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¡Insólita orden electoral contra Mara y “Gino”!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

En un caso que se podría calificar de insólito e inusual, el Tribunal Electoral de Quintana (Teqroo) instruyó formalmente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena revisar denuncias contra la gobernadora viajera, la Verde Mara Lezama, y contra el favorito de ésta para su sucesión en 2027, Eugenio “Gino” Segura Vázquez.

Encabezada por su titular, Sergio Avilés Demeneghi, la dependencia no realizará la investigación de forma directa, pero instruyó hacerla a esa Comisión de Morena en torno a quejas originales del militante guinda Erick Sánchez Córdova, con lo que su Pleno revocó los acuerdos que ese organismo había desechado.

Así, contra lo que se suponía, el tribunal determinó que el órgano interno de Morena rechazó de forma indebida las denuncias y le otorgó un plazo de cinco días hábiles que vencen el próximo lunes para emitir nuevas resoluciones debidamente fundamentadas en torno a los expedientes electorales JE/048/2026 y JE/051/2026.

En el primer caso, “Gino” Segura acumula un paquete de 14 quejas por presuntas conductas de posicionamiento político, promoción personalizada mediante encuestas, publicaciones, eventos públicos y la pinta masiva de bardas en municipios como Benito Juárez y Solidaridad.

Un procedimiento conjunto que involucra directamente a la gobernadora y al senador con licencia es su participación, organización y difusión del evento masivo denominado “Freedom 250”, en Cancún.

Cabe destacar que la resolución del Tribunal Electoral no acredita de manera automática la existencia de infracciones ni aplica sanciones inmediatas, sino que simplemente obliga a Morena a fundamentar jurídicamente y analizar formalmente las pruebas y elementos presentados contra ambos funcionarios.

Sin embargo, en el ámbito del derecho electoral y la política mexicana, la confiabilidad de esa Comisión de Morena se analiza desde dos perspectivas distintas, según juristas y actores políticos, una de ellas la institucional, pues se trata de un órgano intrapartidario formalmente constituido y reconocido por las leyes electorales mexicanas y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En este sentido, tiene la obligación legal de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y debido proceso, con decisiones no definitivas, ya que pueden impugnare y revertirse ante los tribunales electorales (como ocurrió en este caso con el Teqroo)

Desde la perspectiva crítica y de oposición, sectores y militantes disidentes suelen cuestionar su total imparcialidad, bajo el argumento de que los órganos de justicia interna de los partidos políticos tienden a proteger a sus figuras de mayor peso político, como gobernadores o senadores, debido a presiones e intereses internos.

Al haber sido obligada por el Teqroo a reponer el procedimiento y fundamentar correctamente sus decisiones, la Comisión de Morena puede elegir emitir varias resoluciones, una de ellas el desechamiento debidamente fundado, con lo que podría volver a rechazar las quejas contra Mara Lezama y Gino Segura, pero en esta ocasión argumentar jurídicamente y con bases sólidas por qué las pruebas presentadas no son suficientes o no configuran faltas a estatutos.

También podría declarar la queja como infundada, tras abrir el expediente y analizar los hechos -como la pinta de bardas o el “Freedom 250”-, donde podría determinar que las conductas de los funcionarios no violaron normativa interna ni estatutos de Morena, exonerándolos de toda responsabilidad.

La opción que se considera menos probable, es declarar fundada la queja e imponer una sanción, de encontrar elementos de prueba contundentes que demuestren violaciones estatutarias -como promoción personalizada, uso indebido de recursos o actos anticipados-, ya que está facultada para aplicar sanciones de acuerdo con sus estatutos.

Los tipos de sanciones internas que contempla Morena, en caso de que las quejas se declaren fundadas, son penalizaciones aplicables por la Comisión, que van desde las más leves hasta las más severas: Amonestación privada o pública y suspensión temporal de derechos partidarios, que les impediría participar en decisiones internas o procesos de selección por determinado tiempo.

