Espada de Damocles, sobre la CNTE
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con
la resolución de 11 asuntos planteados como grupo seis, entre las 26 demandas
de Amparo, promovidos especialmente por la Coordinadora Nacional de
Trabajadores de la Educación (CNTE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) podría concluir este jueves sus resoluciones en torno a la Reforma
Educativa, hasta hoy en sentido negativo a los docentes.
Las
determinaciones de los Ministros, salvo alguna salvedad sin mayor
trascendencia, se han venido dando de manera unánime, sobre todo en avalar el despido de maestros
después de tres faltas sin justificar en un mes, con lo que declararon
constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente.
Entre
sus últimas decisiones, la Corte declaró que la Ley de Servicio Profesional
Docente no viola los derechos laborales de los docentes, tal y como pretendían
justificar los maestros.
Ante
todo esto, la CNTE ha anunciado una serie de movilizaciones en rechazo a las
resoluciones, por lo que llamaría a la sociedad en general para sumarse a sus
acciones y a reforzar el plantón que mantienen en las inmediaciones del
Movimiento a la Revolución del Distrito Federal.
Asimismo,
sus líderes dijeron tener prevista una movilización masiva en la Ciudad de
México para el próximo 10 de julio, así como otra para el 15 de julio en
Morelia, Michoacán.
Las
siguientes son las dos últimas versiones originales de las sesiones del lunes
29 y martes 30 de junio:
SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LUNES
29 DE JUNIO DE 2015 (11:40 HORAS)
ASISTENCIA:
PRESIDENTE:
MINISTRO LUIS MARÍA
AGUILAR MORALES
MINISTROS:
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
MARGARITA BEATRIZ LUNA
RAMOS
JOSÉ FERNANDO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE
LARREA
JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO
JUAN N. SILVA MEZA
EDUARDO MEDINA MORA I.
OLGA MARÍA SÁNCHEZ
CORDERO
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
AMPARO
EN REVISIÓN 295/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos a los
que se dio lectura en sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco
González Salas.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
Señoras y señores Ministros, les recuerdo que ya debatimos y resolvimos los
primeros cinco agravios que tiene el proyecto puesto a su consideración; entonces,
me ubico en el sexto, que es el agravio esgrimido por la quejosa en relación a
la posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 5º constitucional, al
estimar que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios violan el
derecho de libertad de trabajo, y esto corre de las páginas ciento cinco a la ciento
nueve del proyecto.
En el mismo, se
consulta que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
determinado el sentido y alcance jurídicos de la libertad de trabajo y ha
concluido que no es absoluta, irrestricta e ilimitada.
En ese sentido, los
artículos combatidos de inconstitucionales no transgreden la garantía de
libertad de trabajo, porque de su contenido no se advierte que impidan a los
docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece
como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las
evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación.
Esa condicionante no
representa violación a la libertad de trabajo ni renuncia temporal al trabajo,
ya que su finalidad no es la de coartar ese derecho constitucional, más bien
tiende a protegerlo en la medida que constituye el mecanismo, a través del cual
el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación garantizará a la
sociedad que el trabajo que desempeñen los docentes cumpla con las condiciones
de calidad previstas en el artículo 3º constitucional y garantice el interés
superior del menor, a que se refiere el diverso artículo 4º, párrafo noveno, de
nuestra Constitución.
En consecuencia, el
hecho de que por virtud del resultado de esas evaluaciones puedan ser separados
del cargo, tratándose de los docentes que a la entrada en vigor de las normas impugnadas
tuvieren un nombramiento provisional, o bien, que puedan ser readscritos,
tratándose de los docentes que a la entrada en vigor de las normas tuvieren un
nombramiento definitivo por no reunir un requisito de permanencia –como lo es el
aprobar una evaluación–, tampoco contraviene el artículo constitucional en
comento, en la parte que señala que nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino mediante resolución judicial, porque ya se señaló la garantía
contenida en el artículo 5º, será exigible siempre y cuando la actividad aunque
lícita no afecte el derecho de la sociedad; esto es, existe un imperativo que
subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que
existe un valor que se pondera y asegura, que se traduce en la convivencia y
bienestar social, lo que significa que se protegen los intereses de la sociedad
por encima de los particulares y, en aras de ese interés mayor se limita o
condiciona el individual cuando con éste puede afectarse a aquél en una
proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado; limitación que como
ya se explicó, se justifica en la medida en que se busca garantizar a la
sociedad que el trabajo que desempeñen los docentes cumpla con un nivel de
calidad adecuada en aras de lograr los objetivos que se buscan, en particular,
el interés superior de los educandos.
Esta sería la
contestación de este agravio señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Franco González Salas. Está a su consideración señoras Ministras,
señores Ministros. Señor Ministro Cossío.
MINISTRO
COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Ministro Presidente, le
agradezco mucho el uso de la palabra. Muy brevemente, nada más para separarme
de algunas de las consideraciones que se hacen en el proyecto. Otra vez, en términos
de la línea de las restricciones que se vuelve a retomar este lenguaje; por
otro lado, creo que aquí no se trata de un asunto, más que de un requisito
indispensable para mantenerse en este caso, y también de separarme de las
expresiones sobre el interés individual y el interés general que se utilizan en
el expediente, no considero que se esté frente a esta condición; creo que
cuando los maestros dejan de ser aptos para prestar su servicio, es la razón
por la cual se les cesa en términos laborales y no administrativos, son
puntualizaciones pequeñas, desde luego, coincido con el proyecto y para
manifestarme nada más en este sentido. Muchas gracias.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Cossío. Señor Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
Una aclaración. Efectivamente, en el proyecto presentado en esta parte se
aborda las restricciones, pero como lo acepté desde la primera ocasión en que
lo discutimos, el proyecto se ajustará en todas sus partes para eliminar esto.
Gracias señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Franco. Señora Ministra Luna por favor.
MINISTRA
LUNA RAMOS: Gracias señor Ministro Presidente.
También para manifestarme a favor del sentido del proyecto y separarme de las
consideraciones, justamente porque —en mi opinión— los exámenes de evaluación
de los docentes sí constituyen una restricción; entonces, justamente la
construcción del proyecto —para mí— es con base en las restricciones, por esa
razón me apartaré de lo que ha sido el criterio mayoritario.
Gracias señor Ministro
Presidente.
MINISTRO
PRESIDENTE: Gracias señora Ministra Luna. Señores Ministros.
Yo sólo quisiera
mencionar que estoy de acuerdo con el proyecto y con la modificación que ya
sugirió el señor Ministro Franco; sólo hay un argumento que menciona que los
parámetros los genera de manera unilateral el patrón, entre los argumentos que
se mencionan ahí, no sé si convendría señalar que no están, que hay un
instituto establecido por la ley, un instituto autónomo que no tiene que ver, y
que tiene que ver con el siguiente tema.
Bueno, es mi
observación al respecto.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, si me
permite. También, como lo dije y en atención a muchas de las intervenciones, el
proyecto tendrá que ser ajustado en el engrose en varias de sus partes; este es
uno de los puntos que, sin duda, habrá de revisarse en torno a la integralidad
del nuevo proyecto que quede en el engrose, y tome en cuenta la precisión que
hace y veré si dentro de lo que hemos discutido procede, con muchísimo gusto.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro.
¿Alguien más? ¿Algún
comentario? Si no hay más comentarios tomemos la votación señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
MINISTRO GUTIÉRREZ
ORTIZ MENA: Con el proyecto.
MINISTRO COSSÍO DÍAZ:
Con el proyecto, apartándome de algunas consideraciones.
MINISTRA LUNA RAMOS:
Con el sentido, apartándome de consideraciones.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto modificado.
MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: En el mismo sentido.
MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: Con el sentido del proyecto, pero sobre la base argumentativa de la
restricción.
MINISTRO SILVA MEZA:
Con el proyecto modificado, en los términos expresados por el señor Ministro
ponente.
MINISTRO MEDINA MORA
I.: Con el proyecto modificado.
MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: También, con el proyecto modificado.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Con el proyecto en sus términos.
MINISTRO PRESIDENTE
AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor del sentido del
proyecto, con voto en contra de algunas consideraciones del señor Ministro
Cossío Díaz, voto en contra de todas las consideraciones de la señora Ministra
Luna Ramos y el señor Ministro Pardo Rebolledo precisa que parte de la base de
la restricción.
MINISTRO PRESIDENTE:
QUEDA APROBADA ESTA PARTE DEL PROYECTO CON
LAS VOTACIONES CON QUE SE NOS HA DADO CUENTA.
Con las observaciones
que mencionaron los señores Ministros y, desde luego, siempre con el derecho de
formular los votos concurrentes que deseen.
Continuamos señor
Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
Finalmente, el proyecto se hace cargo del agravio esgrimido por la quejosa en
relación a la posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 123
constitucional, por estimar que los artículos 52 y 53 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, en relación con sus artículos octavo y noveno
transitorios, autorizan tres cuestiones que se ven en conjunto: la primera, que
la definición de las condiciones de trabajo, en específico los temas de
evaluación y permanencia se realizan de manera unilateral; la segunda, la
separación del servicio cuando la evaluación sea desfavorable, sin que se permita
la participación del sindicato en defensa de los intereses del docente; y la
tercera, la separación del servicio cuando la evaluación sea desfavorable sin
que previamente se levante el acta administrativa a que se refiere la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123,
apartado B, esto corre de las hojas ciento nueve a ciento doce del proyecto.
A efecto de analizar el
contenido de los agravios de mérito, el proyecto señala que los derechos a que
alude la parte quejosa no se encuentran previstos en ninguna disposición
constitucional, sino que pretende derivarlos –aunque no lo señale expresamente así–
la quejosa del contenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, cuyos numerales 46 Bis, 87, 88 y 89, prevén que para la fijación de las
condiciones generales de trabajo por parte del titular de cada dependencia
deberá tomarse en cuenta la opinión del sindicato, quien, en su caso, podría
presentar objeciones ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
De igual manera, se prevé
la obligación de levantar un acta administrativa con intervención del
trabajador y un representante sindical, a efecto de asentar los hechos y las
declaraciones de los testigos, con los cuales pretendan acreditarse que sí
incurrió en alguna causal de cese prevista en la fracción V del artículo 46 y, con
ello, que se pueda demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje la terminación de los efectos de un nombramiento.
