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¡Cierran filas contra crimen organizado!


                                    Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Pese a las interminables promesas de políticos y funcionarios, así como de cambios, leyes y más leyes, México sigue sufriendo las consecuencias de un problema que no cede y sigue lastimando a millones de personas. Nos referimos a tema de la inseguridad.
La actuación del crimen organizado sigue y sigue cobrando vidas, con una violencia focalizada en territorios completos del territorio nacional.
Es verdad que durante los últimos años se ha generado una serie de esfuerzos desde el Poder Legislativo para combatir esa difícil situación a través de una serie de reformas, pero lo cierto es que éstas no han sido suficientes. Existe una evidente necesidad de avanzar en la construcción de nueva reforma en materia de seguridad.
En este sentido, la senadora María del Pilar Ortega Martínez planteó una iniciativa para reformar el artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio que, turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, se refiere al combate a la delincuencia y crimen organizado.
La extinción de dominio es una figura jurídica que permite a las autoridades quitarle a cualquier persona los bienes muebles o inmuebles que hayan sido utilizados en la comisión de un delito grave.
Hasta donde recordamos, en 2008 se reformó el mencionado artículo para generar mayor justicia y seguridad pública, y entre sus elementos fundamentales se buscaba instituir precisamente la figura de extinción de dominio, en bienes objeto, instrumento y producto de las actividades delictivas organizadas.
Como consecuencia, en 2009 se aprobó la Ley Federal de Extinción de Dominio -ahora con algunos cambios-, con el objeto de flexibilizar las vías para atacar las estructuras financieras de la delincuencia organizada, lo que no ha sido posible a través de figuras como el decomiso, dada la complejidad de acreditar la procedencia ilícita de los bienes. Lo que pretendía esta figura, utilizada con mucho éxito en diversos países, ha sido un total fracaso.
Lamentablemente, si lo que pretendía era flexibilizar el proceso y atacar de manera directa esas estructuras financieras que permiten al crimen organizado seguir operando como lo hace, a cerca de siete años de distancia, la realidad ha sido muy diferente a las expectativas que se generaron en 2008.
En efecto, las estadísticas revelan que no ha tenido el alcance esperado, pues, en comparación con Colombia, opera con déficit, con de ejercicio prácticamente nulo.
Verá Usted. Mientras que en aquél país sudamericano mil 888 procesos judiciales se encontraban en la fase inicial durante aquella reforma de 2008, en México se habían recibido sólo dos, y esto a pesar de que Colombia aprobó la ley meses después de la mexicana.
Más aun, 815 procesos judiciales estaban en trámite en Colombia, mientras que México sólo había emitido ¡una sentencia!, además de que ese país reportaba un total de 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio, mientras en el caso de nuestro país ¡solamente tres!
Por otro lado, en relación con el renglón de bienes afectados, mientras en Colombia se contabilizaron 28 mil 165 propiedades, ¡en México sólo se afectaron ocho durante 2010 y 2011!
Esto indica es que la “reforma” de 2009 no ha causado los efectos que se esperaban, y que la figura, que pretendía flexibilizar el proceso para retirar estos bienes a la delincuencia, ha sido un rotundo fracaso.
El 28 de julio del año anterior, el Senado organizó el foro “Extinción de Dominio”, en el que participaron no sólo funcionarios de la PGR, Hacienda y del área de inteligencia financiera, sino también otros países, como Colombia y Guatemala, con cuyos fiscales, incluso jueces de extinción de dominio, se analizó la problemática de esta figura.
Tras un análisis, existían pocas expectativas de que un cambio legal pudiera mejorar esta figura, aunque la iniciativa pretende importantes modificaciones, con base en las experiencias de otros países y los problemas que surgieron durante el foro de discusión.
Así, establece que la naturaleza de la extinción de dominio sea jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y proceda sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los haya adquirido o tenga en su poder, y autónomo del de materia penal.
Otro de los cambios importantes que introduce es que proceda cuando se acredite el hecho ilícito, a diferencia de que hoy la Constitución prevé que esté ligada a la comprobación del cuerpo del delito, lo que provoca que el proceso de extinción de dominio esté ligado directamente a la causa penal.
Es decir, sólo procede la extinción de dominio si se declara culpable al detenido, aun cuando se demuestre legalmente estar acreditado el hecho ilícito mediante el cual se obtuvo ese bien, cuando que, al flexibilizar la reforma, solo se pide acreditar el hecho ilícito para que proceda la extinción.
Otro importante problema que analiza la reforma es la limitación  en el catálogo de delitos por los que procede la extinción de dominio. A diferencia de otros países, en México sólo incluye delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y robo de vehículos, aunque en 2015, con la reforma al Sistema Nacional Anticorrupción, se incluyó enriquecimiento ilícito.
Fue un acierto introducir este delito en materia de corrupción, pero de poco sirve porque la figura no funciona.
La propuesta de ampliar el catálogo y agregar operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyen peculado -malversación de fondos públicos-, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, así como delitos en materia de hidrocarburos, que recién aprobó el Congreso.
Pero además, propone que la extinción de dominio sea imprescriptible, lo que evitará que por el simple transcurso del tiempo sea imposible recuperar activos derivados de la comisión de ilícitos.
Asimismo, establece una serie de mecanismos de coordinación entre instancias y autoridades competentes que posean información útil para la investigación del proceso de extinción, a fin de lograr su eficaz aplicación, en tanto propone la constitución de un fondo constituido por los bienes cuyo dominio se declare extinto.
Esto es importante, porque justo en este momento que se trabaja en conformar el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción y el Sistema de Rendición de Cuentas, habrá claridad sobre el destino de bienes extintos, y un fondo supervisado de manera constante por la sociedad civil, inclusive el Órgano Legislativo.
Finalmente, proponen que los bienes declarados extintos contribuyan a reparar el daño a las víctimas de los delitos, tal y como prevé la ley, pero también acompañada de campañas de prevención y tratamiento de adicciones, así como mecanismos de supervisión y vigilancia de los recursos.
Dada la compleja naturaleza de la extinción de dominio, se sugiere crear tribunales y órganos de Procuración de Justicia Especializados, ya que hasta hoy carece de naturaleza penal o civil; es muy compleja.
Aunque un tanto cuestionables, la iniciativa prevé mecanismos de protección a testigos y demás personas que intervengan en el proceso, así como incentivos a denunciantes, por lo que se sugiere que, una vez turnada a comisiones, se valore, analice y, en su momento, apruebe como instrumento que realmente necesita el país en este momento tan complejo que obliga a cerrar filas en torno al combate al crimen organizado.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, ha sido Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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