¿Justicia?... o Derecho con Chejín Pulido
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Después
que la semana anterior el que fuera liberado el secretario de Hacienda del ex
gobernador Mario Villanueva Madrid, José Chejín Pulido, luego que el juez de
control no encontrara elementos para judicializar acusaciones, la polémica fue
por qué a pesar de las millonarias acusaciones en su contra por delincuencia
organizada en aquel sexenio (1993-1999),
resultara
que fueron otras las demandas y no se procediera por aquéllas.
https://luisangelqroo.blogspot.com/2024/02/fantasmas-persiguen-mario-villanueva.html
Chejín
Pulido había sido fue detenido infructuosamente el pasado 5 de febrero bajo
acusaciones de asociación delictuosa, delincuencia organizada y lavado de
dinero, y se dijo que habría sido trasladado al Penal del Altiplano, en el
Estado de México, aunque, según el portal Cambio 22, siempre estaría
detenido en los separos de la FGR en la Ciudad de México.
La
liberación se habría sustentado en un análisis de pruebas presentadas por la
FGR, que un juez del Juzgado Sexto de Distrito en procesos penales desechó, por
lo que fue exonerado y ordenado el sobreseimiento del caso, en tanto sostiene
que la detención del ex funcionario obedece a la malversación de fondos
por la concesión otorgada a Grupo Mexicano de Desarrollo (GMD) y su subsidiaria
Aguakan para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado en
Quintana Roo (1993 a 1999)
Asimismo,
Cambio 22 sostuvo que en igual situación se encontraría el aún prófugo Juan
Pablo Guillermo Molina, tesorero del también ex gobernador Roberto Borge Angulo
(2011-2016), a quienes les entregaron mil 70 millones de pesos por la
ampliación de 30 años más a dicha concesión.
Lo cierto es que, realmente, no se detuvo a Chejín Pulido ni
siquiera para investigar o interrogar sobre asociación delictuosa, delincuencia
organizada y lavado de dinero, simple y sencillamente, como se diría en un
principio, ¡porque la acción persecutoria habría prescrito en esas demandas!
Ahora bien, ¿Sabía Usted por qué prescribieron las acusaciones
en su contra? Para ese efecto habría que ponerle los antecedentes sobre esa
figura legal.
En el ámbito jurídico, la prescripción es un concepto que,
aunque esencial, a menudo es malentendido o desconocido por la ciudadanía,
aunque su impacto en la vida cotidiana y en la toma de decisiones legales puede
ser significativo: Se trata de un mecanismo legal que extingue derechos y
acciones a causa del transcurso del tiempo y bajo ciertas condiciones
establecidas por la ley.
En
otras palabras, si una persona no ejerce un derecho o una acción en un periodo
determinado, puede perder la oportunidad de hacerlo en el futuro, aunque, en el
caso específico de la prescripción extintiva,
se refiere a la pérdida del derecho a ejercer una acción debido al
paso del tiempo.
Por
otro lado, la prescripción puede ser interrumpida por diversas causas, entre
ellas el reconocimiento del derecho por parte de quien debe prescribir o el
inicio de un juicio. Una vez interrumpida la prescripción, el tiempo comienza a
correr nuevamente desde cero.
En
síntesis, es un elemento fundamental en el derecho mexicano que afecta a
diversas áreas, desde el derecho civil hasta el penal. Tener un entendimiento
claro de cómo funciona y cuáles son sus plazos puede ser la diferencia entre
ejercer un derecho a tiempo o perderlo para siempre.
Así
de sencillo, con lo que se marca la amplia diferencia de la justicia con el
Derecho. Para ese efecto, nos referiremos a un enunciado legal sobre
delincuencia organizada, de la que se acusaba a Chejín Pulido.
La
reforma constitucional del 18 de junio del 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115 y la fracción XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115 y la fracción VIII del apartado B del artículo 123, relacionados
en materia de seguridad pública y justicia penal, con referencia especial a
la delincuencia
organizada.
El
texto se enfoca particularmente al artículo 19 constitucional, cuyo sexto
párrafo establece que “Si con
posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a
disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el
proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal”.
De
ahí se desprende que, cuando el imputado evada la acción de la justicia, se
fugue, o sea puesto a disposición de una autoridad y/o juez, en el extranjero,
por medio de la extradición.
Cabe
aclarar que estos términos son en el supuesto de que el inculpado cometa
el ilícito y sea aprendido por las autoridades y posteriormente estando en un
centro de reclusión, esté encuentre la forma de fugarse.
Entonces
ya no hay necesidad de hacer cómputo alguno para que opere la prescripción,
como anteriormente, si el que se encuentra fugado este o no en territorio
mexicano, pues el sólo hecho de haberse escapado del lugar donde está preso es
motivo para suspender los plazos de forma definitiva hasta de nuevo ser aprehendido
o muera en ese tiempo.
Bueno,
el caso es que Chejín Pulido se burló de las autoridades cerca de 20 años y
nunca pudo ser detenido, lo que muestra la incapacidad - ¿O quizá complicidad?
- de las autoridades.
Según The Wall Street Journal (16 de junio, 2001), las
autoridades norteamericanas buscaban incautar 2.4 millones de dólares de Mario
Villanueva en bancos de Miami, Florida, en una pesquisa en la que se
involucraba a Chejín Pulido y a Abelardo Morales, este último directivo de
Banca Serfín hasta 1996.
Abelardo Morales, diría la nota,
habría ayudado al chetumaleño a abrir una cuenta en una sucursal de Cancún con
un pasaporte falso a nombre de Ramón Enrique Díaz-Cañedo, en ese entonces
funcionario de la institución, aunque ambos habrían dejado de laborar ahí.
Chejín Pulido habría depositado
el dinero en el banco de Salomon Smith Barney entre 1995 y 1998, aunque Stephen
Walroth-Sadurdi, su abogado defensor, aseguraría que los fondos “son parte de
sus ahorros que no depositó en México para no pagar impuestos”.
Aunque la información omitía
cuánto se habría depositado en Cancún, Díaz-Cañedo aseguraría que Morales
habría abierto la cuenta fraudulentamente. Chejín Pulido depositaría
inicialmente 5 millones de dólares, de los cuales transferiría un millón a una
cuenta en Lehman Brothers de Nueva York. En total, habría transferido dos
millones de dólares a una cuenta en Salomon Smith Barney, filial de City Group.
Además de cuentas en EE.UU., en junio de 1999 le
decomisarían a Chejín Pulido un rancho en la comunidad yucateca Loche,
municipio de Panabá, a nombre de su madre Antonia Pulido. El inmueble, ubicado
a 41 kilómetros de la cabecera, se llamaba “Santa Rita”, con una extensión de
450 hectáreas con ganado bovino, aves de corral y una rica área de pastizales.
Al inicio de la administración de Mario Villanueva, José
Chejín se desempeñaba como director del Fidecaribe, pero al año siguiente
asumiría la Secretaría de Finanzas (1994) en sustitución de Rafael Lara,
designado entonces Secretario de Gobierno. Antes de fugarse, dos días después
que Mario Villanueva, dirigía la CNOP.
Hasta
ahí las cosas, “gracias” a la incapacidad de las autoridades, ahora seguramente
vivirá tranquilo, mientras que su ex jefe Mario Villanueva sufrió cerca de 20
años de cárcel. ¿Es justo?... o Derecho.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y
2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos;
y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75
Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
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