Sin embargo, los
supuestos de mérito no se contemplan como una prerrogativa en favor de los
trabajadores en términos de lo dispuesto en el apartado B del artículo 123
constitucional; de modo tal, que lo que realmente pretenden los recurrentes es confrontar
el contenido de dos normas secundarias; esto es, las contenidas en la Ley
General del Servicio Profesional Docente frente a las previstas en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando –como ha quedado
señalado– el propio artículo 3° constitucional establece una forma distinta de regular
las relaciones laborales de los trabajadores del servicio profesional docente a
través de sus leyes reglamentarias, de ahí que resulte infundado el argumento
de mérito, máxime que el artículo 3° expresamente establece como fuente de la
legislación secundaria en materia de evaluación de los docentes, precisamente
las condiciones establecidas en dicho ordenamiento. Gracias señor Ministro
Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Franco. Señora Ministra Luna Ramos.
MINISTRA
LUNA RAMOS: Gracias señor Ministro Presidente.
También para manifestar mi conformidad con el sentido del proyecto en esta
parte y apartarme de consideraciones; las razones por las cuales me apartaría
de consideraciones son las siguientes. Porque se dice primero que las
condiciones de trabajo relativas están realizadas de manera unilateral por el
patrón, y –en mi opinión– no son condiciones de trabajo, sino son requisitos de
permanencia establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente,
que hace la diferencia totalmente a lo que es una condición general de trabajo.
Por otro lado, la falta
de participación del sindicato en su elaboración, si son normas –desde mi punto
de vista– y entiendo que no es el criterio mayoritario de carácter
administrativo y son requisitos de permanencia no tiene por qué existir la
intervención del sindicato y, por último, la falta de acta administrativa, –en
mi opinión– tampoco tiene que ser en función de lo establecido por el artículo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino, en todo
caso, es una determinación que se establece en el momento en que no llega a
darse los requisitos de pasar el examen o de llevar a cabo la regularización o
de someterse a ellos, –en mi opinión– no hay necesidad de levantamiento de esta
acta porque no es un procedimiento laboral, sino es un procedimiento
administrativo.
Por estas razones,
estando de acuerdo con el sentido me aparto de consideraciones. Gracias señor
Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señora Ministra Luna Ramos. Señor Ministro Cossío Díaz.
MINISTRO
COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Ministro Presidente. Nada
más para entender, se retira –ya lo había dicho el Ministro Franco, cuestión
que se agradece– el tema de las restricciones. Entonces, lo único que queda es,
toda vez que se está haciendo una impugnación entre dos leyes y no es un tema de
igualdad, ese es el argumento central, ¿verdad? Perfecto.
Gracias señor Ministro
Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Cossío. A su consideración señores Ministros. No hay observaciones.
Yo nada más reitero la observación que le había hecho señor Ministro Franco en
relación con ese argumento, inclusive, en la primera parte cuando se refiere a
los artículos 52 y 53 de la ley, parece confrontarlos contra la ley misma en
cuanto al sistema que dice que es unilateral; de tal modo que hasta parecería
que no hay un verdadero concepto de inconstitucionalidad planteada, pero bueno,
finalmente lo está relacionado con toda la argumentación de la demanda, y en
ese sentido estoy de acuerdo, quizá pudiera formular un pequeño voto
aclaratorio en ese sentido.
Si no hay observaciones
tomamos la votación para que se hagan las observaciones por los señores
Ministros.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: Con el proyecto.
MINISTRO COSSÍO DÍAZ:
Con el proyecto modificado, también.
MINISTRA LUNA RAMOS:
Con el sentido, en contra de consideraciones.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto modificado, aceptando —insisto— analizar varias
de las cuestiones aquí planteadas para ver su pertinencia en la incorporación
del engrose.
MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Con el proyecto modificado.
MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: Con el proyecto y su argumentación como se presentó originalmente.
MINISTRO SILVA MEZA:
Con el proyecto modificado.
MINISTRO MEDINA MORA
I.: Con el proyecto modificado.
MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: Estoy con el proyecto modificado y, en su caso, reservándome un voto concurrente.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Con el proyecto modificado.
MINISTRO PRESIDENTE
AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado y reservándome para hacer algún
voto aclaratorio adicional.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de la propuesta
del proyecto, con voto en contra de consideraciones de la señora Ministra Luna
Ramos, el señor Ministro Pardo Rebolledo a favor de las consideraciones que
presentaba inicialmente el proyecto, y los señores Ministros Sánchez Cordero y
Presidente Aguilar Morales reservan su derecho a formular voto concurrente y
aclaratorio.
MINISTRO PRESIDENTE:
QUEDA ENTONCES APROBADA ESTA PARTE DEL
PROYECTO CON LA VOTACIÓN CON QUE SE NOS DIO CUENTA.
¿Alguna otra cosa señor
Ministro Franco?
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí señor Ministro Presidente. Nada
más, el proyecto se hace cargo en su último párrafo a fojas ciento doce, que no
es necesario entrar al análisis de la revisión adhesiva en virtud del resultado
que se ha tenido con el asunto y faltarían los puntos resolutivos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están de acuerdo con esta última consideración de que no hace falta acudir a la
revisión adhesiva Si están de acuerdo con ello, ¿en votación económica se
aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE). APROBADO.
Y pasamos entonces a
los puntos resolutivos. Señor secretario nos puede leer los puntos resolutivos.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE PERO
INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE ESTA
SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS, SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO
SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están de acuerdo con los resolutivos, alguna observación. Si no hay
observaciones, ¿en votación económica les pregunto si se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS LOS RESOLUTIVOS.
EN ESTE SENTIDO, QUEDA
ENTONCES APROBADO ESTE AMPARO EN
REVISIÓN 295/2014, CON LOS RESOLUTIVOS Y CONSIDERACIONES QUE YA SE HAN VOTADO
EN ESTE TRIBUNAL PLENO.
Continuamos con los
asuntos señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al AMPARO EN
REVISIÓN 311/2014.
PROMOVIDO CONTRA DE
ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y
EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
SEGUNDO. EN LA MATERIA
DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.
TERCERO. SE SOBRESEE EN
EL JUICIO DE AMPARO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO
RESPECTO DE **********.
CUARTO. SE SOBRESEE EN
EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS AL SECRETARIO DE
GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
QUINTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
NOTIFÍQUESE; “…”
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco
González Salas.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
Quiero recordar al Pleno que desde la presentación inicial se comentó que estos
asuntos habían sido ordenados en grupos por su extraordinaria similitud, y que
en este primer grupo hay tres amparos en revisión, que son esencialmente
iguales.
Ahora, si ustedes me
permiten, señor Ministro Presidente, señoras y señores Ministros, entonces daré
cuenta con las partes que son idénticas para que este Pleno se pronuncie y me
parece que podríamos simplemente considerar repetidas las votaciones puesto que
no hay ninguna diferencia en ello, y les señalaría en algún caso alguna
modificación que tiene en relación con el primero o mínima.
MINISTRO PRESIDENTE: Me
parece muy bien señor Ministro Franco González Salas seguir ese método.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente, muy
amable. Entonces, en este amparo en revisión 311/2014, en los considerandos
primero, segundo y tercero, se abordan los temas de competencia, oportunidad y
legitimación; en los considerandos cuarto, quinto y sexto, que corren de las
páginas cinco a cincuenta y ocho se realiza la transcripción de la sentencia
recurrida así como de los agravios, y en el considerando séptimo, que va de las
páginas cincuenta y ocho a sesenta, se procede a fijar la litis. No encuentro
ninguna cuestión específica en estos aspectos señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Sí, son los considerandos del primero al séptimo, que incluye la litis en el
recurso de revisión. Tenemos entonces los considerandos de competencia, oportunidad,
legitimación, la sentencia recurrida, los agravios manifestados en la revisión
principal, los que se hicieron valer en la revisión adhesiva y el séptimo que
fija la litis en el recurso de revisión. Señor Ministro Cossío Díaz.
MINISTRO
COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Ministro Presidente. Es
una obviedad, pero simplemente creo que esto nos va a servir dicho una vez para
avanzar más, todas las modificaciones que están aceptadas, todos los
comentarios que cada uno de nosotros vaya a hacer, la reserva de votos concurrentes,
creo que eso está sobreentendido y así podemos ir mucho más aprisa señor
Ministro Presidente. Perfecto, gracias.
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego, en la votación económica que me permitiré sugerirles, será en el
entendido de que todas las observaciones, votos concurrentes, apartados de consideraciones,
todo lo que se hubiese señalado en el asunto semejante que acabamos de
resolver, se hará constar también para estos asuntos.
En ese sentido ¿están
de acuerdo si en votación económica se aprueba repitiendo las votaciones?
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADOS ESTOS CONSIDERANDOS.
Continuemos señor
Ministro Franco González Salas.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. En
el considerando octavo, en el que se analizan los agravios de la revisión
adhesiva, que corre de la página sesenta y dos a la sesenta y seis; el proyecto
se ocupa de una improcedencia de oficio que se advirtió al hacer el estudio relacionada
con diversos quejosos, en virtud de que si bien su nombre aparece en el proemio
del escrito inicial, lo cierto es que no se constató que hubieren firmado la
demanda de amparo; esta es la única diferencia señor Ministro Presidente que
tiene este asunto en relación con el anterior que votamos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración, entonces, señoras Ministras, señores Ministros. Existe
alguna observación, si no, les pregunto ¿en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADO ESTE CONSIDERANDO.
Continuamos por favor.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el siguiente considerando, se
hace el análisis de todos los agravios de la revisión principal y que, por
supuesto, como lo ha señalado el señor Ministro Cossío Díaz, se adecuarán a
todo lo resuelto en el asunto anterior, y estos corren también del primero al
séptimo, tal y como se hizo en el anterior asunto, está la misma división, son
exactamente los mismos agravios y tendrían la misma respuesta señor Ministro
Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están de acuerdo en que se repita la votación del asunto anterior con todas las
consideraciones y votos al respecto. En votación económica, les pregunto si se
aprueba
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADO ESTE CONSIDERANDO.
Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Quedaría la aprobación de
los puntos resolutivos exclusivamente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Exacto. Si quiere dar lectura el señor secretario con los puntos resolutivos.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente, con gusto. Puntos resolutivos:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LO TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO
DE ESTE FALLO.
TERCERO. SE SOBRESEE EN
EL JUICIO DE AMPARO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO
RESPECTO DE **********.
CUARTO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
QUINTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE: Están
a su consideración los resolutivos. Si no hay observaciones, ¿se aprueban en
votación económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDAN APROBADOS. CON ESTO SE TIENE POR RESUELTO ESTE AMPARO EN REVISIÓN 311/2014.
Y continuamos en el
orden de la lista señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al AMPARO EN REVISIÓN
317/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
SEGUNDO. EN LA MATERIA
DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
TERCERO. SE SOBRESEE EN
EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS AL SECRETARIO DE
GOBERNACIÓN Y AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
NOTIFÍQUESE; “…”
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
Señoras y señores Ministros, en este amparo en revisión 317/2014, de nueva
cuenta en los considerandos primero, segundo y tercero, se analiza la competencia,
oportunidad y legitimación, en idénticos términos a lo que ya hemos fallado; en
los considerandos cuarto, quinto y sexto, que van de las páginas cinco a la
treinta y cinco, se analiza la transcripción de la sentencia recurrida, así
como los agravios; y en el considerando séptimo, que va de la páginas treinta y
seis a treinta y nueve, se establece la fijación de la litis.
Y si usted me permite
señor Ministro Presidente, también incluiría ahora el considerando octavo, que
corre de la página cuarenta a cuarenta y cinco, en donde se analiza el agravio
vertido por la autoridad responsable, que es idéntico al primer asunto que resolvimos,
y aquí no pudimos apreciar ningún otro concepto que pudiera analizarse;
consecuentemente, todos estos considerandos del primero al octavo podrían
resolverse, –insisto– evidentemente con todos los ajustes que habrán que
hacerse en el engrose, porque son idénticos a los que ya resolvimos.
MINISTRO PRESIDENTE: En
esas condiciones está a su consideración, repitiendo de nuevo las votaciones
con todas sus argumentaciones, votos concurrentes y demás. ¿Estarían ustedes de
acuerdo? ¿En votación económica lo aprobamos?
(VOTACIÓN FAVORABLE). QUEDA APROBADO ENTONCES EN ESTA PARTE.
Señor Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
En relación a los agravios de la revisión principal, hago notar que, en este
caso, se trata nada más de tres agravios, pero que son idénticos a tres de los
que ya resolvimos y los identifico nada más como medio para que el Pleno pueda
pronunciarse.
En el considerando
octavo, que corre de las páginas cuarenta y seis a sesenta y uno, se analiza el
agravio vertido por los recurrentes en relación a la posible vulneración al
derecho de estabilidad en el empleo, que es exactamente igual al que resolvimos
en el primer asunto.
En el segundo de los
agravios, se plantea la vulneración a lo dispuesto en el artículo 14
constitucional, al estimar que los artículos impugnados violan el principio de
irretroactividad, que corre de la página sesenta y uno a sesenta y nueve, y es
igual al que ya resolvimos.
Y en el tercero de los
agravios, se refiere a la posible vulneración a lo dispuesto en el artículo 1º
constitucional por los artículos impugnados, así como por violar el derecho a
la dignidad humana al nivel de vida adecuada, así como el principio de
progresividad, que también fue resuelto en el primer asunto señor Ministro Presidente.
Consecuentemente,
presentados estos tres agravios, estimo, salvo la mejor determinación del
Presidente del Pleno, que podrían también ser aprobados.
MINISTRO PRESIDENTE:
Claro, así lo sometemos a su consideración, señoras Ministras, señores
Ministros. Si no hay alguna observación, de nuevo repetiríamos la votación ya esgrimida
en el amparo en revisión 295/2014 con todas sus observaciones colaterales.
¿Están de acuerdo? ¿En votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE). QUEDA APROBADO.
Continuamos señor
Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, estos serían los asuntos del primer
grupo, no sé si dado que tenemos sesión privada usted desearía continuar.
MINISTRO PRESIDENTE:
Nada más que nos lea los resolutivos
el señor secretario para terminar el asunto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario. ¿Están de acuerdo con los resolutivos con que se dio
lectura?
(VOTACIÓN FAVORABLE). QUEDAN
APROBADOS LOS RESOLUTIVOS Y, POR LO
TANTO, QUEDA RESUELTO ESTE AMPARO EN REVISIÓN 317/2014, EN LOS TÉRMINOS
SEÑALADOS.
Voy a levantar la
sesión para que podamos hacernos cargo de la sesión privada relativa a asuntos
administrativos de esta Suprema Corte que ameritan la opinión del Pleno, y los
convoco a la próxima el día de mañana a la misma hora en este recinto.
Se levanta la sesión (12:15
HORAS)
“En términos de lo
determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su
sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en
los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se
suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que
encuadra en esos supuestos normativos”.
SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
MARTES 30 DE JUNIO DE 2015 (11:45 HORAS)
ASISTENCIA:
PRESIDENTE:
LUIS MARÍA AGUILAR
MORALES
MINISTROS:
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
MARGARITA BEATRIZ LUNA
RAMOS
JOSÉ FERNANDO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE
LARREA
JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO
JUAN N. SILVA MEZA
EDUARDO MEDINA MORA I.
OLGA MARÍA SÁNCHEZ
CORDERO
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Se somete a su consideración
el proyecto relativo al
AMPARO
EN REVISIÓN 298/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN.
Bajo
la ponencia del señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos
resolutivos que proponen:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS
ÚNICAMENTE LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL CONSIDERANDO
CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE
ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE;
"..."
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco
por favor.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, muchas
gracias. Señoras y señores Ministros, este amparo en revisión 298/2014 forma un
grupo de cuatro que son exactamente iguales, con los que, si usted no tiene
inconveniente señor Ministro Presidente, daré cuenta primero con éste y después
usted indicará qué tratamiento le damos a los siguientes.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este proyecto, por supuesto,
también señalo que los proyectos serán ajustados todos conforme a lo que ya
hemos resuelto y lo que se aceptó para el engrose.
En los considerandos
primero, segundo y tercero, se analiza la competencia, oportunidad y
legitimación; en el considerando cuarto, quinto y sexto, que corre de las
páginas seis a sesenta y cuatro, se realiza la transcripción de la sentencia
recurrida, así como los agravios con la misma metodología que hemos venido siguiendo;
y en el considerando séptimo, que va de las páginas sesenta y cuatro a sesenta
y seis, se fija la litis en los mismos términos que los anteriores señor Ministro
Presidente. Si usted no tiene inconveniente de someter a consideración éstos,
porque después ya hay alguna variación respecto de los anteriores.
MINISTRO PRESIDENTE:
Muy bien. Sometemos entonces a su consideración señoras y señores Ministros,
los considerandos del primero al séptimo en relación con competencia,
oportunidad, legitimación, el contenido de la sentencia recurrida, los agravios
expresados en la revisión principal, los hechos valer en la revisión adhesiva
y, finalmente, la fijación de la litis en el recurso de revisión. ¿Hay
observaciones señores Ministros? Si no hay observaciones, ¿en votación económica
se aprueban estos primeros considerandos?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
APROBADOS ESTOS CONSIDERANDOS.
MINISTRA
LUNA RAMOS: Reiterándose las votaciones señor Ministro
Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Reiterándose las votaciones que se han hecho cuando se estudiaron estos mismos
temas en los asuntos anteriores. Continuamos señor Ministro Franco por favor.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el considerando octavo se analiza
el resto de los agravios hechos valer. Primero, en la revisión adhesiva, en las
páginas sesenta y siete a sesenta y ocho, se analiza que es adicional a lo que
ya hemos resuelto, este es nuevo, y en este agravio, la autoridad responsable
señala que se hizo un indebido estudio por el juez del conocimiento de una
causa de improcedencia relacionada con la naturaleza heteroaplicativa de las
normas impugnadas.
En el proyecto se
analiza este agravio y se sostiene que el juez del conocimiento fijó la litis
únicamente respecto de los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la
Ley General del Servicio Profesional Docente, sin hacer referencia alguna a los
diversos numerales 69, 76 y 83, de ahí que, en principio, el agravio resulte
inoperante respecto de estos últimos al no ser materia de controversia.
Ahora bien, en cuanto a
los preceptos que sí son materia de la litis, –que acabo de señalar– en
consideración del juez de origen en cuanto a que las normas impugnadas
constituyan un sistema complejo derivado de una reforma integral no fueron
combatidas por la autoridad recurrente, sino que se limitó a señalar por qué, a
su juicio, algunos de dichos preceptos revestían un carácter heteroaplicativo
sin desvirtuar por qué no se trata de un sistema normativo complejo; de ahí
que, ante la insuficiencia de los agravios de mérito, en el proyecto se propone
que se declaren inoperantes.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración la propuesta en este aspecto del estudio señalado por
el señor Ministro Franco. No hay observaciones. Pregunto ¿en votación económica
se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADO
ESTE CONSIDERANDO.
Señor Ministro Franco
por favor.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente.
En el considerando octavo, que corre de las páginas sesenta y uno a sesenta y
tres, se analiza un agravio que ya ha sido materia de análisis de este asunto
y, consecuentemente, se propone resolverlo exactamente en los mismos términos
en que lo discutimos y lo aprobamos en el amparo en revisión 295/2014 señor
Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración. Tienen alguna observación respecto de este tema;
entonces, pregunto ¿en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDA APROBADO.
Por favor señor
Ministro Franco.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Seguimos en el considerando octavo, en
el tercer agravio que se analiza, que es también distinto a los que vimos en
los amparos anteriores.
En este caso, la
autoridad responsable señala que se actualiza una causa de improcedencia dada
la inexistencia de actos de autoridad.
