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¡“Martirio” en la SCJN por Tribunal!


                                                 Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
También denominada Corte Constitucional, el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que, responsable de hacer efectiva la primacía de la Carta Magna, se significa en una de las principales carencias del sistema jurídico mexicano al que recién se pone atención en la etapa de modernización en la llamada Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre las principales atribuciones del mencionado Tribunal, se incluyen la interpretación de la Constitución y el ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infra-legal, esto es, actos de gobierno que, aunque tienen forma de ley, carecen de fuerza de ésta.
Así, tiene la facultad de revisar la adecuación de las leyes y, en último término, de los proyectos de ley y decretos legislativos o del Poder Ejecutivo a la Constitución
Algunos países siguen un modelo austríaco que contempla un Tribunal Constitucional, mientras otros, como es el caso de México, siguen el modelo estadounidense de un Tribunal o Corte Suprema que ejerce las funciones de Tribunal, aunque no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que comparten el control de la constitucionalidad entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
Frente a este panorama, la ahora senadora del PT y otrora perredista  Dolores Padierna Luna, presentó recientemente un proyecto de decreto para reformar el Artículo 105 constitucional sobre el tema, ya que México carece de un Tribunal Constitucional propiamente dicho.
En efecto nuestro modelo se sustenta en la existencia de una Suprema Corte de Justicia que cumple con dos funciones: Es cabeza del Poder Judicial Federal y hace las labores que corresponden a ese Tribunal, en un modelo que, no obstante, genera múltiples problemas.
Si bien desde 1987 se ha tratado de especializar a la Corte como Tribunal Constitucional, los esfuerzos no han sido completamente exitosos, ya que mantiene una pesada carga jurisdiccional y administrativa que le impide realizar con eficacia y eficiencia deseables la función de Tribunal que se le encomendó.
Las decisiones relevantes sobre interpretación constitucional que se toman día a día en nuestro Tribunal aparecen mezcladas junto con una multiplicidad de asuntos que tienen que ver con cuestiones muy variadas, entre ellas la carga de trabajo, por ejemplo, pues la de un par de semanas de la Corte se equipara a la de todo un año de los Tribunales Constitucionales.
Asimismo, lo que es peor, también resulta sumamente complicado a los Ministros de la Corte concentrarse exclusivamente en las tareas que exige la jurisdicción constitucional, toda vez que, como cabezas del Poder Judicial Federal, realizan múltiples funciones.
Para empezar, su Presidente encabeza también el Consejo de la Judicatura Federal, de manera que es responsable tanto de la dirección como de la operación del aparato que integra la Justicia Federal, lo que exige mucho tiempo, y aleja de sus atribuciones estrictamente jurisdiccionales, y precisamente en esta faceta jurisdiccional una de sus responsabilidades más importantes es dirigir los debates del Pleno en ese Tribunal.
Esta tarea exige conocimientos especializados y amplias horas de preparación para una adecuada conducción de debates, lo que incide directamente en el tiempo que ocupa para la toma de decisiones, pero también puede incidir en la calidad de esas mismas resoluciones.
Por otra parte, la Corte se integra de una estructura burocrática enorme y se ha convertido en un aparato administrativo que exige muchos recursos para su operación, por lo que cumple con mucha dificultad su labor de defensa de nuestra Constitución, Su estrecha relación con el resto del Poder provoca que se ocupe formal e informalmente de múltiples cuestiones relacionadas con la vida institucional del Poder Judicial
Los últimos esfuerzos por especializarla empezaron con la reforma constitucional de 1987, que buscaba hacerlo en cuestiones estrictamente constitucionales, en un ejercicio que tuvo un impacto limitado, por lo que en 1994 se volvió a reformar la Carta Magna para profundizar su cambio de especialización.
En 1999 se presentaron nuevas reformas para colocarla a la cabeza del gobierno y la administración del Poder Judicial Federal, La reforma también le otorgó al Pleno la facultad de emitir acuerdos generales para enviar asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Además, en 2011 se presentaron nuevos cambios para modernizar el Juicio de Amparo -al que nos habremos de referir en su momento- y este año se cumplen 30 años de esfuerzos orientados a consolidar la jurisdicción constitucional en México, aunque, repetimos,  los efectos han sido limitados.
La jurisdicción constitucional de México permanece sin consolidación y especialización necesarias. Nuestro máximo tribunal mantiene una agenda muy compleja que NO le permite abocarse por completo a la jurisdicción de la Constitución.
En este sentido, la propuesta es crear un Tribunal Constitucional encargado de cumplir con la función especializada que requiere la defensa constitucional, con lo que tendría la única función de conocer asuntos de estricta constitucionalidad.
Desde luego que el tribunal no sería la última instancia en  materia constitucional, pero sí una instancia suprema en materia de Amparo, con lo que el Poder Judicial de la Federación mantendría sus atribuciones en términos muy semejantes a los que lo rigen actualmente.
En Tanto, la Corte conservaría su posición como cabeza de Poder Judicial Federal, y podrá conocer en  materia de revisión de Amparo.
La propuesta, turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda del Senado, presenta la posibilidad de que el Tribunal pueda atraer para su conocimiento los Amparos en revisión para su definitiva resolución.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, el Tribunal tendría jurisdicción exclusiva para conocer de las mismas.
En síntesis, el Tribunal se especializaría de asuntos relevantes relacionados con la interpretación de la Constitución, en un primer paso para una necesaria reforma al sistema de impartición de justicia que garantice su mejor funcionamiento con imparcialidad, objetividad, eficacia, transparencia, pero también con una perspectiva de derechos humanos, condición de género y de multiculturalidad tal y como establece la Constitución.
¡La mesa está servida para nuestros representantes “populares”! ¿Lo “archivarán” para que duerma el sueño de los justos? ¡Ya veremos!

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

*Luis Ángel Cabañas Basulto es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán, periodista residente en Chetumal, Quintana Roo, desde hace 30 años, con más de 40 como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de información, así como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales. Ha publicado cuatro libros.


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