En primera fila
¡Despojo legal petrolero!
Por LUIS A. CABAÑAS BASULTO*
Con el título “Investigando encontré que a los países que
han hecho una reforma energética les va mejor”, el Gobierno Federal envía por
Internet desde semanas atrás un incesante llamado de apoyo en torno a las supuestas bondades de la recién aprobada
iniciativa en Pemex y la CFE, una y otra vez refutada con elementos de juicio
de peso.
Al ironizar sobre el “acalorado” debate, que una y otra
vez ganaron los legisladores oficialistas gracias a su mayoría y no a sus
argumentos de base, el senador perredista Luis Sánchez Jiménez externó su
“beneplácito” de que concluyera el tema petrolero porque cada día las empresas
exigían más y más, y se cedía más y más, como reflejan los últimos cambios para
beneficiar a las petroleras trasnacionales que saquearán nuestro patrimonio.
En efecto, en virtud de los artículos
43, 80 y 81 de la Ley de Hidrocarburos, estamos frente a una invasión de
competencias ante la inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
Los dos primeros enunciados subordinan
a Pemex, subsidiarias y filiales -por mandato de la Sener- a garantizar que sus
actividades y operaciones no obstaculicen la competencia, el desarrollo
eficiente de mercados y la política pública en materia energética.
A través de un artificio jurídico se pretenden
colocar esas condiciones de mercado por encima de cualquier otro objetivo de la
reforma, de manera que obliga al Estado a
limitar y sujetar a su propia empresa a permitir el despliegue de empresas
privadas, lo que podrían invocar éstas para evitar que Pemex se aliara contra
la tendencia natural del mercado.
El riesgo mayor es que la Secretaría
impide a Pemex y otras empresas del Estado, competir e invertir en la industria
petrolera, particularmente en licitaciones, licencias y contratos de
exploración y producción, por ejemplo en la Ronda Cero, donde Pemex tendrá
muchas menos áreas exploratorias que las que corresponde a su capacidad.
El artículo 28 constitucional tiene
sesgo violatorio y discriminatorio contra las empresas productivas del Estado, sin
precedentes en alguna experiencia internacional, donde ningún otro país limita a
sus petroleras, sino todo lo contrario.
Así, queda de manifiesto que Pemex tiene
suficiente capacidad técnica, operativa y financiera para representar un reto
para las operadores internacionales, o no habría necesidad de este tipo de
previsiones legales, pese a que, decían los legisladores oficialistas carecía
de esa capacidad. Tan la tiene, que por esa vía la limitan.
Sin embargo, desnudan las verdaderas
pretensiones del PRI, PAN y gobierno de Enrique Peña Nieto, contrario al
discurso de éste, en el sentido de que la reforma energética fortalecería a Pemex,
ya que anula a éste a mediano plazo para dar paso a las trasnacionales ¿Esto no es entreguismo?
Renglón aparte merece el artículo 101
fracción V inciso C, en materia de ocupación de terrenos, que dice “que el pago
superficiario sea a cuenta de los ingresos remanentes después de pagar
básicamente sus obligaciones de regalías al Fondo Mexicano del Petróleo”, lo
que asegura que los pagos del contratista a superficiarios y/o comunidades los refleje
como costos de producción y reduzca los ingresos fiscales al Estado.
Estos pagos por ocupación serán por
contrato ante notario, donde se establecerán anticipos a cuenta de la
contraprestación que corresponda una vez que comience la extracción, mientras
que el del Fondo puede dilatarse años o existir una ocupación especulativa del
predio cuando el contratista decida retrasar la extracción, por ejemplo ante la
caída de precio del crudo.
Esto es, partiendo del supuesto de que la extradición es un proyecto, y en el
mismo sentido se prevé que en los contratos de licencia y producción
compartida, el contratista se quedará con el hidrocarburo y se perderá control
sobre el monto efectivo de la enajenación y de los ingresos con que le pague al
propietario.
Respecto a los montos, el segundo
párrafo de la misma fracción separa la extracción de gas no asociado, donde los
contratistas pagarían de 0.5 hasta 3%. En los demás casos pagará máximo 2%,
aunque no es lógica la diferencia, pues en yacimientos de gas asociado crudo,
la renta es mucho mayor y el pago a los superficiarios podría ser mayor
también, pero está dirigido a la extracción del gas de lutitas. Según
información actual, los yacimientos mexicanos son de gas seco.
El criticable “fracking” y sus
perforaciones horizontales es mucho más destructivo que otras tecnologías, y
por ello se pagará un punto más, pero los ingresos de este tipo probablemente serán
siempre menores que en los otros casos, y la propiedad, más afectada.
Según el esquema de contratación
aprobado, el Estado tutelará el interés de los superficiarios, no de los
contratistas, por lo que debería poner un límite inferior, del 2 ó 3% para
dejar abierta la posibilidad de que aquéllos obtengan mayores negociaciones.
Por otro lado, más lamentable es que,
según la nueva Ley, cuando dice que se pagará a los propietarios después de
descontados los pagos al Fondo, dice que será una vez extraído el gas o
petróleo, lo que es realmente un despojo, aunque los legisladores oficialistas
dicen todo lo contrario.
Si acaso se les paga, será hasta
después de la producción, ya que la fase exploratoria es de unos 5 años, y la
producción mucho después, hasta entonces los superficiarios, los propietarios
tendrán acaso algún pago, ya que, si no fuera suficiente, ¡cambiarán el pago
por obra pública para la comunidad!, A ejidatarios, comuneros, pequeños,
medianos y grandes propietarios, se les va a despojar, digan lo que digan el
PRI, PAN o Verde.
Otra trampa legal es el inciso B del
artículo 102 de la ley, que dice que los proyectos en que Pemex ejerza el gasto
de inversión deberá aumentar su valor patrimonial, ya que ¿Y si quiere un
proyecto de mantenimiento, investigación, desarrollo tecnológico, reducción de
emisiones de gas de efecto invernadero o de responsabilidad social? ¿Cómo lo
hará?
Asimismo, la fracción IV del artículo 104
“amarra” al Consejo de Administración de las empresas para contratar personal, ya
que los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales,
escuchen, deberán ser por adecuaciones presupuestarias compensadas, por lo que
Pemex no podrá contratar a nadie sin despedir a alguien, o sea plaza por plaza,
como adecuación presupuestaria compensada.
De esta manera, simple y sencillamente desaparecerá
la investigación científica y no habrá nueva tecnología.
Por último, los diputados mintieron en
la eliminación del artículo 62 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y la
prohibición de repartir utilidades entre los trabajadores de PEMEX y los nuevos
contratistas, pues se mantuvo prácticamente en el 118 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
Este dice que las utilidades de
Petróleos Mexicanos y subsidiarias tienen por objeto incrementar los ingresos
de la nación para financiar el gasto público, por lo que “no se repartirán
entre sus trabajadores, no habrá reparto de utilidades para los trabajadores de
Pemex”.
Ojalá el “dirigente” de éstos, el senador
priísta Carlos Romero Deschamps, hiciera un análisis de conciencia, se pusiera
al frente de sus trabajadores y ojalá los pudiera defender, con lo que se
reivindicaría un poco, o acaso confirma tácitamente no hacerlo a cambio de
impunidad,
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis Angel Cabañas
Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana Roo, con más de
36 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de
redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de
Información de dos ex gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado
tres libros.
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