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 ¿Marcha atrás a “ley mordaza” presidencial?

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Poco conocida por la población, lo único que se sabe es que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, próxima de aprobación, será una suerte de “ley mordaza” de gobierno a la ciudadanía y a los medios de comunicación, por lo que, cuando se dio a conocer su próximo aprobación en el Poder Legislativo, por “orden” del Ejecutivo, levantó una ola de protestas e inconformidades.

         No obstante, ante los nutridos cuestionamientos sobre su aprobación, prevista originalmente para el lunes, la presidenta Claudia Sheinbaum instruyó dar marcha atrás, al menos parcialmente, para calmar los ánimos de periodistas y, principalmente, usuarios de redes sociales, los más afectados.

         La principal causa de la prisa por aprobar la mencionada ley avanzó en el Senado, tras reciente difusión en cadena Televisa de propaganda de un spot de Estados Unidos, lo que prohibieron los legisladores por tratarse de una abierta injerencia de un gobierno extranjero en cuestiones antiinmigrante.

         En este sentido, ante las presiones de internautas independientes, la mandataria se vio obligada a retroceder, al menos por el momento, aunque, para mala fortuna de los periodistas, únicamente en lo que se refiere a modificar un artículo de esa ley de 300 hojas, el 109, a efecto, dijo, de abrir una consulta con representantes del sector, expertos y el propio gobierno, a fin de mejorar su redacción y que no dejar ninguna duda sobre la censura.

¿Y sabe Usted que dice ese artículo 109? Contenido en el capítulo VIII de esa ley, establece que “las autoridades competentes podrán solicitar colaborar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) -tiene por objeto reducir el rezago tecnológico, mejorar la relación ciudadanos-gobierno, y fomentar la inclusión digital para bloquear temporalmente una plataforma digital-, en caso de ser procedente por incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las normativas aplicables”.

De acuerdo con el texto aprobado por el Senado, la ATDT se encargará de emitir los lineamientos bajo los cuales se podrá bloquear una plataforma digital.

Según la senadora morenista, Guadalupe Chavira de la Rosa, advirtió que, no obstante, esa revisión no habrá marcha atrás en la decisión de que el Estado recupere la rectoría sobre las telecomunicaciones y la regulación de spots extranjeros con propaganda política, ideológica o comercial con contenidos discriminatorios para los mexicanos.

Asimismo, lamentó que la iniciativa, que enmienda errores en la llamada “ley Televisa”, haya sido distorsionada por las mentiras de la derecha, que ahora critica el procedimiento legislativo, pero ya se le olvidó cuando hace veinte años la votó en menos 10 minutos en San Lázaro.

         Por su lado, la presidenta Claudia Sheinbaum admitió haber una “confusión” en una parte de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, ante señalamientos de censura, pidió modificar o eliminar el Artículo 109, relacionado con las plataformas digitales. 

Ese artículo tiene que modificarse o eliminarse, ese no es el objetivo de la ley. Si crea confusión y se piensa que es para censurar, nunca ha sido el objetivo y, en todo caso, que se quite el artículo, se modifique su redacción, para que quede absolutamente claro que el gobierno no censurará a nadie, menos lo que se publique en plataformas digitales, afirmó. 

Abundó que el artículo armó escándalo tremendo, entonces quitamos ese artículo del tema, era coadyuvante de otras instituciones de gobierno, pero si hay alguna duda sobre censura, que se modifique su redacción, lo que dejó al Senado. 

Según ella, el exhorto para eliminar el artículo está relacionado con el SAT, aunque la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendría la atribución de bajar plataformas digitales.  

Asimismo, explicó que el tema sobre Telecomunicaciones, es una ley que viene trabajándose hace meses, aunque recién se incorporó el artículo 109 para que gobiernos extranjeros no puedan transmitir propaganda política, ideológica en México. 

