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 ¡Cuestionado sistema carcelario!

                                                Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Con tan sólo 5 meses de diferencia, de enero a septiembre del año pasado, un promedio de 225 mil 628 personas fueron privadas de su libertad en México, de las cuales 41% lo fue por prisión preventiva, es decir, estamos hablando de 93 mil 227 personas actualmente en las asquerosas cárceles sin una condena que lo “justifique”.

         De acuerdo con el censo nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales del 100% de la población en centros penitenciarios 12.6% de mujeres llevaba 2 o más años esperando sus sentencias, mientras que 14.2% de hombres llevaban el mismo periodo de espera por una determinación penal.

         El problema real es que estas cifras no son solo números en informes, sino que se trata de vidas, de historias, de personas, de familias enteras que por la deficiencia del sistema no tienen certeza ni garantías de un debido proceso, y de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace pocos días sentenciara a México a quitar de su marco jurídico tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa.

         De ahí que en febrero último la diputada federal Ana Lilia Herrera Anzaldo presentara un proyecto de decreto por el que se reformen los artículos 16 y 19 de la Constitución, en imitación de Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri, René Juárez y César Camacho, pero en las Legislaturas LXIII y LXIV quienes, como expertos en la materia, están conscientes de la urgencia de eliminar la figura del arraigo del texto constitucional y cambiar la de prisión preventiva oficiosa por la de prisión preventiva justificada.

         Según la legisladora, se trata de darle facultades al Ministerio Público para solicitar al juez la prisión preventiva y que, después de un análisis individualizado y con base en los elementos aportados, de manera fundada y motivada, resuelva sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

         Se trata de salir ya del falso dilema de que los militares en la calle y más gente en las cárceles, así sea sin sentencia, van a resolver el problema de seguridad y justicia que vive el país. Esta reforma es un primer gran paso para comenzar a corregir lo que no está funcionando. Necesitamos que en materia de justicia logremos, como Estado mexicano, que quien la hace la pague. Basta de impunidad y de injusticias, aunque el proyecto haya sido enviado a las Comisiones de Puntos Constitucionales para dictamen y a la de Justicia para opinión.

         Herrera Anzaldo ejemplifica su dicho en algunas historias, como la de “Virginia”, una mujer indígena mazahua que ¡pasó en prisión 16 años de su vida!, acusada de haber asesinado a su nieta, quien falleció en realidad por un golpe accidental en la cabeza. Sin embargo su único delito era no saber hablar español.

         Por su parte, Gonzalo García, Juan Luis López y Héctor Muñoz pasaron de 7.5 años en prisión, acusados del supuesto delito de secuestro que nunca se logró acreditar. Salieron libres gracias al documental “Duda razonable”, que viralizó el caso, generando que la Corte de Justicia les concediera su liberación inmediata.

         Lo cierto es que justicia y seguridad son las demandas más sentidas de la sociedad. Necesitamos que quien la hace la pague, que quien cometa un delito sea sancionado, más aún cuando hoy los delitos graves van en aumento y el sentimiento de inseguridad se ha generaliza en el país.

         Este clamor de justicia va acompañado de un gran reclamo social que exige a las autoridades que no existan más Virginias, Gonzalos o Juanes en prisión quienes, por ser pobres o no tengan los medios para defenderse y probar su inocencia, resulten víctimas de fallas en el sistema y sean acusados injustamente.

         A pesar del supuesto principio de presunción de inocencia vigente, en nuestro sistema de justicia, desde 2008, y reforzado con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, en la actualidad medidas cautelares como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se mantienen en la Constitución y se han convertido en una gran contradicción en nuestro sistema penal porque, dígase lo que se diga, en esencia son violatorias de derechos humanos.

         Por su parte, Aleida Alavez Ruiz y Leonel Godoy Rangel presentaron el proyecto de decreto para derogar el párrafo octavo del propio artículo 16 de la Constitución para la eliminación del arraigo, dado que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó la Carta Magna, con el objeto de implementar el entonces llamado nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

         Esta reforma avaló que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podría decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que señalara la ley, sin que pudiera exceder de 40 días, siempre que fuera necesario para el éxito de la investigación o la protección de personas o bienes jurídicos.

         Asimismo, cuando existiera riesgo fundado de que el inculpado se sustrajera a la acción de la justicia, con lo que el plazo podría prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acreditara que subsistían las causas que le dieron origen, y siempre y cuando la duración total del arraigo no excediera de 80 días.

         Lamentablemente, la realidad ha sido distinta, pues el arraigo se ha empleado precisamente como medio para obtener pruebas en busca de culpabilidad, que el acusado reconozca su culpabilidad y, en todo caso, como forma de sanción penal anticipada, sin que exista sentencia que lo haya resuelto y, peor aún, sin que se hubiera informado a la persona arraigada de qué delito se le acusa.

         Otra legislación que se ajustó fue la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se dispuso todo lo relacionado con el arraigado, donde, por una parte, se reiteró el texto constitucional y, por otra, se estableció el procedimiento para decretarlo. No obstante, no se estableció un procedimiento para escuchar a la persona arraigada, sino sólo para decretarlo.

         En cualquier caso en el uso de los medios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada, las autoridades no pueden vulnerar derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En caso de la omisión de la observancia de algunos de los derechos, la detención del imputado se considerará arbitraria, de modo que, para una medida cautelar restrictiva de la libertad, no se considere arbitraria y, como consecuencia, no se afecte el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que entre otros, se cumpla con los cuatro elementos del conocido test de proporcionalidad.

         Esto es, que la finalidad de la medida deba ser legítima, es decir, compatible a la Convención Americana, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional. En suma, la figura de arraigo siempre ha sido cuestionada, pues su materialización implica que sobre quien se decrete deba padecer los efectos de una pena de privación de libertad anticipada.

         Por estas razones, y otras más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile, y otros, contra México y destacó un deber general, perdón, de México incluye adoptar medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen violación a las garantías previstas en la convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de esas garantías.

         Como consecuencia, obligó al Estado mexicano a dejar sin efecto en su ordenamiento jurídico la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza procesal restrictiva de la libertad para fines investigados.

         De ahí que la propuesta sea derogar de la Constitución el párrafo octavo del artículo 16, en el que contempla la figura de arraigo, reformar los artículos 155, fracción XII, y 167, segundo párrafo y derogar el XIII del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reformar el artículo 43 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

         El arraigo ha sido una herramienta no solo fallida de gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, sino utilizada para fines oscuros.

         En 2009, Genaro García Luna era secretario de Seguridad Pública del gobierno federal y desde ahí ejercía el poder y control de todos los órganos impartidores de justicia para brindar protección a sus patrones narcotraficantes, de acuerdo con testimonios de testigos protegidos desde el Centro de Investigaciones Federales o casas de arraigos.

         En este sentido, se daba protección a narcotraficantes de los cárteles de Sinaloa, Tijuana, Beltrán Leyva y Zetas, pues quizá no les gusta, pero ahora se aguantan, a cambio de sobornos millonarios en dólares. No es muy difícil concluir que utilizando esta figura hacían y deshacían a su antojo, ya sea castigando a integrantes de bandos contrarios o a sus socios, o bien liberando a culpables a cambio de jugosas sumas de dinero. Por eso es necesario acatar esta resolución de la Corte Interamericana. Se les acabó el negocio, se les acabó el uso de estas figuras.

         Y vamos a reformar la Constitución… si la Comisión de Puntos Constitucionales, a donde se envió para dictamen, así lo dispone.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 45 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con ocho Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como 4 Congresos Internacionales y más de 50 Seminarios, Talleres y Cursos diversos. 

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