Abogados, ¿problema para la justicia?
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
En el marco de los diálogos nacionales para la reforma
judicial, celebrados el martes en Coahuila por la Cámara de Diputados, con el
tema defensoría de oficio y colegiación del ejercicio de la abogacía, el
abogado por la Escuela Libre de Derecho, Ricardo Antonio Silva Díaz,
responsabilizó a los abogados de las fallas en el sistema de justicia mexicano.
Con
maestría en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y rector de la
Escuela Libre de 2018 a 2022 y vocal de su Junta Directiva de 2014 a 2018,
mencionó tres problemas centrales en el sistema de justicia, alrededor de los que
se ha discutido su importancia en los foros: Retrasos y demora en la solución
de conflictos, formalismos para resolverlos de manera eficaz y lejanía de los
funcionarios judiciales con la ciudadanía.
También
desarrollado en los ámbitos público y privado, descartó que los responsables
directos del origen del problema en el Poder Judicial sean sólo los jueces, a
los que se señala de corrupción, nepotismo y acoso sexual, lo que, en su
opinión, parece visión equivocada por ser sólo parte del problema.
Profesor
por oposición de las cátedras de derechos fundamentales y derecho procesal
constitucional y conferencista en diversos temas vinculados con constitucional,
derechos humanos, teoría política -también es investigador honorario del Centro
de Investigación e Informática Jurídica- consideró que la descomposición del
sistema de justicia depende de muchos factores no analizados debidamente y,
sobre todo, deben ser tomados en cuenta para implementar una reforma adecuada
y, sobre todo, integral.
Así,
dijo contundente que no los jueces -o no sólo ellos-, sino también los
abogados, facultades y escuelas de derecho, es donde que no se ha hecho lo
suficiente para evitar que la abogacía deje de ser el problema de la
ineficiencia de la justicia.
Frente
al escenario de una reforma tan trascendental, es momento de una autocrítica y
reconocer que esos profesionistas le han fallado a la ciudadanía, aunque, desde
luego, la mejor defensa a la independencia judicial debe ser el reconocimiento
de errores y la propuesta de soluciones.
Ahora
bien ¿En qué han fallado los abogados? ¿Cuántos juicios no pueden resolverse
porque carecen de conocimiento o experiencia? ¿Cuántos juicios no se han
resuelto porque han decidido prolongarlo para obtener un beneficio inadecuado?
¿Cuántas veces no se han escuchado sus consejos para interponer recursos con
tal de no obtener una sentencia definitiva? ¿Cuántos juicios son improcedentes
porque no han presentado los recursos o acciones correctas?
Es
verdad que los jueces se niegan a hablar con las partes y a compartir sus
opiniones, pero muchas veces se ha mal interpretado o abusado de su palabra
para obtener un beneficio. Habría que elaborar una encuesta para determinar
cuántas veces una persona ha tenido que cambiar de abogado o cuántas familias
han tenido que invertir todo su patrimonio en defender una causa.
Así,
pensar que el retraso en la justicia o los excesivos formalismos son sólo
porque los funcionarios judiciales no cumplen su labor, sería tanto como creer
que un partido no se gana porque no se hicieron cambios a tiempo. Todas las
respuestas evidencian una gran responsabilidad en la preparación pública y
privada de los abogados, aunque también una gran área de oportunidad en la
vigilancia y capacitación continua de la profesión.
Lo
cierto es que existe disparidad en planes y programas de estudio: Una escuela
puede impartir sólo unas cuantas horas de derecho procesal para considerar
acreditada la materia, mientras otras invierten meses en la preparación. Hay
escuelas que consideran apta para abogado a quien invirtió solo los fines de
semana, unas mil horas, mientras otras exigen 10 semestres o cinco años que se
traducen en 4 mil horas.
Asimismo,
existe responsabilidad del Estado en otorgar registros de validez oficial para
impartir estas clases, pero, sobre todo, en supervisar su cumplimiento. Aquí es
donde los colegios de profesionistas deben abonar y tener capacidad de
participar y coadyuvar en la supervisión de planes y programas de estudios en
términos similares, como dice el 3o. constitucional.
No
obstante, también existe vacío en la vigilancia de la profesión y los colegios
de profesionistas carecen de las herramientas normativas suficientes parar
evaluar e incentivar su adecuado ejercicio. El problema se genera por muchos
factores, y de ahí que se requiera de reformar el 17 constitucional que
impongan que los plazos “fatales” no van a dar soluciones.
La
imposición de esos plazos llevará, necesariamente, a privilegiar los
formalismos frente al fondo de la controversia.
Desde
1994, el Consejo de la Judicatura ha identificado el número de resoluciones que
se emiten, pero su evaluación sólo ha sido cuantitativa, no cualitativa. La
evaluación bajo ese tamiz sería a partir de los plazos fatales. Además, incrementará
ese análisis meramente cuantitativo, lejos de la ansiada impartición adecuada
de justicia.
Como
solución, el Colegiado de Abogados plantea, en la primera etapa de reforma, un
pensamiento sobre el artículo 5o. constitucional, la Ley Reglamentaria, para
establecer los elementos necesarios en la vigilancia de la propia profesión; y
segundo, que se pueda coadyuvar como auxiliares de la propia autoridad federal
para supervisar el otorgamiento de registro de validez oficial, así como la
vigilancia y supervisión de la abogacía.
¿Qué
dice el artículo 5 de la Constitución?
“A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.
“La
ley determinará en cada entidad, cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo”.
En
cuanto al artículo 17 constitucional, parece totalmente relevante dejar claro
que poner plazos fatales en la justicia solo mejorará su cantidad y no la
calidad. El Colegio de Abogados ofreció estar dispuesto a apoyar, no solo en
los diagnósticos, sino en trabajar, investigar y redactar propuestas en las que
se brinden las mejores soluciones para la eficacia de la justicia sin menoscabo
de la independencia judicial.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y
2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos;
y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75
Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
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