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Credencial de nuevo Ministro, oficialista


                                     Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Una semana antes de su comparecencia, esta fue la exposición de Javier Laynez Potisek, entonces como integrante de la “terna” para sustituir al Ministro Juan Nepomuceno Silva Meza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el pleno del Senado, el 24 de noviembre.
Conforme al resolutivo quinto del acuerdo aprobado, y al igual que los demás candidatos, el ahora controvertido nuevo funcionario de la Corte dispuso de hasta 20 minutos para su exposición, y no hubo lugar a preguntas o interpelaciones por parte de los Senadores. Esta fue su declaración textual:
“En esta breve presentación me gustaría en primer lugar dar a conocer cuál fue el camino que me llevó a ser abogado y servidor público.
Acto seguido, quisiera compartir con ustedes los factores que en mi opinión a partir de la reforma constitucional de 1994-95 han convertido a la Corte en uno de los pilares del Estado mexicano.
Concluiré con algunas reflexiones sobre la idoneidad de mi candidatura.
Originalmente quería ser diplomático de carrera, representar a México en el extranjero. Sin embargo, a finales de los 60s, la oferta educativa en Torreón era limitada, mi familia no pudo asumir el costo que implicaba estudiar y vivir en la Ciudad de México.
Es así que en Monterrey inicié mis estudios de Derecho gracias a una beca que me otorgó la Universidad Regiomontana, mientras trabajaba de medio tiempo en la biblioteca.
Durante la carrera, el Derecho Constitucional y el Administrativo captaron de inmediato mi interés. Estoy seguro que en ese momento lo que más me atrajo fue el impacto que produce la acción gubernamental en cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa o judicial.
El acto administrativo, el acto de gobierno, la expedición, la reforma de una ley, las resoluciones judiciales, todas estas manifestaciones del Estado modifican la expectativa de miles de ciudadanos y transforman profundamente afirmativa o negativamente comunidades enteras e incluso a la totalidad del país.
Mi primer trabajo de investigación, es decir, mi tesis profesional de licenciatura llevó como título “La Reforma Administrativa en México y sus Etapas de Implementación”.
En 1983 ingresé por concurso en el nivel más bajo de la jerarquía, a la Procuraduría Fiscal de la Federación, paradójicamente, muchos años después llegaría a ser su titular. Así, inicié mi carrera que ahora suma más de 25 años al servicio del Estado.
Dos años después, también mediante concurso, obtuve una beca del gobierno francés y cursé mí doctorado en Derecho Público en la Universidad de París, con la tesis “El Nuevo Rol del Estado Mexicano Frente al Sector Público Productivo”. Mi vocación por lo público maduró y se enriqueció.
Al regresar a México enfrenté una nueva encrucijada, servir al país desde una de las instituciones académicas públicas más prestigiadas, el Colegio de México, que me hizo una oferta para integrarme a su claustro de investigadores de tiempo completo, o bien volver al servicio público en activo, circunstancias afortunadas me permitió compaginar ambas actividades.
Reingresé como funcionario a la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, pero pude mantener ininterrumpidamente desde entonces, mis actividades de enseñanza a nivel de licenciatura y maestría en instituciones públicas, como el Colmex y el CIDE.
En el servicio público he tenido el privilegio de participar activamente en las más importantes reformas constitucionales y legales que han modificado el Derecho mexicano, como la propia reforma al Poder Judicial y la de derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el Código Civil en Materia de Violencia Intrafamiliar, la primera Ley de Transparencia, la adopción del Sistema Penal Acusatorio y la primera Ley de Telecomunicaciones, hasta la Iniciativa Constitucional para crear el Sistema Nacional Anticorrupción.
A lo largo de este tiempo también adquirí una vasta experiencia en el litigio constitucional.
Quiero referirme, en específico, a la reforma al Poder Judicial, en la que participé, junto con otros distinguidos juristas, desde su concepción hasta la redacción de las iniciativas de reforma constitucional, Ley Orgánica del artículo 105 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La creación del Tribunal Constitucional marcó un hito en la historia del país y transformó profundamente el ejercicio del poder y la relación de éste con los ciudadanos.
Esta reforma es, sin duda, uno de los cimientos de construcción del Estado Democrático de Derecho que con tanto esfuerzo estamos consolidando.
