¡Insólita orden electoral contra Mara y “Gino”!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
En un caso que se podría calificar de
insólito e inusual, el Tribunal Electoral de Quintana (Teqroo) instruyó formalmente
a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena revisar denuncias
contra la gobernadora viajera, la Verde Mara Lezama, y contra el favorito de
ésta para su sucesión en 2027, Eugenio “Gino” Segura Vázquez.
Encabezada por su titular, Sergio
Avilés Demeneghi, la dependencia no realizará la investigación de forma directa, pero
instruyó hacerla a esa Comisión de Morena en torno a quejas originales del
militante guinda Erick Sánchez Córdova, con lo que su Pleno revocó los acuerdos
que ese organismo había desechado.
Así, contra lo que se suponía, el
tribunal determinó que el órgano interno de Morena rechazó de forma indebida
las denuncias y le otorgó un plazo de cinco días hábiles que vencen el próximo
lunes para emitir nuevas resoluciones debidamente fundamentadas en torno a los expedientes
electorales JE/048/2026 y JE/051/2026.
En el primer caso, “Gino” Segura acumula
un paquete de 14 quejas por presuntas conductas de posicionamiento político,
promoción personalizada mediante encuestas, publicaciones, eventos públicos y
la pinta masiva de bardas en municipios como Benito Juárez y Solidaridad.
Un procedimiento conjunto que
involucra directamente a la gobernadora y al senador con licencia es su
participación, organización y difusión del evento masivo denominado “Freedom
250”, en Cancún.
Cabe destacar que la resolución del
Tribunal Electoral no acredita de manera automática la existencia de
infracciones ni aplica sanciones inmediatas, sino que simplemente obliga a
Morena a fundamentar jurídicamente y analizar formalmente las pruebas y
elementos presentados contra ambos funcionarios.
Sin embargo, en el ámbito del derecho
electoral y la política mexicana, la confiabilidad de esa Comisión de Morena se
analiza desde dos perspectivas distintas, según juristas y actores políticos,
una de ellas la institucional, pues se trata de un órgano intrapartidario
formalmente constituido y reconocido por las leyes electorales mexicanas y el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En este sentido, tiene la obligación
legal de actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad y debido
proceso, con decisiones no definitivas, ya que pueden impugnare y revertirse
ante los tribunales electorales (como ocurrió en este caso con el Teqroo)
Desde la perspectiva crítica y de
oposición, sectores y militantes disidentes suelen cuestionar su total
imparcialidad, bajo el argumento de que los órganos de justicia interna de los
partidos políticos tienden a proteger a sus figuras de mayor peso político,
como gobernadores o senadores, debido a presiones e intereses internos.
Al haber sido obligada por el Teqroo
a reponer el procedimiento y fundamentar correctamente sus decisiones, la Comisión
de Morena puede elegir emitir varias resoluciones, una de ellas el desechamiento
debidamente fundado, con lo que podría volver a rechazar las quejas contra Mara
Lezama y Gino Segura, pero en esta ocasión argumentar jurídicamente y con bases
sólidas por qué las pruebas presentadas no son suficientes o no configuran
faltas a estatutos.
También podría declarar la queja como
infundada, tras abrir el expediente y analizar los hechos -como la pinta de
bardas o el “Freedom 250”-, donde podría determinar que las conductas de los
funcionarios no violaron normativa interna ni estatutos de Morena,
exonerándolos de toda responsabilidad.
La opción que se considera menos
probable, es declarar fundada la queja e imponer una sanción, de encontrar
elementos de prueba contundentes que demuestren violaciones estatutarias -como
promoción personalizada, uso indebido de recursos o actos anticipados-, ya que está
facultada para aplicar sanciones de acuerdo con sus estatutos.
Los tipos de sanciones internas que
contempla Morena, en caso de que las quejas se declaren fundadas, son
penalizaciones aplicables por la Comisión, que van desde las más leves hasta
las más severas: Amonestación privada o pública y suspensión temporal de
derechos partidarios, que les impediría participar en decisiones internas o
procesos de selección por determinado tiempo.
