Credencial de nuevo Ministro, oficialista
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Una
semana antes de su comparecencia, esta fue la exposición de Javier Laynez Potisek, entonces como integrante
de la “terna” para sustituir al Ministro Juan Nepomuceno Silva Meza de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el pleno del Senado, el 24 de
noviembre.
Conforme
al resolutivo quinto del acuerdo aprobado, y al igual que los demás candidatos,
el ahora controvertido nuevo funcionario de la Corte dispuso de hasta 20
minutos para su exposición, y no hubo lugar a preguntas o interpelaciones por
parte de los Senadores. Esta fue su declaración textual:
“En esta breve
presentación me gustaría en primer lugar dar a conocer cuál fue el camino que
me llevó a ser abogado y servidor público.
Acto seguido, quisiera
compartir con ustedes los factores que en mi opinión a partir de la reforma
constitucional de 1994-95 han convertido a la Corte en uno de los pilares del
Estado mexicano.
Concluiré con algunas
reflexiones sobre la idoneidad de mi candidatura.
Originalmente quería
ser diplomático de carrera, representar a México en el extranjero. Sin embargo,
a finales de los 60s, la oferta educativa en Torreón era limitada, mi familia
no pudo asumir el costo que implicaba estudiar y vivir en la Ciudad de México.
Es así que en Monterrey
inicié mis estudios de Derecho gracias a una beca que me otorgó la Universidad
Regiomontana, mientras trabajaba de medio tiempo en la biblioteca.
Durante la carrera, el
Derecho Constitucional y el Administrativo captaron de inmediato mi interés.
Estoy seguro que en ese momento lo que más me atrajo fue el impacto que produce
la acción gubernamental en cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa
o judicial.
El acto administrativo,
el acto de gobierno, la expedición, la reforma de una ley, las resoluciones
judiciales, todas estas manifestaciones del Estado modifican la expectativa de
miles de ciudadanos y transforman profundamente afirmativa o negativamente
comunidades enteras e incluso a la totalidad del país.
Mi primer trabajo de
investigación, es decir, mi tesis profesional de licenciatura llevó como título
“La Reforma Administrativa en México y sus Etapas de Implementación”.
En 1983 ingresé por
concurso en el nivel más bajo de la jerarquía, a la Procuraduría Fiscal de la
Federación, paradójicamente, muchos años después llegaría a ser su titular.
Así, inicié mi carrera que ahora suma más de 25 años al servicio del Estado.
Dos años después,
también mediante concurso, obtuve una beca del gobierno francés y cursé mí
doctorado en Derecho Público en la Universidad de París, con la tesis “El Nuevo
Rol del Estado Mexicano Frente al Sector Público Productivo”. Mi vocación por
lo público maduró y se enriqueció.
Al regresar a México
enfrenté una nueva encrucijada, servir al país desde una de las instituciones
académicas públicas más prestigiadas, el Colegio de México, que me hizo una
oferta para integrarme a su claustro de investigadores de tiempo completo, o
bien volver al servicio público en activo, circunstancias afortunadas me
permitió compaginar ambas actividades.
Reingresé como
funcionario a la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, pero pude
mantener ininterrumpidamente desde entonces, mis actividades de enseñanza a
nivel de licenciatura y maestría en instituciones públicas, como el Colmex y el
CIDE.
En el servicio público
he tenido el privilegio de participar activamente en las más importantes
reformas constitucionales y legales que han modificado el Derecho mexicano,
como la propia reforma al Poder Judicial y la de derechos de los pueblos y
comunidades indígenas; el Código Civil en Materia de Violencia Intrafamiliar,
la primera Ley de Transparencia, la adopción del Sistema Penal Acusatorio y la
primera Ley de Telecomunicaciones, hasta la Iniciativa Constitucional para
crear el Sistema Nacional Anticorrupción.
A lo largo de este
tiempo también adquirí una vasta experiencia en el litigio constitucional.
Quiero referirme, en
específico, a la reforma al Poder Judicial, en la que participé, junto con
otros distinguidos juristas, desde su concepción hasta la redacción de las
iniciativas de reforma constitucional, Ley Orgánica del artículo 105 y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
La creación del
Tribunal Constitucional marcó un hito en la historia del país y transformó
profundamente el ejercicio del poder y la relación de éste con los ciudadanos.
Esta reforma es, sin
duda, uno de los cimientos de construcción del Estado Democrático de Derecho
que con tanto esfuerzo estamos consolidando.
Ciertamente la reforma
se ubicó en un contexto de una sociedad mexicana mucho más alerta e informada,
una sociedad que demandaba un cambio en el ejercicio del poder y dispuesta a
defender y hacer efectivos sus derechos.