Ciertamente la reforma se ubicó en un contexto de una sociedad mexicana mucho más alerta e informada, una sociedad que demandaba un cambio en el ejercicio del poder y dispuesta a defender y hacer efectivos sus derechos.
Por ello tuvo 2 ejes fundamentales: por un lado, el equilibrio de poderes, mientras que la regularidad electoral implicaría, de manera casi inmediata, el surgimiento de un Poder Legislativo fuerte, el Poder Judicial, y señaladamente la Corte requerían de una amplia reforma, desde la parte orgánica, hasta la consolidación del tribunal constitucional. Sólo así asumiría su rol como un auténtico poder del Estado que hiciera contrapeso al Ejecutivo y al Legislativo, y permitiera ordenar el proceso federalista, que por aquellos años cobraba vigor.
Por otro, se buscó garantizar la supremacía de la Constitución en un país donde el único medio efectivo, pero limitado de control constitucional, había sido el juicio de Amparo, a lo que obedeció la introducción de la acción de inconstitucionalidad y la ampliación de los supuestos y regulación de la controversia constitucional.
Por estas razones la selección de los ministros ha sido, desde entonces, una de las decisiones políticas de mayor trascendencia. Implica la acción razonada de dos poderes constituidos que deben garantizar la integración del único poder del Estado, que no está sujeto al control democrático directo, pero que al mismo tiempo, el ser guardián último de los valores democráticos y republicanos que consagra la Constitución.
La renovación de dos ministros concluye una larga etapa de reforma institucional iniciada hace 20 años, frente a ella se abren los nuevos retos que plantean las reformas constitucionales acumuladas a lo largo de los últimos años, en los cuales la Corte tendrá un papel particularmente relevante. Veamos por qué.
Primero.- Porque la acción de inconstitucionalidad dejó de ser exclusivamente un mecanismo de control de la ley por parte de la minoría parlamentaria contra la decisión de la mayoría.
Hoy también tienen legitimación activa los partidos políticos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el Ejecutivo Federal y la tendrá el Fiscal General.
Segundo.- Porque a las controversias constitucionales se han agregado, además de los Poderes Federal, Estatales y Municipales, a todas las autonomías constitucionales creadas recientemente: Ifetel, Cofece, INAI, entre otros.
Tercero, y quizás el más importante.- Porque las reformas de derechos humanos y de Amparo, de 2011, modificaron el paradigma de la actuación y control de los órganos del Estado mexicano.
El reposicionamiento del ciudadano, individual o colectivamente, ha obedecido a un proceso político que decidió la apertura del orden jurídico nacional y su interrelación, hoy irreversible con el derecho internacional.
El Constituyente Permanente fue sumando gradualmente a nuestro país en una agenda progresista de corte internacional.
La Constitución y la interpretación de nuestro máximo Tribunal han sentado las bases para la construcción de una nueva institucionalidad. No sólo superaron nomenclaturas arraigadas y redefinieron el concepto de jerarquía de la norma, sino también perfeccionaron los mecanismos para hacer efectivos el ejercicio de los derechos humanos.
El interés legítimo que amplíe el acceso a colectivos sociales que anteriormente impulsaban sus agendas por vías distintas a las jurisdiccionales.
El control de convencionalidad y el principio pro homine.
La posibilidad de declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales y el control difuso que permiten, en el primer caso, la expulsión, y, en el segundo, dejar de aplicar una norma aprobada por la mayoría del órgano de representación democrática.
Si el papel de nuestro máximo Tribunal se pensó originalmente para atender las cuestiones de gobernabilidad inmediatas, ejercicio ordenado del poder, fortalecimiento del municipio, justicia pronta y expedita, debido proceso, hoy lo colocan como el garante directo, o a través de su jurisprudencia y criterios interpretativos, de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero de todos, ya no sólo de los derechos civiles y políticos, sino los derechos económicos, sociales, culturales y de medio ambiente.
Estos últimos, por cierto, además, con una connotación jurídica concreta en que dejamos aquella añeja concepción de considerarlos como simples anhelos o expectativas.
Adicionalmente los medios de control constitucional habrán de llevar a la Corte a revisar la regularidad constitucional de políticas públicas pilares para el desarrollo y crecimiento del país, como telecomunicaciones, competencia económica y salud pública.
Todo lo anterior, forma parte de una nueva etapa para la Corte y pone de relieve el perfil de los ministros, pero también abre el debate entre creatividad judicial, por un lado, y la deferencia o auto restricción del máximo Tribunal, por el otro.