Asimismo, se incluye inhabilitación
para ocupar cargos de dirección en el partido o para ser postulados a cargos de
elección popular y expulsión definitiva de Morena, aunque cualquier resolución
que emita en el nuevo plazo puede volver a ser impugnada por el denunciante
ante el Teqroo si considera que sus derechos políticos siguen siendo
vulnerados.
Para darse una idea de la decisión adoptada por Avilés
Demeneghi, cabe señalar que, con cuatro años en el Tribunal Electoral, tres de
ellos como presidente y otros tres por venir, el funcionario también es centro
de cuestionamientos públicos y políticos por una serie de polémicas
jurisdiccionales y administrativas en ese órgano jurisdiccional autónomo, máxima
autoridad en materia electoral en Quintana Roo.
Con una labor prácticamente ignorada, excepto por
la clase política, el principal objetivo del Tribunal es resolver controversias
y conflictos en procesos electorales locales, como en este caso, y proteger
derechos político-electorales de la ciudadanía.
Por naturaleza jurídica, es un organismo público
descentralizado y permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, lo que garantiza su independencia en la toma de decisiones, con residencia
oficial en Chetumal, pero con jurisdicción en todo el Estado, con principios
constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad.
Si el nombre de Avilés Demeneghi por algún motivo
se le hace conocido, se trata del funcionario escandalosa, sospechosamente
“secuestrado” en junio de 2023 y, quizá repuesto de la posibilidad
de un “regaño” de la Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres o presionado
políticamente por la viajera Mara Lezama, confirmó dos meses después haber
sufrido un secuestro exprés.
El
5 de octubre de ese año, con el título Las “cuotas”,
¡obligatorias en el Cereso!, publicamos que su “levantón” habría ocurrido
cuando, al bajar de su camioneta, fue perseguido y encañonado por varios
sujetos, que lo llevaron por la fuerza y retuvieron contra su voluntad varias
horas en un predio de Chetumal, donde lo golpearon, robaron sus pertenencias y luego
liberaron.
https://luisangelqroo.blogspot.com/2023/10/las-cuotas-obligadas-en-el-cereso-luis-a.html
Tres
años después lo califican algunos como presidente del Tribunal con nula
personalidad, con gustos exóticos, misoginia y hostigamiento laboral disfrazados
con bandera de institucionalidad, que acomoda a amigos que esconde gustos y
ejerce poder jerárquico y abuso de autoridad.
Sin
embargo, al frente de un organismo plenamente autónomo y, al menos en teoría,
no depender de ningún otro Poder de Quintana Roo - ni de la gobernadora, del Congreso del Estado o del
Poder Judicial- fue duramente cuestionado por columnas políticas y
actores locales como principal impulsor legal en restituirle derechos
político-electorales a Luis Gamero Barranco.
Ahora bien, en relación con las polémicas en que se
involucró, incluye conflictos de interés familiares, cuando, tras las
elecciones del Poder Judicial, el ex candidato Adrián Armando Pacheco Salazar
solicitó formalmente recusarlo porque su esposa, Rosalba Maribel Guevara Romero,
y su hermana Deyliana Avilés, resultaron electas juezas en ese mismo proceso.
Pacheco Salazar había participado como aspirante a
una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero, tras el
proceso, interpuso juicio de nulidad contra la elección judicial local y
promovió el incidente para exigir que Avilés Demeneghi fuera apartado del caso,
con el argumento de posible conflicto de interés y falta de imparcialidad.
En este sentido, Sergio Avilés tuvo que excusarse
de resolver dichos juicios de nulidad y reconoció un conflicto de interés.
Asimismo, es duramente criticado por opacidad y
disparidad en el manejo presupuestal del Tribunal, en específico por un bono
extraordinario equivalente a un mes de sueldo que se paga de manera trimestral
exclusivamente a magistrados y mandos de nivel alto, una prestación que no se
otorga al resto del personal operativo y que afectó la percepción de equidad
interna.
Sectores de la oposición y actores políticos
locales critican al Tribunal bajo su gestión por presuntas faltas de
imparcialidad y señalan que los criterios de ese organismo a menudo terminan
alineados de manera conveniente con los intereses de gobierno, lo que debilita
la confianza en su autonomía.
