¡Ocho años de “amnesia” electoral!
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Ante
la vergonzosa experiencia del recién concluido proceso electoral, establecer un marco regulatorio claro y
preciso sobre la publicidad y la comunicación institucional constituye un
asunto de medular importancia para controlar los excesos en el gasto de
recursos en medios de comunicación, que usan muchos políticos para promover sus
carreras.
Esa
necesidad limitaría indirectamente a los medios de comunicación o su empleo
como instrumentos de propaganda con intereses personales o de grupo.
Y
es que, irónicamente, el 13 de noviembre de 2007, el Diario Oficial de la
Federación publicó un Decreto mediante el cual se reformaron disposiciones de
la Constitución, entre ellos tres párrafos del artículo 134.
Sus
objetivos fundamentales eran elevar a rango constitucional las disposiciones sobre
la propaganda gubernamental de todo tipo durante las campañas y en periodos no
electorales, con lo que se pretendía impedir a actores ajenos al proceso
electoral incidir en los procesos y sus resultados a través de los medios de
comunicación.
En
suma, lo que el legislador pretendía era responder a dos de los más graves
problemas del proceso como el que vivimos en el 2006: El elevado costo de la
democracia mexicana y el uso y abuso de medios de comunicación.
En
este sentido, tres propósitos se enumeraron en aquella reforma del 2007, el
primero de ellos menos dinero y más sociedad en política y campañas electorales,
muy diferente a lo que vivimos con el Partido Verde, que hasta mayo acumulaba más
de 193 millones de pesos en multas impuestas por autoridades electorales,
administrativas y jurisdiccionales, muy cercanas a las que le impusieron en
2012.
En
sólo cinco meses del proceso, entre 2014 y 2015, el Verde acumuló más de 30
quejas por violaciones a la Constitución y a las leyes y normas en materia
electoral, así como y otras dos por financiamiento ilegal.
Otro
propósito de aquella reforma fue que hubiera capacidad, responsabilidad e
imparcialidad en los depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones
electorales, de las que, lamentablemente, carecen las autoridades administrativas
y jurisdiccionales.
Por
ejemplo, el INE ante peticiones de miles de ciudadanos de iniciar un proceso
con todas las garantías legales para retirarle el registro a ese partido, en el
marco del derecho y conforme a sus facultades, se limitó a decir que lo
decidirían los electores, a sabiendas de que, derivado de su coalición con el
PRI, la medida no procedería por esa vía.
En
claros actos anticipados de campaña, el tribunal electoral resolvió, con
criterios poco claros y ambiguos, que no había vulnerado la norma electoral, en
tanto que la sala regional del tribunal resolvió en términos similares sobre el
programa de vales de medicina para derechohabientes del IMSS e ISSSTE, con lo
que se volvieron cómplices del Verde, y convirtieron al Estado de Derecho en
simple formalidad jurídica.
El
tercer propósito de la reforma del 2007 era total imparcialidad en las
contiendas electorales por parte de quienes ocupan cargos de gobierno, y que los
aspirantes a cargos de elección popular tengan legítimo derecho, pero con la
única condición de no usar su cargo en promocionar sus ambiciones.
De
ahí la imperiosa necesidad de reforma el artículo 134, que ha querido verse respuesta
a una necesidad netamente electoral, pese a que, al igual que el artículo 6o.
constitucional, contienen disposiciones relacionadas con uno de los derechos
humanos más trascendentes de toda sociedad que se jacte de llamarse
democrática: La libertad de expresión.
En
este sentido, la diputada federal Lizbeth Rosas Montero planteó un Proyecto de Decreto
sobre la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, reglamentaria
de los artículos 6 y 134 constitucionales, orientada precisamente a regular los
mecanismos de publicidad y comunicación institucional, muy particularmente de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo.
El
derecho a la libertad de expresión cobra particular relevancia a partir de la
orientación de las recientes reformas de 2012, que favorecen, sobre todo, las
garantías fundamentales, una de ellas el derecho de todos a la expresión, a la
información, a no ser discriminado por posiciones políticas y, en general, a
contar con servidores públicos apegados a los principios de imparcialidad en el
uso de recursos públicos.
En
conclusión, aunque existe la obligación constitucional de aprobar desde hace
más de 8 años una ley reglamentaria al artículo 134, simple y sospechosamente
no ha ocurrido hasta hoy, lo que conlleva serias consecuencias en cuatro
aspectos fundamentales:
La
aceptación al derecho de libertad de expresión, al hacer uso faccioso de los
recursos públicos en materia de publicidad y comunicación política; se acepta
el principio de equidad en las contiendas electorales, en particular con el
Verde; afecta el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos; y afecta
al principio de derecho de contar con información pública veraz y oportuna,
libre de tendencia de carácter político o ideológico alguno.
La
ausencia de regulación de la publicidad y comunicación institucional en cada Estado,
municipio y órgano de gobierno seguirá generando serios vacíos legales que
traerán como consecuencia lo visto hasta hoy: Abuso en la asignación y
ejercicio del gasto público en prensa y uso de recursos públicos para la
promoción personalizada de servidores, la mayoría, curiosamente, en campaña
durante todo el proceso.
(Permitida la copia, publicación o
reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado tres libros.
Comentarios
Publicar un comentario