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Abogados, ¿problema para la justicia?

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         En el marco de los diálogos nacionales para la reforma judicial, celebrados el martes en Coahuila por la Cámara de Diputados, con el tema defensoría de oficio y colegiación del ejercicio de la abogacía, el abogado por la Escuela Libre de Derecho, Ricardo Antonio Silva Díaz, responsabilizó a los abogados de las fallas en el sistema de justicia mexicano.

Con maestría en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y rector de la Escuela Libre de 2018 a 2022 y vocal de su Junta Directiva de 2014 a 2018, mencionó tres problemas centrales en el sistema de justicia, alrededor de los que se ha discutido su importancia en los foros: Retrasos y demora en la solución de conflictos, formalismos para resolverlos de manera eficaz y lejanía de los funcionarios judiciales con la ciudadanía.

También desarrollado en los ámbitos público y privado, descartó que los responsables directos del origen del problema en el Poder Judicial sean sólo los jueces, a los que se señala de corrupción, nepotismo y acoso sexual, lo que, en su opinión, parece visión equivocada por ser sólo parte del problema.

Profesor por oposición de las cátedras de derechos fundamentales y derecho procesal constitucional y conferencista en diversos temas vinculados con constitucional, derechos humanos, teoría política -también es investigador honorario del Centro de Investigación e Informática Jurídica- consideró que la descomposición del sistema de justicia depende de muchos factores no analizados debidamente y, sobre todo, deben ser tomados en cuenta para implementar una reforma adecuada y, sobre todo, integral.

Así, dijo contundente que no los jueces -o no sólo ellos-, sino también los abogados, facultades y escuelas de derecho, es donde que no se ha hecho lo suficiente para evitar que la abogacía deje de ser el problema de la ineficiencia de la justicia.

Frente al escenario de una reforma tan trascendental, es momento de una autocrítica y reconocer que esos profesionistas le han fallado a la ciudadanía, aunque, desde luego, la mejor defensa a la independencia judicial debe ser el reconocimiento de errores y la propuesta de soluciones.

Ahora bien ¿En qué han fallado los abogados? ¿Cuántos juicios no pueden resolverse porque carecen de conocimiento o experiencia? ¿Cuántos juicios no se han resuelto porque han decidido prolongarlo para obtener un beneficio inadecuado? ¿Cuántas veces no se han escuchado sus consejos para interponer recursos con tal de no obtener una sentencia definitiva? ¿Cuántos juicios son improcedentes porque no han presentado los recursos o acciones correctas?

Es verdad que los jueces se niegan a hablar con las partes y a compartir sus opiniones, pero muchas veces se ha mal interpretado o abusado de su palabra para obtener un beneficio. Habría que elaborar una encuesta para determinar cuántas veces una persona ha tenido que cambiar de abogado o cuántas familias han tenido que invertir todo su patrimonio en defender una causa.

Así, pensar que el retraso en la justicia o los excesivos formalismos son sólo porque los funcionarios judiciales no cumplen su labor, sería tanto como creer que un partido no se gana porque no se hicieron cambios a tiempo. Todas las respuestas evidencian una gran responsabilidad en la preparación pública y privada de los abogados, aunque también una gran área de oportunidad en la vigilancia y capacitación continua de la profesión.

Lo cierto es que existe disparidad en planes y programas de estudio: Una escuela puede impartir sólo unas cuantas horas de derecho procesal para considerar acreditada la materia, mientras otras invierten meses en la preparación. Hay escuelas que consideran apta para abogado a quien invirtió solo los fines de semana, unas mil horas, mientras otras exigen 10 semestres o cinco años que se traducen en 4 mil horas.

Asimismo, existe responsabilidad del Estado en otorgar registros de validez oficial para impartir estas clases, pero, sobre todo, en supervisar su cumplimiento. Aquí es donde los colegios de profesionistas deben abonar y tener capacidad de participar y coadyuvar en la supervisión de planes y programas de estudios en términos similares, como dice el 3o. constitucional.

No obstante, también existe vacío en la vigilancia de la profesión y los colegios de profesionistas carecen de las herramientas normativas suficientes parar evaluar e incentivar su adecuado ejercicio. El problema se genera por muchos factores, y de ahí que se requiera de reformar el 17 constitucional que impongan que los plazos “fatales” no van a dar soluciones.

La imposición de esos plazos llevará, necesariamente, a privilegiar los formalismos frente al fondo de la controversia.

Desde 1994, el Consejo de la Judicatura ha identificado el número de resoluciones que se emiten, pero su evaluación sólo ha sido cuantitativa, no cualitativa. La evaluación bajo ese tamiz sería a partir de los plazos fatales. Además, incrementará ese análisis meramente cuantitativo, lejos de la ansiada impartición adecuada de justicia.

Como solución, el Colegiado de Abogados plantea, en la primera etapa de reforma, un pensamiento sobre el artículo 5o. constitucional, la Ley Reglamentaria, para establecer los elementos necesarios en la vigilancia de la propia profesión; y segundo, que se pueda coadyuvar como auxiliares de la propia autoridad federal para supervisar el otorgamiento de registro de validez oficial, así como la vigilancia y supervisión de la abogacía.

¿Qué dice el artículo 5 de la Constitución?

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

“La ley determinará en cada entidad, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

En cuanto al artículo 17 constitucional, parece totalmente relevante dejar claro que poner plazos fatales en la justicia solo mejorará su cantidad y no la calidad. El Colegio de Abogados ofreció estar dispuesto a apoyar, no solo en los diagnósticos, sino en trabajar, investigar y redactar propuestas en las que se brinden las mejores soluciones para la eficacia de la justicia sin menoscabo de la independencia judicial.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 48 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.

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