Este debate debe abordarse sin temores, pero también sin injustificados encasillamientos.
Estoy convencido del poder de adaptabilidad del derecho a la cambiante realidad social, fundamental e inevitable cuando se interpreta un texto como la Constitución, primero, por ser esta la norma general por antonomasia, es decir, no puede ser exhaustiva, y, segundo, por el complejo sistema que para su modificación previó el Constituyente de 1917.
Así, el intérprete constitucional debe ser receptivo a las nuevas propuestas de interpretación, y de alguna manera, aprender a desaprender lo que por años asimilamos, aplicamos y, en mi caso, enseñamos.
La justicia constitucional no tiene como objetivo el crear consensos o mayorías, sino proteger derechos, así sea para una sola persona o una minoría, pero también hay que reconocer que este nuevo paradigma constitucional conlleva a aspectos políticos, económicos, sociales e incluso financieros que trascienden el ámbito estrictamente jurídico.
Por ello, no es superfluo recordar que el respeto irrestricto a los derechos humanos y la convivencia armónica de la sociedad es responsabilidad de todos los poderes del Estado.
El Tribunal, como órgano límite, Suprema Corte, tiene una responsabilidad mayor, ciertamente, pues le corresponde asegurar el máximo ejercicio de las libertades y los derechos en cumplimiento estricto al mandato del artículo primero.
Pero el juez constitucional debe buscar producir cambio con estabilidad, mantener la coherencia del sistema jurídico, tomar en cuenta las limitaciones institucionales y proteger la democracia, reconociendo el poder de la mayoría al mismo tiempo que reconoce los límites de ese poder determinado por la supremacía de los principios y de los derechos humanos.
Soy un mexicano afortunado de colaborar en la transformación constitucional reciente del país, partícipe activo en la trinchera de la acción gubernamental y que he tenido una enriquecedora experiencia en el litigio constitucional, que ha complementado el estudio y la actualización del conocimiento del Derecho con una labor académica ininterrumpida como profesor universitario.
Aprovecho esta alta tribuna para puntualizar un aspecto que para mí es fundamental.
Podría existir la percepción de que el paso de tantos años al servicio de uno de los poderes del Estado inhabilita o descalifica per se para ocupar un alto cargo en la judicatura.
Esta percepción está basada en la premisa de que el ingreso al servicio del Estado significa la pérdida automática de autonomía e independencia, comprometiendo, cuando no vendiendo la libertad de pensamiento, las convicciones y valores al servicio de un grupo o causa política.
Esta premisa es falsa, y respetuosamente quien no lo entiende, no entiende que México sí ha cambiado.
El buen abogado al servicio del Estado usa el Derecho como herramienta para encauzar o reencauzar los actos estatales con la obligación de que la acción de gobierno circule estrictamente por la vía de la legalidad.
Yo no hice ni me toca hacer las leyes; me ha tocado interpretarlas y aplicarlas.
Por eso pido al Senado y a quienes están afuera, que al ser evaluado, además de considerar los conocimientos, experiencia, visión de Estado, se verifique la conformidad de mi conducta con el estricto código que rige el ejercicio de la abogacía.
Pido se analice si cada uno de mis actos en el servicio público se ajustó o no a la ley; si en alguno de mis actos como funcionario público cometí alguna injusticia contra el propio servicio o un particular; o si tergiversé la interpretación jurídica para favorecer a un grupo determinado público o privado, en lugar de centrarnos si laboré bajo tal o cual presidente o bajo tal o cual secretario.
Estoy seguro que en las comparecencias y trabajos en Comisiones permitirán profundizar en estos aspectos.
La función jurisdiccional también es una función ejecutiva que consiste en la interpretación y aplicación de la norma en caso concreto.
En mi caso, como magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de confirmar mi convicción y compromiso con el servicio público en una nueva dimensión, he juzgado con plena imparcialidad, dispensado un trato equitativo a las partes, y aprendido de las virtudes de la colegiación, aportando y escuchando a mis pares, respetando posiciones contrarias a las mías a fin de construir decisiones congruentes, justas y con apego estricto a la ley.
Finalmente, ratifico mi firme compromiso de continuar comportándome con responsabilidad, trasparencia e integridad profesional y moral dentro y fuera de la función pública”.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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