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Ley “mordaza”, ¡para el pueblo!


                                    Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
         Con el debido respeto para nuestros colegas y medios de información en los que nos construimos:

La sesión del martes último en el Senado fue realmente “maratónica”, de 10 horas, la mayor parte de ellas para discutir una iniciativa de ley de la Cámara de Diputados que, al igual que muchas, pero muchas otras iniciativas, se turnó a la Cámara “alta”, donde permaneció “congelada” durante 8 largos años, hasta que, finalmente, se decidió desempolvar anteayer.
Se trata de la Ley de Réplica que, cual pétalo de rosa, constituía una especie de coto de poder de los medios de comunicación, intocable, en un caso similar a la Ley de Imprenta, con palabras mayores por los alrededor de 100 años de vigencia de ésta en favor del llamado “Cuarto Poder”.
 Lamentablemente, no ocurrió nada distinto con la Ley de Réplica, ya que, pese a ser aprobada ésta por la “mayoría” -la siempre cuestionable mayoría verde priísta-, siguió favoreciendo a los medios, contraviniendo el espíritu de la ley en materia de derechos humanos y el debido proceso, incluso por encima de la Constitución y los tratados internacionales.
Pretextando la Libertad de Expresión que, sin embargo, se refería a la libertad de expresión, pero de los medios de información, que no de la ciudadanía, la mayor afectada, la minuta de decreto, por la que se expidió la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución en materia de Derecho de Réplica, y adicionó la fracción IX del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ¡resultó una tomadura de pelo!
En efecto, la nueva “conquista” de los representantes “populares” ¡permitirá a los medios de comunicación negar el derecho de réplica a cualquier ciudadano!, lo que obligará a éste a iniciar un proceso judicial, enfrentar engorrosos trámites y presentar pruebas físicas del agravio cometido en su contra por la prensa.
En una opinión generalizada, sin análisis a fondo sobre el tema, no pocos se fueron inicialmente con la finta de que con la nueva ley, ahora sí, los señores de la prensa por fin estarían sujetos a una regulación en su a veces indiscriminada crítica infundada, ya no digamos a nivel nacional, sobre todo a través de los “gigantes” Televisa y TV Azteca.
Los perredistas, Angélica de la Peña, Alejandro Encinas Rodríguez, Dolores Padierna Luna, Zoé Robledo Aburto, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya, Mario Delgado Carrillo, Rabindranath Salazar Solorio, Martha Tagle Martínez y Fidel Demédicis Hidalgo; “petistas” Manuel Bartlett Díaz y David Monreal Ávila, y panista, Javier Corral Jurado, presentaron 25 propuestas de modificación. Ninguna prosperó.
Conforme a la nueva ley, el afectado con alguna información deberá contar en todo caso con pruebas físicas del agravio, lo que implicará solicitar copia de la emisión o publicación ¡al mismo medio que la transmitió!, lo que representa un obstáculo para el derecho de réplica, ya  que nada garantiza que el medio entregue la prueba requerida.
En tratándose de medios impresos, la ley obliga a que el escrito de réplica, rectificación o respuesta se publique íntegro, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la provoque y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información de una radiodifusora o que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta deberá difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la motive.
En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta en agravio de alguna persona, deberán difundir por el mismo medio a sus suscriptores, la rectificación o respuesta del legítimo afectado en un plazo máximo de 24 horas, a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Además, en caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica, y el obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo, éste será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo.
En opinión del senador Manuel Bartlett Díaz, algunos calificaban como positivo que se aceptara discutir esa Ley “congelada”, pero no había sido posible porque Televisa y TV Azteca no habían querido que se tocara, y por ser parte brutal y autoritaria de la oligarquía nacional, creadores de Peña Nieto, y ahora del nuevo titular de la SEP, al que se ve todo el tiempo en 24 Horas, con López Dóriga, visitando escuelas.
El dictamen favoreció a los medios, no a los ciudadanos, violó el derecho de éstos en favor del poder económico de las televisoras, cuyos intereses obedece, asegura.
En efecto, el diseño de la nueva ley se construyó para que los medios no respeten la réplica, no la garanticen. Los plazos son contra los ciudadanos, por ejemplo con cinco días para acudir a ellos, además de que la carga de prueba corresponde fundamentalmente a los ciudadanos y no a los medios, pues deben acreditar intereses jurídicos y no legítimos.
Ese diseño no garantiza el derecho de la información veraz porque los medios tienen todas las ventajas procesales por encima de los ciudadanos. Elude descaradamente que el derecho a la información sea un derecho de los ciudadanos y el pueblo, y no de los medios, cuando que no es un derecho de los medios, sino su obligación y compromiso.
