¡Cierran filas contra crimen
organizado!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Pese
a las interminables promesas de políticos y funcionarios, así como de cambios,
leyes y más leyes, México sigue sufriendo las consecuencias de un problema que
no cede y sigue lastimando a millones de personas. Nos referimos a tema de la
inseguridad.
La
actuación del crimen organizado sigue y sigue cobrando vidas, con una violencia
focalizada en territorios completos del territorio nacional.
Es
verdad que durante los últimos años se ha generado una serie de esfuerzos desde
el Poder Legislativo para combatir esa difícil situación a través de una serie
de reformas, pero lo cierto es que éstas no han sido suficientes. Existe una
evidente necesidad de avanzar en la construcción de nueva reforma en materia de
seguridad.
En
este sentido, la senadora María del Pilar Ortega Martínez planteó una
iniciativa para reformar el artículo 22 constitucional en materia de extinción
de dominio que, turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de
Justicia; y de Estudios Legislativos, se refiere al combate a la delincuencia y
crimen organizado.
La
extinción de dominio es una figura jurídica que permite a las autoridades
quitarle a cualquier persona los bienes muebles o inmuebles que hayan sido utilizados
en la comisión de un delito grave.
Hasta
donde recordamos, en 2008 se reformó el mencionado artículo para generar mayor
justicia y seguridad pública, y entre sus elementos fundamentales se buscaba instituir
precisamente la figura de extinción de dominio, en bienes objeto, instrumento y
producto de las actividades delictivas organizadas.
Como
consecuencia, en 2009 se aprobó la Ley Federal de Extinción de Dominio -ahora
con algunos cambios-, con el objeto de flexibilizar las vías para atacar las
estructuras financieras de la delincuencia organizada, lo que no ha sido
posible a través de figuras como el decomiso, dada la complejidad de acreditar
la procedencia ilícita de los bienes. Lo que pretendía esta figura, utilizada con
mucho éxito en diversos países, ha sido un total fracaso.
Lamentablemente,
si lo que pretendía era flexibilizar el proceso y atacar de manera directa esas
estructuras financieras que permiten al crimen organizado seguir operando como
lo hace, a cerca de siete años de distancia, la realidad ha sido muy diferente
a las expectativas que se generaron en 2008.
En
efecto, las estadísticas revelan que no ha tenido el alcance esperado, pues, en
comparación con Colombia, opera con déficit, con de ejercicio prácticamente nulo.
Verá
Usted. Mientras que en aquél país sudamericano mil 888 procesos judiciales se
encontraban en la fase inicial durante aquella reforma de 2008, en México se
habían recibido sólo dos, y esto a pesar de que Colombia aprobó la ley meses
después de la mexicana.
Más
aun, 815 procesos judiciales estaban en trámite en Colombia, mientras que
México sólo había emitido ¡una sentencia!, además de que ese país reportaba un
total de 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio, mientras en el
caso de nuestro país ¡solamente tres!
Por
otro lado, en relación con el renglón de bienes afectados, mientras en Colombia
se contabilizaron 28 mil 165 propiedades, ¡en México sólo se afectaron ocho
durante 2010 y 2011!
Esto
indica es que la “reforma” de 2009 no ha causado los efectos que se esperaban,
y que la figura, que pretendía flexibilizar el proceso para retirar estos
bienes a la delincuencia, ha sido un rotundo fracaso.
El
28 de julio del año anterior, el Senado organizó el foro “Extinción de Dominio”,
en el que participaron no sólo funcionarios de la PGR, Hacienda y del área de
inteligencia financiera, sino también otros países, como Colombia y Guatemala, con
cuyos fiscales, incluso jueces de extinción de dominio, se analizó la problemática
de esta figura.
Tras
un análisis, existían pocas expectativas de que un cambio legal pudiera mejorar
esta figura, aunque la iniciativa pretende importantes modificaciones, con base
en las experiencias de otros países y los problemas que surgieron durante el
foro de discusión.
Así,
establece que la naturaleza de la extinción de dominio sea jurisdiccional, de carácter
real y de contenido patrimonial, y proceda sobre cualquier derecho real,
principal o accesorio, independientemente de quien los haya adquirido o tenga
en su poder, y autónomo del de materia penal.
Otro
de los cambios importantes que introduce es que proceda cuando se acredite el
hecho ilícito, a diferencia de que hoy la Constitución prevé que esté ligada a
la comprobación del cuerpo del delito, lo que provoca que el proceso de
extinción de dominio esté ligado directamente a la causa penal.
Es
decir, sólo procede la extinción de dominio si se declara culpable al detenido,
aun cuando se demuestre legalmente estar acreditado el hecho ilícito mediante
el cual se obtuvo ese bien, cuando que, al flexibilizar la reforma, solo se pide
acreditar el hecho ilícito para que proceda la extinción.
Otro
importante problema que analiza la reforma es la limitación en el catálogo de delitos por los que procede
la extinción de dominio. A diferencia de otros países, en México sólo incluye
delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y robo de
vehículos, aunque en 2015, con la reforma al Sistema Nacional Anticorrupción,
se incluyó enriquecimiento ilícito.
Fue
un acierto introducir este delito en materia de corrupción, pero de poco sirve porque
la figura no funciona.
La
propuesta de ampliar el catálogo y agregar operaciones con recursos de
procedencia ilícita, incluyen peculado -malversación de fondos públicos-,
delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, así como
delitos en materia de hidrocarburos, que recién aprobó el Congreso.
Pero
además, propone que la extinción de dominio sea imprescriptible, lo que evitará
que por el simple transcurso del tiempo sea imposible recuperar activos
derivados de la comisión de ilícitos.
Asimismo,
establece una serie de mecanismos de coordinación entre instancias y
autoridades competentes que posean información útil para la investigación del
proceso de extinción, a fin de lograr su eficaz aplicación, en tanto propone la
constitución de un fondo constituido por los bienes cuyo dominio se declare
extinto.
Esto
es importante, porque justo en este momento que se trabaja en conformar el
Sistema Nacional de Combate a la Corrupción y el Sistema de Rendición de
Cuentas, habrá claridad sobre el destino de bienes extintos, y un fondo
supervisado de manera constante por la sociedad civil, inclusive el Órgano
Legislativo.
Finalmente,
proponen que los bienes declarados extintos contribuyan a reparar el daño a las
víctimas de los delitos, tal y como prevé la ley, pero también acompañada de
campañas de prevención y tratamiento de adicciones, así como mecanismos de
supervisión y vigilancia de los recursos.
Dada
la compleja naturaleza de la extinción de dominio, se sugiere crear tribunales
y órganos de Procuración de Justicia Especializados, ya que hasta hoy carece de
naturaleza penal o civil; es muy compleja.
Aunque
un tanto cuestionables, la iniciativa prevé mecanismos de protección a testigos
y demás personas que intervengan en el proceso, así como incentivos a
denunciantes, por lo que se sugiere que, una vez turnada a comisiones, se valore,
analice y, en su momento, apruebe como instrumento que realmente necesita el
país en este momento tan complejo que obliga a cerrar filas en torno al combate
al crimen organizado.
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, ha sido Jefe de
Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado
tres libros.
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