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Extradición y juicio político, ¿cuestionables?

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Sin más afán que contextualizar los más candentes y controvertidos temas sobre sobre los efectos de la solicitud de extradición de 10 funcionarios de Sinaloa, entre ellos su hoy ex gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya, damos a conocer dos aspectos de suma importancia: El juicio político y el Tratado de Extradición México-Estados Unidos.

         Sin embargo, es inevitable mencionar dos casos de relevancia, el primero de ellos es que Yeraldine Bonilla Valverde, quien fuera mesera de lonchería de Dimas, San Ignacio, fue designada nueva gobernadora de Sinaloa y antes fue diputada local plurinominal por Morena tras ganar en una tómbola, tras lo cual se personalizó en la Secretaría de Seguridad Pública y fue nombrada secretaría general de Gobierno.

Por su parte, Ana Miriam Ramos Villarreal quien asumió la presidencia municipal de Culiacán, tras que el ex alcalde Juan de Dios Gámez Mendivil fuera acusado por Estados Unidos de nexos con el narco, inició su trayectoria profesional como cajera del Banco Regional de Monterrey ahora estará frente a la capital del Estado, una ciudad marcada por la violencia donde 88.4% de la gente se siente insegura, según el Inegi.

¡Bravo! Ojalá no todos los altos funcionarios fueran previamente políticos, con todas las mañas y malas influencias que conlleva, independientemente del partido que se trate: Así, una ex mesera y otra ex cajera obtienen dos elevados cargos, merecidamente, creemos.

Ahora bien, respecto al juicio político que se pretende contra los ahora ex funcionarios morenistas y también contra la panista gobernadora de Chihuahua, Maru Campos Galván, quien se negó a comparecer ante el Senado y se niega a solicitar licencia, como hizo Rocha Moya, se ha vuelto materia de controversia, algunos por estar a favor y otros en contra de Morena.

Lo cierto es que se trata de un procedimiento constitucional de control del Poder Legislativo contra altos servidores públicos que, con actos u omisiones, afectan el interés público o contravienen la Constitución. En México, la Cámara de Diputados actúa como órgano de acusación y el Senado como jurado de sentencia, pudiendo imponer destitución e inhabilitación.

Como aspectos clave del juicio político en México, como sujetos responsables se incluyen senadores, diputados, ministros de la Corte, consejeros electorales, secretarios de despacho, fiscal general y titulares de organismos descentralizados.

Los causales para interponerlo son afectación a los intereses públicos fundamentales, como ataque a las instituciones democráticas, libertad de sufragio, y el mal uso de fondos públicos, que se inicia ante la Cámara de Diputados -en las Comisiones de Gobernación y Justicia- y, de proceder, el expediente se envía al Senado.

La sanción que recae consiste en la destitución del cargo y puede incluir inhabilitación para ejercer cargos públicos, empleos o comisiones de cualquier naturaleza.

Puede iniciarse durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de concluido, con un plazo de un año para aplicar las sanciones tras el inicio del procedimiento, y es un mecanismo que busca garantizar la responsabilidad política de funcionarios públicos, diferenciándose de las responsabilidades penales que corresponden al Poder Judicial.

Más claro, ¿Qué dice el Artículo 110 de la Constitución?: Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directores generales y equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquélla, después sustanciar el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

         Hasta ahí, queda suficientemente claro el tema, mientras que el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, vigente desde el 16 de agosto de 1939, dice que estos gobiernos lo acordaron “deseosos de cooperar más estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente, con ese fin, una mayor asistencia en materia de extradición”.

En torno a la supuesta defensa presidencial contra los 10 sinaloenses con el pretexto de exigir pruebas, el artículo 3 del Tratado dice textual sobre “pruebas necesarias”, que “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida (México), bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente (EE.UU.)

Por su lado, el artículo 5, sobre delitos militares y políticos -como parece ser el de Rocha Mora-, dice que “no se concederá la extradición si el delito por el cual fue solicitada es político o de carácter político. En caso de surgir cualquier cuestión respecto de la aplicación del párrafo anterior, corresponderá decidir al Poder Ejecutivo de la Parte requerida”, o sea la Presidencia de la República.

El artículo 9, sobre extradición de nacionales, explica que “ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales, pero el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente”.

Agrega que “si la extradición no es concedida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la Parte requerida turnará el expediente a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando dicha Parte tenga jurisdicción para perseguir el delito”.

Tres secciones del artículo 13, en materia de procedimiento, señalan: “La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación de la Parte requerida”, “la Parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición” y “los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición”.

Sobre la resolución y entrega, el artículo 14, indica que “la Parte requerida (México) comunicará sin demora a la Parte requirente (EE.UU.) su resolución respecto de la solicitud de extradición” y que “en caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte requerida expondrá las razones en que se haya fundado”.

Ahora bien, el fuero político o constitucional, tema también en boga estos días, es una protección legal que otorga inmunidad procesal a ciertos funcionarios públicos, impidiendo ser detenidos o procesados penalmente sin autorización previa del Congreso -declaración de procedencia o desafuero-, cuyo objetivo original es salvaguardar el ejercicio de sus funciones y mantener el equilibrio entre los Poderes, evitando acusaciones sin fundamento.

Constitucionalmente, el fuero político en México es una inmunidad procesal establecida en los artículos 61, 108, 110 y 111. No es un privilegio personal, sino una protección institucional para altos funcionarios -legisladores, ministros, gobernadores, presidente- contra la detención o proceso penal por delitos comunes sin un proceso previo de desafuero por el Congreso.

De no haber quedado algo claro, ponemos a su entera disposición los textos en comento, a fin de evitar posibles suspicacias sobre imparcialidad ¡A sus órdenes!

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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