanismo interno mediante el cual los magistrados eligen a su presidente -por voto mayoritario y secreto- sigue siendo perfectamente válido.

Como efectos colaterales en el Poder Judicial, la misma sentencia de la Corte invalidó los nombramientos de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, además de disolver la conformación actual de las Salas del TSJE, al considerar que se invadieron facultades administrativas.

El Congreso de Quintana Roo fue exhortado por la SCJN para legislar y subsanar estas inconsistencias normativas sin afectar a los ciudadanos.

Por lo anterior, es claro que la invalidación de la prórroga derivó de que el Congreso del Estado violó la supremacía Constitucional al crear un “blindaje” para evadir el voto popular, contradiciendo las reglas de la Reforma Judicial federal, pero el Pleno de la Corte resolvió que las legislaturas estatales no tienen facultad para sustraer plazas del mecanismo de elección democrática ni inventar plazos excepcionales de permanencia.

Así las cosas, la resolución judicial se fundamentó específicamente en el intento de evadir la democratización judicial, pues el Congreso redactó el artículo Tercero Transitorio del Decreto 134 con el argumento de que Cebada Rivas y Ana Mercedes Castillo habían sido designados de forma reciente, lógica bajo la cual los excluyeron de la primera etapa de renovación, pero la Corte determinó que este esquema funcionaba como prórroga indebida y artificial, diseñada para sustraer deliberadamente los cargos del escrutinio público por voto directo.

Su sentencia invocó directrices generales de la Reforma Judicial. El marco constitucional federal ordena estrictamente que todos los cargos judiciales locales que no se renovaron en la primera convocatoria deben someterse a votación en las elecciones de 2028. Al otorgarles una permanencia automática hasta 2033, los legisladores ignoraron plazos federales obligatorios.

Además del blindaje de mandatos, la Corte detectó que el Congreso del Estado permitió al Pleno del Tribunal funciones como conformar, integrar y asignar domicilios para las Salas, pero los ministros determinaron que esas atribuciones corresponden única y exclusivamente al Órgano de Administración Judicial, configurando otra violación constitucional por invadir competencias.

La demanda original que destrabó este caso fue promovida formalmente a través de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que argumentaron que ningún Estado civil puede legislar por encima de la Carta Magna del país.

Por otro lado, el debate en torno a los intereses del Congreso del Estado para intentar prorrogar el mandato de Cebada Rivas involucra argumentos de estabilidad institucional, así como señalamientos políticos de control y afinidad partidista, y a nivel analítico y opinión pública local, se identifican vertientes sobre el interés detrás de este blindaje.

Uno de ellos es garantizar la continuidad de un perfil afín al grupo en el poder y los vínculos políticos previos y desde perspectiva de analistas políticos, el Congreso buscaba asegurar que el Tribunal permaneciera encabezado por un liderazgo de absoluta confianza institucional, garantizando una transición tersa y coordinada entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el estado.

Evitar la incertidumbre operativa y el “vacío” de poder fue argumento técnico del Congreso, cuyos legisladores justificaron la prórroga bajo la premisa de que tanto Cebada Rivas como la magistrada Castillo Carvajal habían sido designados de forma reciente bajo esquemas anteriores.

El Congreso argumentó que forzar la salida o renovación inmediata de la cabeza del Poder Judicial en plena implementación de la Reforma Judicial federal restaría estabilidad a los tribunales, por lo que prolongar su estancia hasta 2033 pretendía dar una falsa certeza jurídica de largo plazo.

La reforma local tumbada por la Corte no solo extendía el mandato de Cebada Rivas, sino que también le otorgaba facultades extraordinarias al Pleno del TSJE para moldear Salas y circuitos e intervenir en las presidencias del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración.

Como red de contenciones, al mantener a un presidente aliado por casi una década extra, el mayoritario Morena aseguraba la reconfiguración interna de la justicia en Quintana Roo en manos conocidas, blindando al Estado de giros imprevistos en la designación de los nuevos jueces y magistrados que llegarán por voto popular.

En fin, la resolución de SCJN -contó con recursos promovidos incluso por dependencias del orden federal- frenó este intento de “excepcionalidad local”, obligando a que la plaza judicial de Quintana Roo se dispute democráticamente en las urnas en 2028… afortunadamente, ya sin Mara Lezama a la cabeza de “nuevos” legisladores.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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