El proyecto consulta
que dicho agravio resulta infundado, en tanto que los actos reclamados en el
juicio de amparo son diversos preceptos de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, los cuales fueron expedidos por el Congreso de la Unión y
promulgados por el Presidente de la República, de ahí que se esté en presencia
de actos de autoridad, por lo que contrariamente a lo que sostiene la
recurrente, no se trata de simple actos de coordinación entre los docentes y el
Estado en su carácter de patrón, sino que lo impugnado son las normas generales
que rigen esas relaciones, de ahí que sí se está en presencia de actos de
autoridad.
MINISTRO PRESIDENTE: A
su consideración esta parte del proyecto. Alguna observación, si no la hay,
pregunto ¿en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDA
APROBADO.
Continuamos señor
Ministro Franco por favor.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Sí señor Ministro Presidente. En
el propio considerando octavo y a partir de la foja setenta y seis y hasta la
ciento diecinueve, se analizan los agravios esgrimidos, que son exactamente
iguales, son en siete bloques y son idénticos a lo que resolvimos en el primer bloque
de asuntos, señor Ministro Presidente, señoras y señores Ministros, por lo
tanto, considero que podrían someterse a votación del Pleno.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están a su consideración.
Como señala el señor
Ministro Franco, son temas que ya discutimos en los asuntos anteriores, pero si
tiene alguna observación adicional; si no, desde luego, se reiteraría la
votación con las observaciones y votos que se anunciaron al respecto y en votación
económica aprobamos estas condiciones.
(VOTACIÓN FAVORABLE) EN
VOTACIÓN ECONÓMICA QUEDA APROBADO EL RESTO DE ESTAS CONSIDERACIONES.
Señor Ministro Franco
González Salas.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Quedarían los resolutivos señor
Ministro Presidente, que se tendrían que corregir conforme a lo que ya
resolvimos, que es aplicable a este asunto, el señor secretario ya ha dado
cuenta con ellos.
MINISTRO PRESIDENTE: Si
nos repite los resolutivos señor secretario por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE: A
su consideración los resolutivos. ¿Están de acuerdo? ¿En votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente. Entendiéndose que todas las
votaciones están repitiendo las que se dieron en el primer bloque por todas las
diferencias que hubo ¿verdad?
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego, señor Ministro Franco González Salas.
Así lo mencioné, que
cuando íbamos a tomar la votación era en el entendiendo de que todas las
votaciones, las concurrencias, las aclaratorias, todo, eran semejantes a los
mismos temas que se tratan igual a los del amparo en revisión 295/2014, que fue
el primero del bloque anterior.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Muchas gracias señor Ministro
Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE: EN
ESTE SENTIDO, QUEDA RESUELTO EL AMPARO EN REVISIÓN 298/2014, CON LOS RESOLUTIVOS
QUE NOS DIERON LECTURA.
Si es tan amable
continuamos por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
316/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
AMPARO EN REVISIÓN
327/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
AMPARO EN REVISIÓN
328/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
MINISTRO
FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Los amparos en revisión 316/2014,
327/2014 y 328/2014, son idénticos al que acabamos de resolver;
consecuentemente, los pongo a su consideración para que me indique qué
tratamiento les damos.
MINISTRO PRESIDENTE: Si
son en los mismos términos del que acabamos de resolver, someto a su consideración
que los aprobemos como ya se hizo con éste, –de manera global– debido a que no
hay —entiendo— ninguna observación en relación con ninguna de las
consideraciones que se establecieron de nuevo, repitiendo las observaciones,
votos y consideraciones diversas que se hubiesen hecho valer en el estudio de
estos asuntos, que ya hicimos en las sesiones anteriores.
Si están de acuerdo en
estas condiciones les sugiero que lo votemos en votación económica ¿de acuerdo?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro
Presidente, nada más para efectos del registro, solicitaría atentamente, si
usted lo considera pertinente, que se lean los resolutivos de nueva cuenta
respecto de estos asuntos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Tiene razón el señor Ministro ponente, lea los resolutivos, señor secretario
por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Los resolutivos relativos al amparo en
revisión 316/2014, indican:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS, SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO
SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Por lo que se refiere
al amparo en revisión 327/2014, los puntos resolutivos indican:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Por lo que se refiere
al amparo en revisión 328/2014, los puntos resolutivos señalan:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
¿Hay alguna observación respecto de los resolutivos que se nos leyeron?
ENTONCES QUEDAN
APROBADOS, COMO YA LO HABÍAMOS HECHO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA Y SE TIENEN POR
RESUELTOS ESTOS AMPAROS EN REVISIÓN 298/2014, 316/2014, 327/2014 Y 328/2014,
CON LOS RESOLUTIVOS QUE NOS FUERON LEÍDOS.
Con las consideraciones
del proyecto y, desde luego, en atención a las observaciones, votos
concurrentes y aclaratorios, reservas y, en su caso, lo que se haya manifestado
por cada uno de los señores ministros en casos anteriores.
QUEDAN APROBADOS.
Continuamos señor
secretario por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
297/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA
LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
SEGUNDO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO DE
ESTA SENTENCIA.
TERCERO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE; “…”
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario. Señor Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. En este asunto, –el amparo
en revisión 297/2014– se da solamente una peculiaridad, una modalidad en relación
con todos los anteriores que hemos visto –ahorita lo señalaré– es que en este
caso sólo se impugnó una de las leyes.
Entonces, me permitiría
señor Ministro Presidente, poner a la consideración del Pleno los considerandos
primero, segundo y tercero, que son de competencia, oportunidad y legitimación;
así como los cuarto, quinto y sexto, que van de la hoja cinco a la treinta y
cinco, en donde se hace la transcripción de la sentencia recurrida, así como de
los agravios.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración entonces los considerandos primero, segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto, relativos a competencia, oportunidad, legitimación, sentencia
recurrida, agravios expresados en la revisión principal y los expresados en la
revisión adhesiva. Si no hay observaciones, les pregunto ¿en votación económica
se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDAN
APROBADOS ESTOS PRIMEROS SEIS CONSIDERANDOS.
Continuamos señor
Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Precisamente, en el considerando séptimo, que corre de la página
treinta y seis a la treinta y nueve, se analiza la fijación de la litis
confirmando el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos al Secretario de
Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación,
dado que no se impugnaron por vicios propios.
De igual manera, se
aclarará en el engrose que si bien la parte quejosa señaló que impugnaba la
totalidad de los artículos contenidos en el decreto por el cual se reformó la
Ley General del Servicio Profesional Docente, única ley impugnada, en este
caso, lo cierto es que, del análisis de los conceptos de violación el juez de
distrito arribó a la conclusión de que únicamente se encontraban impugnados los
artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, los cuales regulan lo relativo a la permanencia en el
servicio; determinación ésta que no fue materia de agravio.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración entonces el estudio relativo. Si no hay observaciones,
señoras Ministras, señores Ministros, ¿en votación económica se aprueba esta
parte del proyecto?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDA APROBADO, EN CONSECUENCIA.
Por favor señor
Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Continúo en el considerando
octavo, que es el que analiza los agravios, que inicia a partir de la página cuarenta
y cuarenta y uno del proyecto, se estudia el agravio de la revisión adhesiva,
que es exactamente igual a lo que resolvimos en el amparo en revisión 295/2014.
A partir de la página cuarenta y seis, en el propio considerando octavo se analizan
tres agravios que son exactamente iguales a los que resolvimos en el amparo en
revisión 317/2014; es decir, esta impugnación siguió exactamente el mismo
modelo de este asunto que ya resolvimos y, consecuentemente, se propone
resolverlo exactamente en los mismo términos que, además, se apega a lo que
vimos también en el amparo en revisión 295/2014.
MINISTRO PRESIDENTE:
Bien, está entonces a su consideración en los términos que señala el señor
Ministro Franco respecto de estos temas que él nos señala, que son semejantes a
los aducidos en el amparo en revisión 295/2014.
Señor Ministro Pérez
Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Gracias señor Ministro Presidente. Señoras Ministras, señores Ministros, tal
cual ha sido reseñado por el señor Ministro ponente, la estructura básica de los
amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, reseñan, específicamente, lo
que se habrá de resolver en el amparo en revisión 297/2014; sin embargo,
quisiera apuntar una diferencia que pudiera servir también de reflexión y quizá
a la modificación de alguno de los tratamientos que aquí se da.
Como bien ustedes
recuerdan, en los tres primeros amparos a los que me referí y que han dado
lugar a la resolución de los subsiguientes, los actos reclamados consisten,
básicamente, en los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General
para el Servicio Profesional Docente.
Como ustedes
recordarán, en el tratamiento de los diversos tópicos a que se llegó con las
votaciones en aquellos asuntos, se advirtieron algunos temas como
irretroactividad, vida digna, estabilidad en el empleo, progresividad, pero
particularmente el de audiencia, y en el de audiencia se acudió a una figura específica
respecto de lo que suponía este derecho del que deben gozar todos los
profesores, a efecto de que antes de que hubiera que tomar una decisión por
cuanto hace a la insuficiencia de la evaluación, en qué medida la propia ley
prevenía o previene un tema de audiencia.
Si bien, recuerdo la
discusión del primero de los asuntos llevó a este Tribunal Pleno a entender que
el artículo 75, que no era de los actos reclamados en aquel juicio, como sí lo
es en este juicio de amparo, sirvió de fundamento para expresar que en torno al
artículo 74 inicial y luego el artículo 75, llevaría a reflexionar que habría
una garantía de audiencia para quien, sin haber cubierto satisfactoriamente los
resultados de evaluación terminaría con alguna consecuencia, ya fuera el ser
reubicado en alguna labor administrativa, si era un profesor definitivo o si
era un profesor provisional, con la terminación del nombramiento.
Sin embargo, en tanto
no sé, seguramente así será, los razonamientos a los que este Tribunal Pleno
arribó en razón de los argumentos, quedaron sujetos a que se consideraran o no
en un engrose, lo cual, –digo– por la importante participación de las señoras y
de los señores Ministros, nos llevaría a entender que se van a contener en la
resolución del amparo en revisión 295/2014.
