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¡Lluvia de Amparos por injusta Ley!


                                                Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Cuánta razón tiene el Lic. Juan José Chilón Colorado, al calificar como “sumamente preocupante y arbitraria la Ley Nacional de Extinción de Dominio” que, en vigor desde agosto anterior, todo parece indicar que provocará una lluvia de Amparos que pondrá a prueba la capacidad, sobre todo la imparcialidad del Poder Judicial frente al poder político del Ejecutivo.
Y es que, como bien señala el presidente del Consejo de Licenciados en Derecho, Juristas y Litigantes de Quintana Roo, “no hemos medido las consecuencias que ello traerá, totalmente injusto y difícil de calcular”, ya que, según la nueva ley, “eres CULPABLE hasta que no demuestres lo contrario, mientras tanto tus bienes los venderán”.
Pero Chilón Colorado no está solo, ya que, otros abogados, académicos, representantes del sector privado y hasta integrantes del Congreso de la Unión advirtieron que esa ley violenta la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada e incluso será fácil objeto del cuestionamiento de su constitucionalidad a través de amparos.
En efecto, la ley define la extinción de dominio como la pérdida de derechos de una persona en relación con los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.
De este modo, también los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita o extorsión, serían sujetos del procedimiento, pese a que, conforme al espíritu del Derecho, se es INOCENTE hasta que no se demuestre lo contrario.
Uno de los puntos más marcados de la nueva ley es su artículo 227, que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso, excepto los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino. Los propios diputados fueron primeros en señalar la debilidad de estos puntos, aunque terminaron por aprobarla sin muchos cambios.
En resumen, lo que aprobaron en realidad fue una carta abierta al gobierno para disponer de los bienes de una persona, incluso sin sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos ilícitos. Se trata prácticamente de una acto discrecional que pudiese calificarse como acto de NO justicia.
Otro de los artículos más cuestionados es el 16, cuyo último párrafo dice que las personas que contribuyan de manera eficaz o que en forma efectiva contribuyan a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio podrán recibir una retribución de hasta el 5% del producto que el Estado obtenga por liquidación y venta de tales bienes.
La pregunta obligada es ¿Y el interés público?  El artículo atenta contra la naturaleza de la extinción de dominio, ya que debe prevalecer el interés público sobre el interés particular, además de preocupar que este tipo de acciones sean discrecionales, pues siempre existirá la sospecha del afán de afectar a alguna persona, toda vez que nadie cree que México tenga “un gran Ministerio Público”.
De acuerdo con especialistas, otro diseño jurídico de esa ley que podría cuestionarse por su inconstitucionalidad, es que se aplicará de “forma supletoria”. Así, respecto al procedimiento se aplicará la ley en materia civil federal; en lo relativo a la administración, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes; en relación a la regulación de Bienes, el Código Civil; y en actuaciones a cargo del Ministerio Público, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otro lado, los bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades y municipios, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, lo que es motivo de señalamientos, ya que sus lineamientos son laxos, y podría derivar en el uso discrecional de los recursos.
         Con todo, el cerezo del pastel es que,  sin haber sido declarado culpable en juicio, cualquier persona podrá ser despojada de sus propiedades, en reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Leyes de Concursos Mercantiles y Orgánica de la Administración Pública Federal.
La extinción de dominio se ejercerá aun cuando NO se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional, siempre que existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley, señala su artículo 14.
Esto provocó rechazo desde un  principio, ya que afecta con la pérdida del patrimonio a los acusados que resulten inocentes al concluir un litigio.
Poco difundido, entre otros incluye como susceptibles de la extinción de dominio los delitos de delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, robo de vehículos y extorsión.
Añade que los bienes se transferirán al Instituto de Administración de Bienes y Activos propiedades como armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, flora, fauna protegidos; materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, se sujetarán a esa ley, cuyo artículo 235 especifica que, aunque se haya decretada la extinción, la autoridad no podrá disponer de los bienes si alguna causa penal ordenó su conservación para efectos probatorios.
En busca de una mayor eficiencia en los procedimientos para la adquisición de los bienes, la ley se estipula que las fiscalías locales contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, aunado a que el Poder Judicial de la Federación y los de las entidades contarán con juzgados en la materia.
Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución, la nueva ley ha generado  fundada preocupación en académicos, empresarios, investigadores, partidos políticos y Comisión de Derechos Humanos, entre muchos, por considerar que sus procedimientos atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el respeto a la propiedad privada y, en general, contra el Estado de Derecho.
