Borge, ¿Con un pie en la cárcel?
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Cuando todo hacía suponer que todo
estaba perdido para Quintana Roo y que el gobernador Roberto Borge se había
salido prácticamente con la suya, a menos que procediera la desaparición de
poderes que promovió la Barra de Abogados de la Riviera Maya, la Presidencia de
la República por fin procedió conforme a Derecho en busca de justicia y castigo contra la
corrupción.
En efecto, justo cuando nadie lo
esperaba, y en medio de una aparente negociación entre el presidente Peña Nieto
y los partidos que a veces se comportan como verdadera oposición, es decir el
PAN y el PRD, ayer lunes circuló por todos los medios que la PGR interpuso ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad
contra el “blindaje” de Borge y su homólogo de Veracruz, Javier Duarte.
Y el mundo se les cayó encima a los
mandatarios, principalmente al quintanarroense, al que intentó defender
infructuosa, cual infantilmente, su títere del Congreso del Estado, Pedro Flota
Alcocer, quien no sólo demostró una total ignorancia sobre la medida, sino también
que nada tiene que hacer en un Poder donde lo que más se requiere es el
conocimiento sobre leyes.
Como él, la mayoría de la población
-que no está obligada a conocer sobre el tema- sólo sabía que se le cayó el
“teatro” a Borge, cuyos aspirantes a nuevos cargos podrían quedarse con las
ganas de estrenar, y que el mandatario podría estar con un pie en la cárcel,
tras esa muestra de rechazo de protección por parte de quienes consideraba sus aliados
por el simple hecho de ser priísta.
Ahora bien, conforme a la doctrina
del Derecho Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento en única instancia ante el
pleno de la Corte (SCJN), que tiene por objeto preservar la supremacía de la
Constitución mediante la derogación de leyes o tratados internacionales que la
contraríen.
En sí, constituye una solicitud de
control de validez normativa, más que una acción, pues, a diferencia del Amparo
y de la Controversia Constitucional, en ella NO existe contienda entre partes
(no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige
agravio de parte, sólo que se tilde de inconstitucional una ley (formal y
materialmente) o un tratado internacional. TAMPOCO prevé el desistimiento.
Las normas que puede impugnar son
leyes que deriven del Congreso de la Unión, legislaturas locales y Asamblea
Legislativa de la Ciudad de México, incluidas las orgánicas de los Congresos
federal y estatales que busquen regular la organización, funcionamiento y
atribuciones del Legislativo, así como los tratados internacionales del Ejecutivo
y ratificados por el Senado.
Para ese efecto, se dispone de 30
días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma para impugnar la
inconstitucionalidad.
La fracción II del Artículo 105 constitucional
prevé esa figura que, junto con el Amparo y la Controversia Constitucional, es
un medio de control constitucional del régimen jurídico, aunque, a diferencia
del primero, es un control abstracto de constitucionalidad para determinar si
una disposición de legislación ordinaria federal o local contraría una
disposición constitucional.
A diferencia del juicio de Amparo,
la Acción de Inconstitucionalidad sólo puede promoverse ante la Corte a través
de órganos del Estado, como senadores y diputados federales o locales, o la
minoría parlamentaria con menos del 33% de miembros del órgano que expidió la
norma que impugna. También pueden promover la PGR, los partidos políticos con
registro ante el INE o con registro local -cuando se trate de leyes electorales-
así como Derechos Humanos.
Según el artículo 105, para que el
pronunciamiento de la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad invalide una
norma deberán aprobarlo al menos ocho de sus 11 Ministros, y NO el Pleno.
La Acción invalida la disposición
declarada inconstitucional, pero no la deroga, pues el texto de la disposición
no se elimina, sólo pierde fuerza de aplicación, y las sentencias de la Corte sobre
el tema se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Una de sus características es ser un
medio al alcance de órganos del Estado, sin limitar su procedencia a invasión
de esferas de competencia, como es el caso de la Controversia Constitucional,
por lo que podrá ocuparse no sólo de violaciones a la parte orgánica de la
Constitución -como la Controversia-, sino también a los derechos humanos.
Esta peculiaridad le añade mayor
importancia, pues pone en manos de órganos de gobierno una herramienta para
proteger a los gobernados contra leyes que violan esos derechos.
El único caso en que la Corte podrá
pronunciarse sobre la constitucionalidad en materia electoral sería en una
contradicción entre el criterio de alguna Sala Regional o la Sala Superior del
Tribunal Electoral de la Federación y el criterio sostenido por las Salas o el Pleno.
Otro elemento importante es que las
resoluciones tienen carácter de jurisprudencia, según tesis 2/2004 de su Primera
Sala: “Tienen carácter de Jurisprudencia las razones contenidas en los
considerandos que funden los resolutivos de las sentencias en Controversias Constitucionales
y Acciones de inconstitucionalidad, por lo que son obligatorias para los
tribunales colegiados de circuito en términos del acuerdo general 5/2001 del
Pleno de la Corte”.
Su principal efecto es que si la SCJN
declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener
vigencia ni aplicársele a persona alguna, por lo que sus sentencias tienen
efectos generales.
Ahora bien, ante la experiencia de
los mexicanos ante determinadas sentencias y la suspicacia en torno a la solvencia
de la Corte, no existe nada seguro sobre su decisión, por lo que nada garantiza
que ésta sea favorable a la solicitud y que, pese a que los propios promoventes
provienen de la Presidencia de la República, podría ser sólo “atole con el
dedo”.
El principal argumento de los
promoventes es que el Congreso de Quintana Roo legisló en torno a una ley sobre
corrupción que, sin embargo, viola diversos preceptos constitucionales al no
estar vigente aún el sistema nacional anticorrupción, aunque Pedro Flota
¡aseguró desconocer en qué habían violado la Carta Magna! ¡Obvio!
La SCJN entró en receso este martes
-retorna hasta el 2 de agosto-, pero, contra lo deseable, el efecto de la
Acción, conforme a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución, no implica suspender los actos de la cuestionada XIV
Legislatura.
En efecto, en materia de
Procedimiento, el segundo párrafo del Capítulo II del Artículo 64 de la Ley Reglamentaria
señala textualmente que “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no
dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Así, la pregunta obligada es: ¿Se
atreverá Borge a contrariar a su “jefe”, es decir Peña Nieto, cuyas intenciones
son públicamente manifiestas? O bien, se disciplinará y dará marcha atrás ¿A
qué le apuesta Usted?
PD:
Con mis respetos y afecto, ¡Feliz Día a todos nuestros colegas Abogados!
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente desde hace 29 años en Chetumal,
Quintana Roo, y más de 39 años de trayectoria como reportero, jefe de
información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, ha sido
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado cuatro libros.
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