Pero no sé si esto
también marcara o los dejara supeditados a este específico amparo en revisión,
en donde creo que es necesario abordar esos temas, tal cual aquí fue definido,
y lo digo porque aquí sí son motivo de reclamación los artículos 74 y 75 de la
Ley General del Servicio Profesional Docente.
De suerte que la
referencia que se tendría que hacer, –creo– participaría de la necesaria
reflexión sobre su contenido, para – creo– arribar a lo que este Tribunal Pleno
ya arribo. El artículo 74 de la ley, en ese sentido no viola ningún principio
de irretroactividad, como lo plantea la parte quejosa, en tanto éste simple y
sencillamente expresa la consecuencia de la no evaluación satisfactoria, como
lo es la terminación de los efectos del nombramiento.
Por su parte, el
artículo 75, menos aún podría llegar a un tema de irretroactividad, pues como
lo convinimos aquí, el aspecto específico y toral que da contenido al artículo
75 es la existencia de una causa justificada que ameritara la imposición de una
sanción; si bien recuerdo, coincidimos que la falta de resultado satisfactorio
en la evaluación no supone la imposición de una sanción pues no se ha cometido
una infracción; de ser esto así, entonces me parecería necesario abordar estos
aspectos como se abordaron en el tema de garantía de audiencia del amparo en revisión
295/2014, pues aquí —insisto— sí son actos reclamados, y en la medida en que
son actos reclamados creo que este Tribunal debe pasar por el examen de su
contenido, que si bien —insisto— no recuerdo mal, tendría que ver con que el
artículo 74 no es más que la consecuencia de la evaluación insatisfactoria para
los profesores a quienes se les practique, y el artículo 75 que previene un
régimen completamente distinto al resultado de la evaluación, que no es ni más
ni menos que un tema de infracciones a la ley, en tanto creo —o por lo menos
así creí entender de la mayoría de los integrantes de este Tribunal Pleno— que
no se equivale a la imposición de una sanción.
Si esto es así, y
ustedes coinciden junto con el señor Ministro ponente que debe llevar una
reflexión específica en torno a los artículos 74 y 75 por ser actos reclamados,
creo que se satisface el tema de exhaustividad con la referencia a la que he
traído a conocimiento de ustedes. En caso de que no sea así, expresaría un voto
concurrente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Pérez Dayán. Señor Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, lo que se propuso en el proyecto y
se votó es que sólo estaban impugnados los artículos 52, 53, octavo y noveno
transitorios; por supuesto, estaré a lo que determine el Pleno, pero, en primer
lugar, hasta donde recuerdo, –en el amparo en revisión 295/2014– lo que se
determinó es que no era aplicable el artículo 75, pero bueno, entiendo que es
una preocupación del señor Ministro Pérez Dayán y, por supuesto, — insisto—
estaré a lo que resuelva el Pleno.
MINISTRO PRESIDENTE:
Quizá la diferencia a la que se refiere el señor Ministro Pérez Dayán —si no me
equivoco— es que allá se decía que no era aplicable porque no se trataba de una
sanción, pero parece ser que aquí —como lo señala él— el artículo 75 está
reclamado en sí mismo como acto destacado y quizá pudiera esa ser la
diferencia. Señor Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Sí, claro señor Ministro Presidente. Me ubico en la foja treinta y nueve del
proyecto, de suerte que ahí, al precisar la litis, a diferencia de los asuntos
que hemos resuelto, se dice: “la litis en la presente instancia se limitará a
determinar si los artículos 52, 53, 74, 75, octavo y noveno transitorios de la
Ley General del Servicio Profesional Docente vulneran o no los derechos humanos
de la parte quejosa”.
De manera que, si aquí
están señalados como acto reclamado los artículos 74 y 75, pertenecientes junto
con los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente,
que está siendo evaluada como un sistema, repele la idea de que pudiera no ser
tratados; esto es, la fijación de la litis lleva a entender que están envueltos
en ella y mínimamente supondría que si ya este Tribunal ha abordado en su
complejidad –los artículos 74 y 75– y les ha ubicado, cuando se trató el tema
de audiencia sobre ciertos parámetros de regularidad, hoy creo entonces en este
asunto tendrían que verse reflejados por fuerza, y lo digo simplemente porque
el propio proyecto los ubica dentro del litigio, no así las restantes leyes,
–que como bien todos recordamos– en los asuntos anteriores fueron excluidas en
tanto no se consideran actos reclamados al no pertenecer al sistema, como lo
fijamos al resolver el amparo en revisión 295/2014. Es esta mi reflexión, sólo
lo quería reflejar con ustedes, en tanto el propio proyecto lo evidencia.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Pérez Dayán. Señora Ministra Luna Ramos.
MINISTRA LUNA RAMOS:
Gracias señor Ministro Presidente. Sí, como bien lo manifiesta el señor
Ministro Pérez Dayán, efectivamente, en este asunto, a diferencia de los anteriores,
sí forman parte del acto reclamado destacado —podríamos decir— los artículos 74
y 75; en los otros no era un acto destacado, sino que en el proyecto se había
traído a colación —recordarán ustedes— porque se trataba precisamente de
analizar el problema de garantía de audiencia y el proyecto contestaba
inicialmente que esta garantía de audiencia estaba cubierta porque había un
procedimiento sancionador establecido en el artículo 75, que era el que
permitía que se les otorgara una garantía de audiencia y con esto se cumplía;
sin embargo, en este caso concreto, sí hay la impugnación de estos artículos,
hay la fijación de la litis, como bien lo hace en el proyecto el señor Ministro
Franco, y el problema es que, de alguna manera, si nosotros vemos en los
agravios de la revisión principal, en estos agravios no hay una impugnación
específica de los artículos 74 y 75, la única impugnación que encuentro en
cuestión de agravios, está en la página treinta y cuatro, está referida a un
problema de interés jurídico, y esto el proyecto lo está tratando de manera conjunta
en la parte conducente, donde se refirió a los artículos 52, 53, al octavo y al
noveno transitorios, pero ya específicamente en cuanto a la constitucionalidad
de esos artículos en cuanto a lo que establecen, no encuentro ningún agravio,
ni en la revisión principal, bueno: “La quejosa argumenta que los referidos
artículos”, hasta la página treinta y cinco, vuelve a decir: “cuestión que
atenta, desde su punto de vista en contra de diversos preceptos
constitucionales. Se considera que estos preceptos no resultan aplicables a la
quejosa y, por ende, no le causan perjuicio ya que este procedimiento sólo será
aplicable a aquellos maestros que ingresen al servicio profesional docente de
forma posterior a la entrada en vigor de la Ley General en comento”; eso es
todo lo que dice en relación a estos artículos.
Entonces, en cuanto a
su contenido, específicamente, no hay una impugnación, sí se impugna en cuanto
al interés jurídico y en cuanto a lo que les acabo de leer, pero no hay una
impugnación específica.
Ahora, creo que la
observación del señor Ministro Pérez Dayán, va en el sentido de que se le da
exactamente el mismo tratamiento en la parte correspondiente del proyecto al
problema de retroactividad, en la página sesenta y uno se está tomando en consideración
otra vez de manera conjunta esta situación, y en la parte de garantía de
audiencia se vuelve a decir que es un procedimiento en el que sí se les escucha,
que es un procedimiento sancionador; creo que a eso va la observación del señor
Ministro de decir: no debe de dársele ese tratamiento de manera específica a
los artículos, no, de manera específica no, pero creo que está dándose de
manera conjunta en la parte donde se está estableciendo que no hay una
afectación y están señalados los artículos en la parte conducente; impugnación específica
no la hay, quizás valiera la pena, en todo caso, establecer un párrafo, en
donde se dijera: que se han impugnado de manera conjunta en las argumentaciones
ya vertidas respecto de los artículos 53, 54, octavo y noveno transitorios,
pero en cuanto a su contenido específico no hay un concepto de agravio que así
lo determine; entonces, podría ahí hasta decretarse la inoperancia, sería lo
único. Gracias señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señora Ministra Luna. Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: No tendría inconveniente señor Ministro Presidente en
incorporar este párrafo que está planteando la Ministra y espero que eso satisfaga
también la preocupación del señor Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias. ¿Si están de acuerdo con la modificación que acepta el señor Ministro
Franco? En votación económica les pregunto entonces ¿si se aprueba con esta
modificación?
Señora Ministra Luna.
MINISTRA LUNA RAMOS:
Señor Ministro Presidente, nada más haría las salvedades correspondientes,
porque se acuerda que he votado en contra de las consideraciones del proyecto
porque estoy en la estructura de las restricciones y, sobre esa base, llevo una
manera de contestar los agravios diferente; entonces, apartándome con la
estructura que traigo en el proyecto. Gracias señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego señora Ministra, creo que vale la pena insistir en que todas estas
votaciones que estamos haciendo sustentadas en el estudio que se hizo al amparo
en revisión 295/2014, incluyen, sin duda, las observaciones, reservas, votos
concurrentes, todas las cuestiones que los señores Ministros expresaron al
respecto, desde luego que sí.
EN ESE SENTIDO, QUEDA
APROBADA ENTONCES ESTA PARTE DEL PROYECTO.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente nada más quedarían los resolutivos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Los resolutivos que nos hará favor el señor secretario de leer, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
SEGUNDO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO DE
ESTA SENTENCIA.
TERCERO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
¿Están de acuerdo con los resolutivos señores Ministros? ¿En votación económica
se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
APROBADOS LOS RESOLUTIVOS.
Y, por lo tanto, QUEDA
TAMBIÉN APROBADO EL AMPARO EN REVISIÓN 297/2014.
Continuamos señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
312/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA
LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE;
"..."
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. En el grupo identificado con
el número cuatro hay dos asuntos que son idénticos. Voy a dar cuenta con el
primero, que es el amparo en revisión 312/2014, si usted me lo permite.
