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En primera fila
                        ¿Traje del PRI, a la medida?
                                                           Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Aprobado en lo general por el Pleno de la Cámara de Diputados, la nueva Ley General de Delitos Electorales, que fija sanciones económicas y de cárcel para servidores públicos y particulares que incurran en acciones  irregulares en los comicios de México, pareciera que orilló a esta actitud de los legisladores la proximidad de las próximas 14 elecciones o sus cúpulas muy probablemente habrán pensado que peor es nada.
 Así, pese a que ha sido finalmente enviada al presidente Peña Nieto para su publicación, la nueva ley, parte de la recién destrabada reforma política, sigue dando mucho que desear, aunque jure Usted que de nada servirán los votos particulares, reservados y en contra, como fueron los de la perredista quintanarroense Graciela Saldaña Fraire o de la petista chihuahuense Lilia Aguilar Gil.
Las preguntas de esta última no dejan lugar a dudas: ¿Qué pasaría si se hubiera dicho antes que la propia Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) dijo que los delitos electorales no sólo no han disminuido en México, sino que han aumentado un 103 por ciento? ¿Será un reconocimiento a su propia incompetencia? O fue ingenua y pide ayuda para ejercer mejor su trabajo.
En efecto, si ponemos a Quintana Roo por ejemplo, a todos consta que proceso tras proceso surge una serie de irregularidades, nuevas la mayoría de ellas -o poco conocidas, mejor definido-, a grado tal que a su término nos encontramos con resultados cada vez más sorprendentes, como lo fueron en esta ocasión los triunfos de los hoy alcaldes de Benito Juárez y Othón P. Blanco, Paul Michell Carrillo de Cáceres y Eduardo Espinosa Abuxapqui, respectivamente.
Uno de los aspectos positivas de la nueva ley es fortalecer en estricto sentido un tortuoso proceso de iniciar un procedimiento de delitos electorales, ya que, al menos, viene a ordenar éstos con el establecimiento de nuevos tipos penales y sanciones, con la “tentación” de distribuir competencias que, en realidad, sería “robo” de atribuciones de los Estados para acabar con el Estado federal.
Hasta hoy, quienes han tratado de tipificar un delito en materia electoral, se han topado con que el Ministerio Público Federal delegado en las entidades carecen del más mínimo interés y atribución sobre el tema, y de ahí que la reforma tenga en sí cuestiones positivas en lo general, aunque también cuestiones muy negativas de fondo.
Por ejemplo, el artículo 36 de la Constitución otorga el derecho a votar y ser votados, pero no dice que el voto deberá ser libre y, como consecuencia, estudios sobre el mismo y sobre la estructuración de la democracia dicen que debiera estructurarse un mejor catálogo de delitos para que el voto pueda ser realmente libre y considerarse una democracia.
Asimismo, las penas punitivas de la Ley de Delitos Electorales son tan bajas que dan risa. No existe un procedimiento claro o específico sobre cómo seguir un procedimiento contra un funcionario público. No se consideran graves los delitos electorales aunque rompan con una elección presidencial.
No se incluyeron delitos muy claros como los que existieron en las recientes elecciones federales, entre ellos la influencia de las encuestas, no para informar, sino para guiar a los electores omitidos, en tanto no sólo faltan procedimientos, sino claridad en el artículo 41, sobre el tema de la estructuración de la propaganda para ser considerado delito electoral.
Por otro lado, la iniciativa pareciera en muchos casos copia del título 24 del Código Penal Federal sobre delitos electorales que, evidentemente, no ha sido eficiente, según ha dejado claro la Fepade, y de ahí que nos preguntemos ¿qué trae esta Ley General en Materia de Delitos Electorales que votaron nuestros representantes “populares”? Deja más dudas y huecos jurídicos, aunque existe un intento de organización. Sólo eso
Pero vaya, si nos remitimos de nueva cuenta al caso de Quintana Roo necesariamente habría que referirnos a la necesidad de que se hubieran incluido tres delitos, uno de ellos, el más conocido, sobre el que se ha dado en llamar “turismo electoral”, que favoreció particularmente a Paul Carrillo en el reciente proceso local y que, denunciado y tipificado ante las autoridades federales, jamás se supo qué ocurrió, aunque, por lo que se ve, no procedió legalmente.
De ignorarlo alguien, aunque el nombre es “ad hoc” con la principal actividad económica de Cancún, el “turismo electoral” no es más que lo que todos conocemos como “acarreo” electoral, con votantes de Yucatán en esta ocasión.
El segundo delito faltante fue la utilización de los programas sociales que daña tanto a México y que, en lugar de permitir que los ciudadanos voten libremente, obligan a hacerlo con el hambre y con el estómago. El tercero es la compra o la coacción del voto.
Para no hacerle tanto al cuento, basta decir que no hacían falta tantas modificaciones a ésta ni a muchas otras leyes, como tampoco a la propia Constitución, sino ¡simplemente y sencillamente procurar que se cumplan las existentes! De nada sirve guiarse de las legislaciones más sencillas o complicadas de otros países si no se cumplen con las que contamos.
La Fepade ha sido el mejor ejemplo de este incumplimiento de la ley, y el PRI, con todas sus letras, el más beneficiado, lo que obliga a suponer que esta nueva legislación no es más que un nuevo “traje” a la medida para el tricolor.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana Roo, con más de 36 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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