¡Adopta
CJG “aborto” de Borge!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Medio para
exponer las ideas, y pilar de la Guerra de Independencia de Estados Unidos
(Primera Enmienda) y la revolución francesa, el derecho a la libertad de
expresión se convirtió en uno de los principales temas de discusión de Quintana
Roo, luego de que el gobernador Carlos Joaquín adoptara una “herencia” de
Roberto Borge sobre el tema.
En efecto, a
menos de ocho meses de tomar posesión y “garantizar” libertad de expresión y
transparencia durante su gestión, en el sentido de que la relación con los
medios sería de libertad total, sin opacidad -bienvenidas las críticas
constructivas, diría-, el mandatario da continuidad a cuestionada Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que promovió
su antecesor.
Comunicadores
locales y organizaciones sociales cuestionaron desde un principio que Carlos
Joaquín continuara la “Ley Borge”, impugnada por organizaciones de defensa de
periodistas por tratarse de una abierta “cortina de humo” a los ataques contra
informadores y medios independientes.
Encarcelado 9 meses -de agosto de
2014 a mayo de 2015- por criticar a Borge, el periodista Pedro Canché Herrera
lamentó que el Jefe del Ejecutivo continuara esta “ley patito” de su antecesor,
lo que calificó como “un show” que diseñó Borge desde 2015, aunque el afectado
recién aceptó una disculpa pública que promovió la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos.
Hoy cuestionado por estar incluido
en una lista de beneficiados con apoyos económicos del Congreso del Estado, el
afectado apuntó que Carlos Joaquín debería derogar esa ley, pues la diseñó
Borge para atacar la libertad de expresión y no reconocer a la prensa
independiente, “sobre todo, porque tiene la esencia y espíritu de Borge”.
Lejos de sus críticas, la propia Suprema
Corte de Justicia de la Nación invalidó parcialmente la ley a instancias de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, que presentó un recurso de
inconstitucionalidad desde septiembre de 2015 por violentar los derechos a la
información, libertad de expresión, la no discriminación, seguridad jurídica y
principio pro persona.
Ante la decisión de la Corte,
emitida el 29 de junio del 2016, Carlos Joaquín instruyó el 4 de mayo convocar a
un Consejo Consultivo para un Sistema de Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas que prevé la “Ley Borge”, decretada por el ex
mandatario el 3 de agosto de 2015.
El mencionado Sistema lo conforman
la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo y la Secretaría Ejecutiva, por lo
que la convocatoria busca incluir en el Consejo a cinco consejeros, dos de ellos
expertos en la defensa de los derechos humanos, y uno en libertad de expresión,
así como dos periodistas que radiquen en el Estado y no ejerzan cargo como
servidores públicos.
El Consejo sería un órgano de
consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la Junta de Gobierno, participaría
en la planeación anual del Sistema, colaboraría en el diseño de los programas
preventivos y, en su caso, opinaría sobre el trabajo del Sistema.
El registro de aspirantes a
consejeros fue del 11 al 28 de abril, y la elección sería el lunes anterior en
el Centro de Convenciones de Chetumal, pero se pospuso ante el escaso número de
interesados y poco interés de las mujeres.
Cerca del consummatum est, Derechos
Humanos consideró que la “Ley Borge” -ahora “Ley Carlos Joaquín”- excluye
aspectos constitutivos de la prohibición de discriminar, consagrados en el
artículo 1 de la Constitución Federal, pues condiciona el concepto de
periodista como actividad permanente, violario de los artículos 6 y 7 de la Carta
Magna y disposiciones internacionales.
Asimismo, en la fracción IX del
artículo 6 de esa “Ley” establece un concepto de exclusividad y ofrece medidas
de protección exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto
riesgo o vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la
libertad de expresión que realizan.
Sin embargo, la CNDH cuestiona que esa
protección sean sólo para personas “en alto riesgo”, lo que resulta violatorio
de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución y otros Tratados
internacionales.
Para no confundirle con tantos
conceptos, basta señalar que el último párrafo del artículo 13 de “Ley Carlos
Joaquín” señala que se podía solicitar la identificación oficial del periodista
y la acreditación del medio informativo para el que labora para tener acceso “a
todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos
públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o
entidades privadas”.
