La desaparición de poderes, ¡firme!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con el anuncio de que operadores
jurídicos y académicos de la Barra de Abogados de la Riviera Maya promoverían
la desaparición de poderes en Quintana Roo, las redes sociales, uno de los
pocos medios confiables del Estado, alentaron hace unos días la primera
posibilidad de enfrentar el vergonzoso “blindaje” del corrupto gobernador
Roberto Borge.
Ante las argucias del títere de
Félix González para evadir la justicia, la agrupación de profesionales de la
Zona Norte informó que este miércoles se instalarían dos módulos para firmar el
escrito dirigido al Senado para proceder con la solicitud formal, aunque nada
dijo sobre la intervención de la PGR con la Acción de Anticonstitucionalidad.
Según la Barra, ciudadanos o empresas
afectados por el incumplimiento de algún programa social, obra púbica o
contrato podrían firmar desde el lunes un Amparo contra el nombramiento del nuevo
Auditor Superior del Estado y su respectivo suplente, en tanto anunciaron un
foro de expertos en Derecho Constitucional sobre “Los límites de una reforma
Constitucional local”.
No obstante, quedaron flotando las
preguntas ¿Qué es esa desaparición de poderes cuya última declaración fue hace
41 años, cuando se determinó que el gobierno y el Congreso de Hidalgo habían
violado garantías individuales? ¿Quién puede solicitarla?
La legislación reglamentaria señala
que la solicitud para que el Senado declare la desaparición de poderes en un Estado
la pueden hacer los senadores, diputados federales o ciudadanos de la entidad,
sin especificar el número.
Así, hace dos años la presentaron 30
senadores del PAN, encabezados por su coordinador, Jorge Luis Preciado, como segunda
fuerza en la Cámara “alta”, debajo del gobernante PRI -tenía 54 legisladores-, pero
por encima del PRD, con 22. No procedió porque la Comisión de Gobernación
rechazó la solicitud por unanimidad.
El caso se presentó ante el clima
de inseguridad y la permanencia en el cargo del entonces gobernador perredista de
Guerrero, Ángel Aguirre, aunque la resolución resultó obvia, ya que dicha
Comisión la componían 15 senadores, cinco de ellos del PRI, cuatro del PAN,
tres del PRD y uno del Verde, del PT y de Panal.
Ahora bien, declarar la
desaparición de poderes es facultad exclusiva del Senado, según la fracción V
del artículo 76 constitucional y su legislación reglamentaria, por situaciones o
conflicto que impida la “plena vigencia” de la ley o que un gobernador se
niegue a dejar el cargo pese a haber concluido su mandato.
Se trata de un proceso legal, mediante
el cual se declara que, por causas políticas o sociales, han dejado de existir
los poderes, por lo que el Senado designa nuevos poderes para sustituir los
desaparecidos.
La desaparición es regulada por la
Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 constitucional, promulgada
en 1978 para suprimir los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que
el Senado nombra un gobernador provisional. La facultad de nombrar a su sustituto
es exclusiva del Congreso del Estado cuando sólo desaparece el Ejecutivo por
renuncia, licencia o muerte.
No obstante, en tratándose de los
tres poderes, procede cuando sus titulares quebrantan los principios del
régimen federal, abandonan sus funciones -excepto por causa de fuerza mayor-, están
imposibilitados de ejercer sus cargos por conflictos causados o propiciados por
ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del
orden jurídico.
Asimismo, cuando se prorroguen en el
cargo tras fenecer su período legal y no se hubieran realizado elecciones para
elegir a los sustitutos, o bien si promovieran o adoptaran forma de gobierno o
base de organización política distintas a las fijadas en la Constitución.
Cabe señalar que la Comisión Permanente
del Congreso no puede atender la solicitud, por lo que, llegado el caso, deberá
convocar al pleno del Senado a recibirla.