Si bien su esencia es responder a las demandas ciudadanas para combatir inseguridad, corrupción y enfrentar al crimen organizado, dando al Estado los instrumentos necesarios para afectar el poderío económico, finanzas y bienes en ellos, esa esencia se tergiversa por elementos que generan incertidumbre.
Otros ejemplos: Faculta al gobierno a vender anticipadamente los bienes de los presuntos responsables sin existir sentencia condenatoria, lo que sería “posible” y acorde a la Ley Marco de la ONU si fuera sólo para los delitos más graves, pero se abrió el panorama a 245 delitos, mucho menores.
Peor aún, si  el “acusado” resulta inocente y sus bienes han sido vendidos, el Estado se lo pagaría al precio que considere -a su criterio-, o lo determinen directamente el SAE o el nuevo Instituto de Administración y Bienes, y se le descontarán incluso los gastos de administración.
Por si fuera poco, el Ministerio Público tendrá 10 años para investigar el patrimonio del ciudadano, en cambio éste, sólo 10 días para  demostrar su legitimidad en caso de que inicie el proceso en su contra, lo que tampoco va acorde a la Ley Marco que se tomó de referencia, que menciona “por lo menos 20 días”.
La ley deja en desventaja y desprotegidos a los terceros de buena fe, es decir, si la gente renta un departamento y éste lo usa el inquilino para cometer un delito, el inmueble puede ser sujeto al proceso de extinción de dominio, y mientras se define la legitimidad del bien, el tercero interesado de buena fe es perjudicado en su patrimonio.
Los recursos obtenidos derivados del proceso pueden utilizarse en programas sociales, otorgándole al Ejecutivo Federal gran discrecionalidad en su uso, cuando que, al menos en teoría, deberían estar sujetos a la rendición de cuentas, transparencia y fiscalización como cualquier otro recurso federal, conforme al Principio de Máxima Transparencia.
Esos son sólo algunos ejemplos que demuestran que la ley debió ser perfeccionada para no vulnerar derechos, pero, durante su discusión en el Congreso, la mayoría de Morena rechazó todas las propuestas sin abrir espacio para su análisis, principalmente en limitar a la autoridad para que su facultad de iniciar el procedimiento dependa de la modalidad en la que se cometió el delito, y no en el delito en sí mismo.
El proceso es agresivo porque tiene como fin enfrentar al crimen organizado, con capacidad y recursos para enfrentar al gobierno, no así el ciudadano común y corriente, que muchas veces actúa de buena fe y no tendrá los recursos económicos o humanos para enfrentarlo, pues enfrenta al Estado mismo.
La nueva ley, creemos, no debiera ser una salida para quienes pretendan delinquir, no es el objetivo, sino proteger a la ciudadanía, que no tiene intención de cometer algún delito, pero está expuesta a la inseguridad que todos vivimos.
Se debiera proteger a quienes rentan sus departamentos a personas que podrían o no cometer un ilícito, a los que tienen negocios y por cuestiones ajenas pueden verse involucrados en una situación compleja, y eso no puede ser motivo para que la autoridad, mediante procesos agresivos, como los que establece la nueva Ley, atente contra la propiedad privada, contra su patrimonio y derechos fundamentales.
Además de México, otros países que cuentan con Extinción de Dominio son Colombia, Perú, El Salvador, Honduras, Guatemala y Bolivia, mientras que Costa Rica y Ecuador debaten su implementación. Colombia fue primero en utilizarla en 1996, a raíz de la crisis del narcotráfico, cuando extinguió algunos bienes de Pablo Escobar incautados desde 1989.
No obstante, sus directrices fueron diferentes a los de México, lo que no implica que López Obrador sea mal presidente o se haya equivocado, sino sus asesores. El hombre no es Licenciado en Derecho ni legislador, por lo que no se le puede cuestionar por esta nueva Ley, no así su Consejero Jurídico, Julio Scherer, y el Premio al Mérito Jurídico otorgado por la Barra Interamericana de Abogados, el senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena en el Senado.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 43 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.
Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con cinco Diplomados, dos de ellos en materia de Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 20 Seminarios, Talleres y Cursos diversos. 

luancaba@hotmail.com                                                      leg_na2003@yahoo.com.mx                                 luancaba.qroo@gmail.com                 
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