No obstante, también resulta
inconstitucional solicitar acreditación de un medio de comunicación para acceder
a actos de interés público, en tanto que su artículo 45 trasgrede la seguridad
jurídica al señalar que los beneficiarios con la protección oficial podrán
separarse de ésta en cualquier momento, ya que ni siquiera requiere a la
autoridad verificar si han cesado o se han modificado las causas por las cuales
se concedió esa protección.
En todos los casos la Corte le dio
la razón al ombudsman nacional, pero no sólo deja de llamar la atención el
abierto “divorcio” de Carlos Joaquín con los medios de información a los que –típico,
al inicio de cualquier inicio de gobierno- inicialmente jurara “amor eterno e
incondicional”, cuando que lo único que se espera es respeto y, sobre todo,
mucha paciencia.
Pareciera sencillo ver al toro
desde la barrera sin enfrentarlo, lo que probablemente fue el caso del
mandatario “aliancista” PAN-PRD respecto a la postura del priísta Borge, aunque
poco a poco fue modificando su postura al vivir en carne propia críticas y
cuestionamientos, no todos justificados, pero, pues, resultado del alto costo
de la alta “membresía” de ser gobernante.
En este sentido, resulta preocupante que en menos de menos de 8 meses
haya tenido dos responsables del manejo de su comunicación “social”, la primera
de ellas -Haydeé Serrano- con menos de 4 meses en el cargo y, pese a haber
colaborado con él como munícipe de Solidaridad y haberse echado a cuestas la
campaña, finalmente mostró el cobre de la moneda.
Pese a jurar y perjurar que aquélla
seguiría como titular de la Unidad del Vocero y que sólo habría cambio de
“formas”, finalmente Felipe Ornelas Piñón, más identificado como asesor del
mandatario que como periodista, terminó finalmente como coordinador general de
Comunicación Social desde enero último.
Su primer traspié, sin embargo, fue
la abierta declaración de “guerra” del Fiscal General del Estado, Miguel Ángel
Pech Cen, contra los medios de comunicación, a los que amenazó con demandar si
lo seguían “difamando”, aunque, irónicamente, su boletín hablaba de respeto a
la libertad de expresión. Ornelas no apareció ni como asesor ni como
periodista.
Curiosamente, ¿Sabe Usted quienes
forman parte del nuevo Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas “para que el Estado atienda su
responsabilidad de garantizar los derechos a la vida, integridad física,
psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando esté en riesgo con
motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas
vinculadas”? El secretario de Gobierno, el Fiscal General y el secretario de
Seguridad Pública.
Curiosamente, Ornelas tampoco apareció
en alguna de sus facetas ante la “Ley Carlos Joaquín”, que seguramente conocía
al dedillo, pese a resultar violatoria de los derechos humanos en materia de la
“odiosa” libertad de expresión…claro, para los funcionarios, aunque habría que
ver, por principio de cuentas, si conocen la Constitución o han tenido la
“curiosidad” de leerla.
Claro, este no fue el caso de
quienes tuvieron alguna injerencia en la misma elaboración de la “Ley Borge”
adoptada por Carlos Joaquín, entre ellos el ex titular de la Consejería
Jurídica de gobierno, Raúl Labastida Mendoza, quien la calificó como aportación
que evidencia el “interés” de Borge por defender el ejercicio periodístico y
los derechos humanos, así como mecanismo para frenarlo o limitarlo: “Alienta el
derecho humano”, afirmaría.
Así las cosas, resultaría
conveniente para Ornelas y los nuevos responsables de la Consejería, entre
ellos profesionistas muy valiosos, analizar a profundidad las tesis de la
Corte, los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, y 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, la Declaración
de Principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El espacio resulta aburrido para
hablar sobre cada caso, aunque, sobre todo, principalmente, habrán de releerse
-¡y de aplicarse!- los artículos 1, 6 y 7 de nuestra Carta Magna… ¡y que Dios
nos ampare!
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
*Luis
Ángel Cabañas Basulto es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad
Autónoma de Yucatán, periodista residente en Chetumal, Quintana Roo, desde hace
30 años, con más de 40 como reportero, jefe de información, editor y jefe de
redacción de varios medios de información, así como Jefe de Información de dos
gobernadores y tres presidentes municipales. Ha publicado cuatro libros.
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