¡“Martirio”
en la SCJN por Tribunal!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
También
denominada Corte Constitucional, el Tribunal Constitucional es un órgano
jurisdiccional que, responsable de hacer efectiva la primacía de la Carta Magna,
se significa en una de las principales carencias del sistema jurídico mexicano
al que recién se pone atención en la etapa de modernización en la llamada
Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre las
principales atribuciones del mencionado Tribunal, se incluyen la interpretación
de la Constitución y el ejercicio del control de constitucionalidad de las
leyes y otras normas de rango infra-legal, esto es, actos de gobierno que, aunque
tienen forma de ley, carecen de fuerza de ésta.
Así, tiene
la facultad de revisar la adecuación de las leyes y, en último término, de los
proyectos de ley y decretos legislativos o del Poder Ejecutivo a la Constitución
Algunos
países siguen un modelo austríaco que contempla un Tribunal Constitucional,
mientras otros, como es el caso de México, siguen el modelo estadounidense de
un Tribunal o Corte Suprema que ejerce las funciones de Tribunal, aunque no es
inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que comparten el control de
la constitucionalidad entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
Frente a
este panorama, la ahora senadora del PT y otrora perredista Dolores Padierna Luna, presentó recientemente
un proyecto de decreto para reformar el Artículo 105 constitucional sobre el
tema, ya que México carece
de un Tribunal Constitucional propiamente dicho.
En efecto nuestro modelo se
sustenta en la existencia de una Suprema Corte de Justicia que cumple con dos
funciones: Es cabeza del Poder Judicial Federal y hace las labores que
corresponden a ese Tribunal, en un modelo que, no obstante, genera múltiples
problemas.
Si bien desde 1987 se ha tratado de
especializar a la Corte como Tribunal Constitucional, los esfuerzos no han sido
completamente exitosos, ya que mantiene una pesada carga jurisdiccional y
administrativa que le impide realizar con eficacia y eficiencia deseables la
función de Tribunal que se le encomendó.
Las decisiones relevantes sobre
interpretación constitucional que se toman día a día en nuestro Tribunal
aparecen mezcladas junto con una multiplicidad de asuntos que tienen que ver con
cuestiones muy variadas, entre ellas la carga de trabajo, por ejemplo, pues la
de un par de semanas de la Corte se equipara a la de todo un año de los
Tribunales Constitucionales.
Asimismo, lo que es peor, también
resulta sumamente complicado a los Ministros de la Corte concentrarse
exclusivamente en las tareas que exige la jurisdicción constitucional, toda vez
que, como cabezas del Poder Judicial Federal, realizan múltiples funciones.
Para empezar, su Presidente
encabeza también el Consejo de la Judicatura Federal, de manera que es
responsable tanto de la dirección como de la operación del aparato que integra
la Justicia Federal, lo que exige mucho tiempo, y aleja de sus atribuciones
estrictamente jurisdiccionales, y precisamente en esta faceta jurisdiccional
una de sus responsabilidades más importantes es dirigir los debates del Pleno en
ese Tribunal.
Esta tarea exige conocimientos
especializados y amplias horas de preparación para una adecuada conducción de
debates, lo que incide directamente en el tiempo que ocupa para la toma de
decisiones, pero también puede incidir en la calidad de esas mismas
resoluciones.
Por otra parte, la Corte se integra
de una estructura burocrática enorme y se ha convertido en un aparato
administrativo que exige muchos recursos para su operación, por lo que cumple
con mucha dificultad su labor de defensa de nuestra Constitución, Su estrecha
relación con el resto del Poder provoca que se ocupe formal e informalmente de
múltiples cuestiones relacionadas con la vida institucional del Poder Judicial
Los últimos esfuerzos por
especializarla empezaron con la reforma constitucional de 1987, que buscaba hacerlo
en cuestiones estrictamente constitucionales, en un ejercicio que tuvo un
impacto limitado, por lo que en 1994 se volvió a reformar la Carta Magna para
profundizar su cambio de especialización.
En 1999 se presentaron nuevas
reformas para colocarla a la cabeza del gobierno y la administración del Poder
Judicial Federal, La reforma también le otorgó al Pleno la facultad de emitir
acuerdos generales para enviar asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados
de Circuito.
Además, en 2011 se presentaron
nuevos cambios para modernizar el Juicio de Amparo -al que nos habremos de
referir en su momento- y este año se cumplen 30 años de esfuerzos orientados a
consolidar la jurisdicción constitucional en México, aunque, repetimos, los efectos han sido limitados.
La jurisdicción constitucional de
México permanece sin consolidación y especialización necesarias. Nuestro máximo
tribunal mantiene una agenda muy compleja que NO le permite abocarse por
completo a la jurisdicción de la Constitución.
En este sentido, la propuesta es
crear un Tribunal Constitucional encargado de cumplir con la función
especializada que requiere la defensa constitucional, con lo que tendría la
única función de conocer asuntos de estricta constitucionalidad.
Desde luego que el tribunal no
sería la última instancia en materia constitucional, pero sí una
instancia suprema en materia de Amparo, con lo que el Poder Judicial de la
Federación mantendría sus atribuciones en términos muy semejantes a los que lo
rigen actualmente.
En Tanto, la Corte conservaría su
posición como cabeza de Poder Judicial Federal, y podrá conocer en
materia de revisión de Amparo.
La propuesta, turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y Estudios
Legislativos, Segunda del Senado, presenta la posibilidad de que el Tribunal
pueda atraer para su conocimiento los Amparos en revisión para su definitiva
resolución.
En el caso de las acciones de
inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, el Tribunal tendría
jurisdicción exclusiva para conocer de las mismas.
En síntesis, el Tribunal se
especializaría de asuntos relevantes relacionados con la interpretación de la
Constitución, en un primer paso para una necesaria reforma al sistema de impartición
de justicia que garantice su mejor funcionamiento con imparcialidad,
objetividad, eficacia, transparencia, pero también con una perspectiva de
derechos humanos, condición de género y de multiculturalidad tal y como
establece la Constitución.
¡La mesa está servida para nuestros
representantes “populares”! ¿Lo “archivarán” para que duerma el sueño de los
justos? ¡Ya veremos!
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito
para el autor)
*Luis
Ángel Cabañas Basulto es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad
Autónoma de Yucatán, periodista residente en Chetumal, Quintana Roo, desde hace
30 años, con más de 40 como reportero, jefe de información, editor y jefe de
redacción de varios medios de información, así como Jefe de Información de dos
gobernadores y tres presidentes municipales. Ha publicado cuatro libros.
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