Por ello tuvo 2 ejes
fundamentales: por un lado, el equilibrio de poderes, mientras que la
regularidad electoral implicaría, de manera casi inmediata, el surgimiento de
un Poder Legislativo fuerte, el Poder Judicial, y señaladamente la Corte
requerían de una amplia reforma, desde la parte orgánica, hasta la
consolidación del tribunal constitucional. Sólo así asumiría su rol como un
auténtico poder del Estado que hiciera contrapeso al Ejecutivo y al
Legislativo, y permitiera ordenar el proceso federalista, que por aquellos años
cobraba vigor.
Por otro, se buscó
garantizar la supremacía de la Constitución en un país donde el único medio
efectivo, pero limitado de control constitucional, había sido el juicio de Amparo,
a lo que obedeció la introducción de la acción de inconstitucionalidad y la
ampliación de los supuestos y regulación de la controversia constitucional.
Por estas razones la
selección de los ministros ha sido, desde entonces, una de las decisiones
políticas de mayor trascendencia. Implica la acción razonada de dos poderes
constituidos que deben garantizar la integración del único poder del Estado,
que no está sujeto al control democrático directo, pero que al mismo tiempo, el
ser guardián último de los valores democráticos y republicanos que consagra la
Constitución.
La renovación de dos
ministros concluye una larga etapa de reforma institucional iniciada hace 20
años, frente a ella se abren los nuevos retos que plantean las reformas
constitucionales acumuladas a lo largo de los últimos años, en los cuales la
Corte tendrá un papel particularmente relevante. Veamos por qué.
Primero.- Porque la
acción de inconstitucionalidad dejó de ser exclusivamente un mecanismo de
control de la ley por parte de la minoría parlamentaria contra la decisión de
la mayoría.
Hoy también tienen
legitimación activa los partidos políticos, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como el Ejecutivo Federal y
la tendrá el Fiscal General.
Segundo.- Porque a las
controversias constitucionales se han agregado, además de los Poderes Federal,
Estatales y Municipales, a todas las autonomías constitucionales creadas
recientemente: Ifetel, Cofece, INAI, entre otros.
Tercero, y quizás el
más importante.- Porque las reformas de derechos humanos y de Amparo, de 2011,
modificaron el paradigma de la actuación y control de los órganos del Estado
mexicano.
El reposicionamiento
del ciudadano, individual o colectivamente, ha obedecido a un proceso político
que decidió la apertura del orden jurídico nacional y su interrelación, hoy
irreversible con el derecho internacional.
El Constituyente
Permanente fue sumando gradualmente a nuestro país en una agenda progresista de
corte internacional.
La Constitución y la
interpretación de nuestro máximo Tribunal han sentado las bases para la
construcción de una nueva institucionalidad. No sólo superaron nomenclaturas
arraigadas y redefinieron el concepto de jerarquía de la norma, sino también
perfeccionaron los mecanismos para hacer efectivos el ejercicio de los derechos
humanos.
El interés legítimo que
amplíe el acceso a colectivos sociales que anteriormente impulsaban sus agendas
por vías distintas a las jurisdiccionales.
El control de
convencionalidad y el principio pro homine.
La posibilidad de
declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales y el control difuso
que permiten, en el primer caso, la expulsión, y, en el segundo, dejar de
aplicar una norma aprobada por la mayoría del órgano de representación
democrática.
Si el papel de nuestro
máximo Tribunal se pensó originalmente para atender las cuestiones de
gobernabilidad inmediatas, ejercicio ordenado del poder, fortalecimiento del
municipio, justicia pronta y expedita, debido proceso, hoy lo colocan como el
garante directo, o a través de su jurisprudencia y criterios interpretativos,
de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, pero de todos, ya no sólo de los derechos
civiles y políticos, sino los derechos económicos, sociales, culturales y de
medio ambiente.
Estos últimos, por
cierto, además, con una connotación jurídica concreta en que dejamos aquella
añeja concepción de considerarlos como simples anhelos o expectativas.
Adicionalmente los
medios de control constitucional habrán de llevar a la Corte a revisar la
regularidad constitucional de políticas públicas pilares para el desarrollo y
crecimiento del país, como telecomunicaciones, competencia económica y salud
pública.
Todo lo anterior, forma
parte de una nueva etapa para la Corte y pone de relieve el perfil de los
ministros, pero también abre el debate entre creatividad judicial, por un lado,
y la deferencia o auto restricción del máximo Tribunal, por el otro.
Este debate debe
abordarse sin temores, pero también sin injustificados encasillamientos.