Este asunto está
resuelto conforme al amparo en revisión 295/2014, y respecto de la revisión
adhesiva en dos aspectos, como lo resolvimos en el amparo en revisión 298/2014
porque son exactamente iguales. Entonces, doy cuenta señor Presidente, señoras
y señores Ministros, en los considerandos primero, segundo y tercero se abordan
la competencia, oportunidad y legitimación; en los considerandos cuarto, quinto
y sexto, que van de la página cinco a la sesenta y tres, la transcripción de la
sentencia recurrida, así como de los agravios; y, en el considerando séptimo,
que va de las páginas sesenta y tres a sesenta y cinco, se hace la fijación de
la litis.
MINISTRO PRESIDENTE:
Como en todos estos asuntos, los primeros siete considerandos relativos a competencia,
oportunidad, legitimación, el contenido de la sentencia recurrida, los agravios
expresados en la revisión principal, los agravios expresados en la revisión
adhesiva y la fijación de la litis en el recurso de revisión. Están a su consideración.
Si no hay observaciones, les pregunto ¿si en votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDAN
APROBADOS.
Continuamos señor
Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. En relación a los agravios
de la revisión adhesiva, que van ya en el considerando octavo; el primero que
corre de la página sesenta y seis a sesenta y ocho, por ser exactamente igual,
se resuelve conforme a lo que resolvimos en el amparo en revisión 298/2014; el
que corre de las páginas sesenta y ocho a sesenta y nueve, se resuelve conforme
a lo resuelto en el amparo en revisión 295/2014, por ser exactamente igual; y
el que corre, –sigo estando en la revisión adhesiva para que se identifique– de
las páginas sesenta y nueve a setenta, se responde en los mismos términos que
lo hicimos en el amparo en revisión 298/2014.
MINISTRO PRESIDENTE: En
consecuencia, están a su consideración señoras y señores Ministros. ¿No hay
alguna observación adicional? Repitiendo la votación de los asuntos donde se
discutió estos temas y con las mismas reservas y votos en general que se
hicieron valer. Les pregunto ¿si se aprueban en votación económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDA APROBADO.
Ya nada más faltarían
los puntos resolutivos.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: No señor Presidente. Si me permite, respecto a los agravios de
la revisión principal, –también en el considerando octavo– que corre de las páginas
setenta y cinco a la página ciento dieciocho, son los siete idénticos al amparo
en revisión 295/2014 y, consecuentemente, se propone la misma solución frente a
estos agravios.
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego. Les consulto si no hay alguna observación. Señor Ministro Pérez
Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Gracias señor Ministro Presidente. Al igual que el asunto anterior, aquí
también se participa de una peculiaridad, está impugnado el artículo 76, y es que
el artículo 76 fue impugnado y considerado así desde los agravios, en tanto
establece este artículo 76 la posibilidad de que un profesor sea separado del
servicio sin responsabilidad cuando incumpla con la asistencia a sus labores
por más de tres días consecutivos o discontinuos en un período de treinta días naturales;
esto es motivo de concepto de violación y de reflexión del propio juez, lo cual
nos hace suponer tal cual se encuentra redactado el propio proyecto al integrar
la litis en la necesidad de que éste sea analizado.
El planteamiento que
hace la parte quejosa en cuanto al artículo 76 es la garantía de audiencia,
esto es, lo ubica como una violación a la garantía de audiencia; ustedes lo
pueden confirmar en la hoja treinta y cuatro, en donde tratándose de los
conceptos de violación y la contestación del juez, dice: Respecto del argumento
sintetizado en el punto 12, en el cual la parte quejosa aduce que el artículo
76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente viola su garantía de
audiencia, ya que sin ser oído ni vencido ante el tribunal correspondiente será
separado de su empleo, es infundado como se verá a continuación.
La tónica que hemos
utilizado para la revisión es que, independientemente de que haya o no un
agravio específico, este Tribunal ha abordado el conjunto de argumentos y
analizando todos y cada uno de los numerales cuestionados en tanto se consideran
un sistema y con la finalidad de utilizar estos asuntos para crear
jurisprudencia, me parece que debe ser entonces atendido.
La fijación de la litis
que hace el propio proyecto lo incluye, específicamente en la hoja cuarenta y
seis, se dice: “la litis en la presente instancia se limitará a determinar si
los artículos 52, 53, 76, octavo y noveno transitorios de la Ley General del
Servicio Profesional Docente vulneran o no los derechos humanos de la parte
quejosa.” Creo que en esta parte, dado que se aborda el tema específicamente
por el juez y la revisión nos ha dado la oportunidad de abrir todos y cada uno
de los temas, llevaría a la reflexión de este Tribunal, en los términos en que
se resolvió el ya tantas veces citado amparo en revisión 295/2014; es decir, no
está violentando la garantía de audiencia la ley, en la medida en que este
propio artículo —aquí sí— 75, el que bajo la perspectiva de una infracción,
como es la falta consecutiva o discontinua en un período de treinta días por
más de tres veces da lugar a una sanción. Aquí me permitiría expresar, si es el
caso específico de la aplicación del artículo 75, pues se habla de que el
profesor que incurra en ello será separado del servicio sin responsabilidad para
la autoridad educativa o para el organismo descentralizado.
En esta medida, creo
que la contestación que correspondería ser, de acuerdo con lo resuelto en los
anteriores juicios, tratándose específicamente de la garantía de audiencia
sería considerar que el artículo 76 tiene que ser entendido en función del
artículo 75, que establece que cuando la autoridad educativa considere que existe
causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del
conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días
manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos
de prueba que considere pertinentes.
Es así que el segundo
párrafo de este artículo, establece el dictado de una resolución en un plazo
máximo de diez días con base en los datos aportados por el infractor y demás
constancias que obren en el expediente respectivo.
Así pues, considero que
no es violatorio de los derechos de los quejosos, muchos menos del derecho de
garantía de audiencia el sistema establecido en el artículo 76, que tiende a
sancionar la inasistencia a las labores de los docentes, pues el propio sistema
creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad,
y la misma ha sido interpretada en los asuntos anteriores por este Tribunal
Pleno, en donde se colma debidamente el derecho a conocer la razón por la que
puede ser separado, la oportunidad de ofrecer pruebas y argumentos, alegatos y
una resolución final.
Por ello creo que, en
este caso, a diferencia del anterior en el que como bien destacó la señora
Ministra Luna Ramos, si bien estaban incluidos los artículos 74 y 75,
finalmente, no había un agravio específico que los trajera a estudio, sino
envueltos en un sistema podrían ser abordados y contestados, creo que este no es
el caso, aquí sí hay un agravio específico, que fue motivo de pronunciamiento
del juez y que, dado el sistema –repito– que hemos utilizado para resolver
estos asuntos integralmente con la finalidad de generar los criterios que
orienten la resolución de los restantes asuntos llevaría el necesario
pronunciamiento de este Tribunal Pleno, en donde expresé –ahora mismo– la
opinión que tengo respecto de la constitucionalidad del artículo 76, que se encuentra
inmerso en la litis. Es una sugerencia que hago al ponente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Pérez Dayán. Señor Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Me parece que el señor
Ministro Pérez Dayán, efectivamente, pone en conocimiento lo que fue el concepto
de violación; sin embargo, el juez de distrito –como se establece en la página
sesenta y seis– consideró que los únicos artículos impugnados eran el 52, 53,
octavo y noveno transitorios de la Ley General, sin hacer referencia alguna a
los diversos 69, 76 y 83 y, por lo tanto, consideró que resultaba inoperante; entonces,
hay una referencia transcrita en la página cincuenta y siete de la sentencia,
pero lo único que está haciendo es transcribir el artículo 76 en relación de la
lectura del artículo 69, en el agravio, así es.
En fin, de nueva cuenta
señor Ministro Presidente, estaré a lo que disponga el Pleno, por supuesto,
respetando mucho la opinión del señor Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO PRESIDENTE:
Señor Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Gracias señor Ministro Presidente. De ser ese el caso, entonces tendríamos que destacar
la incongruencia, pues como les ubiqué, en la hoja treinta y cuatro, en donde
se describe el contenido de la sentencia, se dice con claridad: respecto del
argumento sintetizado en el punto II, en el cual la parte quejosa aduce que el artículo
76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente viola su garantía de
audiencia, ya que sin ser oídos ni vencidos ante el tribunal correspondiente,
serán separados de su empleo, es infundado, como se verá a continuación.
Y de ahí, entonces el
juez desarrolla toda una dinámica de por qué es infundado, expresando las
formalidades correspondientes, que son la notificación del inicio del
procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas, alegar y el
dictar una resolución y, finalmente, lo resuelve diciendo que el numeral 75, –como
aquí se los expuse– previene este procedimiento; de suerte que, –insisto– si el
juez fijó anteriormente la litis como lo dice el señor Ministro sólo haríamos
una corrección de congruencia, si no la es, y siguiendo el sistema que pretende
resolver todos los temas, me parece que tendríamos –por lo menos a mi manera de
entender– que confirmar la reflexión del juez para llegar a un resultado de
constitucionalidad del artículo 76, pues existe el procedimiento de audiencia
en el artículo 75.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, nada más, perdón.
MINISTRO PRESIDENTE:
Sí, por favor.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Discúlpeme, pero pedí una aclaración porque escuché y a lo
mejor escuché mal, que se refería a la foja treinta y cuatro. En la foja
treinta y cuatro del proyecto no aparece esto que me ha comentado el señor
Ministro Pérez Dayán, nada más quiero aclarar si es en esa foja.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Efectivamente, es el segundo párrafo, de acuerdo con lo que traigo aquí
escrito.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Perdón, pero en la foja treinta y cuatro del proyecto está la
transcripción.
MINISTRO PRESIDENTE:
¿Amparo en revisión 312/2014 señor Ministro Pérez Dayán?
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
¿No estamos en el 313/2014?
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: No señor.
MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: No, estamos en el 312/2014.
MINISTRA LUNA RAMOS: Es
el 312/2014.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Cuando lleguemos al 313/2014, se harán valer.
MINISTRO PRESIDENTE: Se
harán valer. Muy bien. En relación con el amparo en revisión 312/2014, que
estamos en estudio en este momento, les pregunto si existen observaciones respecto
de la propuesta del señor Ministro Franco González Salas. Si no existen
observaciones, ¿en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
APROBADO.
¿Hay alguna otra parte
del estudio señor Ministro Franco González Salas?
