¡SOS contra ineptos, supuestos “buscadores”!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Ante la evidente incapacidad de dos
funcionarios ante los cada vez más sonados escándalos de personas desaparecidas,
la sociedad civil se ha tenido visto en la necesidad de intervenir cada vez más
directamente, como es el caso de las organizaciones de madres buscadoras, pese
a que, quizá se ignore, también existen leyes federales que obligan legalmente,
como es el caso de los juicios de Amparo.
Por
si fuera poco, también se ha visto en esa necesidad de intervención la
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, inusualmente, en la publicación
de la ficha de búsqueda del estudiante Dahir Alfredo Hernández Díaz, de 23 años
de edad, quien, como tantos quintanarroenses, desapareció el 11 de diciembre en
José María Morelos.
Ahora
bien, quienes parece importarles poco o nada el caso de docenas de desaparecidos,
son, en primera instancia, la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, la empedernida
ludópata María López Urbina, quien comparte “créditos” con el siempre
cuestionado Fiscal General del Estado, Raciel López Salazar.
¿Y
sabe Usted cuál es la conexión entre ambos? Recientes revelaciones pusieron de
manifiesto que la funcionaria llegó a Quintana Roo a la par con el “recomendado”
chiapaneco del hoy tristemente célebre senador tabasqueño Adán López Hernández,
ambos en la desaparecida Procuraduría General de la República, la PGR, en
calidad de subprocurador.
En
ese entonces, como publicamos en su momento, María López Urbina fungía como
procuradora y fue pareja de Raciel López, al grado tal que, si se busca en
redes sociales, se sabría que, generalmente, cuanto ella estaba como delegada
de la PGR, él fungía como subdelegado o la mujer se ausentaba y él quedaba a
cubrirle sus corruptelas, según dijimos el 16 de septiembre último:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/09/perversidad-de-la-comisionada-buscadora.html
Como
guía para los cientos de desesperados familiares que buscan a sus parientes,
una buena información aparece en sus manos: Se trata del Amparo Buscador, una
herramienta legal en México que busca a personas desaparecidas, a través de un
juicio un juez federal, donde se solicita la presentación de la persona
desaparecida a las autoridades competentes, así como información sobre su
paradero o las circunstancias de su desaparición.
Este
recurso, totalmente gratuito, lo pueden utilizar los propios familiares o representantes
de la persona desaparecida, sin necesidad de ser abogado, y no tiene plazo
específico para presentarlo después de la desaparición.
Busca
garantizar la presentación de la persona desaparecida o, en su caso,
información sobre su paradero y las circunstancias de su desaparición. El juez,
al admitir el amparo, ordena a las autoridades responsables presentar a la
persona o información solicitada. Este recurso se utiliza, principalmente, para
combatir la desaparición forzada, violación grave de derechos humanos.
Reiteramos,
lo puede promover cualquier familiar o representante del desaparecido, sin
necesidad de ser abogado, lo que facilita el acceso a la justicia para las
familias que buscan a sus seres queridos, y se puede presentar en cualquier momento,
sin importar el tiempo transcurrido desde la desaparición. No hay plazo límite.
Es
una herramienta esencial para abordar la desaparición, ya que garantiza el
derecho a la búsqueda: Permite exigir a las autoridades acciones para localizar
a las personas; protege los derechos humanos; busca garantizar el derecho a la
vida, integridad personal y libertad de la persona desaparecida; promueve la
investigación; facilita información para esclarecer circunstancias de la
desaparición y sancionar a los responsables, y empodera a los familiares, a los
que otorga un mecanismo legal para exigir justicia y verdad sobre el paradero
de sus seres queridos.
El
“amparo buscador” es para buscar desaparecidos, especialmente en casos de
desaparición forzada. Este recurso permite a los familiares del desaparecido
solicitar a un juez ordenar a las autoridades competentes presentar a la
persona o proporcionar información sobre su paradero.
Así,
es un juicio de amparo enfocado a la búsqueda de personas desaparecidas. A través
de este recurso, se busca que las autoridades cumplan con su obligación de
investigar y localizar a la persona desaparecida, así como garantizar sus
derechos.
Sirve,
aunque no en exclusiva, principalmente en casos de desaparición forzada, es
decir, cuando se presume que la desaparición ha sido realizada por agentes del
Estado o con su aquiescencia, aunque también puede utilizarse en otros casos de
desaparición, especialmente cuando existen indicios de que la autoridad no
cumple con su deber de búsqueda e investigación.
Puede
solicitarlo cualquier persona, en nombre de la persona desaparecida, no
necesariamente un abogado: Familiares, amigos o cualquier persona interesada
pueden iniciar este proceso, que busca encontrar a la persona desaparecida, ya
sea viva o su cadáver. Además, garantiza a las autoridades proporcionar
información sobre el paradero de la persona, así como evidencias de no haber
sido víctima de tortura o asesinato por parte de agentes del Estado.