Asimismo, se incluye inhabilitación para ocupar cargos de dirección en el partido o para ser postulados a cargos de elección popular y expulsión definitiva de Morena, aunque cualquier resolución que emita en el nuevo plazo puede volver a ser impugnada por el denunciante ante el Teqroo si considera que sus derechos políticos siguen siendo vulnerados.

Para darse una idea de la decisión adoptada por Avilés Demeneghi, cabe señalar que, con cuatro años en el Tribunal Electoral, tres de ellos como presidente y otros tres por venir, el funcionario también es centro de cuestionamientos públicos y políticos por una serie de polémicas jurisdiccionales y administrativas en ese órgano jurisdiccional autónomo, máxima autoridad en materia electoral en Quintana Roo.

Con una labor prácticamente ignorada, excepto por la clase política, el principal objetivo del Tribunal es resolver controversias y conflictos en procesos electorales locales, como en este caso, y proteger derechos político-electorales de la ciudadanía.

Por naturaleza jurídica, es un organismo público descentralizado y permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que garantiza su independencia en la toma de decisiones, con residencia oficial en Chetumal, pero con jurisdicción en todo el Estado, con principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Si el nombre de Avilés Demeneghi por algún motivo se le hace conocido, se trata del funcionario escandalosa, sospechosamente “secuestrado” en junio de 2023 y, quizá repuesto de la posibilidad de un “regaño” de la Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres o presionado políticamente por la viajera Mara Lezama, confirmó dos meses después haber sufrido un secuestro exprés.

El 5 de octubre de ese año, con el título Las “cuotas”, ¡obligatorias en el Cereso!, publicamos que su “levantón” habría ocurrido cuando, al bajar de su camioneta, fue perseguido y encañonado por varios sujetos, que lo llevaron por la fuerza y retuvieron contra su voluntad varias horas en un predio de Chetumal, donde lo golpearon, robaron sus pertenencias y luego liberaron.

https://luisangelqroo.blogspot.com/2023/10/las-cuotas-obligadas-en-el-cereso-luis-a.html

Tres años después lo califican algunos como presidente del Tribunal con nula personalidad, con gustos exóticos, misoginia y hostigamiento laboral disfrazados con bandera de institucionalidad, que acomoda a amigos que esconde gustos y ejerce poder jerárquico y abuso de autoridad.

Sin embargo, al frente de un organismo plenamente autónomo y, al menos en teoría, no depender de ningún otro Poder de Quintana Roo - ni de la gobernadora, del Congreso del Estado o del Poder Judicial- fue duramente cuestionado por columnas políticas y actores locales como principal impulsor legal en restituirle derechos político-electorales a Luis Gamero Barranco.

Ahora bien, en relación con las polémicas en que se involucró, incluye conflictos de interés familiares, cuando, tras las elecciones del Poder Judicial, el ex candidato Adrián Armando Pacheco Salazar solicitó formalmente recusarlo porque su esposa, Rosalba Maribel Guevara Romero, y su hermana Deyliana Avilés, resultaron electas juezas en ese mismo proceso.

Pacheco Salazar había participado como aspirante a una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero, tras el proceso, interpuso juicio de nulidad contra la elección judicial local y promovió el incidente para exigir que Avilés Demeneghi fuera apartado del caso, con el argumento de posible conflicto de interés y falta de imparcialidad.

En este sentido, Sergio Avilés tuvo que excusarse de resolver dichos juicios de nulidad y reconoció un conflicto de interés.

Asimismo, es duramente criticado por opacidad y disparidad en el manejo presupuestal del Tribunal, en específico por un bono extraordinario equivalente a un mes de sueldo que se paga de manera trimestral exclusivamente a magistrados y mandos de nivel alto, una prestación que no se otorga al resto del personal operativo y que afectó la percepción de equidad interna.

Sectores de la oposición y actores políticos locales critican al Tribunal bajo su gestión por presuntas faltas de imparcialidad y señalan que los criterios de ese organismo a menudo terminan alineados de manera conveniente con los intereses de gobierno, lo que debilita la confianza en su autonomía.

