En primera fila
¿Traje del PRI, a la medida?
Por
Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Aprobado en lo general por el Pleno de la Cámara de
Diputados, la nueva Ley General de Delitos Electorales, que fija sanciones
económicas y de cárcel para servidores públicos y particulares que incurran en
acciones irregulares en los comicios de
México, pareciera que orilló a esta actitud de los legisladores la proximidad
de las próximas 14 elecciones o sus cúpulas muy probablemente habrán pensado
que peor es nada.
Así, pese a que ha
sido finalmente enviada al presidente Peña Nieto para su publicación, la nueva
ley, parte de la recién destrabada reforma política, sigue dando mucho que
desear, aunque jure Usted que de nada servirán los votos particulares,
reservados y en contra, como fueron los de la perredista quintanarroense Graciela
Saldaña Fraire o de la petista chihuahuense Lilia Aguilar Gil.
Las preguntas de esta última no dejan lugar a dudas: ¿Qué
pasaría si se hubiera dicho antes que la propia Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales (Fepade) dijo que los delitos electorales no sólo
no han disminuido en México, sino que han aumentado un 103 por ciento? ¿Será un
reconocimiento a su propia incompetencia? O fue ingenua y pide ayuda para
ejercer mejor su trabajo.
En efecto, si ponemos a Quintana Roo por ejemplo, a todos
consta que proceso tras proceso surge una serie de irregularidades, nuevas la
mayoría de ellas -o poco conocidas, mejor definido-, a grado tal que a su
término nos encontramos con resultados cada vez más sorprendentes, como lo
fueron en esta ocasión los triunfos de los hoy alcaldes de Benito Juárez y
Othón P. Blanco, Paul Michell Carrillo de Cáceres y Eduardo Espinosa Abuxapqui,
respectivamente.
Uno de los aspectos positivas de la nueva ley es
fortalecer en estricto sentido un tortuoso proceso de iniciar un procedimiento
de delitos electorales, ya que, al menos, viene a ordenar éstos con el establecimiento
de nuevos tipos penales y sanciones, con la “tentación” de distribuir
competencias que, en realidad, sería “robo” de atribuciones de los Estados para
acabar con el Estado federal.
Hasta hoy, quienes han tratado de tipificar un delito en
materia electoral, se han topado con que el Ministerio Público Federal delegado
en las entidades carecen del más mínimo interés y atribución sobre el tema, y
de ahí que la reforma tenga en sí cuestiones positivas en lo general, aunque
también cuestiones muy negativas de fondo.
Por ejemplo, el artículo 36 de la Constitución otorga el
derecho a votar y ser votados, pero no dice que el voto deberá ser libre y,
como consecuencia, estudios sobre el mismo y sobre la estructuración de la
democracia dicen que debiera estructurarse un mejor catálogo de delitos para
que el voto pueda ser realmente libre y considerarse una democracia.
Asimismo, las penas punitivas de la Ley de Delitos
Electorales son tan bajas que dan risa. No existe un procedimiento claro o
específico sobre cómo seguir un procedimiento contra un funcionario público. No
se consideran graves los delitos electorales aunque rompan con una elección
presidencial.
No se incluyeron delitos muy claros como los que
existieron en las recientes elecciones federales, entre ellos la influencia de
las encuestas, no para informar, sino para guiar a los electores omitidos, en
tanto no sólo faltan procedimientos, sino claridad en el artículo 41, sobre el
tema de la estructuración de la propaganda para ser considerado delito
electoral.
Por otro lado, la iniciativa pareciera en muchos casos
copia del título 24 del Código Penal Federal sobre delitos electorales que,
evidentemente, no ha sido eficiente, según ha dejado claro la Fepade, y de ahí
que nos preguntemos ¿qué trae esta Ley General en Materia de Delitos
Electorales que votaron nuestros representantes “populares”? Deja más dudas y
huecos jurídicos, aunque existe un intento de organización. Sólo eso
Pero vaya, si nos remitimos de nueva cuenta al caso de
Quintana Roo necesariamente habría que referirnos a la necesidad de que se
hubieran incluido tres delitos, uno de ellos, el más conocido, sobre el que se ha
dado en llamar “turismo electoral”, que favoreció particularmente a Paul
Carrillo en el reciente proceso local y que, denunciado y tipificado ante las
autoridades federales, jamás se supo qué ocurrió, aunque, por lo que se ve, no
procedió legalmente.
De ignorarlo alguien, aunque el nombre es “ad hoc” con la
principal actividad económica de Cancún, el “turismo electoral” no es más que
lo que todos conocemos como “acarreo” electoral, con votantes de Yucatán en
esta ocasión.
El segundo delito faltante fue la utilización de los
programas sociales que daña tanto a México y que, en lugar de permitir que los
ciudadanos voten libremente, obligan a hacerlo con el hambre y con el estómago.
El tercero es la compra o la coacción del voto.
Para no hacerle tanto al cuento, basta decir que no
hacían falta tantas modificaciones a ésta ni a muchas otras leyes, como tampoco
a la propia Constitución, sino ¡simplemente y sencillamente procurar que se
cumplan las existentes! De nada sirve guiarse de las legislaciones más
sencillas o complicadas de otros países si no se cumplen con las que contamos.
La Fepade ha sido el mejor ejemplo de este incumplimiento
de la ley, y el PRI, con todas sus letras, el más beneficiado, lo que obliga a
suponer que esta nueva legislación no es más que un nuevo “traje” a la medida
para el tricolor.
(Permitida la copia, publicación o reproducción
total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana
Roo, con más de 36 años de trayectoria como reportero, jefe de información,
editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha
fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes
municipales, y publicado tres libros.
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