Al declarar el Senado que han
desaparecido los poderes, cesan éstos y solicitará al Presidente de la República
una terna de donde nombrará un gobernador provisional en los siguientes tres
días, o bien lo designará el propio Senado que, de estar ya en receso, lo hará
la Permanente, aunque en todos los casos solo podrá designarse a quien cumpla
los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del Estado.
El provisional convocará a
elecciones para gobernador constitucional y diputados locales en los siguientes
seis meses, y nombrará nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
que deberá ratificar el nuevo Congreso una vez electo.
La
desaparición de poderes tiene origen histórico en el restablecimiento del
Senado por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada (1875), pero desde
entonces, más que como medio de mantener el orden constitucional en los Estados,
fue vista como arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y,
en su caso, sustituirlos por otros más afines.
La Constitución de 1917 mantuvo la medida
como atributo del Senado, pero hasta 1978 no se había reglamentado, por lo que el
Senado lo aplicaba a discreción, sin requisitos de evaluación.
Tras consolidarse el sistema
político, donde el presidente en turno concentraba gran poder, y los diferentes
órganos de gobierno -inclusive de otros poderes y entidades- seguían sus
directrices, la desaparición se convirtió en arma política con la que el Ejecutivo
“castigaba” a los gobernadores rebeldes, de otro grupo político o que respondían
a intereses diferentes al suyo, aunque también por desorden.
La última desaparición de poderes fue
en abril de 1975 en Hidalgo, durante el sexenio de Luis Echeverría, cuyo
sucesor, José López Portillo, a instancias de su secretario de Gobernación,
Jesús Reyes Heroles, reglamentó el 76 constitucional para definir cuándo
procedía y los procedimientos, sobre todo, establecía que el Senado lo certificaría
y no desaparecían por sí mismos. Desde que se reglamentó el proceso no ha
vuelto a utilizarse.
De 1917 a 1975 se declaró la desaparición
varias veces, la primera el 7 de mayo de 1918, en Tamaulipas, donde se depuso a
Luis Caballero y designó a Andrés Osuna por existir dos diferentes gobernadores
y congresos que se atribuían legitimidad.
En la de 1975 se depuso a Otoniel
Miranda , y nombró a Raúl Lozano
Ramírez, cuando se acusó a los Poderes de violar las garantías individuales. El
único caso de la Península fue en Yucatán, el 5 de julio de 1920, cuando,
durante el sexenio de Enrique Recio, habían desaparecido los Poderes con
ocasión del Plan de Agua Prieta, pero se nombró a Antonio Ancona Albertos.
Así las cosas, la Barra de Abogados
aclaró seguir en su postura de solicitar la desaparición de poderes pese a la
Acción de Anticonstitucionalidad que presentó la PGR ante la Suprema Corte de
Justicia y el supuesto “allanamiento” de Roberto Borge que podría convertirse
en “atole con el dedo”, o bien eternizarse como el problema limítrofe con
Campeche.
Hoy se informó que, a partir de las
9 y hasta las 21 horas, se instalará un módulo para recabar firmas de interesados
la desaparición de poderes en Quintana Roo en el mercado “viejo” de Chetumal,
así como en el parque Las Palapas de Cancún -de 16 a 19 horas-, para lo cual
sólo se requiere una copia de la credencial de elector y un número telefónico o
e-mail.
¡No podemos ni debemos dejar pasar
esta oportunidad de contribuir a la lucha contra la impunidad y corrupción de
nuestras “autoridades”! ¡Hagamos nuestro este esfuerzo de la Barra de Abogados de
la Riviera Maya!... aunque, lamentablemente, al parecer los de la Zona Sur
estén más pendientes de la comida del viernes por el Día del Abogado.
(Permitida la copia, publicación o
reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad
Autónoma de Yucatán, periodista residente en Chetumal, Quintana Roo, desde hace
29 años, con más de 39 años como reportero, jefe de información, editor y jefe
de redacción de diversos medios de información, ha sido Jefe de Información de
dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado cuatro libros.
luancaba.qroo@gmail.com
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