Con todo, el incidente de 2023 acaparó titulares
nacionales tras ser privado de su libertad por un grupo armado afuera de su
casa en Chetumal y, aunque liberado horas después y las autoridades
ministeriales determinaron que el móvil inicial fue robo, lo que generó intenso
debate mediático y suspicacias sobre riesgos y vulnerabilidad en el entorno de
la máxima autoridad electoral.
Por otro lado, como organismo constitucional autónomo,
para el Tribunal implica, en cuanto a su independencia, autonomía presupuestal
y de gestión, ya que cuenta con patrimonio, recursos y personalidad jurídica
propios y administra su presupuesto directamente para garantizar que ninguna
autoridad política pueda presionarlo económicamente.
Además, sus magistrados resuelven con absoluta
libertad de criterio, basándose estrictamente en las leyes electorales y la Constitución,
sin recibir órdenes de ninguna otra institución, por lo que, para evitar
dependencias locales, los magistrados que integran su pleno no son elegidos por
las autoridades de Quintana Roo, sino por el Senado, a nivel federal.
Aunque no depende administrativamente de nadie, en
el aspecto legal y judicial sus sentencias no siempre son definitivas. Si un
ciudadano o partido político no está de acuerdo con lo que dictamine, pueden
impugnar su decisión ante una instancia federal superior.
En el caso del pleno de Quintana Roo, lo integran
tres magistraturas, que ocupan Avilés Demeneghi como presidente; Claudia Ávila
Graham, magistrada electoral al igual que Thalía Hernández Robledo. Ellas dos
se incorporaron al Pleno tras ser designadas por el Senado para un periodo de
siete años.
Otras figuras clave que apoyan el funcionamiento
operativo y jurídico del Tribunal son su secretaría general de acuerdos, Maogany
Crystel Acopa Contreras; su órgano interno de control, Ilse Berenice Cossío
Lugo, y su defensora pública electoral, Nallely Anahí Aragón Serrano.
Ante
su diseño constitucional como organismo autónomo local de origen federal, el
procedimiento para denunciar, juzgar o sancionar a sus magistraturas depende
enteramente de la naturaleza de la acusación, aunque las vías legales para
proceder en su contra incluyen faltas administrativas graves y destitución; responsabilidad
administrativa interna -faltas no graves-; delitos electorales o comunes (Vía
Penal), y correcciones e invalidez de actos (Vía Jurisdiccional)
Dado que los magistrados electorales
son designados directamente por el Senado, ésta es la instancia facultada para
removerlos en caso de incurrir en responsabilidades graves. Las denuncias
formales por faltas graves en el desempeño de su encargo o violaciones
constitucionales se interponen ante el Senado, encargado de desahogar el
procedimiento de destitución bajo términos de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Para quejas de carácter operativo, administrativo o
de conducta laboral ordinaria que no ameriten la destitución constitucional, el
propio tribunal cuenta con mecanismos de control, a través del Formulario de Quejas y Denuncias del Órgano Interno de Control, cuya titular investiga e impone amonestaciones o
sanciones administrativas internas según la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Si una de las magistraturas comete un delito -corrupción,
enriquecimiento ilícito o delitos contra la función electoral-, pierde la
inmunidad inherente a su naturaleza administrativa, con denuncia penal ante la
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales a nivel federal o la
Fiscalía General del Estado, dependiendo del ámbito del delito.
Los que juzgan y sancionan en este caso son los
Jueces de Control y Tribunales Penales del Poder Judicial, una vez que el Ministerio
Público judicializa la carpeta de investigación.
Finalmente, cuando la acusación no es personal,
sino que se cuestionan legalidad, imparcialidad o constitucionalidad de
resoluciones o sentencias, las partes afectadas interponen juicios de revisión
o de protección de derechos y juzga la Sala Regional Xalapa o la Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta con facultad última de revocar, corregir o modificar
cualquier fallo dictado por el Tribunal.
Por cierto, Avilés Demeneghi es originario de esta ciudad,
donde reside y ha desarrollado prácticamente toda su carrera profesional, con
una trayectoria y ascenso en el ámbito electoral por una combinación de
perfiles técnicos y nombramientos escalonados en las principales instituciones
democráticas de Quintana Roo.
(Permitida la copia, publicación o reproducción
total o parcial de la columna con crédito para el autor)
*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista
con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido
como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes
municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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