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En primera fila
                          ¡Despojo legal petrolero!
                                                         Por LUIS A. CABAÑAS BASULTO*
Con el título “Investigando encontré que a los países que han hecho una reforma energética les va mejor”, el Gobierno Federal envía por Internet desde semanas atrás un incesante llamado de apoyo en torno a  las supuestas bondades de la recién aprobada iniciativa en Pemex y la CFE, una y otra vez refutada con elementos de juicio de peso.
Al ironizar sobre el “acalorado” debate, que una y otra vez ganaron los legisladores oficialistas gracias a su mayoría y no a sus argumentos de base, el senador perredista Luis Sánchez Jiménez externó su “beneplácito” de que concluyera el tema petrolero porque cada día las empresas exigían más y más, y se cedía más y más, como reflejan los últimos cambios para beneficiar a las petroleras trasnacionales que saquearán nuestro patrimonio.
        En efecto, en virtud de los artículos 43, 80 y 81 de la Ley de Hidrocarburos, estamos frente a una invasión de competencias ante la inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
        Los dos primeros enunciados subordinan a Pemex, subsidiarias y filiales -por mandato de la Sener- a garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia, el desarrollo eficiente de mercados y la política pública en materia energética.
        A través de un artificio jurídico se pretenden colocar esas condiciones de mercado por encima de cualquier otro objetivo de la reforma, de  manera que obliga al Estado a limitar y sujetar a su propia empresa a permitir el despliegue de empresas privadas, lo que podrían invocar éstas para evitar que Pemex se aliara contra la tendencia natural del mercado.
        El riesgo mayor es que la Secretaría impide a Pemex y otras empresas del Estado, competir e invertir en la industria petrolera, particularmente en licitaciones, licencias y contratos de exploración y producción, por ejemplo en la Ronda Cero, donde Pemex tendrá muchas menos áreas exploratorias que las que corresponde a su capacidad.
        El artículo 28 constitucional tiene sesgo violatorio y discriminatorio contra las empresas productivas del Estado, sin precedentes en alguna experiencia internacional, donde ningún otro país limita a sus petroleras, sino todo lo contrario.
        Así, queda de manifiesto que Pemex tiene suficiente capacidad técnica, operativa y financiera para representar un reto para las operadores internacionales, o no habría necesidad de este tipo de previsiones legales, pese a que, decían los legisladores oficialistas carecía de esa capacidad. Tan la tiene, que por esa vía la limitan.
        Sin embargo, desnudan las verdaderas pretensiones del PRI, PAN y gobierno de Enrique Peña Nieto, contrario al discurso de éste, en el sentido de que la reforma energética fortalecería a Pemex, ya que anula a éste a mediano plazo para dar paso a las trasnacionales  ¿Esto no es entreguismo?
         Renglón aparte merece el artículo 101 fracción V inciso C, en materia de ocupación de terrenos, que dice “que el pago superficiario sea a cuenta de los ingresos remanentes después de pagar básicamente sus obligaciones de regalías al Fondo Mexicano del Petróleo”, lo que asegura que los pagos del contratista a superficiarios y/o comunidades los refleje como costos de producción y reduzca los ingresos fiscales al Estado.
        Estos pagos por ocupación serán por contrato ante notario, donde se establecerán anticipos a cuenta de la contraprestación que corresponda una vez que comience la extracción, mientras que el del Fondo puede dilatarse años o existir una ocupación especulativa del predio cuando el contratista decida retrasar la extracción, por ejemplo ante la caída de precio del crudo.
         Esto es, partiendo del supuesto de  que la extradición es un proyecto, y en el mismo sentido se prevé que en los contratos de licencia y producción compartida, el contratista se quedará con el hidrocarburo y se perderá control sobre el monto efectivo de la enajenación y de los ingresos con que le pague al propietario.
        Respecto a los montos, el segundo párrafo de la misma fracción separa la extracción de gas no asociado, donde los contratistas pagarían de 0.5 hasta 3%. En los demás casos pagará máximo 2%, aunque no es lógica la diferencia, pues en yacimientos de gas asociado crudo, la renta es mucho mayor y el pago a los superficiarios podría ser mayor también, pero está dirigido a la extracción del gas de lutitas. Según información actual, los yacimientos mexicanos son de gas seco.
        El criticable “fracking” y sus perforaciones horizontales es mucho más destructivo que otras tecnologías, y por ello se pagará un punto más, pero los ingresos de este tipo probablemente serán siempre menores que en los otros casos, y la propiedad, más afectada.
        Según el esquema de contratación aprobado, el Estado tutelará el interés de los superficiarios, no de los contratistas, por lo que debería poner un límite inferior, del 2 ó 3% para dejar abierta la posibilidad de que aquéllos obtengan mayores negociaciones.
        Por otro lado, más lamentable es que, según la nueva Ley, cuando dice que se pagará a los propietarios después de descontados los pagos al Fondo, dice que será una vez extraído el gas o petróleo, lo que es realmente un despojo, aunque los legisladores oficialistas dicen todo lo contrario.
        Si acaso se les paga, será hasta después de la producción, ya que la fase exploratoria es de unos 5 años, y la producción mucho después, hasta entonces los superficiarios, los propietarios tendrán acaso algún pago, ya que, si no fuera suficiente, ¡cambiarán el pago por obra pública para la comunidad!, A ejidatarios, comuneros, pequeños, medianos y grandes propietarios, se les va a despojar, digan lo que digan el PRI, PAN o Verde.
        Otra trampa legal es el inciso B del artículo 102 de la ley, que dice que los proyectos en que Pemex ejerza el gasto de inversión deberá aumentar su valor patrimonial, ya que ¿Y si quiere un proyecto de mantenimiento, investigación, desarrollo tecnológico, reducción de emisiones de gas de efecto invernadero o de responsabilidad social? ¿Cómo lo hará?
        Asimismo, la fracción IV del artículo 104 “amarra” al Consejo de Administración de las empresas para contratar personal, ya que los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, escuchen, deberán ser por adecuaciones presupuestarias compensadas, por lo que Pemex no podrá contratar a nadie sin despedir a alguien, o sea plaza por plaza, como adecuación presupuestaria compensada.
        De esta manera, simple y sencillamente desaparecerá la investigación científica y no habrá nueva tecnología.
        Por último, los diputados mintieron en la eliminación del artículo 62 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y la prohibición de repartir utilidades entre los trabajadores de PEMEX y los nuevos contratistas, pues se mantuvo prácticamente en el 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
         Este dice que las utilidades de Petróleos Mexicanos y subsidiarias tienen por objeto incrementar los ingresos de la nación para financiar el gasto público, por lo que “no se repartirán entre sus trabajadores, no habrá reparto de utilidades para los trabajadores de Pemex”.
        Ojalá el “dirigente” de éstos, el senador priísta Carlos Romero Deschamps, hiciera un análisis de conciencia, se pusiera al frente de sus trabajadores y ojalá los pudiera defender, con lo que se reivindicaría un poco, o acaso confirma tácitamente no hacerlo a cambio de impunidad,

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana Roo, con más de 36 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.


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