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¡SOS contra ineptos, supuestos “buscadores”!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Ante la evidente incapacidad de dos funcionarios ante los cada vez más sonados escándalos de personas desaparecidas, la sociedad civil se ha tenido visto en la necesidad de intervenir cada vez más directamente, como es el caso de las organizaciones de madres buscadoras, pese a que, quizá se ignore, también existen leyes federales que obligan legalmente, como es el caso de los juicios de Amparo.

Por si fuera poco, también se ha visto en esa necesidad de intervención la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, inusualmente, en la publicación de la ficha de búsqueda del estudiante Dahir Alfredo Hernández Díaz, de 23 años de edad, quien, como tantos quintanarroenses, desapareció el 11 de diciembre en José María Morelos.

Ahora bien, quienes parece importarles poco o nada el caso de docenas de desaparecidos, son, en primera instancia, la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, la empedernida ludópata María López Urbina, quien comparte “créditos” con el siempre cuestionado Fiscal General del Estado, Raciel López Salazar.

¿Y sabe Usted cuál es la conexión entre ambos? Recientes revelaciones pusieron de manifiesto que la funcionaria llegó a Quintana Roo a la par con el “recomendado” chiapaneco del hoy tristemente célebre senador tabasqueño Adán López Hernández, ambos en la desaparecida Procuraduría General de la República, la PGR, en calidad de subprocurador.

En ese entonces, como publicamos en su momento, María López Urbina fungía como procuradora y fue pareja de Raciel López, al grado tal que, si se busca en redes sociales, se sabría que, generalmente, cuanto ella estaba como delegada de la PGR, él fungía como subdelegado o la mujer se ausentaba y él quedaba a cubrirle sus corruptelas, según dijimos el 16 de septiembre último:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/09/perversidad-de-la-comisionada-buscadora.html

Como guía para los cientos de desesperados familiares que buscan a sus parientes, una buena información aparece en sus manos: Se trata del Amparo Buscador, una herramienta legal en México que busca a personas desaparecidas, a través de un juicio un juez federal, donde se solicita la presentación de la persona desaparecida a las autoridades competentes, así como información sobre su paradero o las circunstancias de su desaparición.

Este recurso, totalmente gratuito, lo pueden utilizar los propios familiares o representantes de la persona desaparecida, sin necesidad de ser abogado, y no tiene plazo específico para presentarlo después de la desaparición.

Busca garantizar la presentación de la persona desaparecida o, en su caso, información sobre su paradero y las circunstancias de su desaparición. El juez, al admitir el amparo, ordena a las autoridades responsables presentar a la persona o información solicitada. Este recurso se utiliza, principalmente, para combatir la desaparición forzada, violación grave de derechos humanos.

Reiteramos, lo puede promover cualquier familiar o representante del desaparecido, sin necesidad de ser abogado, lo que facilita el acceso a la justicia para las familias que buscan a sus seres queridos, y se puede presentar en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido desde la desaparición. No hay plazo límite.

Es una herramienta esencial para abordar la desaparición, ya que garantiza el derecho a la búsqueda: Permite exigir a las autoridades acciones para localizar a las personas; protege los derechos humanos; busca garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad de la persona desaparecida; promueve la investigación; facilita información para esclarecer circunstancias de la desaparición y sancionar a los responsables, y empodera a los familiares, a los que otorga un mecanismo legal para exigir justicia y verdad sobre el paradero de sus seres queridos.

El “amparo buscador” es para buscar desaparecidos, especialmente en casos de desaparición forzada. Este recurso permite a los familiares del desaparecido solicitar a un juez ordenar a las autoridades competentes presentar a la persona o proporcionar información sobre su paradero.

Así, es un juicio de amparo enfocado a la búsqueda de personas desaparecidas. A través de este recurso, se busca que las autoridades cumplan con su obligación de investigar y localizar a la persona desaparecida, así como garantizar sus derechos.

Sirve, aunque no en exclusiva, principalmente en casos de desaparición forzada, es decir, cuando se presume que la desaparición ha sido realizada por agentes del Estado o con su aquiescencia, aunque también puede utilizarse en otros casos de desaparición, especialmente cuando existen indicios de que la autoridad no cumple con su deber de búsqueda e investigación.

Puede solicitarlo cualquier persona, en nombre de la persona desaparecida, no necesariamente un abogado: Familiares, amigos o cualquier persona interesada pueden iniciar este proceso, que busca encontrar a la persona desaparecida, ya sea viva o su cadáver. Además, garantiza a las autoridades proporcionar información sobre el paradero de la persona, así como evidencias de no haber sido víctima de tortura o asesinato por parte de agentes del Estado.

