¡Le “gana” Peña Nieto a Calderón!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Profesora
normalista con 27 años de desempeño en el Poder Judicial de la Federación -15 como
magistrada de Circuito-, la
capitalina Norma Lucía Piña Hernández
finalmente convirtió en realidad su sueño de convertirse en ministra de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que en 2012 perdiera la
oportunidad como propuesta del ex presidente Felipe Calderón.
Tres
años después, ahora candidateada por el priísta Peña Nieto y con los únicos,
justificables, votos en contra por parte de la senadora independiente Martha
Tagle Martínez y del petista Manuel Bartlett Díaz, la predominante mayoría
priísta-oficialista terminó por “elegirla” sucesora de Olga Sánchez Cordero por
un período de 15 años.
Conforme
a su presentación como candidata el 24 de noviembre, la nueva funcionaria, que
como jurista empezó en la academia del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, ocupó el cargo de Juez de Distrito por Concurso de Oposición, al
igual que la magistratura.
Textualmente,
manifestó al Pleno del Senado, que tampoco la interpeló, que “he seguido
preparándome personal y académicamente para cumplir con la elevada función de
juzgadora constitucional, comprometida con los principios y valores que
consagra nuestra Constitución, así lo refleja mi historia de vida.
Mi presencia, en la más
alta tribuna del país, me honra y me distingue, pero más allá de esos
sentimientos estrictamente personales, me responsabiliza.
Fui propuesta por el
Ejecutivo, y si ustedes así lo deciden, ocuparé el alto cargo de Ministra de la
Corte.
El Constituyente
propuso que, a propuesta del Ejecutivo, en ustedes recaiga la responsabilidad
de la elección de los ministros y ministras de la Corte, facultad de gran
trascendencia y complejidad, ya que tienen que decidir quién de los aspirantes
cuenta con las cualidades y capacidades necesarias para integrar el máximo
Tribunal y cumplir tan honrosa encomienda.
Encomienda que, en lo
personal, la visualizo dirigida a contribuir, a transitar, de un Estado de Derecho
a un Estado constitucional de Derecho que conlleva el sometimiento completo del
Poder al Derecho, a la razón o, como diría un prestigiado filósofo del derecho:
“La fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza”.
Un Estado
constitucional que implica no sólo la sujeción a la ley, sino coherencia de la
ley con los derechos humanos establecidos en la Constitución, norma suprema
dirigida precisamente a controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado a
través de mecanismos como la división de poderes, la democracia y
reconocimiento de los derechos humanos de las personas que lo conforman.
La historia del Derecho
refleja que las leyes se van adaptando a las necesidades cambiantes en la
sociedad.
Una de las funciones
del ministro o ministra, es contribuir junto con el legislador a eliminar las
posibles lagunas que se presenten entre las necesidades de la sociedad y el
derecho, sin permitir que el sistema jurídico se vea rebasado.
Pero su más relevante
tarea es proteger la democracia, no sólo en su sentido formal, expresada en la
supremacía legislativa; gobierno del pueblo a través de ustedes, sus representantes,
sino la democracia sustantiva contenida en los principios y derechos humanos
reconocidos en la Constitución, porque sin la protección de los derechos
humanos no puede hablarse de democracia ni existir justificación de la misma.
Una democracia que requiere
tanto el reconocimiento del poder de la mayoría como los límites de ese poder,
representados por los derechos humanos como la dignidad, la igualdad, la
libertad, tan esenciales que deben ser protegidos del poder de la mayoría.
Y es al ministro o ministra
al que le corresponde dar la expresión y contenidos a esos derechos a través de
sus fallos para que la sociedad los asimile y comprenda, y generar con ello,
además, un cambio cultural sustentado en el respeto de las autoridades a esos
derechos, y a la vez el ejercicio y exigencia de los mismos por parte de los
gobernados derivados de su conocimiento.
Con relación a este
punto, quiero destacar la constante labor que han efectuado esta legislatura,
como la Corte para dar contenido y concretizar los derechos humanos reconocidos
en nuestra Constitución, incluyendo los previstos en tratados internacionales.
