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¡Monumento a la impunidad presidencial!


                                     Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Aprobada tras una interminable fila de participantes que concluyó hasta pasada la medianoche -y para no quedarse detrás de la Cámara de Diputados que recién aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública- el Senado aprobó finalmente la no menos cuestionada creación de un Sistema Nacional Anticorrupción.
Con una minuta que presentaron los presidentes de las comisiones que participaron en su análisis, el primero de ellos el priísta Enrique Burgos García, el proyecto, que reconoció la mayoría de los legisladores, excepto el petista Manuel Bartlett Díaz, resultó abiertamente incompleta, aunque con avances en la ruta de mecanismos que combatan la corrupción y mejoren la fiscalización de los recursos públicos.
En este sentido, como bien las calificó el panista Javier Corral Jurado, se trata de modificaciones y adiciones a la Constitución que, en parte, merecen la aprobación, pero contextualizarse en su verdadero alcance y profundidad.
Primero, porque se trata de reformas de tipo administrativo, no del ámbito penal, por lo que cualquier interpretación que suponga sanción de cárcel para los corruptos es una magnificación que daña a la propia reforma, sirve a la confusión y da pretexto al poder en turno para tratar de lavarse la cara de la corrupción que lo enloda.
Tan sólo marca el largo camino por recorrer para construir una reforma realmente de carácter integral, un tramo que tampoco se puede evitar ante sus evidentes, múltiples faltas.
Las nefastas consecuencias prácticas de la corrupción en el mundo, en especial en México, denotan una falta de control institucional y compromiso de los servidores públicos, no sólo con la ética que debiera impregnar el ejercicio de la función de la pública, sino también con el objetivo mismo del Estado: Procurar el bien común como uno de sus más nobles motivos.
Así, en este contexto debemos valorar en justa dimensión toda reforma en materia de corrupción que se aprecie de ser auténticamente verdadera, cuando que debería sustentarse en un análisis exhaustivo de las causas que han llevado al Estado al nivel de descontrol de las prácticas corruptas en cuanto a las condiciones que han propiciado su comisión, como las manifiestas muestras de impunidad que en ellas se vislumbra.
Las reformas deben ser las que el ordenamiento jurídico necesita, y el país reclama. No basta con anunciar con bombo y platillo la obtención de un consenso político traducido a un cambio normativo, relativamente importante, en la Constitución, más o menos meritorio. No logrará satisfacer las demandas ciudadanas, y parece ser más constitutivos para propaganda política, que de una mirada sistémica al flagelo tan patente.
México está cansado de intentos fallidos de reformas constitucionales y legales que, en la práctica, no han significado más que una sucesiva secuencia de reformas insuficientes desde su nacimiento.
La nueva ley pareciera ser un medio idóneo para la declaración de principios y buenas intenciones, en las que se plasman decisiones políticas carentes de técnica legislativa, y con un sustento jurídico que se acomoda a las necesidades político electoral de la coyuntura.
Dicha falta se evidencia, entre otros, en la reivindicación de las competencias de la Secretaría de la Función Pública, que abrogó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 2 de enero de 2013: La falta de ejercicio de una función pública del Ejecutivo para combatir la corrupción y no puede si quiera justificar el Poder Legislativo.
Sólo restaría preguntarse, si le es ético al legislador mexicano borrar con el codo lo que ha escrito con la mano, y ejercer en forma tan patente la consigna: Promúlguese la ley, pero no se acate.
En lo estrictamente técnico, no es posible hablar de un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz, cuando ni siquiera existen indicadores, metas o resultados medianamente esperados o el tratamiento multidisciplinario en la obligación de rendir cuentas y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, puesto que el sólo establecimiento de mecanismos de control no asegura por sí solo el cumplimiento de objetivos por demás inexistentes.
Asimismo, extraña la falta de mecanismos de inteligencia institucional, que puedan hacer operativas, en la práctica, las herramientas de control con las reformas planteadas.
Mucho se habla de las ventajas del nuevo Sistema como potente señal de actividad del Estado, y remedio milagroso que permitirá a México salvarse de la hecatombe en la que se encuentra.
No obstante, la falta de legitimidad que viven las instituciones públicas y el descrédito de sus autoridades, no puede abordarse responsablemente a partir del ejercicio de la función pública, excluyendo a los principales servidores que las dirigen y, en todo caso, están llamados a ser modelo a seguir.
Por ello resulta incomprensible, inadmisible y deplorable que el Congreso de la Unión no se atreva a dar el paso y establecer un sistema de responsabilidad directa y objetiva para la “cabeza” de todos los servidores públicos, es decir, el presidente del país.
De ahí que no puede existir debate público con quienes dicen que la reforma cambiará el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, no así desde el momento en que dejan intocable al presidente de la República.
La omisión de reformar en la nueva ley el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución, es resultado de un secreto a voces: Un pacto de impunidad entre distintos actores políticos para perpetuar la invulnerabilidad de la figura presidencial, a través de la subsistencia de la irresponsabilidad de éste; al presidente de la República no se le toca ni con el pétalo de una rosa.
Así, la reforma parte de una premisa equivocada, al considerar que el Jefe del Ejecutivo federal no está envuelto en actos de corrupción y que los altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional no son sujetos de corrupción.
Ante este panorama, la corrupción política navega como nunca antes por las aguas negras de un gobierno que borró toda línea de separación entre negocios y política.
Los escándalos de las casas multimillonarias de Peña Nieto y su esposa; las de los secretarios de Gobernación y de Hacienda; las del Consejero Jurídico del Presidente, y sus inverosímiles explicaciones dan cuenta del cinismo e imposibilidad ética, jurídica y política del actual gobierno para combatir realmente la corrupción en otros ámbitos y niveles.
Paradójicamente, el pacto de impunidad se ha reforzado con toda fuerza a partir de la propia debilidad del Presidente, cuya imagen no sólo sigue a pique, sino que ha fracturado de manera absoluta su investidura por la corrupción que ha desatado como nunca la irritación social.
Así las cosas, la principal modificación para demostrar voluntad política de combatir la corrupción debió ser al artículo 108 de la Constitución, a efecto de que el Presidente no sólo pueda ser juzgado por traición a la Patria y delitos graves, sino también por conflicto de intereses, cohecho, abuso de facultades y funciones por conflicto de intereses y que pueda ser sujeto a la responsabilidad de cualquier funcionario.
En efecto, amables lectores ¡Hay que acabar con el monumento a la impunidad presidencial en ese artículo!

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.


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