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¿“Cláusula de conciencia” en periodismo?


                                      Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la perredista Dolores Padierna Luna presentó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un novedoso proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y la de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La iniciativa incluye una llamada “Cláusula de conciencia”, a fin de que ésta quede explícita en contratos y relaciones laborales periodísticas y evite a patrones imponer “línea” a sus periodistas.
Conforme  a la legisladora, el periodismo mexicano vive entre dos realidades, una de ella la mejor y mayor variedad de profesionales de la información que difunden trabajos de investigación de primer nivel y arriesgan a veces su vida y trabajo para cumplir con una función social de primer orden.
La otra es una permanente situación de constante acoso, incremento de homicidios y agresiones y cierre de espacios informativos críticos y plurales, esto último, sin embargo, aliviado por el uso de las redes sociales.
El derecho a la información y la libertad de expresión en sus dos dimensiones, la individual y la social, están constantemente amenazados por intentos restauradores del autoritarismo mexicano y por los intereses de los propios dueños de medios de comunicación que, en la mayoría de los casos, no entienden la dimensión de su responsabilidad pública.
El caso más reciente, de la periodista Carmen Aristegui y de su equipo de trabajo, demuestra una extrema vulnerabilidad en el terreno de la protección y defensa de la labor de los informadores.
Los periodistas en México no son simples empleados o redactores de textos, sino que juegan una función indispensable en la gestión de asuntos públicos y son oxígeno de una democracia, a grado tal que, sin periodistas libres, críticos y profesionales, la democracia se vuelve muda, sorda y ciega.
En no pocas ocasiones se ignora que su labor final es informar, y su función social, el escrutinio de las acciones de quienes tienen el poder, representan a los ciudadanos o utilizan concesiones públicas o el propio dinero del erario.
Esta función es muy delicada y vulnerable, y las amenazas dobles y triples, pues no sólo se les paga mal, sino que deben enfrentar la presión de los dueños de los medios informativos, servidores públicos y poderes criminales que se sienten amenazados cuando se informa sobre ellos.
En este sentido, el propio Estado debería proteger mejor tanto a los medios como a los periodistas, en función de la libertad de expresión que ejercen y el derecho a la información que los consagra, aunque, lamentablemente, muchas veces el propio Estado es la fuente principal de amenazas.
La protección de la función periodística no debe verse como graciosa concesión patrimonialista o tutela estatal, sino como necesidad fundamental para el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Tras la reforma constitucional en materia de medios de comunicación y telecomunicaciones, las empresas privadas que ejercen el dominio de la porción del espectro radioeléctrico nacional, también tienen ahora la obligación legal, constitucional y ética de respetar las normas internacionales que el Estado mexicano ha firmado con instancias como la ONU.
Pese a que se abusa de un privilegio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció como uno de los mandatos más importantes en materia del derecho a recibir y difundir información, que no se deben imputar cargos a periodistas por recibir, ocultar y difundir información secreta que haya obtenido por filtraciones o de fuentes no identificadas.
En México se tiende a criminalizar al periodista para evitar difundir el mensaje, es decir, la información, y restringir la libertad de expresión, y de ahí que para garantizar el ejercicio profesional de la libertad de expresión es necesaria esa “Cláusula de conciencia” como elemento fundamental de su trabajo.
Tradicionalmente, esta cláusula se entiende como facultad del informador de rescindir unilateralmente su relación laboral y ser indemnizado, invocando un conflicto de conciencia, motivado por el cambio editorial de la empresa, aunque, en términos más modernos, es un mecanismo para resistir las órdenes ilegítimas de los dueños de los medios o la presión del mismo Estado.
En definitiva, la cláusula sirve al derecho a la información del público, componiendo y armonizando los derechos de los periodistas con los de los dueños de los medios de comunicación, particularmente con quienes poseen un medio de radiodifusión.
Dicha cláusula tiene larga tradición en países como Francia, que la introdujo en su legislación desde 1935, y ha servido para mejorar la profesionalización del ejercicio periodístico, por lo que Italia, Portugal, Asturias y España se inspiraron en el modelo, y países latinoamericanos como Bolivia, Paraguay y Ecuador han incorporado el precepto en su Constitución.
De ahí que la propuesta sea adicionar un artículo Bis a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que los contratos y relaciones de trabajo entre periodistas y medios contengan explícito el contenido y alcance de la cláusula, que podrá invocarse al momento en que se le pretenda imponer una línea editorial o lineamientos editoriales que atenten contra los principios deontológicos y de la ética periodística.
Asimismo, se podrá invocar en casos en que se pretenda forzar a emitir alguna información, firmar alguna publicación o posicionarse sobre un tema particular que no sea propio.
Dolores Padierna también propuso adicionar la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional sobre el ejercicio de profesiones en el Distrito Federal para que en los casos donde se pretenda un conflicto de intereses entre una empresa de comunicación en su derecho a la libertad de empresa y el ejercicio de su libertad de expresión privilegiar el ejercicio de los derechos de mayor beneficio a la sociedad.
Por último, sugirió adicionar el artículo 45 de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para proteger la integridad intelectual e independencia editorial de éstos.
         En fin esperaremos el próximo periodo ordinario de sesiones del Senado, aunque la pregunta obligada es si la mayoría priísta y sus cómplices de la Cámara provocarán que este proyecto, al igual que la mayoría de los que son evidentemente de interés público, sólo duerma “el sueño de los justos”.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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