En eso radica, entre
otras cosas la función del juez o ministro.
Vivimos como Bobbio
escribió hace varios años en “La Edad De Los Derechos”, y al juez le ha sido
confiada la protección de esos derechos.
El juez o jueza,
ministro o ministra debe contribuir a garantizar los derechos de las personas,
todos los derechos y de todas las personas para hacer realidad el derecho a la
igualdad como un mandato constitucional y convencional dirigidos a quienes
impartimos justicia, justicia que sólo se alcanza si se toma en consideración
las diferencias o distinciones existentes entre los justiciables,
principalmente entre los grupos vulnerables.
La solución de los conflictos
en las sociedades democráticas se ha confiado a los jueces, y a un ministro o a
una ministra le corresponde decidir tales conflictos con un gran impacto
nacional.
Se dice,
reiteradamente, que un ministro o ministra debe cumplir una función de Estado,
pero no se explica en qué consiste.
Un juez dirime una
controversia entre partes atendiendo a los intereses particulares de quien en
ella intervienen; la o el juez constitucional va más allá.
Ser juez constitucional
entraña primordialmente una alta responsabilidad social, política, jurídica,
profesional y personal, circunscrita al respeto de la Constitución y de los
derechos humanos en ella contenidos.
Conlleva fidelidad a
los principios que sustenta nuestra convivencia y que marcan los límites de
respeto a la esfera de lo individual sin afectar la esfera de lo colectivo.
Las decisiones de las o
los ministros deben estar inspiradas en la imparcialidad, que, como todos
sabemos, quiere decir que el criterio del juez no ha de estar sesgado en favor
o en contra de ninguna de las partes que accionen en nuestro sistema de
justicia constitucional.
La o el juez ha de
esforzarse por ser objetivo, ha de facilitar que puedan expresarse todos los
argumentos relevantes en el caso a resolver, y elegir los más justos, incluso
cuando éstos lleven a una solución que no sea la que él o ella, como individuo
en lo particular, hubiese preferido.
Pero imparcialidad no
significa neutralidad en el sentido de prescindir de los valores que informa la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Las soluciones imparciales y
objetivas tienen que ser al mismo tiempo soluciones comprometidas con los
valores de la Constitución que legitimen a sus intérpretes.
La legitimación de un
ministro o ministra de la Corte se construye también con transparencia.
Entiendo por tal la claridad y justificación de sus sentencias que superen las
pruebas más estrictas de los peritos en Derecho y de quienes no lo son, es
decir, en suma, entendibles por todos.
Sentencias que
justifiquen una decisión por más complicado y debatido que sea el tema; que se
dicten por y para una realidad mexicana; que contribuyan a la democracia tanto
formal como sustantiva, y hacer realidad la justicia en una nación
pluricultural como es la nuestra; que reflejen que el primer deber del ministro
o ministra es actuar conforme a derecho y a las normas emitidas por los
representantes democráticos que son ustedes.
Pero al respecto quiero
destacar que el sometimiento al Derecho por parte del juez no significa dejarse
esclavizar por la letra de la ley. Las normas deben interpretarse para lograr
la justicia de acuerdo con los objetivos, valores y propósitos que subyacen en
las mismas.
En su fusión de garante
de la Constitución y de los derechos humanos, un ministro o ministra de la Corte
no debe actuar de manera formalista. Lo que razonablemente se espera de él o de
ella, no es que use la letra de la ley como una especie de escudo frente a los
riesgos de soluciones innovadoras, sino ser capaz de innovar el Derecho, pero
no significa apartarse del Derecho, sino desarrollarlo cuando la protección
efectiva de los derechos humanos lo requiera.
En un país como México,
la justicia constitucional es una instancia fundamental para luchar contra todo
tipo de discriminación. Algunos de los casos más relevantes de discriminación
están relacionados por la condición de ser mujer, y que se visualiza tratándose
de violencia contra las mujeres, de pertenecer a alguna de las comunidades
indígenas que conforman nuestra nación, o de estar en cualquier tipo de
situación que implique un riesgo de exclusión social.