Esta herramienta es fundamental, especialmente en contextos donde la impunidad y la falta de investigación son comunes. Al usarlo, se puede activar la intervención de un juez y obligar a las autoridades a acciones concretas para encontrar a la persona desaparecida, lo que puede marcar la diferencia entre una búsqueda exitosa y la impunidad.

Al final de cuentas, se utiliza en casos de desaparecidos, especialmente de desaparición forzada, que permite a familiares o cualquier persona solicitar a un juez ordenar a las autoridades buscar a la persona desaparecida y proporcionar información sobre su paradero, y garantizar los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares, como herramienta esencial para combatir la impunidad y la falta de investigación en casos de desaparición.

Respecto al procedimiento, se tramita en amparo indirecto, donde un juez federal ordena a las autoridades responsables localizar y presentar a la persona desaparecida, así como proporcionar información relevante sobre su paradero: Se presenta la demanda ante cualquier juez de distrito, incluso sin necesidad de firma electrónica o asesoría legal, y en cualquier momento, incluso de forma presencial.

Debido a la naturaleza urgente del caso, el juez está obligado a tramitar la demanda de inmediato, entre las 24 horas siguientes a su presentación, suspender los actos reclamados y solicitar a las autoridades responsables toda la información pertinente para localizar a la persona desaparecida.

Esperamos dejar bien claro que las autoridades tienen la obligación de proporcionar toda la información que posean sobre el paradero de la persona desaparecida y colaborar con la búsqueda, y el juez dictará sentencia donde se ordenará localizar y presentar a la persona desaparecida o se establecerán medidas necesarias para garantizar su búsqueda y protección.

Ahora bien, los requisitos del amparo buscador son el nombre y domicilio del quejoso, nombre y domicilio del tercero interesado (si lo hay), autoridad responsable del acto reclamado y descripción detallada del acto reclamado, específicamente la desaparición forzada. Además, señalar que se reclama la protección federal contra la desaparición forzada, indicando que la persona ha sido privada ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero.

Los elementos clave en la demanda son la identificación del quejoso, nombre y domicilio de la persona que interpone la demanda, identificación de terceros interesados, nombre y domicilio de las personas que podrían resultar afectadas por la resolución del amparo e identificación de la autoridad responsable, o se la autoridad que cometió el acto reclamado.

Asimismo, describir el acto reclamado, detallar el acto de desaparición forzada, incluyendo la privación ilegal de la libertad y la falta de información sobre el paradero de la persona desaparecida, solicitar la protección de la justicia federal contra la desaparición forzada y la orden de búsqueda de la persona desaparecida.

También son necesarios los datos de la persona desaparecida, su nombre completo y cualquier otro dato relevante suyo, así como deben presentar pruebas que respalden la afirmación de la desaparición forzada, y la firma del quejoso o su representante legal.

Ahora bien, ¿sabe Usted por qué no aparecen los desaparecidos de Quintana Roo? Porque María López y el Fiscal vinieron “en combo”. Ella para la Fiscalía, pues su peso radica en ser prácticamente “hermana”, asesora de la gobernadora Morena del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, quien tiene negocios con el hermano de la gobernadora Verde, Mara Lezama.

Empero, lo que más pesó para el nombramiento de Raciel López fue su antecedente como ex diputado federal, “curiosamente” por el Verde, lo que le validó la recomendación de Adán López, pero tan se las debe a López Urbina después de haber llegado juntos a Quintana Roo, que la hija de ésta, Tania Andrea Pichardo López, trabaja en la propia Fiscalía como directora de género.

El otro hijo de la Comisionada de Búsqueda es quien le carga la bolsa a mamá y está dado de alta en la Secretaría de Seguridad Ciudadana con el cargo de director, mientras que un hermano de la mujer figuraba como director del centro de justicia para adolescentes y hoy es representante jurídico de la Universidad policial de la Secretaría de seguridad ciudadana (o Universidad de Ciencias y Disciplinas de la Seguridad de Quintana Roo)

Otra de las muchísimas pruebas de la incapacidad del Fiscal Raciel López y de la propia López Urbina es el sonado caso del empresario hotelero desaparecido “misteriosamente” en Mahahual, Juan Carlos Ortega Prados, en un caso donde también aparece el nombre de Adán Augusto, según publicamos, con el título ¡Añejo secuestro involucra a “intocables”!, el 22 de noviembre.  

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/11/anejo-secuestro-involucra-intocables-lic.html

¿Y todo esto lo ignorará la gobernadora Verde, Mara Lezama, quien sigue consintiendo a “su” Fiscal General y solapando a la disque Comisionada “Buscadora”?

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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