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¡Chihuahua y gran debate sobre la soberanía!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Aunque el término soberanía está en el centro del debate público actual en México por la combinación de tensiones geopolíticas con Estados Unidos, por reformas constitucionales locales y disputas sobre la seguridad nacional, el artículo 40 de la Constitución, conforme a la última reforma de abril de 2025, es perfectamente claro.

Así, dice ser “voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Agrega que “bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

Un párrafo adicionado, explica que “tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

El debate sobre soberanía tiene cuatro ejes, el primero tensiones con agencias y políticos de EE.UU., cuyo efecto inmediato es el aumento de la presión e intervención percibida de Washington con acusaciones y órdenes de aprehensión de sus agencias contra políticos mexicanos en funciones, incluso peticiones de captura que el gobierno federal califica como violaciones al principio de soberanía y justicia interna.

Operativos en territorio nacional: Incidentes recientes, como la participación de agentes estadounidenses en operativos en Chihuahua, han desatado intensos reclamos de legisladores nacionales sobre la vulneración del territorio y la soberanía del país.

Presión política externa: Declaraciones y amenazas de figuras políticas de EE.UU., como Donald Trump, sobre intervenir directamente en México para combatir los cárteles si el gobierno local no actúa, fuerzan al Ejecutivo a recalcar que la relación bilateral es de coordinación, no de subordinación.

El segundo eje, son las reformas constitucionales de México, donde el Congreso de la Unión y la presidenta Claudia Sheinbaum impulsaron reformas legales específicas para blindar el concepto, por ejemplo, la modificación del artículo 40, donde se promovió una reforma para establecer explícitamente en la Constitución que México no aceptará intervención o injerencia extranjera.

Asimismo, sobre sanciones la injerencia, se aprobaron leyes para endurecer penas contra personas o agencias extranjeras que realicen actividades ilegales o interfieran en procesos internos.

El tercer eje, es la narrativa popular, sobre la que Morena vincula estrechamente la defensa de la soberanía nacional con respaldo a su proyecto político y, basándose en el Artículo 39, que dice que la soberanía dimana del pueblo, argumenta que defenderla es hacer respetar la voluntad de los votantes frente a las críticas o presiones del extranjero.

El cuarto eje son disputas de recursos y autosuficiencia, donde soberanía energética y alimentaria sigue siendo pilar discursivo del control del Estado sobre recursos energéticos. Recientes debates complejos sobre prácticas como el fracking o la dependencia de importaciones de gas de EE.UU. revivieron la discusión sobre qué tanto puede México decidir independiente estas industrias.

A todo esto, existen visiones encontradas en la opinión pública, donde la postura del oficialismo es que la soberanía es una línea roja innegociable, y que cualquier señalamiento externo sin pruebas sólidas u operativo no autorizado es falta de respeto a la independencia de México.

Por su lado, oposición y analistas dicen que el gobierno a veces utiliza soberanía como escudo político para evitar rendir cuentas, desviar la atención de crisis de seguridad o encubrir a funcionarios señalados como corruptos. Algunos sugieren que la verdadera soberanía no es sólo discursiva, sino que se demuestra con instituciones nacionales fuertes, control territorial efectivo frente al crimen e imperio de la ley.

El tema donde se centra la discusión, es el grado de soberanía de los Estados, que depende enteramente del tipo de entidad: Un Estado-nación independiente posee una soberanía absoluta frente al exterior, mientras que un estado federativo o provincia -como Chihuahua en México o Texas en EE.UU.- sólo tiene, en realidad, una autonomía limitada y subordinada a una federación.

Para entender hasta qué grado son soberanos, se divide en niveles de gobierno, uno de ellos, como Estados de la Federación, es decir entidades locales. En países organizados como repúblicas federales -México, Estados Unidos, Argentina, Brasil-, Estado libre y soberano es una categoría jurídica no absoluta. Su soberanía se limita al régimen interior.

En este sentido, lo que SÍ pueden decidir de forma soberana son leyes internas, como redactar su propia Constitución local y códigos civiles, penales o familiares -regular el matrimonio, el divorcio, contratos, la propiedad y delitos locales.

También pueden elegir de forma independiente a gobernadores, alcaldes y diputados locales, mientras en el renglón de presupuesto y policía, recaudar ciertos impuestos locales y administrar sus fuerzas de seguridad pública locales.

Lo que NO pueden hacer, sus límites, son leyes supremas, pues el Artículo 41 de la Constitución estipula que ninguna ley local puede contradecir la Constitución federal ni los tratados internacionales celebrados por el país; no tienen personalidad jurídica internacional, por lo que no pueden firmar la paz, declarar la guerra, ni pactar alianzas con otros países de forma independiente.

En seguridad nacional y moneda, no pueden emitir dinero propio, regular el comercio exterior o controlar fronteras por ser poderes exclusivos de la Federación. En conclusión, en este nivel, los estados federados no son plenamente soberanos, sino autónomos. Su poder es una delegación de la soberanía nacional.

