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Borge, ¿Con un pie en la cárcel?


                                      Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Cuando todo hacía suponer que todo estaba perdido para Quintana Roo y que el gobernador Roberto Borge se había salido prácticamente con la suya, a menos que procediera la desaparición de poderes que promovió la Barra de Abogados de la Riviera Maya, la Presidencia de la República por fin procedió conforme a Derecho en busca de justicia y castigo contra la corrupción.
En efecto, justo cuando nadie lo esperaba, y en medio de una aparente negociación entre el presidente Peña Nieto y los partidos que a veces se comportan como verdadera oposición, es decir el PAN y el PRD, ayer lunes circuló por todos los medios que la PGR interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad contra el “blindaje” de Borge y su homólogo de Veracruz, Javier Duarte.
Y el mundo se les cayó encima a los mandatarios, principalmente al quintanarroense, al que intentó defender infructuosa, cual infantilmente, su títere del Congreso del Estado, Pedro Flota Alcocer, quien no sólo demostró una total ignorancia sobre la medida, sino también que nada tiene que hacer en un Poder donde lo que más se requiere es el conocimiento sobre leyes.  
Como él, la mayoría de la población -que no está obligada a conocer sobre el tema- sólo sabía que se le cayó el “teatro” a Borge, cuyos aspirantes a nuevos cargos podrían quedarse con las ganas de estrenar, y que el mandatario podría estar con un pie en la cárcel, tras esa muestra de rechazo de protección por parte de quienes consideraba sus aliados por el simple hecho de ser priísta.
Ahora bien, conforme a la doctrina del Derecho Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad  es un procedimiento en única instancia ante el pleno de la Corte (SCJN), que tiene por objeto preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes o tratados internacionales que la contraríen.
En sí, constituye una solicitud de control de validez normativa, más que una acción, pues, a diferencia del Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella NO existe contienda entre partes (no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. TAMPOCO prevé el desistimiento.
Las normas que puede impugnar son leyes que deriven del Congreso de la Unión, legislaturas locales y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que busquen regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Legislativo, así como los tratados internacionales del Ejecutivo y ratificados por el Senado.
Para ese efecto, se dispone de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma para impugnar la inconstitucionalidad.
La fracción II del Artículo 105 constitucional prevé esa figura que, junto con el Amparo y la Controversia Constitucional, es un medio de control constitucional del régimen jurídico, aunque, a diferencia del primero, es un control abstracto de constitucionalidad para determinar si una disposición de legislación ordinaria federal o local contraría una disposición constitucional.
A diferencia del juicio de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad sólo puede promoverse ante la Corte a través de órganos del Estado, como senadores y diputados federales o locales, o la minoría parlamentaria con menos del 33% de miembros del órgano que expidió la norma que impugna. También pueden promover la PGR, los partidos políticos con registro ante el INE o con registro local -cuando se trate de leyes electorales- así como Derechos Humanos.
Según el artículo 105, para que el pronunciamiento de la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad invalide una norma deberán aprobarlo al menos ocho de sus 11 Ministros, y NO el Pleno.
La Acción invalida la disposición declarada inconstitucional, pero no la deroga, pues el texto de la disposición no se elimina, sólo pierde fuerza de aplicación, y las sentencias de la Corte sobre el tema se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Una de sus características es ser un medio al alcance de órganos del Estado, sin limitar su procedencia a invasión de esferas de competencia, como es el caso de la Controversia Constitucional, por lo que podrá ocuparse no sólo de violaciones a la parte orgánica de la Constitución -como la Controversia-, sino también a los derechos humanos.
Esta peculiaridad le añade mayor importancia, pues pone en manos de órganos de gobierno una herramienta para proteger a los gobernados contra leyes que violan esos derechos.
El único caso en que la Corte podrá pronunciarse sobre la constitucionalidad en materia electoral sería en una contradicción entre el criterio de alguna Sala Regional o la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación y el criterio sostenido por las Salas o el Pleno.
Otro elemento importante es que las resoluciones tienen carácter de jurisprudencia, según tesis 2/2004 de su Primera Sala: “Tienen carácter de Jurisprudencia las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias en Controversias Constitucionales y Acciones de inconstitucionalidad, por lo que son obligatorias para los tribunales colegiados de circuito en términos del acuerdo general 5/2001 del Pleno de la Corte”.
Su principal efecto es que si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna, por lo que sus sentencias tienen efectos generales.
Ahora bien, ante la experiencia de los mexicanos ante determinadas sentencias y la suspicacia en torno a la solvencia de la Corte, no existe nada seguro sobre su decisión, por lo que nada garantiza que ésta sea favorable a la solicitud y que, pese a que los propios promoventes provienen de la Presidencia de la República, podría ser sólo “atole con el dedo”.
El principal argumento de los promoventes es que el Congreso de Quintana Roo legisló en torno a una ley sobre corrupción que, sin embargo, viola diversos preceptos constitucionales al no estar vigente aún el sistema nacional anticorrupción, aunque Pedro Flota ¡aseguró desconocer en qué habían violado la Carta Magna! ¡Obvio!
La SCJN entró en receso este martes -retorna hasta el 2 de agosto-, pero, contra lo deseable, el efecto de la Acción, conforme a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, no implica suspender los actos de la cuestionada XIV Legislatura.
En efecto, en materia de Procedimiento, el segundo párrafo del Capítulo II del Artículo 64 de la Ley Reglamentaria señala textualmente que “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Así, la pregunta obligada es: ¿Se atreverá Borge a contrariar a su “jefe”, es decir Peña Nieto, cuyas intenciones son públicamente manifiestas? O bien, se disciplinará y dará marcha atrás ¿A qué le apuesta Usted?

PD: Con mis respetos y afecto, ¡Feliz Día a todos nuestros colegas Abogados!

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente desde hace 29 años en Chetumal, Quintana Roo, y más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, ha sido Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado cuatro libros.

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