Congreso del Estado, ¡un asco!, dice la SCJN
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Como era de esperarse, la XVIII Legislatura de
Quintana Roo resultó ser algo así como un banco de compensaciones de la
gobernadora Verde, Mara Lezama, donde los diputados morenistas, verdes y demás se
dejan “maicear” con oscuras dietas por el presidente de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política, Jorge Sanén Cervantes, quien fue exhibido por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En efecto, como refiere a profundidad la periodista Graciela
Machuca Martínez a través del portal Maya sin fronteras, según resultados del
Congreso de Quintana Roo, la XVII Legislatura y quienes los relevaron, se
dedican a todo, menos a legislar, pese a que el pueblo paga a un amplio grupo
de asesores que, al parecer, carecen de capacidad el cargo que se les encomendó,
ya que no desempeñan trabajo legislativo e ignoran lo más básico del Derecho
Constitucional Mexicano.
Y
es que, durante los últimos meses, la Corte ha realizado el trabajo de la
legislatura, cuyos miembros solo se concretan a levantar el dedo para aprobar
leyes o reformas, cuyas iniciativas les envían, pero no se toman la molestia de,
al menos, pasarlas por el tamiz constitucional para no hacer el ridículo por su
ignorancia en técnica legislativa y análisis constitucional.
Por
ejemplo, el 8 de abril, el Pleno de la Corte invalidó varios artículos de la
reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, a la de Acciones Urbanísticas y de Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente de Quintana Roo, con decreto 093, publicado en el Periódico Oficial
de la entidad el 24 de agosto de 2023, así como del Sexto Transitorio del 190,
publicado el 21 de diciembre de ese año,
En
comunicado, el pleno de la Corte recordó que el otrora municipio de
Solidaridad, hoy Playa del Carmen, demandó la invalidez de la reforma a varios
preceptos del decreto 093, por considerar que invadían sus atribuciones
constitucionales, por excederse respecto a ámbitos, como ordenamiento
territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no regular conforme al
principio de protección y progresividad del espacio público.
En
su análisis, concluyó que, actos como la Constancia de Congruencia Urbanística
Estatal, implicas un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien
tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o
acciones urbanísticas, termina por condicionar autorizaciones previas sobre uso
de suelo y licencias de construcción del municipio, con base en el escrutinio de
la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.
Similar
razonamiento mereció la regulación impugnada, que faculta al gobierno estatal a
emitir las Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquier modalidad,
pues sujeta a las autorizaciones municipales, en última instancia, a la aprobación
del Poder Ejecutivo local.
Adicionalmente,
el Pleno estableció que la normativa impugnada exceptúa a los desarrolladores
urbanos tipo condominio a donar áreas de cesión para destinos en favor de los
municipios y, en su lugar, sustituye dicha obligación para aportar sólo la
construcción y entrega de infraestructura, sin ceder un porcentaje del área de
su terreno a favor del municipio.
En
ese sentido, concluyó que el legislador local no puede limitar las dotaciones
de terreno a favor del ente municipal, exceptuando a ciertos desarrolladores de
esa obligación prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, ni aun
considerando esquemas de concurrencia y coordinación entre los órdenes de
gobierno.
En
consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de lo siguiente:
Artículos
7, fracciones XIII, XXII y XXVIII; 12, fracción VI; 75, párrafo segundo, en su
porción normativa: “o Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; del 80 al
86 y 88; 95, párrafo último; 124, fracción I, en su porción normativa: “y, para
el caso de proyectos de alto impacto, obtener previamente Constancia de
Congruencia Urbanística Estatal expedida por la Secretaría en los términos de
esta ley”; 155 fracción I, en su porción normativa: “y contar con Constancia de
Congruencia Urbanística Estatal”; 168 fracción II; 195, fracción I, en su
porción normativa: “y de Congruencia Urbanística Estatal”.