A nivel global, un Estado soberano -como el Estado mexicano, el francés, etc.- posee conceptualmente una soberanía total y suprema sobre su población y territorio, operando bajo el principio de autodeterminación, aunque en el mundo moderno este grado de soberanía no es absoluto.

Esto es por tres factores: Primero, el Derecho Internacional     y tratados vinculantes que los países firman voluntariamente, pero que deben cumplir obligatoriamente.

Segundo, la globalización obliga a los estados a alinear sus políticas internas a mercados transnacionales o tratados comerciales.       El tratado comercial T-MEC entre México, EE. UU. y Canadá limita lo que México puede subsidiar internamente.

Y tercero, la presión geopolítica: Las potencias militares y económicas imponen restricciones de facto a las decisiones de países más pequeños o en desarrollo. Políticas migratorias dictadas por dinámicas o presiones de la frontera con Estados Unidos.

Por lo tanto, la soberanía de los países sigue existiendo como el derecho legal exclusivo de gobernarse, pero en la práctica está moderada y moldeada por la interdependencia global.

Por todo lo anterior, desde el punto de vista estrictamente legal y constitucional, Chihuahua no tiene razón jurídica para permitir operativos autónomos de agentes extranjeros como la CIA, ya que política exterior y seguridad nacional son facultades exclusivas del Gobierno Federal.

Sin embargo, a nivel político y operativo, el caso refleja un choque complejo donde las autoridades locales argumentan la urgencia de combatir al crimen organizado ante la asfixiante violencia que azota a la entidad.

Para entender el nivel de validez de los argumentos en juego tras el accidente del 19 de abril de 2026 en Morelos, Chihuahua, donde fallecieron cuatro funcionarios -dos estadounidenses y dos mexicanos- en un accidente de carretera, el escenario se analiza bajo varias perspectivas.

El Gobierno Federal, respaldado por la Fiscalía General de la República y la presidenta Claudia Sheinbaum, tiene un sustento jurídico absoluto. Chihuahua violó el marco legal, uno, por incompetencia Constitucional, pues el artículo 117 fracción I prohíbe explícitamente a las entidades celebrar alianzas, convenios o coaliciones con potencias extranjeras.

Las reformas de 2020 establecen que cualquier internación, reunión o intercambio con agentes extranjeros debe ser aprobada previamente por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dos, falta de acreditación, ya que las investigaciones federales revelaron que los agentes estadounidenses fallecidos entraron al país con pasaportes de turista o diplomáticos sin registros para tareas de campo o combate directo al narcotráfico.

Bajo este marco, cualquier intento de una fiscalía local de operar de forma secreta con agencias como la CIA o la DEA se tipifica legalmente como invasión a la soberanía nacional.

El argumento operativo de Chihuahua, fue la crisis de seguridad, ya que los que defienden o justifican su colaboración local informal -históricamente gobernado por la oposición- se apoyan en realidades pragmática y desesperada.

Una de ellas es la crisis de violencia local, pues Chihuahua cerró periodos recientes liderando cifras nacionales de homicidios dolosos. Desde la perspectiva local, la estrategia federal de seguridad es insuficiente para desmantelar supuestos macro laboratorios y cárteles en la sierra.

La otra es la necesidad de inteligencia avanzada, toda vez que ese Estado argumenta que la tecnología de punta -como rastreo satelital o inteligencia en tiempo real de EE.UU.- es indispensable para neutralizar amenazas transnacionales.

Las primeras defensas del gobierno estatal -encabezado por Maru Campos- apuntan a que los agentes no realizaban detenciones, sino sólo brindaban asesoría técnica, capacitaciones o intercambio de información, lo cual suele ser un área gris en las fronteras norteñas).

Sin embargo, al percatarse del tamaño del escándalo constitucional, la postura oficial del gobierno de Chihuahua no fue confrontar directamente a la Federación para exigir derecho a tener a la CIA, sino deslindarse del mando que lo permitió, con lo que, tras las contradicciones de las primeras versiones, el fiscal general del Estado, César Jáuregui, tuvo que dejar su cargo.

Por su lado, la gobernadora Maru Campos declaró ante el secretario de seguridad federal, Omar García Harfuch, que ella no tenía conocimiento de que el fallecido director de la Agencia Estatal de Investigación hubiera incluido físicamente a los agentes de la CIA en el convoy accidentado.

En conclusión, Chihuahua no tiene sustento legal para evitar la injerencia de la Federación en el asunto, ya que los estados no son naciones independientes y la soberanía exterior está centralizada en Palacio Nacional, aunque la infiltración de la CIA expuso la fractura interna del país: Estados del Norte recurren de forma clandestina al auxilio estadounidense ante la incapacidad de frenar de manera local el poder del crimen organizado.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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