Sin PAN-PRI-MC, ¡todo contra la extorsión!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Tras
acaloradas, fuertes discusiones, en prolongada sesión de más de 13 horas, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como era de esperarse, aprobó finalmente por mayoría calificada la
reforma constitucional para incorporar los delitos de extorsión y contrabando
en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo,
pese a que inicialmente existía consenso generalizado, de última hora se
aprobaron reservas del coordinador de
Morena para excluir de la iniciativa el narcomenudeo y los delitos fiscales,
aunque, dada su gravedad, se insistió y aprobó finalmente, por 335
votos a favor y 108 en contra, sancionar
la extorsión, telefónica, via internet o también conocida como “derecho de
piso”, con mayor dureza.
La oposición PAN-PRI-MC refutó inusualmente
que
Morena justificara la prisión como única alternativa del derecho penal
civilizado, cuando que su gobierno es respetuoso del debido proceso, de la
presunción de inocencia y de los derechos humanos de las personas, aunque, en
todo caso, las reformas nada tienen que ver con esos principios.
Curiosamente,
parecía “olvidar” la oposición, con una serie de mentiras y difamación
-sistemática, por cierto- que la prisión preventiva oficiosa inició como concepto
en el sexenio panista de Felipe Calderón, en 2008, antes de lo cual se conocía como
medidas de libertad condicional o sin libertad bajo fianza en Derecho Procesal Penal.
Muchos
recuerdan que se aplicaba para esos delitos con término medio aritmético de más
de cinco años y que siempre se aplicó desde 2017 y más a partir de 2033, pero
ahora se niegan a aceptar, con insultos y sin una sola gota de autocrítica, que
la prisión preventiva oficiosa la inició el PAN con Felipe Calderón en 2008.
Por
cierto, con el PAN inició el catálogo de delitos graves en el artículo 19, por
cierto, con apoyo del PRI, sin derecho a libertad cautelar y, obligadamente, ni
siquiera con intervención del Ministerio Público, el juez tenía que aplicar,
ordenar, dice el artículo 19, la prisión preventiva oficiosa.
Se
tenían que juzgar como prisión preventiva oficiosa, según su catálogo, la
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos
cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, así como delitos
graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad
y de la salud.
En
este sentido, López Obrador presentó en 2019 cuatro delitos para que se
agregaran a ese catálogo de prisión preventiva oficiosa que ya existía: Corrupción,
delitos electorales, robo de hidrocarburos y delitos cometidos con violencia y
con armas de uso exclusivo del Ejército.
¿Y
¿qué Usted que hizo el PAN? Agregó otros, aunque diputados de ahora olvidan que
no solo defendieron que se agregaran los delitos que presentó el ex presidente,
sino que agregaron otros que tenían que ver con el tema, fundamentalmente con
delitos cometidos por personas físicas, como robo a casa habitación.
Y
el PRI no se quedó atrás, a través de su ahora ex presidente nacional, Enrique Ochoa Reza, también agregó
delitos. En total, sumaron seis a los cuatro que propuso López Obrador, y hoy
vienen, en una marometa, a decir que están contra la prisión preventiva
oficiosa. No, están en contra de ello, sino en contra de todo lo que Morena
propone, y siempre será así.
Aunque
no venía al caso, MC, que tiene tres diputados, presentó sendas mociones
suspensivas, aunque sólo uno de ellos llegó por mayoría de votos y reclamaba
que representan 46% del electorado, pese a que también “olvidó” que, en las
elecciones de junio, sólo obtuvieron 6 millones de votos y se atreven a
criticar una supuesta mayoría calificada artificial.
Cabe
reiterar que, como se sabe, Morena no obtuvo mayoría calificada, ya que, con
253 votos, solo cuenta con mayoría simple, aunque logró la mayoría calificada
con el PT y Verde.
Es
una soberana mentira de la oposición, toda vez que esa mayoría calificada nadie
la ha tenido desde la reforma de 1996. El PRI requirió del PAN, y luego el PAN
del PRI, y después, nuevamente el PRI del PAN para obtenerla, aunque, por
cierto, se escandalizan con las reformas a la Constitución, pese a que en el
periodo de ellos hicieron 420 reformas en artículos esenciales para la
sociedad, como educación, como el 27 y el 123, así como en artículos esenciales
para el funcionamiento del Estado mexicano, como el 25, 26 y 28 constitucionales.
Hicieron
esas modificaron y hoy, en todos sus medios de información afines, gritan que
Morena es autoritaria. ¿Sabe cuántas reformas presentó Andrés Manuel en seis
años a la Constitución?: 63, mientras que Calderón, con apenas 250 mil votos de
diferencia, le hizo 112. Andrés Manuel, con 17 millones de votos de diferencia
con el panista Ricardo Anaya, solo le hizo 63 reformas ¿dónde está el
autoritarismo?
Para
no salir del tema, lo único cierto es que la prisión preventiva oficiosa es una
necesidad de la coyuntura, se necesita, además de quedar claro, después del 2019,
con cifras del Inegi, que bajó 14.9 el homicidio doloso y feminicidio, al igual
que las lesiones dolosas por disparo de arma de fuego, pero ¿sabe Ud. cuál es
el único que se mantuvo al alza y eso acredita que ser delito grave con prisión
preventiva oficiosa?
En
efecto: La extorsión, en su modalidad de pago de piso. Es un cáncer para
sociedad, empresarios, trabajadores, productores comerciantes gobiernos
municipales, por lo que debe sancionarse lo más fuerte posible, aunque también
mantenerse los homicidios dolosos ¿O acaso está Usted de acuerdo con lo que les
hicieron a los niños de Guerrero, a algunos de los cuales les sacaron los ojos
solo por vender plástico, por cambiarse de poblado a ir a vender, por necesidad?
Fueron cruelmente asesinados.
Por
todo eso la prisión preventiva oficiosa ha existido y debe existir. Que debe
ser temporal en algunas condiciones, es cierto, aunque tiene que obedecer a la
coyuntura también, y por eso, en su momento, creemos, PAN y PRI votaron a favor
de la prisión preventiva oficiosa. Pero ahora están a favor de nada y contra
todo, pues niegan lo que ellos mismos hicieron.
Nosotros
de ninguna manera aceptaríamos que la Corte derogara lo que dispone en la
Constitución en su artículo 19, respecto a la prisión preventiva oficiosa, ya
que sería una invasión grosera a la soberanía del Poder Legislativo y del Poder
Constituyente.
La
única manera de reformar la Constitución, y lo tuvo que aceptar a
regañadientes, una parte de los ministros, es siguiendo los pasos que indica el
artículo 135 constitucional, no hay más.
¿Qué
debería hacer la Corte? Dar alguna recomendación, pero no puede modificar
ningún párrafo, ninguna fracción, ninguna palabra de la Constitución. Y, por
eso, siempre se debería revisar todo lo que sea necesario para mantener la
supremacía constitucional, pero respetando siempre los derechos humanos, entre
ellos el proceso debido y la presunción de inocencia.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y
2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos;
y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75
Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
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