Por último, insistió en que el artículo que tiene que ver con las plataformas digitales. Nunca ha sido su deseo censurar a nadie, por lo que es mejor modificarlo o eliminarlo, y recordó que con los cambios buscan que las atribuciones que tenían los desaparecidos IFT y Cofece, las desempeñe la ATDT y otro organismo, para evitar continuar prácticas monopólicas, de la que ahora acusan los privados al propio Estado. 

Ahora bien, las primeras formas de telecomunicaciones, como el telégrafo y el teléfono, utilizaban señales eléctricas para transmitir información a distancia, pero con el avance de la tecnología, se desarrollaron métodos de telecomunicaciones más sofisticados, como radio, TV e internet.

Así, la Ley de Telecomunicaciones es para promover la competencia y reducir la regulación para garantizar precios más bajos y servicios de mayor calidad para consumidores de telecomunicaciones estadounidenses y fomentar un rápido desarrollo de nuevas tecnologías de telecomunicaciones.

En este sentido, el artículo 6 de la Constitución dice que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

Mientras tanto, el Senado se preparaba para aprobar con rapidez la propuesta de la nueva Ley, que modifica el marco normativo sobre el espectro radioeléctrico y recursos satelitales, y restablece la prohibición de transmitir propaganda extranjera en medios electrónicos.

Lo cierto es que la ley crearía la Agencia de Transformación Digital con carácter de secretaría de Estado y asumiría todas las funciones, atribuciones recursos y procedimientos en curso del desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En ese nuevo marco jurídico se restablece la prohibición a los medios de comunicación de transmitir propaganda extranjera, curiosamente eliminada de la legislación durante el sexenio de Peña Nieto.

Entre otros, el artículo 210 señala: Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural. Asimismo, vetaba a las plataformas digitales cuyos contenidos estuvieran disponibles en territorio nacional, así como a sus programadores y operadores de señales.

Los concesionarios que incumplieran la norma serían multados con entre 2 y 5% de sus ingresos por la Secretaría de Gobernación, pues no se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.

Su exposición de motivos aclara que la gestión del espectro radioeléctrico, como bien de dominio de la nación, se convirtió en prioridad de la agenda pública, que se administrará bajo criterios de interés de la nación.

Establece una regulación jurídica con concesiones únicas para uso comercial, público, privado y social, hasta por 30 años, otorgables de manera directa o por subasta, a fin de ingresar al mercado más agentes económicos, aunque, paralelamente, la Agencia asignaría concesiones al Ejecutivo federal para proveer servicios públicos de radiodifusión y dar cobertura universal contra la brecha digital.

Inclusive, se le podrían asignar directamente concesiones comerciales para llevar a cabo servicio de Internet de banda ancha a las regiones recónditas de la nación y zonas vulnerables que carecen de esa tecnología.

El acceso a Internet de banda ancha y a las tecnologías de información y comunicación no debe ser privilegio, sino derecho fundamental para todos, por lo que nadie debe quedar en desventaja en la era digital por falta de acceso a estos servicios esenciales, observa la presidenta Sheinbaum.

Respecto a los concesionarios, contemplaba un nuevo esquema de sanciones económicas, de 0.01 a 0.75% de los ingresos de los sujetos regulados, incluso en casos de cláusulas abiertas o tipos administrativos no especificados, en tanto incluía causales de revocación de permisos, como el incumplimiento del Plan de Remplazo de Recursos Orbitales.

Por su lado, el artículo 18 transitorio de la nueva legislación establece que se respetarán licencias y autorizaciones vigentes, pero contemplaría la transición de títulos habilitantes antes de 2014 al nuevo régimen legal, aunque se prevé requisar vías de comunicación también para casos de seguridad nacional.

Hasta antes de la nueva instrucción de la mandataria y con el tiempo encima, las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y de Estudios Legislativos, que presiden morenistas, debían presentar el lunes el dictamen para su discusión y aprobación.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 48 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

        Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con siete Diplomados, tres de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019 y 2021), Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

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