¡Cuestionado sistema carcelario!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con tan sólo 5 meses de diferencia, de enero a septiembre
del año pasado, un promedio de 225 mil 628 personas fueron privadas de su
libertad en México, de las cuales 41% lo fue por prisión preventiva, es decir,
estamos hablando de 93 mil 227 personas actualmente en las asquerosas cárceles sin
una condena que lo “justifique”.
De acuerdo con el censo nacional de Sistemas Penitenciarios
Estatales del 100% de la población en centros penitenciarios 12.6% de mujeres
llevaba 2 o más años esperando sus sentencias, mientras que 14.2% de hombres
llevaban el mismo periodo de espera por una determinación penal.
El problema real es que estas cifras no son solo números en
informes, sino que se trata de vidas, de historias, de personas, de familias
enteras que por la deficiencia del sistema no tienen certeza ni garantías de un
debido proceso, y de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace
pocos días sentenciara a México a quitar de su marco jurídico tanto el arraigo como
la prisión preventiva oficiosa.
De ahí que en febrero último la diputada federal Ana Lilia
Herrera Anzaldo presentara un proyecto de decreto por el que se reformen los
artículos 16 y 19 de la Constitución, en imitación de Mariana Rodríguez Mier y
Terán, Dulce María Sauri, René Juárez y César Camacho, pero en las Legislaturas
LXIII y LXIV quienes, como expertos en la materia, están conscientes de la
urgencia de eliminar la figura del arraigo del texto constitucional y cambiar
la de prisión preventiva oficiosa por la de prisión preventiva justificada.
Según la legisladora, se trata de darle facultades al
Ministerio Público para solicitar al juez la prisión preventiva y que, después
de un análisis individualizado y con base en los elementos aportados, de manera
fundada y motivada, resuelva sobre la procedencia o no de la medida cautelar de
prisión preventiva justificada.
Se trata de salir ya del falso dilema de que los militares
en la calle y más gente en las cárceles, así sea sin sentencia, van a resolver
el problema de seguridad y justicia que vive el país. Esta reforma es un primer
gran paso para comenzar a corregir lo que no está funcionando. Necesitamos que
en materia de justicia logremos, como Estado mexicano, que quien la hace la
pague. Basta de impunidad y de injusticias, aunque el proyecto haya sido
enviado a las Comisiones de Puntos Constitucionales para dictamen y a la de
Justicia para opinión.
Herrera Anzaldo ejemplifica
su dicho en algunas historias, como la de “Virginia”, una mujer
indígena mazahua que ¡pasó en prisión 16 años de su vida!, acusada de haber
asesinado a su nieta, quien falleció en realidad por un golpe accidental en la
cabeza. Sin embargo su único delito era no saber hablar español.
Por su parte, Gonzalo García, Juan Luis López y Héctor Muñoz
pasaron de 7.5 años en prisión, acusados del supuesto delito de secuestro que
nunca se logró acreditar. Salieron libres gracias al documental “Duda razonable”, que viralizó el
caso, generando que la Corte de Justicia les concediera su liberación
inmediata.
Lo cierto es que justicia y seguridad son las demandas más
sentidas de la sociedad. Necesitamos que quien la hace la pague, que quien
cometa un delito sea sancionado, más aún cuando hoy los delitos graves van en
aumento y el sentimiento de inseguridad se ha generaliza en el país.
Este clamor de justicia va acompañado de un gran reclamo
social que exige a las autoridades que no existan más Virginias, Gonzalos o
Juanes en prisión quienes, por ser pobres o no tengan los medios para
defenderse y probar su inocencia, resulten víctimas de fallas en el sistema y sean
acusados injustamente.
A pesar del supuesto principio de presunción de inocencia
vigente, en nuestro sistema de justicia, desde 2008, y reforzado con la reforma
constitucional en materia de derechos humanos en 2011, en la actualidad medidas
cautelares como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se mantienen en la
Constitución y se han convertido en una gran contradicción en nuestro sistema
penal porque, dígase lo que se diga, en esencia son violatorias de derechos
humanos.
Por su parte, Aleida
Alavez Ruiz y Leonel Godoy Rangel presentaron el proyecto de decreto para
derogar el párrafo octavo del propio artículo 16 de la Constitución para la
eliminación del arraigo, dado que el 18 de junio de 2008 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó la Carta Magna,
con el objeto de implementar el entonces llamado nuevo Sistema Procesal Penal
Acusatorio.