Con todo, el incidente de 2023 acaparó titulares nacionales tras ser privado de su libertad por un grupo armado afuera de su casa en Chetumal y, aunque liberado horas después y las autoridades ministeriales determinaron que el móvil inicial fue robo, lo que generó intenso debate mediático y suspicacias sobre riesgos y vulnerabilidad en el entorno de la máxima autoridad electoral.

Por otro lado, como organismo constitucional autónomo, para el Tribunal implica, en cuanto a su independencia, autonomía presupuestal y de gestión, ya que cuenta con patrimonio, recursos y personalidad jurídica propios y administra su presupuesto directamente para garantizar que ninguna autoridad política pueda presionarlo económicamente.

Además, sus magistrados resuelven con absoluta libertad de criterio, basándose estrictamente en las leyes electorales y la Constitución, sin recibir órdenes de ninguna otra institución, por lo que, para evitar dependencias locales, los magistrados que integran su pleno no son elegidos por las autoridades de Quintana Roo, sino por el Senado, a nivel federal.

Aunque no depende administrativamente de nadie, en el aspecto legal y judicial sus sentencias no siempre son definitivas. Si un ciudadano o partido político no está de acuerdo con lo que dictamine, pueden impugnar su decisión ante una instancia federal superior.

En el caso del pleno de Quintana Roo, lo integran tres magistraturas, que ocupan Avilés Demeneghi como presidente; Claudia Ávila Graham, magistrada electoral al igual que Thalía Hernández Robledo. Ellas dos se incorporaron al Pleno tras ser designadas por el Senado para un periodo de siete años.

Otras figuras clave que apoyan el funcionamiento operativo y jurídico del Tribunal son su secretaría general de acuerdos, Maogany Crystel Acopa Contreras; su órgano interno de control, Ilse Berenice Cossío Lugo, y su defensora pública electoral, Nallely Anahí Aragón Serrano.

Ante su diseño constitucional como organismo autónomo local de origen federal, el procedimiento para denunciar, juzgar o sancionar a sus magistraturas depende enteramente de la naturaleza de la acusación, aunque las vías legales para proceder en su contra incluyen faltas administrativas graves y destitución; responsabilidad administrativa interna -faltas no graves-; delitos electorales o comunes (Vía Penal), y correcciones e invalidez de actos (Vía Jurisdiccional)

         Dado que los magistrados electorales son designados directamente por el Senado, ésta es la instancia facultada para removerlos en caso de incurrir en responsabilidades graves. Las denuncias formales por faltas graves en el desempeño de su encargo o violaciones constitucionales se interponen ante el Senado, encargado de desahogar el procedimiento de destitución bajo términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para quejas de carácter operativo, administrativo o de conducta laboral ordinaria que no ameriten la destitución constitucional, el propio tribunal cuenta con mecanismos de control, a través del Formulario de Quejas y Denuncias del Órgano Interno de Control, cuya titular investiga e impone amonestaciones o sanciones administrativas internas según la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Si una de las magistraturas comete un delito -corrupción, enriquecimiento ilícito o delitos contra la función electoral-, pierde la inmunidad inherente a su naturaleza administrativa, con denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales a nivel federal o la Fiscalía General del Estado, dependiendo del ámbito del delito.

Los que juzgan y sancionan en este caso son los Jueces de Control y Tribunales Penales del Poder Judicial, una vez que el Ministerio Público judicializa la carpeta de investigación.

Finalmente, cuando la acusación no es personal, sino que se cuestionan legalidad, imparcialidad o constitucionalidad de resoluciones o sentencias, las partes afectadas interponen juicios de revisión o de protección de derechos y juzga la Sala Regional Xalapa o la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta con facultad última de revocar, corregir o modificar cualquier fallo dictado por el Tribunal.

Por cierto, Avilés Demeneghi es originario de esta ciudad, donde reside y ha desarrollado prácticamente toda su carrera profesional, con una trayectoria y ascenso en el ámbito electoral por una combinación de perfiles técnicos y nombramientos escalonados en las principales instituciones democráticas de Quintana Roo.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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