¡Lluvia de Amparos por injusta Ley!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Cuánta razón tiene el Lic. Juan José Chilón
Colorado, al calificar como “sumamente preocupante y arbitraria la Ley Nacional
de Extinción de Dominio” que, en vigor desde agosto anterior, todo parece
indicar que provocará una lluvia de Amparos que pondrá a prueba la capacidad,
sobre todo la imparcialidad del Poder Judicial frente al poder político del
Ejecutivo.
Y es que, como bien señala el presidente del Consejo
de Licenciados en Derecho, Juristas y Litigantes de Quintana Roo, “no hemos
medido las consecuencias que ello traerá, totalmente injusto y difícil de
calcular”, ya que, según la nueva ley, “eres CULPABLE hasta que no demuestres
lo contrario, mientras tanto tus bienes los venderán”.
Pero Chilón Colorado no está solo, ya que, otros
abogados, académicos, representantes del sector privado y hasta integrantes del
Congreso de la Unión advirtieron que esa ley violenta la presunción de
inocencia, el respeto a la propiedad privada e incluso será fácil objeto del
cuestionamiento de su constitucionalidad a través de amparos.
En efecto, la ley define la extinción de dominio
como la pérdida de derechos de una persona en relación con los bienes cuya
legítima procedencia no pueda acreditarse y sean objeto o producto de ilícitos
como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y
petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.
De este modo, también los bienes producto de hechos
de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo
de vehículos, recursos de procedencia ilícita o extorsión, serían sujetos del
procedimiento, pese a que, conforme al espíritu del Derecho, se es INOCENTE
hasta que no se demuestre lo contrario.
Uno de los puntos más marcados de la nueva ley es su
artículo 227, que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o
disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso, excepto los que las
autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino. Los propios
diputados fueron primeros en señalar la debilidad de estos puntos, aunque
terminaron por aprobarla sin muchos cambios.
En resumen, lo que aprobaron en realidad fue una
carta abierta al gobierno para disponer de los bienes de una persona, incluso
sin sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos
ilícitos. Se trata prácticamente de una acto discrecional que pudiese
calificarse como acto de NO justicia.
Otro de los artículos más cuestionados es el 16,
cuyo último párrafo dice que las personas que contribuyan de manera eficaz o
que en forma efectiva contribuyan a la obtención de evidencia para la
declaratoria de extinción de dominio podrán recibir una retribución de hasta el
5% del producto que el Estado obtenga por liquidación y venta de tales bienes.
La pregunta obligada es ¿Y el interés público? El artículo atenta contra la naturaleza de la
extinción de dominio, ya que debe prevalecer el interés público sobre el
interés particular, además de preocupar que este tipo de acciones sean
discrecionales, pues siempre existirá la sospecha del afán de afectar a alguna
persona, toda vez que nadie cree que México tenga “un gran Ministerio Público”.
De acuerdo con especialistas, otro diseño jurídico
de esa ley que podría cuestionarse por su inconstitucionalidad, es que se
aplicará de “forma supletoria”. Así, respecto al procedimiento se aplicará la
ley en materia civil federal; en lo relativo a la administración, la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes; en relación a la
regulación de Bienes, el Código Civil; y en actuaciones a cargo del Ministerio
Público, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otro lado, los bienes podrán disponerse en favor
de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la
Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades y municipios,
según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, lo que es
motivo de señalamientos, ya que sus lineamientos son laxos, y podría derivar en
el uso discrecional de los recursos.
Con todo, el cerezo del pastel es
que, sin haber sido declarado culpable
en juicio, cualquier persona podrá ser despojada de sus propiedades, en reforma
al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Leyes de Concursos
Mercantiles y Orgánica de la Administración Pública Federal.
La extinción de dominio se ejercerá aun cuando NO se
haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos
en el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional, siempre que existan
fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes
cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente
Ley, señala su artículo 14.
Esto provocó rechazo desde un principio, ya que afecta con la pérdida del
patrimonio a los acusados que resulten inocentes al concluir un litigio.
Poco difundido, entre otros incluye como
susceptibles de la extinción de dominio los delitos de delincuencia organizada,
secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos,
así como delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de
corrupción, encubrimiento, robo de vehículos y extorsión.
Añade que los bienes se transferirán al Instituto de
Administración de Bienes y Activos propiedades como armas de fuego, municiones,
explosivos, narcóticos, flora, fauna protegidos; materiales peligrosos y demás
bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, se sujetarán a esa
ley, cuyo artículo 235 especifica que, aunque se haya decretada la extinción,
la autoridad no podrá disponer de los bienes si alguna causa penal ordenó su
conservación para efectos probatorios.
En busca de una mayor eficiencia en los
procedimientos para la adquisición de los bienes, la ley se estipula que las
fiscalías locales contarán con unidades especializadas en materia de extinción
de dominio, aunado a que el Poder Judicial de la Federación y los de las
entidades contarán con juzgados en la materia.
Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución, la
nueva ley ha generado fundada
preocupación en académicos, empresarios, investigadores, partidos políticos y
Comisión de Derechos Humanos, entre muchos, por considerar que sus
procedimientos atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el
respeto a la propiedad privada y, en general, contra el Estado de Derecho.
Si bien su esencia es responder a las demandas
ciudadanas para combatir inseguridad, corrupción y enfrentar al crimen
organizado, dando al Estado los instrumentos necesarios para afectar el poderío
económico, finanzas y bienes en ellos, esa esencia se tergiversa por elementos
que generan incertidumbre.
Otros ejemplos: Faculta al gobierno a vender
anticipadamente los bienes de los presuntos responsables sin existir sentencia
condenatoria, lo que sería “posible” y acorde a la Ley Marco de la ONU si fuera
sólo para los delitos más graves, pero se abrió el panorama a 245 delitos,
mucho menores.
Peor aún, si
el “acusado” resulta inocente y sus bienes han sido vendidos, el Estado
se lo pagaría al precio que considere -a su criterio-, o lo determinen directamente
el SAE o el nuevo Instituto de Administración y Bienes, y se le descontarán
incluso los gastos de administración.
Por si fuera poco, el Ministerio Público tendrá 10
años para investigar el patrimonio del ciudadano, en cambio éste, sólo 10 días
para demostrar su legitimidad en caso de
que inicie el proceso en su contra, lo que tampoco va acorde a la Ley Marco que
se tomó de referencia, que menciona “por lo menos 20 días”.
La ley deja en desventaja y desprotegidos a los
terceros de buena fe, es decir, si la gente renta un departamento y éste lo usa
el inquilino para cometer un delito, el inmueble puede ser sujeto al proceso de
extinción de dominio, y mientras se define la legitimidad del bien, el tercero
interesado de buena fe es perjudicado en su patrimonio.
Los recursos obtenidos derivados del proceso pueden
utilizarse en programas sociales, otorgándole al Ejecutivo Federal gran
discrecionalidad en su uso, cuando que, al menos en teoría, deberían estar
sujetos a la rendición de cuentas, transparencia y fiscalización como cualquier
otro recurso federal, conforme al Principio de Máxima Transparencia.
Esos son sólo algunos ejemplos que demuestran que la
ley debió ser perfeccionada para no vulnerar derechos, pero, durante su
discusión en el Congreso, la mayoría de Morena rechazó todas las propuestas sin
abrir espacio para su análisis, principalmente en limitar a la autoridad para
que su facultad de iniciar el procedimiento dependa de la modalidad en la que
se cometió el delito, y no en el delito en sí mismo.
El proceso es agresivo porque tiene como fin
enfrentar al crimen organizado, con capacidad y recursos para enfrentar al
gobierno, no así el ciudadano común y corriente, que muchas veces actúa de
buena fe y no tendrá los recursos económicos o humanos para enfrentarlo, pues
enfrenta al Estado mismo.
La nueva ley, creemos, no debiera ser una salida
para quienes pretendan delinquir, no es el objetivo, sino proteger a la
ciudadanía, que no tiene intención de cometer algún delito, pero está expuesta
a la inseguridad que todos vivimos.
Se debiera proteger a quienes rentan sus
departamentos a personas que podrían o no cometer un ilícito, a los que tienen
negocios y por cuestiones ajenas pueden verse involucrados en una situación
compleja, y eso no puede ser motivo para que la autoridad, mediante procesos
agresivos, como los que establece la nueva Ley, atente contra la propiedad
privada, contra su patrimonio y derechos fundamentales.
Además de México, otros países que cuentan con
Extinción de Dominio son Colombia, Perú, El Salvador, Honduras, Guatemala y
Bolivia, mientras que Costa Rica y Ecuador debaten su implementación. Colombia
fue primero en utilizarla en 1996, a raíz de la crisis del narcotráfico, cuando
extinguió algunos bienes de Pablo Escobar incautados desde 1989.
No obstante, sus directrices fueron diferentes a los
de México, lo que no implica que López Obrador sea mal presidente o se haya
equivocado, sino sus asesores. El hombre no es Licenciado en Derecho ni
legislador, por lo que no se le puede cuestionar por esta nueva Ley, no así su
Consejero Jurídico, Julio Scherer, y el Premio al Mérito Jurídico otorgado por
la Barra Interamericana de Abogados, el senador Ricardo Monreal Ávila,
coordinador de Morena en el Senado.
(Permitida la copia, publicación o
reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)
*Luis Ángel Cabañas Basulto es un
periodista con más de 43 años de experiencia como reportero, jefe de
información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación,
además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres
ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de
publicar.
Titulado como Licenciado en Derecho
en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con cinco Diplomados, dos de
ellos en materia de Juicio de Amparo, Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La
Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos
Humanos, así como con más de 20 Seminarios, Talleres y Cursos diversos.
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