Esta reforma avaló que la autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podría
decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que
señalara la ley, sin que pudiera exceder de 40 días, siempre que fuera
necesario para el éxito de la investigación o la protección de personas o
bienes jurídicos.
Asimismo, cuando existiera riesgo fundado de que el
inculpado se sustrajera a la acción de la justicia, con lo que el plazo podría
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acreditara que subsistían
las causas que le dieron origen, y siempre y cuando la duración total del
arraigo no excediera de 80 días.
Lamentablemente, la realidad ha sido distinta, pues el
arraigo se ha empleado precisamente como medio para obtener pruebas en busca de
culpabilidad, que el acusado reconozca su culpabilidad y, en todo caso, como
forma de sanción penal anticipada, sin que exista sentencia que lo haya
resuelto y, peor aún, sin que se hubiera informado a la persona arraigada de
qué delito se le acusa.
Otra legislación que se ajustó fue la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, en la que se dispuso todo lo relacionado con el
arraigado, donde, por una parte, se reiteró el texto constitucional y, por
otra, se estableció el procedimiento para decretarlo. No obstante, no se
estableció un procedimiento para escuchar a la persona arraigada, sino sólo
para decretarlo.
En cualquier caso en el uso de los medios para enfrentar la
delincuencia y criminalidad organizada, las autoridades no pueden vulnerar
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
En caso de la omisión de la observancia de algunos de los derechos, la
detención del imputado se considerará arbitraria, de modo que, para una medida
cautelar restrictiva de la libertad, no se considere arbitraria y, como
consecuencia, no se afecte el derecho a la presunción de inocencia, es
necesario que entre otros, se cumpla con los cuatro elementos del conocido test
de proporcionalidad.
Esto es, que la finalidad de la medida deba ser legítima, es
decir, compatible a la Convención Americana, idónea para cumplir con el fin que
se persigue, necesaria y estrictamente proporcional. En suma, la figura de
arraigo siempre ha sido cuestionada, pues su materialización implica que sobre
quien se decrete deba padecer los efectos de una pena de privación de libertad
anticipada.
Por estas razones, y otras más, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia en el caso
Tzompaxtle Tecpile, y otros, contra México y destacó un deber general,
perdón, de México incluye adoptar medidas para suprimir las normas y prácticas
de cualquier naturaleza que impliquen violación a las garantías previstas en la
convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas
conducentes a la observancia efectiva de esas garantías.
Como consecuencia, obligó al Estado mexicano a dejar sin
efecto en su ordenamiento jurídico la normatividad relacionada con el arraigo
como medida de naturaleza procesal restrictiva de la libertad para fines
investigados.
De ahí que la propuesta sea derogar de la Constitución el
párrafo octavo del artículo 16, en el que contempla la figura de arraigo, reformar
los artículos 155, fracción XII, y 167, segundo párrafo y derogar el XIII del
artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reformar el
artículo 43 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El arraigo ha sido una herramienta no solo fallida de
gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, sino utilizada para fines
oscuros.
En 2009, Genaro García Luna era secretario de Seguridad
Pública del gobierno federal y desde ahí ejercía el poder y control de todos
los órganos impartidores de justicia para brindar protección a sus patrones
narcotraficantes, de acuerdo con testimonios de testigos protegidos desde el
Centro de Investigaciones Federales o casas de arraigos.
En este sentido, se daba protección a narcotraficantes de
los cárteles de Sinaloa, Tijuana, Beltrán Leyva y Zetas, pues quizá no les
gusta, pero ahora se aguantan, a cambio de sobornos millonarios en dólares. No
es muy difícil concluir que utilizando esta figura hacían y deshacían a su
antojo, ya sea castigando a integrantes de bandos contrarios o a sus socios, o
bien liberando a culpables a cambio de jugosas sumas de dinero. Por eso es
necesario acatar esta resolución de la Corte Interamericana. Se les acabó el
negocio, se les acabó el uso de estas figuras.
Y vamos a reformar la Constitución… si la Comisión de Puntos
Constitucionales, a donde se envió para dictamen, así lo dispone.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
*Luis
Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 45 años de experiencia como
reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de
comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores
y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos
pendiente de publicar.
Titulado como Licenciado en Derecho
en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con ocho Diplomados, tres de
ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y
Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia
en Materia de Derechos Humanos, así como 4 Congresos Internacionales y más de
50 Seminarios, Talleres y Cursos diversos.
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