Estoy convencido del
poder de adaptabilidad del derecho a la cambiante realidad social, fundamental
e inevitable cuando se interpreta un texto como la Constitución, primero, por
ser esta la norma general por antonomasia, es decir, no puede ser exhaustiva,
y, segundo, por el complejo sistema que para su modificación previó el
Constituyente de 1917.
Así, el intérprete
constitucional debe ser receptivo a las nuevas propuestas de interpretación, y
de alguna manera, aprender a desaprender lo que por años asimilamos, aplicamos
y, en mi caso, enseñamos.
La justicia
constitucional no tiene como objetivo el crear consensos o mayorías, sino
proteger derechos, así sea para una sola persona o una minoría, pero también
hay que reconocer que este nuevo paradigma constitucional conlleva a aspectos
políticos, económicos, sociales e incluso financieros que trascienden el ámbito
estrictamente jurídico.
Por ello, no es
superfluo recordar que el respeto irrestricto a los derechos humanos y la
convivencia armónica de la sociedad es responsabilidad de todos los poderes del
Estado.
El Tribunal, como
órgano límite, Suprema Corte, tiene una responsabilidad mayor, ciertamente,
pues le corresponde asegurar el máximo ejercicio de las libertades y los
derechos en cumplimiento estricto al mandato del artículo primero.
Pero el juez
constitucional debe buscar producir cambio con estabilidad, mantener la
coherencia del sistema jurídico, tomar en cuenta las limitaciones
institucionales y proteger la democracia, reconociendo el poder de la mayoría
al mismo tiempo que reconoce los límites de ese poder determinado por la
supremacía de los principios y de los derechos humanos.
Soy un mexicano
afortunado de colaborar en la transformación constitucional reciente del país,
partícipe activo en la trinchera de la acción gubernamental y que he tenido una
enriquecedora experiencia en el litigio constitucional, que ha complementado el
estudio y la actualización del conocimiento del Derecho con una labor académica
ininterrumpida como profesor universitario.
Aprovecho esta alta
tribuna para puntualizar un aspecto que para mí es fundamental.
Podría existir la percepción
de que el paso de tantos años al servicio de uno de los poderes del Estado
inhabilita o descalifica per se para ocupar un alto cargo en la judicatura.
Esta percepción está
basada en la premisa de que el ingreso al servicio del Estado significa la pérdida
automática de autonomía e independencia, comprometiendo, cuando no vendiendo la
libertad de pensamiento, las convicciones y valores al servicio de un grupo o
causa política.
Esta premisa es falsa,
y respetuosamente quien no lo entiende, no entiende que México sí ha cambiado.
El buen abogado al
servicio del Estado usa el Derecho como herramienta para encauzar o reencauzar
los actos estatales con la obligación de que la acción de gobierno circule
estrictamente por la vía de la legalidad.
Yo no hice ni me toca
hacer las leyes; me ha tocado interpretarlas y aplicarlas.
Por eso pido al Senado
y a quienes están afuera, que al ser evaluado, además de considerar los
conocimientos, experiencia, visión de Estado, se verifique la conformidad de mi
conducta con el estricto código que rige el ejercicio de la abogacía.
Pido se analice si cada
uno de mis actos en el servicio público se ajustó o no a la ley; si en alguno
de mis actos como funcionario público cometí alguna injusticia contra el propio
servicio o un particular; o si tergiversé la interpretación jurídica para
favorecer a un grupo determinado público o privado, en lugar de centrarnos si
laboré bajo tal o cual presidente o bajo tal o cual secretario.
Estoy seguro que en las
comparecencias y trabajos en Comisiones permitirán profundizar en estos
aspectos.
La función
jurisdiccional también es una función ejecutiva que consiste en la
interpretación y aplicación de la norma en caso concreto.
En mi caso, como
magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de
confirmar mi convicción y compromiso con el servicio público en una nueva
dimensión, he juzgado con plena imparcialidad, dispensado un trato equitativo a
las partes, y aprendido de las virtudes de la colegiación, aportando y
escuchando a mis pares, respetando posiciones contrarias a las mías a fin de
construir decisiones congruentes, justas y con apego estricto a la ley.
Finalmente, ratifico mi
firme compromiso de continuar comportándome con responsabilidad, trasparencia e
integridad profesional y moral dentro y fuera de la función pública”.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado tres libros.
luancaba.qroo@gmail.com
http://facebook.com/luisangel.cabanas luisangel.cabanas@facebook.com
@legna2003 http://luisangelqroo.blogspot.mx
Comentarios
Publicar un comentario