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 ¿Justicia?... o Derecho con Chejín Pulido

                                                                              Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Después que la semana anterior el que fuera liberado el secretario de Hacienda del ex gobernador Mario Villanueva Madrid, José Chejín Pulido, luego que el juez de control no encontrara elementos para judicializar acusaciones, la polémica fue por qué a pesar de las millonarias acusaciones en su contra por delincuencia organizada en aquel sexenio (1993-1999), resultara que fueron otras las demandas y no se procediera por aquéllas.

https://luisangelqroo.blogspot.com/2024/02/fantasmas-persiguen-mario-villanueva.html

Chejín Pulido había sido fue detenido infructuosamente el pasado 5 de febrero bajo acusaciones de asociación delictuosa, delincuencia organizada y lavado de dinero, y se dijo que habría sido trasladado al Penal del Altiplano, en el Estado de México, aunque, según el portal Cambio 22, siempre estaría detenido en los separos de la FGR en la Ciudad de México.

La liberación se habría sustentado en un análisis de pruebas presentadas por la FGR, que un juez del Juzgado Sexto de Distrito en procesos penales desechó, por lo que fue exonerado y ordenado el sobreseimiento del caso, en tanto sostiene que la detención del ex funcionario obedece a la malversación de fondos por la concesión otorgada a Grupo Mexicano de Desarrollo (GMD) y su subsidiaria Aguakan para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado en Quintana Roo (1993 a 1999)

Asimismo, Cambio 22 sostuvo que en igual situación se encontraría el aún prófugo Juan Pablo Guillermo Molina, tesorero del también ex gobernador Roberto Borge Angulo (2011-2016), a quienes les entregaron mil 70 millones de pesos por la ampliación de 30 años más a dicha concesión.

         Lo cierto es que, realmente, no se detuvo a Chejín Pulido ni siquiera para investigar o interrogar sobre asociación delictuosa, delincuencia organizada y lavado de dinero, simple y sencillamente, como se diría en un principio, ¡porque la acción persecutoria habría prescrito en esas demandas!

         Ahora bien, ¿Sabía Usted por qué prescribieron las acusaciones en su contra? Para ese efecto habría que ponerle los antecedentes sobre esa figura legal.

         En el ámbito jurídico, la prescripción es un concepto que, aunque esencial, a menudo es malentendido o desconocido por la ciudadanía, aunque su impacto en la vida cotidiana y en la toma de decisiones legales puede ser significativo: Se trata de un mecanismo legal que extingue derechos y acciones a causa del transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

En otras palabras, si una persona no ejerce un derecho o una acción en un periodo determinado, puede perder la oportunidad de hacerlo en el futuro, aunque, en el caso específico de la prescripción extintiva, se refiere a la pérdida del derecho a ejercer una acción debido al paso del tiempo.

Por otro lado, la prescripción puede ser interrumpida por diversas causas, entre ellas el reconocimiento del derecho por parte de quien debe prescribir o el inicio de un juicio. Una vez interrumpida la prescripción, el tiempo comienza a correr nuevamente desde cero.

En síntesis, es un elemento fundamental en el derecho mexicano que afecta a diversas áreas, desde el derecho civil hasta el penal. Tener un entendimiento claro de cómo funciona y cuáles son sus plazos puede ser la diferencia entre ejercer un derecho a tiempo o perderlo para siempre.

Así de sencillo, con lo que se marca la amplia diferencia de la justicia con el Derecho. Para ese efecto, nos referiremos a un enunciado legal sobre delincuencia organizada, de la que se acusaba a Chejín Pulido.

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, relacionados en materia de seguridad pública y justicia penal, con referencia especial a la delincuencia organizada.

El texto se enfoca particularmente al artículo 19 constitucional, cuyo sexto párrafo establece que “Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal”.

De ahí se desprende que, cuando el imputado evada la acción de la justicia, se fugue, o sea puesto a disposición de una autoridad y/o juez, en el extranjero, por medio de la extradición.

Cabe aclarar que estos términos son en el supuesto de que el inculpado cometa el ilícito y sea aprendido por las autoridades y posteriormente estando en un centro de reclusión, esté encuentre la forma de fugarse.

Entonces ya no hay necesidad de hacer cómputo alguno para que opere la prescripción, como anteriormente, si el que se encuentra fugado este o no en territorio mexicano, pues el sólo hecho de haberse escapado del lugar donde está preso es motivo para suspender los plazos de forma definitiva hasta de nuevo ser aprehendido o muera en ese tiempo.

Bueno, el caso es que Chejín Pulido se burló de las autoridades cerca de 20 años y nunca pudo ser detenido, lo que muestra la incapacidad - ¿O quizá complicidad? - de las autoridades.

Según The Wall Street Journal (16 de junio, 2001), las autoridades norteamericanas buscaban incautar 2.4 millones de dólares de Mario Villanueva en bancos de Miami, Florida, en una pesquisa en la que se involucraba a Chejín Pulido y a Abelardo Morales, este último directivo de Banca Serfín hasta 1996.

    Abelardo Morales, diría la nota, habría ayudado al chetumaleño a abrir una cuenta en una sucursal de Cancún con un pasaporte falso a nombre de Ramón Enrique Díaz-Cañedo, en ese entonces funcionario de la institución, aunque ambos habrían dejado de laborar ahí.

    Chejín Pulido habría depositado el dinero en el banco de Salomon Smith Barney entre 1995 y 1998, aunque Stephen Walroth-Sadurdi, su abogado defensor, aseguraría que los fondos “son parte de sus ahorros que no depositó en México para no pagar impuestos”.

    Aunque la información omitía cuánto se habría depositado en Cancún, Díaz-Cañedo aseguraría que Morales habría abierto la cuenta fraudulentamente. Chejín Pulido depositaría inicialmente 5 millones de dólares, de los cuales transferiría un millón a una cuenta en Lehman Brothers de Nueva York. En total, habría transferido dos millones de dólares a una cuenta en Salomon Smith Barney, filial de City Group.

Además de cuentas en EE.UU., en junio de 1999 le decomisarían a Chejín Pulido un rancho en la comunidad yucateca Loche, municipio de Panabá, a nombre de su madre Antonia Pulido. El inmueble, ubicado a 41 kilómetros de la cabecera, se llamaba “Santa Rita”, con una extensión de 450 hectáreas con ganado bovino, aves de corral y una rica área de pastizales.

Al inicio de la administración de Mario Villanueva, José Chejín se desempeñaba como director del Fidecaribe, pero al año siguiente asumiría la Secretaría de Finanzas (1994) en sustitución de Rafael Lara, designado entonces Secretario de Gobierno. Antes de fugarse, dos días después que Mario Villanueva, dirigía la CNOP.

Hasta ahí las cosas, “gracias” a la incapacidad de las autoridades, ahora seguramente vivirá tranquilo, mientras que su ex jefe Mario Villanueva sufrió cerca de 20 años de cárcel. ¿Es justo?... o Derecho.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 48 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

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