Esta
herramienta es fundamental, especialmente en contextos donde la impunidad y la
falta de investigación son comunes. Al usarlo, se puede activar la intervención
de un juez y obligar a las autoridades a acciones concretas para encontrar a la
persona desaparecida, lo que puede marcar la diferencia entre una búsqueda
exitosa y la impunidad.
Al
final de cuentas, se utiliza en casos de desaparecidos, especialmente de
desaparición forzada, que permite a familiares o cualquier persona solicitar a
un juez ordenar a las autoridades buscar a la persona desaparecida y
proporcionar información sobre su paradero, y garantizar los derechos de la
persona desaparecida y de sus familiares, como herramienta esencial para
combatir la impunidad y la falta de investigación en casos de desaparición.
Respecto
al procedimiento, se tramita en amparo indirecto, donde un juez federal ordena
a las autoridades responsables localizar y presentar a la persona desaparecida,
así como proporcionar información relevante sobre su paradero: Se presenta la
demanda ante cualquier juez de distrito, incluso sin necesidad de firma
electrónica o asesoría legal, y en cualquier momento, incluso de forma
presencial.
Debido
a la naturaleza urgente del caso, el juez está obligado a tramitar la demanda
de inmediato, entre las 24 horas siguientes a su presentación, suspender los
actos reclamados y solicitar a las autoridades responsables toda la información
pertinente para localizar a la persona desaparecida.
Esperamos
dejar bien claro que las autoridades tienen la obligación de proporcionar toda
la información que posean sobre el paradero de la persona desaparecida y
colaborar con la búsqueda, y el juez dictará sentencia donde se ordenará
localizar y presentar a la persona desaparecida o se establecerán medidas
necesarias para garantizar su búsqueda y protección.
Ahora
bien, los requisitos del amparo buscador son el nombre y domicilio del quejoso,
nombre y domicilio del tercero interesado (si lo hay), autoridad responsable
del acto reclamado y descripción detallada del acto reclamado, específicamente
la desaparición forzada. Además, señalar que se reclama la protección federal
contra la desaparición forzada, indicando que la persona ha sido privada
ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero.
Los
elementos clave en la demanda son la identificación del quejoso, nombre y
domicilio de la persona que interpone la demanda, identificación de terceros
interesados, nombre y domicilio de las personas que podrían resultar afectadas
por la resolución del amparo e identificación de la autoridad responsable, o se
la autoridad que cometió el acto reclamado.
Asimismo,
describir el acto reclamado, detallar el acto de desaparición forzada,
incluyendo la privación ilegal de la libertad y la falta de información sobre
el paradero de la persona desaparecida, solicitar la protección de la justicia
federal contra la desaparición forzada y la orden de búsqueda de la persona
desaparecida.
También
son necesarios los datos de la persona desaparecida, su nombre completo y
cualquier otro dato relevante suyo, así como deben presentar pruebas que
respalden la afirmación de la desaparición forzada, y la firma del quejoso o su
representante legal.
Ahora
bien, ¿sabe Usted por qué no aparecen los desaparecidos de Quintana Roo? Porque
María López y el Fiscal vinieron “en combo”. Ella para la Fiscalía, pues su
peso radica en ser prácticamente “hermana”, asesora de la gobernadora Morena
del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, quien tiene negocios con el
hermano de la gobernadora Verde, Mara Lezama.
Empero,
lo que más pesó para el nombramiento de Raciel López fue su antecedente como ex
diputado federal, “curiosamente” por el Verde, lo que le validó la
recomendación de Adán López, pero tan se las debe a López Urbina después de
haber llegado juntos a Quintana Roo, que la hija de ésta, Tania Andrea Pichardo
López, trabaja en la propia Fiscalía como directora de género.
El
otro hijo de la Comisionada de Búsqueda es quien le carga la bolsa a mamá y
está dado de alta en la Secretaría de Seguridad Ciudadana con el cargo de
director, mientras que un hermano de la mujer figuraba como director del centro
de justicia para adolescentes y hoy es representante jurídico de la Universidad
policial de la Secretaría de seguridad ciudadana (o Universidad de
Ciencias y Disciplinas de la Seguridad de Quintana Roo)
Otra
de las muchísimas pruebas de la incapacidad del Fiscal Raciel López y de la
propia López Urbina es el sonado caso del empresario hotelero desaparecido “misteriosamente”
en Mahahual, Juan Carlos Ortega Prados, en un caso donde también aparece el
nombre de Adán Augusto, según publicamos, con el título ¡Añejo secuestro
involucra a “intocables”!, el 22 de noviembre.
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/11/anejo-secuestro-involucra-intocables-lic.html
¿Y
todo esto lo ignorará la gobernadora Verde, Mara Lezama, quien sigue consintiendo
a “su” Fiscal General y solapando a la disque Comisionada “Buscadora”?
(Permitida la copia, publicación o reproducción
total o parcial de la columna con crédito para el autor)
*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista
con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido
como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes
municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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