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: No señor Ministro Presidente, esto terminaría con los agravios
y obviamente faltarían los puntos resolutivos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego, lee por favor los puntos resolutivos señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias. Está a su consideración. Si no hay observaciones con los puntos resolutivos
¿se aprueban en votación económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDA
APROBADO EL AMPARO EN REVISIÓN 312/2014.
Con los resolutivos que
nos dio lectura el señor secretario, las consideraciones, las reservas y los
votos consiguientes que ya se discutieron en asuntos anteriores.
Continuamos señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto
relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
313/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS, SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO
SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE; “…”
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Este asunto –que es el amparo
en revisión 313/2014– tiene exactamente el mismo tratamiento que el que
acabamos de aprobar, –el amparo en revisión 312/2014– por ser prácticamente
idéntico; por supuesto, aquí no sé si subsistiría la parte de la observación
que hizo el Ministro Pérez Dayán, porque me parece que, en todo caso, también
esto afectaría, si fuese el caso, a la fijación de la litis; consecuentemente,
señor Presidente, le pediría que pudiéramos poner a consideración del Pleno lo
que se establece en los considerandos primero, segundo y tercero, respecto de competencia,
oportunidad y legitimación; y los considerandos cuarto, quinto y sexto, que
corren de las página cinco a treinta y nueve, en donde se hace la transcripción
de la sentencia recurrida, así como de los agravios tanto de principales como
del revisionista adhesivo.
MINISTRO PRESIDENTE:
Así es señor Ministro Franco.
Está entonces a su
consideración los considerandos del primero al sexto, relativos a competencia,
oportunidad, legitimación, transcripción de la sentencia recurrida, agravios en
la revisión principal y los agravios en la revisión adhesiva. Si no existe alguna
observación, les pregunto ¿si en votación económica se aprueban?
MINISTRA LUNA RAMOS:
Nada más una aclaración señor Ministro Presidente. En la página cuarenta y
seis, en la fijación de la litis, el señor Ministro ponente sí está fijando el artículo
76.
MINISTRO PRESIDENTE:
Ahorita estamos sólo hasta el considerando sexto señora Ministra.
MINISTRA LUNA RAMOS:
Perdón.
MINISTRO PRESIDENTE:
Hasta el considerando sexto, sin todavía tocar la fijación de la litis. ¿Están
de acuerdo?
MINISTRA LUNA RAMOS:
Sí.
MINISTRO PRESIDENTE:
¿En votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE) SE
APRUEBA ENTONCES.
Y continuamos con el
considerando séptimo.
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Sí señor Ministro Presidente. Aquí se fijaría la litis, –vuelvo a
repetir– es igual al tratamiento, se está considerando nada más a los artículos
52, 53, octavo y noveno transitorios, y considero señor Ministro Presidente,
salvo la mejor opinión de usted y del Pleno, que podríamos en este punto
analizar la observación del Ministro Pérez Dayán para resolverlo y,
evidentemente, conforme a lo que se determine se ajustaría el proyecto en lo
que corresponda.
MINISTRO PRESIDENTE:
Así es. Está a su consideración entonces señoras y señores Ministros. Señor Ministro
Pérez Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Gracias señor Ministro Presidente. Dada esta circunstancia, propondría que sí
fuera parte de la revisión el artículo 76.
MINISTRO PRESIDENTE:
Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, creo que en este asunto,
efectivamente, y así como está planteado creo que está correcto y, en todo
caso, yo ofrecería, a ver si satisface esto al señor Ministro Pérez Dayán, por
supuesto a la señora Ministra Luna Ramos, elaborar un párrafo similar al que
platicamos para incorporarlo en este asunto y de esta manera resolver el tema.
MINISTRO PRESIDENTE:
Desde luego, esto no sería en este considerando; en este considerando se
reconoce que el artículo 76 es acto reclamado y es parte de la litis.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: No, en el respectivo se incluiría el artículo 76, por supuesto
en la litis y, posteriormente, como lo mencioné, ––perdón por no haber sido expreso
ahora––. En este punto se incluiría el artículo 76 como parte de la litis,
–como bien lo señala el señor Ministro Pérez Dayán– y así está reconocido en el
proyecto; y, posteriormente en el considerando respectivo se añadiría el
párrafo que ya fue aceptado en el anterior asunto.
MINISTRO PRESIDENTE:
Muy bien. Entonces ahorita está a votación el considerando séptimo respecto de
la litis, en el que no hay observaciones, se está incluyendo el artículo 76; de
tal modo que les pregunto ¿si este considerando séptimo queda aprobado en
votación económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE) QUEDA
APROBADO.
Y en el estudio señor
Ministro Franco, aquí sí propone usted agregar el párrafo semejante al asunto
anterior.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Así es señor Ministro Presidente, agradeciendo al señor Ministro
Pérez Dayán la observación.
MINISTRO PRESIDENTE:
Con esta modificación está a su consideración. Si no hay observaciones. Señor
Ministro Pérez Dayán.
MINISTRO PÉREZ DAYÁN:
Gracias señor Ministro Presidente. Entiendo entonces que, de alguna manera, se
recoge el propio razonamiento elaborado por el juez, en tanto, teniendo frente
así el planteamiento de inconstitucionalidad por violación a la garantía de
audiencia, dio la explicación de que la inconstitucionalidad no es tal, en la
medida en que el artículo 75 previene, sí para el caso de infracciones un
procedimiento previo para que el afectado pueda ser escuchado, tenga la
oportunidad de demostrar, alegar y venga una resolución que defina su situación
jurídica. Creo que ese sería entonces, –por lo menos de mi parte– el
tratamiento, y si es esta la incorporación estoy total y absolutamente de
acuerdo.
MINISTRO PRESIDENTE:
Señora Ministra Luna Ramos.
MINISTRA LUNA RAMOS: A
ver, efectivamente, como lo señaló el señor Ministro Pérez Dayán, se impugna el
artículo 76. En la litis, –como ya habíamos mencionado– está señalada en la
página cuarenta y cinco del proyecto el artículo 76, y en la página cuarenta y
seis se está teniendo como parte de la litis.
Ahora, si vemos la
parte conducente –que ya había leído el señor Ministro Pérez Dayán– de la
sentencia ––y que no voy a repetir–– está referido a argumentaciones de
garantía de audiencia, esto es la página treinta y cuatro.
Ahora, si vemos los
agravios; los agravios tanto de la revisión principal que empiezan en la página
treinta siete, veremos que ya en los principales no se dice absolutamente nada
del artículo 76 en relación con la garantía de audiencia, donde sí hay
referencia al artículo 76, son en los agravios que se hacen valer en la revisión
adhesiva. En la revisión adhesiva, que inicia a partir de la página cuarenta,
vemos la página cuarenta y uno, en el párrafo que dice: “Luego entonces”, ahí
está referido a los artículos 53, 74, 75, 76 y 83, así como a los transitorios;
y aquí lo que se está impugnando ya no es la garantía de audiencia, dice:
“Luego entonces, podemos desprender que la parte quejosa carece de cualquier
interés jurídico”, o sea, no se está combatiendo lo que el juez dijo en cuanto
al artículo 76 respecto de la garantía de audiencia y, por esa razón, creo que
podría entenderse que está contestado lo referido al artículo 76 por lo que
hace a afectación, en la parte conducente del proyecto donde se contesta la
afectación de los otros artículos. Habría que checar si está incluido el
artículo 76, si no, incluirlo.
Y en lo que se refiere
a garantía de audiencia, pues creo que podría ser una inoperancia porque no
está combatiendo de manera específica lo que el juez dijo respecto de garantía
de audiencia; el único agravio que hay respecto de esto es por afectación.
Gracias señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señora Ministra Luna Ramos. Señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, reitero mi ofrecimiento a ajustarlo precisamente
en esos términos, como lo hicimos en el otro, para que esto quede cubierto.
MINISTRO PRESIDENTE:
Muy bien. Con la propuesta modificada del señor Ministro está a su
consideración. Si no hay observaciones, les pregunto ¿se aprueba en votación económica?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
APROBADA ESTA PARTE DEL PROYECTO.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Presidente, faltarían los puntos resolutivos.
MINISTRO PRESIDENTE:
Señor secretario lea los resolutivos por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, 65,
OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, 65, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
¿No hay observaciones a
los resolutivos? ¿En votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS.
QUEDA RESUELTO ENTONCES
EL AMPARO EN REVISIÓN 313/2014.
Queda aprobado con
estas consideraciones y resolutivos, de nuevo, haciéndose valer todas las
observaciones, votos concurrentes, reservas que se han expresado al estudiar
los temas contenidos en este asunto como parte integrante. Vamos a un receso (12:45
HORAS)
(SE REANUDÓ SESIÓN, 13:05
HORAS)
MINISTRO PRESIDENTE: Se
reanuda la sesión. Señor Secretario denos cuenta por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
400/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE;
"..."
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Ministro Franco por
favor.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Este asunto –con el que se
ha dado cuenta– es el primero de un grupo que incorpora otros tres asuntos, el
amparo en revisión 402/2014, el amparo en revisión 381/2014 y el amparo en
revisión 397/2014, por ser exactamente iguales.
Entonces, en principio,
doy cuenta con el que señaló el señor secretario general de acuerdos, que es el
amparo en revisión 400/2014, éstos se resuelven básicamente con lo que ya resolvimos
en el amparo en revisión 295/2014. En los considerandos primero, segundo y
tercero, se analizan la competencia, oportunidad y legitimación; en los
considerandos cuarto, quinto y sexto que corren de las páginas nueve a la ochenta
y tres, se hace la transcripción de la sentencia, así como de los agravios
tanto del recurrente principal como del revisionista adhesivo; y en el considerando
séptimo, que va de las páginas ochenta y tres a ochenta y seis, en donde se
fija la litis en este asunto.
MINISTRO PRESIDENTE:
Así es señor Ministro Franco gracias. Están entonces a su consideración los
primeros siete considerandos relativos a competencia, oportunidad,
legitimación, sentencia recurrida, agravios expuestos en la revisión principal,
los expuestos en la revisión adhesiva; finalmente, la fijación de la litis en
este recurso. ¿Hay alguna observación? Si no la hay ¿en votación económica les
pregunto si se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDAN APROBADOS.