Además,
el 198, párrafo primero, en su porción normativa: “de la existencia de la
Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, así como”, de la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado;
5, fracción I, artículo 46, párrafos primero, en su porción normativa: “con
excepción a conjuntos urbanos tipo condominio” y sexto, 60 en su porción
normativa “con excepción de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”,
65, párrafo último, en su porción normativa: “Las autorizaciones contrarias a
las constancias de congruencia urbanística no podrán ser inscritas”; 66 de la
Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, expedida en Decreto 093,
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de agosto de 2023.
Así
como el artículo 24, párrafo último, en su porción normativa: “y los dictámenes
de impacto territorial”, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente de Quintana Roo, expedida, reformada y adicionada, respectivamente,
mediante el Decreto Número 001 publicado en el Periódico Oficial local el 2 de
octubre de 2024.
Además,
los artículos 77, párrafo primero, fracción II, inciso b), en su porción
normativa “En tal caso, será necesario contar además con la Constancia de
Congruencia Urbanística Estatal;” de la Ley de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado; y 80, párrafo segundo,
en su porción normativa “urbanístico,” de la Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana
Roo, reformadas por el Decreto 093.
Asimismo,
estableció que la declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado y que la
invalidez se limita a la esfera jurídica del municipio actor.
Esta
sentencia es sobre la Controversia constitucional 471/2023, promovida por el
Municipio Solidaridad, en demanda de invalidez de diversos artículos que se
reforman mediante el Decreto Número 093, publicado en el Periódico Oficial de la
entidad el 24o de agosto de 2023, resuelto por el Pleno, el 8 de abril de 2025.
La
orden de la SCJN es resultado de la inconformidad del gobierno de la cuestionada
panista -hoy morenista- Lili Campos Miranda, que afectará sólo a Playa del
Carmen, lo que representa un reto jurídico y administrativo para el gobierno de
la también morenista Estefanía Mercado, pero también al de Mara Lezama, porque,
cómo decirle ahora a la SCJN que no están de acuerdo con su resolución, si la
acción de inconstitucionalidad la hizo el Ayuntamiento de Solidaridad, no su ex
alcaldesa, que no estuvo de acuerdo en que desde el Congreso le dijeran cómo
hacer las cosas.
Si
bien la Corte dijo que la invalidez sólo surtiría efectos para el actor,
cualquier otro municipio con autonomía pueden reclamar vía acción de
inconstitucionalidad que las precisiones de la Corte les beneficien.
Como
se sabe, la SCJN ha revisado acciones de inconstitucionalidad en los últimos
años, con lo que, al final de cuentas, termina haciendo la tarea de los
diputados quintanarroenses.
Así
las acciones de inconstitucionalidad en Quintana Roo son: 60/2022, que declaró
inválido el Decreto 216, que reformó la Ley para el Desarrollo y la Inclusión
de las Personas con Discapacidad de Quintana Roo, una demanda por falta de
consulta con las personas con discapacidad.
111/2023:
Contra el artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado,
presentada en defensa del derecho a la igualdad, la prohibición de
discriminación y la libertad de trabajo.
135/2022:
Contra la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
de Quintana Roo, que se presentó en defensa del derecho a la consulta previa de
pueblos y comunidades indígenas.
19/2024:
Contra varias disposiciones a las leyes de hacienda de 3 municipios del Estado,
interpuesta en defensa del derecho a la seguridad jurídica y principios de
legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
También,
como se sabe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acciones de
inconstitucionalidad, entre otras, contra la Ley de Expropiación de
Quintana Roo, su Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción y su
Código Penal.
En
resumen, si el Poder Legislativo de Quintana Roo no sirve ya para representar
al pueblo, lo mejor que debe hacer la clase gobernante es reducir el número de
curules, a efecto de que los contribuyentes quintanarroenses dejen ya de pagar dietas
millonarias… que de nada sirven.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y
2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos;
y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75
Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
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