La nueva ley lo puso todo al revés, invirtió el sentido fundamental del derecho a la información, en aras de proteger a los medios y no a los ciudadanos, que estarán mal informados y agredidos cuando convenga a los propietarios de aquéllos.
Lo que es peor, además de amputar el contenido del derecho real de réplica, es contrario al artículo 1º constitucional y 14º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el primer caso por no considerar las opiniones, ideas y cualquier tipo de información, alusión agraviante, injuriosa, ofensiva a juicio del ciudadano. No protege.
En efecto, la ley dice que la réplica procede respecto a informaciones erróneas o inexactas, pero el dictamen regula la rectificación y ni siquiera establece el derecho a la respuesta, que contempla el artículo 14 de la citada Convención, en el sentido de responder un agravio, y no establecer y demostrar si el hecho es exacto, inexacto o impreciso.
Su artículo 14 dice: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión, legalmente reglamentados, que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta, no nada más la rectificación, o respuesta, en las condiciones que establezca la ley”
Además, en ningún caso la rectificación o respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en las que se hubiera incurrido. Para efectiva protección de la honra y reputación de las personas, toda publica o empresa periodística cinematográfica de radio, televisión, deberá tener un responsable a cargo de ese tema.
En una trampa al pueblo, la página siete del dictamen cita la tesis de la SCJN denominada “Daño y derecho a la información”, que dice que este tribunal señala que para que exista daño moral en informaciones o afirmaciones, basta que sólo se trate de alguna información que exponga al odio, desprecio o ridículo.
En el Derecho Comparado de Colombia, la Corte Constitucional diferencia rectificación y réplica, aquélla por la divulgación e información errónea o inexacta, y la segunda por cualquier afirmación que atente con las personas, incluyendo su buen nombre y reputación. Eso lo amputa y no deja nada en cuestiones erróneas o inexactas.
Lo más delicado en el caso de México es que la nueva ley atenta contra el Debido Proceso. En efecto, entre otros, la carga de la prueba corresponde al ciudadano y no al medio, el medio que hace el daño no tendrá que probar que lo hace de manera fundada.
No, el ciudadano está obligado aquí al interés jurídico: Que le cause un agravio personal y directo la información, pues no el dictamen aprobado no permite el interés legítimo.
Por otro lado, los grupos sociales carecen de personalidad jurídica, no tienen derecho a promover la réplica, cuyo requisito es tener personalidad jurídica.
Así, el ciudadano deberá litigar con Televisa y TV Azteca, en su caso. Imagínese, un ciudadano común y corriente litigando con esos grupos de poder, estructuras que no sólo tienen dominio y despachos de abogados que realizan verdaderas masacres con su pandilla de abogados, sino, además, relaciones con el poder, apoyados en éste.
En este sentido, contra lo que refiere el Debido Proceso, no existirá equidad procesal entre las partes. El ciudadano tendrá que pagar a su costa la defensa de su honor, el tiempo necesario. ¿Cuántos podrán hacerlo? Es una burla, el ejercicio de un derecho para poderosos, y no para el pueblo común.
Más aún, no promueve el pluralismo ni la democracia, ya que la réplica es para que puedan expresarse todos los puntos de vista en una sociedad, pero las barreras procesales de la ley impiden manifestar esa pluralidad.
Es antidemocrática porque favorece los intereses de los medios y comunicadores sobre los derechos del ciudadano. Es una reforma simuladora como otras tantas de este sexenio, en un cambio jurídico para aparentar lo que no es: Simula reconocer un derecho de las personas frente al poder mediático, éste que ha construido y creado a Peña Nieto y lo sostiene.
Lo que en realidad hace es defender los intereses del poder mediático, aliado a la oligarquía nacional.
No pocos conocen la perversidad de Televisa y TV Azteca para dañar de manera desvergonzada a quienes consideran sus enemigos. Quienes votaron por esta ley creerán que “quedaron bien” con esos medios, pero ignoran lo que son y representan, así como su perversidad, venganza y afección al dinero.
A los que tienen vocación política y estarán en la lucha nunca les van a reconocer este voto indigno, borreguil. Los tratarán como a todos y obligarán a pagar, y si no están de acuerdo con ellos los atacarán, desaparecerán e injuriarán.
Se trata de poderes que lo único que hacen es someter a la población, engañarla, desinformar y violar la Constitución en beneficio del poder que disfrutan.
Basta preguntarles a Santiago Creel y al propio Bartlett qué les pasó desde hace 30 años cuando litigaron contra Televisa y le ganaron en la Suprema Corte. TV Azteca se sigue vengando cada día de esa “afrenta”, en la que le reclamaron, entonces asociada a Salinas de Gortari, haberse quedado con una televisión pública sin pagar nada por ella.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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