En primera fila
Reforma penal, ¡incompleta!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Ante la marcada deficiencia, onerosidad, demoras y, sobre
todo, falta de credibilidad en el actual sistema de justicia penal, obsoleto y
vulnerable a la violación de derechos humanos, México respondió a esa demanda
con una serie de cambios legislativos que, a menos de tres años de adoptarse en
todos los Estados -el 19 de junio de 2016-, enfrenta críticas, particularmente
en el caso de la prisión preventiva.
Tema que abordamos en una Tesina que presentaremos a la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, la prisión
preventiva se incluye entre las medidas cautelares que podrá imponer el juez a
solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, según el inciso XIV
del artículo 155 de la Sección I del Capítulo IV del recién aprobado Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Aunque la nueva ley aclara que esas medidas “no podrán
ser usadas como medios para obtener un reconocimiento de culpabilidad o sanción
penal anticipada”, el derecho internacional, no obstante, prescribe la “prisión
preventiva” como medida cautelar excepcional, con la que México viola la
presunción de inocencia de más de 96 mil personas.
Y es que esa presunción es un principio jurídico que,
como regla, establece una inocencia, donde el Estado sólo podrá aplicar una
pena o sanción tras un juicio en el que demuestre la culpabilidad. La
contracara son las medidas precautorias, como la prisión preventiva, aunque el
Derecho Penal moderno sólo las admite ante el riesgo de fuga o peligro cierto
de que la persona afecte la investigación de forma indebida.
La presunción, por lo demás, es una garantía consagrada
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales
sobre el tema, como las convenciones Americana o Europea sobre Derechos Humanos,
pues todos tienen derecho a ser presumidos inocentes mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley, en un juicio público en el que se garantice su
defensa.
Con todo, la prisión preventiva contraría dicho principio,
pues penaliza al acusado antes de demostrarse su culpabilidad, además de ser
imposible reparar el daño causado en caso de resultar finalmente inocente, ya
sea en su imagen, reputación y vida laboral y privada. En determinados países
se abusa de esta medida cautelar, tanto en el número de afectados como en la
duración de la misma, en México de 40 y ¡hasta de 80 días!
Además, aunque el derecho internacional prescribe la
prisión “preventiva” como medida cautelar excepcional, en México se aplica como
norma, con lo que se viola la presunción de inocencia de los miles de personas encarceladas,
con lo que, ante la esperanza de un cambio real, la insistencia en esa
providencia ha generado las más variadas críticas.
Una de ellas es que, pese a la gran cantidad de
literatura jurídica y filosófica sobre los derechos humanos, así como de los
múltiples y variados documentos de organismos internacionales, esos derechos siguen
sin ser respetados y contribuye a configurar la triste y frustrante imagen de
un mundo con prodigiosos avances en la ciencia y técnica, ¡pero grandes
retrocesos en la salvaguarda y práctica de valores!
En su ensayo “Prisión preventiva en México. Estándares
desarrollados por la jurisprudencia de órganos internacionales de protección de
derechos humanos”, el consultor en México de la oficina del Alto Comisionado de
las ONU para los Derechos Humanos, Juan Carlos Gutiérrez, explica que esta
modalidad cautelar, si bien no es propiamente una pena, constituye una
auténtica privación de uno de los derechos sagrados del hombre: Su libertad.
Ante este grave panorama y la esperanza de alguna posible
reconsideración, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos interpusieron ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación dos acciones de inconstitucionalidad en
contra del Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará en vigor en
enero de 2015 y regirá las investigaciones criminales y los procesos orales en
todo el país.
La Corte admitió el trámite contra ese Código que, se
recordará, se promulgó apenas el cinco de marzo. Las demandas se presentaron
por separado y turnaron a un Ministro para un proyecto, aunque no sólo sobre la
prisión preventiva, sino sobre la concesión o comercialización de telecomunicaciones
o comunicación vía satélite para localizar, en tiempo real, teléfonos celulares
relacionados con investigaciones delictivas
Para ese efecto, el IFAI demanda invalidar el artículo
303 sobre las facultades del Ministerio Público, en tanto impugnó la
constitucionalidad de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251,
266, 268, 303, 355 y 434.
En tanto, la Comisión impugnó las obligaciones de la
policía y su relación con el Ministerio Público en la investigación o
persecución de los delitos; detenciones en caso de flagrancia y en de esta
manera que requieran querella; medidas cautelares
impuestas mediante resolución judicial “con tiempo indispensable para asegurar
la presencia del imputado en el procedimiento”; aseguramiento de bienes o
derechos relacionados con operaciones financieras y que podrá ordenar el
Ministerio Público o a solicitud de la policía (sin necesitar una orden
judicial)
Asimismo, aseguramiento por valor equivalente, en caso de
que producto, instrumentos u objetos de delito hayan desaparecido o no se
localicen por causa atribuible al imputado y el Ministerio Público decretará o
solicitará al juzgado embargo precautorio y, en su caso, decomiso de bienes de
los imputados y los que se conduzcan como dueños y cuyo valor equivalga a dicho
producto, entre otros.
Uno de los artículos más polémicos impugnados es el 251, por
el que no se requeriría orden judicial para la revisión corporal e inspección
de vehículos, las operaciones encubiertas, inmovilización y embargo de bienes,
y la colocación de brazaletes para localización, sobre el que nos referimos en
su momento.
Por lo anterior, se requiere un análisis más profundo de
esta reforma, pero en manos de
profesionales del Derecho, y no en las de políticos… como los “legisladores”
del Congreso de la Unión que, de leyes, saben lo mismo que nosotros de
arquitectura.
(Permitida la copia, publicación o reproducción
total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana
Roo, con más de 36 años de trayectoria como reportero, jefe de información,
editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha
fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes
municipales, y publicado tres libros.
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