Continuamos señor
Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. Me ubico ahora en el
considerando octavo, que corre de las páginas ochenta y siete a la ciento cuarenta
y, en primer lugar, en el considerando octavo se analizan los agravios de la
revisión adhesiva. En el primero de los agravios se resuelve conforme a lo que
se resolvió ya por este Pleno en el amparo en revisión 298/2014; el segundo se resuelve
conforme a lo resuelto en el amparo en revisión 295/2014, y el siguiente
también se resuelve conforme al mismo amparo en revisión 295/2014, para que el
final se resuelva conforme al amparo en revisión 298/2014.
MINISTRO PRESIDENTE:
Está a su consideración señoras y señores Ministros. ¿No hay observaciones? Si
no hay observaciones repetiríamos las votaciones de los temas ya estudiados y
discutidos por este Pleno en los asuntos anteriores que hemos visto y, desde
luego, reiterando los votos concurrentes, observaciones, reservas y demás
consideraciones que se tomaron en cuenta, quizá en divergencia pero con el
mismo sentido. En ese sentido, les pregunto ¿si en votación económica se
aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDA ENTONCES APROBADO.
Continuamos señor Ministro
Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. En el propio considerando
octavo, a partir de la página noventa y siete y hasta la ciento cuarenta, se analizan
los agravios de la revisión principal, y son idénticos a los que analizamos y
resolvimos en el amparo en revisión 295/2014; consecuentemente, tendrán
exactamente el mismo tratamiento señor Ministro Presidente, señoras y señores
Ministros.
MINISTRO PRESIDENTE: En
ese mismo sentido y está a su consideración; si lo votáramos en votación
económica también con la misma metodología quedarían reiterados para estos
asuntos todas las observaciones formuladas por las señoras y los señores
Ministros. Les pregunto ¿si en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDAN APROBADOS.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Quedarían pendientes los resolutivos señor Ministro Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE:
Señor secretario por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS, SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO
SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Están a su
consideración los puntos resolutivos, si no hay observaciones, ¿en votación
económica se aprueban los puntos resolutivos?
(VOTACIÓN FAVORABLE) CON
LO QUE QUEDA RESUELTO EL AMPARO EN REVISIÓN 400/2014.
Que nos dé cuenta el
señor secretario con el siguiente asunto por favor.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
402/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que
indican:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE;
"..."
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Ministro Franco
González Salas por favor.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente, como lo expuse al presentar el
anterior asunto, este forma parte de este grupo que son idénticos al que ya
resolvimos hace un momento; consecuentemente, no sé si usted disponga que se
repita; creo que sería exactamente lo mismo que ya expuse.
MINISTRO PRESIDENTE:
No, nada más por método, primero pondría a su consideración los considerandos
del primero al séptimo, como lo hemos estado haciendo en todos estos asuntos,
relativos a competencia, oportunidad, legitimación, sentencia recurrida, los
agravios de la revisión principal, los de la revisión adhesiva y la fijación de
la litis. Si en estos siete primeros considerandos no hay observaciones, les
pregunto ¿en votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADOS
LOS SIETE CONSIDERANDOS.
Y los demás
considerandos, son relativos al estudio que ya se hizo en varios de los asuntos
anteriores, reiterado ahora en el amparo en revisión 400/2014, que acabamos de
resolver.
Existe alguna otra
observación o comentario respecto del tratamiento de este asunto; si no lo hay,
les pregunto ¿si en votación económica se aprueba?
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADO
EL ASUNTO.
Léanos los resolutivos
señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS, SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO
SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO
TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario. Están a su consideración señoras Ministras, señores
Ministros, los puntos resolutivos con que se nos dio cuenta, ¿en votación económica
se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
Desde luego, –y vale la
pena reiterarlo– todas las observaciones, votos concurrentes, consideraciones
para apartarse de algunas razones del proyecto, se repetirán en este asunto
como se hicieron en el estudio previo.
QUEDA ENTONCES RESUELTO
EL AMPARO EN REVISIÓN 402/2014.
Continúe señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
381/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA
LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.
Bajo la ponencia del
señor Ministro Franco González Salas y conforme a los puntos resolutivos que
proponen:
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LOS RESOLUTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO QUE SE RIGEN POR
LOS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS
DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO TERCERO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS
DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
NOTIFÍQUESE; “…”
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias señor secretario.
Ministro Franco
González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente. En este amparo en revisión 381/2014,
que guarda una estrechísima similitud con el que acabamos de resolver, se
plantea lo mismo, si usted me permite entonces, siguiendo la metodología que se
ha planteado, en los considerandos primero, segundo y tercero, se analiza competencia,
oportunidad y legitimación; en los considerandos cuarto, quinto y sexto, consta
la transcripción de la sentencia recurrida, así como los agravios tanto
principales como de la revisión adhesiva; en el considerando séptimo se hace la
fijación de la litis.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están a su consideración entonces estos siete primeros considerandos de
competencia, oportunidad, legitimación, sentencia recurrida, agravios en principal,
en adhesiva y la fijación de la litis. Si no hay observaciones, ¿en votación
económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDAN APROBADOS.
Y respecto del fondo
también se repite.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Si usted me permite señor Ministro Presidente, los presentaría
juntos. En los agravios de la revisión adhesiva, siendo idénticos a lo que ya resolvimos,
se resuelven conforme al amparo en revisión 295/2014 y al amparo en revisión
298/2014, en lo que corresponde.
Y respecto a los
agravios de la revisión principal se repite exactamente lo mismo, siendo siete
de ellos idénticos a lo que se resolvió en el amparo en revisión 295/2014.
MINISTRO PRESIDENTE:
Muy bien. Están a su consideración estos considerandos. Si no hay
observaciones, también les pregunto ¿en votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE).
Los puntos resolutivos
señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN, PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LOS RESOLUTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO QUE SE RIGEN POR
LOS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS
DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA.
CUARTO. LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO TERCERO
DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS
DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE: A
su consideración los puntos resolutivos, ¿en votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE) POR
LO TANTO, QUEDA RESUELTO EL AMPARO EN REVISIÓN 381/2014.
Continuamos señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el
proyecto relativo al
AMPARO EN REVISIÓN
397/2014.
PROMOVIDO CONTRA ACTOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN; EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, Y EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
MINISTRO PRESIDENTE:
Señor Ministro Franco.
MINISTRO PRESIDENTE:
Gracias. Señor Ministro Franco González Salas.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Ministro Presidente. El amparo en revisión
397/2014, es exactamente igual a los que hemos resuelto, es el último de este grupo.
En los considerandos primero, segundo y tercero, de nueva cuenta se analizan
competencia, oportunidad y legitimación; en los considerandos cuarto, quinto y
sexto, también está la transcripción de la sentencia recurrida, así como los agravios,
tanto principales como de la revisión adhesiva, y en el considerando séptimo se
da la fijación de la litis.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están entonces a su consideración estos primeros siete considerandos, –como ya
lo mencionó el señor Ministro Franco– competencia, oportunidad, legitimación,
sentencia recurrida, agravios en la revisión principal y en la adhesiva, así
como la fijación de la litis en el recurso, si no hay observaciones ¿en
votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
QUEDAN APROBADOS.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: A continuación en el considerando octavo, también de manera prácticamente
idéntica, se da respuesta a los agravios de la revisión adhesiva conforme a lo
que hemos resuelto, tanto en el amparo en revisión 295/2014 como en el amparo
en revisión 298/2014 y, posteriormente, se analizan los agravios de la revisión
principal a partir de la página noventa y cinco, en donde siendo idénticos
tendrán las mismas consideraciones y argumentos para contestar los del amparo
en revisión 295/2014.
MINISTRO PRESIDENTE:
Están entonces a su consideración señoras y señores Ministros. No hay observaciones
respecto de este tratamiento. ¿En votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
Se reitera en votación
económica los votos que se han emitido respecto a estos temas –insisto–
repitiendo las consideraciones y votos concurrentes y apartados que se hacen
respecto de las consideraciones relativas como en los asuntos que ya se discutieron.
Lea los resolutivos
señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. SE CORRIGE LA
INCONGRUENCIA QUE SE CONTIENE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL
CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTA RESOLUCIÓN PARA TENER COMO ACTOS RECLAMADOS ÚNICAMENTE
LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN, REFRENDO Y PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO
Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL
SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO
SÉPTIMO DE ESTE FALLO.
TERCERO. ES PROCEDENTE
PERO INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE
ESTA SENTENCIA CUARTO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS
QUEJOSOS SEÑALADOS EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CONTRA
DE LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MINISTRO PRESIDENTE: A
su consideración ¿no hay observaciones? ¿En votación económica se aprueban?
(VOTACIÓN FAVORABLE)
APROBADOS LOS RESOLUTIVOS.
Reiteramos de nuevo la
votación con los temas que ya han sido estudiados en los asuntos precedentes,
que mencionó el propio Ministro Franco y se reiterarán las consideraciones
concurrentes o apartadas de estudio que se nos propone.
POR LO TANTO, QUEDA
RESUELTO EL AMPARO EN REVISIÓN 397/2014.
Tenemos otro grupo de
asuntos que analizar, quiere tomar la palabra señor Ministro Franco.
MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: Sí señor Ministro Presidente. Efectivamente, quedaría el que
identificamos como grupo 6, que consta de once asuntos, yo le suplicaría y al Pleno,
y habría simplemente que revisar algunas precisiones a la luz de lo que hemos
resuelto, que esto lo pudiéramos analizar y resolver en la próxima sesión de
Pleno señor Presidente.
MINISTRO PRESIDENTE: Me
parece muy bien la propuesta del señor Ministro Franco.
Levantaremos la sesión
y los convocaremos para el próximo jueves en este mismo recinto a la misma hora
acostumbrada, para iniciar la resolución de estos once asuntos, que están planteados
como grupo seis en estos temas de la ley de educación.
Se levanta la sesión (13:30
horas)
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado tres libros.
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