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Congreso del Estado, ¡un asco!, dice la SCJN

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Como era de esperarse, la XVIII Legislatura de Quintana Roo resultó ser algo así como un banco de compensaciones de la gobernadora Verde, Mara Lezama, donde los diputados morenistas, verdes y demás se dejan “maicear” con oscuras dietas por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Sanén Cervantes, quien fue exhibido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En efecto, como refiere a profundidad la periodista Graciela Machuca Martínez a través del portal Maya sin fronteras, según resultados del Congreso de Quintana Roo, la XVII Legislatura y quienes los relevaron, se dedican a todo, menos a legislar, pese a que el pueblo paga a un amplio grupo de asesores que, al parecer, carecen de capacidad el cargo que se les encomendó, ya que no desempeñan trabajo legislativo e ignoran lo más básico del Derecho Constitucional Mexicano.

Y es que, durante los últimos meses, la Corte ha realizado el trabajo de la legislatura, cuyos miembros solo se concretan a levantar el dedo para aprobar leyes o reformas, cuyas iniciativas les envían, pero no se toman la molestia de, al menos, pasarlas por el tamiz constitucional para no hacer el ridículo por su ignorancia en técnica legislativa y análisis constitucional.

Por ejemplo, el 8 de abril, el Pleno de la Corte invalidó varios artículos de la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a la de Acciones Urbanísticas y de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Quintana Roo, con decreto 093, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de agosto de 2023, así como del Sexto Transitorio del 190, publicado el 21 de diciembre de ese año,

En comunicado, el pleno de la Corte recordó que el otrora municipio de Solidaridad, hoy Playa del Carmen, demandó la invalidez de la reforma a varios preceptos del decreto 093, por considerar que invadían sus atribuciones constitucionales, por excederse respecto a ámbitos, como ordenamiento territorial y uso de suelo, la planificación urbana y no regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.

En su análisis, concluyó que, actos como la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, implicas un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, termina por condicionar autorizaciones previas sobre uso de suelo y licencias de construcción del municipio, con base en el escrutinio de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.

Similar razonamiento mereció la regulación impugnada, que faculta al gobierno estatal a emitir las Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquier modalidad, pues sujeta a las autorizaciones municipales, en última instancia, a la aprobación del Poder Ejecutivo local.

Adicionalmente, el Pleno estableció que la normativa impugnada exceptúa a los desarrolladores urbanos tipo condominio a donar áreas de cesión para destinos en favor de los municipios y, en su lugar, sustituye dicha obligación para aportar sólo la construcción y entrega de infraestructura, sin ceder un porcentaje del área de su terreno a favor del municipio.

En ese sentido, concluyó que el legislador local no puede limitar las dotaciones de terreno a favor del ente municipal, exceptuando a ciertos desarrolladores de esa obligación prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, ni aun considerando esquemas de concurrencia y coordinación entre los órdenes de gobierno.

En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de lo siguiente:

Artículos 7, fracciones XIII, XXII y XXVIII; 12, fracción VI; 75, párrafo segundo, en su porción normativa: “o Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; del 80 al 86 y 88; 95, párrafo último; 124, fracción I, en su porción normativa: “y, para el caso de proyectos de alto impacto, obtener previamente Constancia de Congruencia Urbanística Estatal expedida por la Secretaría en los términos de esta ley”; 155 fracción I, en su porción normativa: “y contar con Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”; 168 fracción II; 195, fracción I, en su porción normativa: “y de Congruencia Urbanística Estatal”.

Además, el 198, párrafo primero, en su porción normativa: “de la existencia de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal, así como”, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado; 5, fracción I, artículo 46, párrafos primero, en su porción normativa: “con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio” y sexto, 60 en su porción normativa “con excepción de la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal”, 65, párrafo último, en su porción normativa: “Las autorizaciones contrarias a las constancias de congruencia urbanística no podrán ser inscritas”; 66 de la Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, expedida en Decreto 093, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de agosto de 2023.

Así como el artículo 24, párrafo último, en su porción normativa: “y los dictámenes de impacto territorial”, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Quintana Roo, expedida, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto Número 001 publicado en el Periódico Oficial local el 2 de octubre de 2024. 

Además, los artículos 77, párrafo primero, fracción II, inciso b), en su porción normativa “En tal caso, será necesario contar además con la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal;” de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado; y 80, párrafo segundo, en su porción normativa “urbanístico,” de la Ley de Acciones Urbanísticas de Quintana Roo, reformadas por el Decreto 093.

Asimismo, estableció que la declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado y que la invalidez se limita a la esfera jurídica del municipio actor.

Esta sentencia es sobre la Controversia constitucional 471/2023, promovida por el Municipio Solidaridad, en demanda de invalidez de diversos artículos que se reforman mediante el Decreto Número 093, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24o de agosto de 2023, resuelto por el Pleno, el 8 de abril de 2025.

La orden de la SCJN es resultado de la inconformidad del gobierno de la cuestionada panista -hoy morenista- Lili Campos Miranda, que afectará sólo a Playa del Carmen, lo que representa un reto jurídico y administrativo para el gobierno de la también morenista Estefanía Mercado, pero también al de Mara Lezama, porque, cómo decirle ahora a la SCJN que no están de acuerdo con su resolución, si la acción de inconstitucionalidad la hizo el Ayuntamiento de Solidaridad, no su ex alcaldesa, que no estuvo de acuerdo en que desde el Congreso le dijeran cómo hacer las cosas.

Si bien la Corte dijo que la invalidez sólo surtiría efectos para el actor, cualquier otro municipio con autonomía pueden reclamar vía acción de inconstitucionalidad que las precisiones de la Corte les beneficien.

Como se sabe, la SCJN ha revisado acciones de inconstitucionalidad en los últimos años, con lo que, al final de cuentas, termina haciendo la tarea de los diputados quintanarroenses.

Así las acciones de inconstitucionalidad en Quintana Roo son: 60/2022, que declaró inválido el Decreto 216, que reformó la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Quintana Roo, una demanda por falta de consulta con las personas con discapacidad. 

111/2023: Contra el artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado, presentada en defensa del derecho a la igualdad, la prohibición de discriminación y la libertad de trabajo. 

135/2022: Contra la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Quintana Roo, que se presentó en defensa del derecho a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas. 

19/2024: Contra varias disposiciones a las leyes de hacienda de 3 municipios del Estado, interpuesta en defensa del derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones. 

También, como se sabe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó acciones de inconstitucionalidad, entre otras, contra la Ley de Expropiación de Quintana Roo, su Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción y su Código Penal.

En resumen, si el Poder Legislativo de Quintana Roo no sirve ya para representar al pueblo, lo mejor que debe hacer la clase gobernante es reducir el número de curules, a efecto de que los contribuyentes quintanarroenses dejen ya de pagar dietas millonarias… que de nada sirven.

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 48 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.

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