Mención especial
requiere el caso de la protección de los grupos vulnerables y derechos de los
niños, niñas y adolescentes que, como presente y futuro de la nación, necesitan
la máxima tutela.
Pero además nuestro
sistema de justicia constitucional impone a un ministro o ministra la
obligación de salvaguardar el equilibrio entre los órganos del Estado, y en sus
diversos órdenes para garantizar un sistema democrático a través de la solución
de controversias entre ellos, y garantizar el acceso a las minorías
parlamentarias, a los organismos reconocidos que actúan a favor de los derechos
humanos, al Poder Ejecutivo y a los partidos políticos, tratándose de leyes en
una materia determinada.
Y para ello el ministro
o ministra tiene que ser independiente, lo que implica tener la capacidad para
resistir a todas las presiones externas o extrañas a su función, pero la
independencia no es un privilegio del juez constitucional, sino derecho del
justiciable que acciona esa justicia, ya sea a través del juicio de amparo,
acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
A los ministros y
ministras de la Corte les corresponde, además, la relevante labor de marcar el
rumbo que todos los jueces del país debemos seguir, la congruencia en las
decisiones debidamente justificadas y derivado de ello, la seguridad jurídica
son valores que no deben menospreciar como atributos de un o una ministra
porque además de que por sí mismo son derechos fundamentales, como son el de
legalidad y el de igualdad ante la ley son la base sobre la que se erige como
condición necesaria la satisfacción y protección de los derechos humanos.
Derechos que no
implican ninguna concesión, sino que constituyan la condición o límite para la
actuación de la autoridad, o de los particulares que actúan con tal carácter
correspondiendo a los y a las jueces constitucionales la elevada misión de
velar porque no se transgredan.
Estoy segura que la
decisión que ustedes adopten como culminación de este proceso será la correcta,
mis compañeras son reconocidas juzgadoras y personas destacadas. El Estado
constitucional de Derecho precisa de jueces comprometidas y comprometidos con
los valores de libertad, igualdad y dignidad, leales con el derecho, pero
ampliamente entendidos y abiertos a las exigencias de una sociedad democrática.
La función de un o una
ministra implica analizar la regularidad constitucional de las normas generales
a través de juicios de amparo promovidos por los gobernados, los que en algunos
casos y con las condiciones requeridas por nuestra Constitución podrían
conducir a una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Es el examinar esa
misma regularidad garantizando el derecho de las minorías parlamentarias, de
las instituciones que actúan en defensa de los derechos humanos, del Poder
Ejecutivo y de los partidos políticos en materia federal para hacerse oír a
través de la acción de inconstitucionalidad, que además conlleva el resolver
controversias entre los diversos órganos de los órdenes federal, estatal, del
Distrito Federal o municipal para hacer valer y proteger sus atribuciones.
La tarea de un ministro
o ministra supone, por lo tanto, hacer frente a grandes dificultades y enormes
retos, y por ello participar en este proceso, más que una distinción personal,
implica una gran responsabilidad, responsabilidad que si ustedes así lo deciden
asumiré como servidora pública, comprometida con mi función, y convencida,
derivado de mi formación y trayectoria jurisdiccional que, según Aarón Barak,
reconocido juez de un tribunal constitucional, el acto de juzgar no es
meramente un trabajo, es una forma de vida, forma de vida que no busca la
publicidad, forma de vida que implica no resolver conforme a lo que la mayoría
quiere, sino buscar la verdad, es no comprometerse con los grupos de interés,
sino mantener la insistencia del derecho.
El acto de juzgar no es
pasión, es razón, no es maestría, es modestia, es comprometerse con la función
y con la justicia, es no resolver los conflictos atendiendo a los caprichos de
temporales de una época, es buscar la solución de los asuntos atendiendo a los
valores y a los principios que consagra nuestra Constitución.
Hablar de democracia es
hablar de justicia, si no preciamos de ser una nación democrática debemos hacer
efectiva la justicia en México.
Como decía mi padre: en
toda la posibilidad de nuestro destino”, concluyó.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado tres libros.
luancaba.qroo@gmail.com
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