¡Chihuahua y gran debate sobre la soberanía!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Aunque
el término soberanía está en el centro del debate público actual en México por la
combinación de tensiones geopolíticas con Estados Unidos, por reformas
constitucionales locales y disputas sobre la seguridad nacional, el artículo 40
de la Constitución, conforme a la última reforma de abril de 2025, es
perfectamente claro.
Así,
dice ser “voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Agrega
que “bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o
cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad,
independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado,
injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por
tierra, agua, mar o espacio aéreo”.
Un
párrafo adicionado, explica que “tampoco consentirá intervención en
investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa
del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
El
debate sobre soberanía tiene cuatro ejes, el primero tensiones con agencias y
políticos de EE.UU., cuyo efecto inmediato es el aumento de la presión e
intervención percibida de Washington con acusaciones y órdenes de aprehensión
de sus agencias contra políticos mexicanos en funciones, incluso peticiones de
captura que el gobierno federal califica como violaciones al principio de
soberanía y justicia interna.
Operativos
en territorio nacional: Incidentes recientes, como la participación de agentes
estadounidenses en operativos en Chihuahua, han desatado intensos reclamos de
legisladores nacionales sobre la vulneración del territorio y la soberanía del
país.
Presión
política externa: Declaraciones y amenazas de figuras políticas de EE.UU., como
Donald Trump, sobre intervenir directamente en México para combatir los
cárteles si el gobierno local no actúa, fuerzan al Ejecutivo a recalcar que la
relación bilateral es de coordinación, no de subordinación.
El
segundo eje, son las reformas constitucionales de México, donde el Congreso de
la Unión y la presidenta Claudia Sheinbaum impulsaron reformas legales
específicas para blindar el concepto, por ejemplo, la modificación del artículo
40, donde se promovió una reforma para establecer explícitamente en la
Constitución que México no aceptará intervención o injerencia extranjera.
Asimismo,
sobre sanciones la injerencia, se aprobaron leyes para endurecer penas contra
personas o agencias extranjeras que realicen actividades ilegales o interfieran
en procesos internos.
El
tercer eje, es la narrativa popular, sobre la que Morena vincula estrechamente
la defensa de la soberanía nacional con respaldo a su proyecto político y, basándose
en el Artículo 39, que dice que la soberanía dimana del pueblo, argumenta que
defenderla es hacer respetar la voluntad de los votantes frente a las críticas
o presiones del extranjero.
El
cuarto eje son disputas de recursos y autosuficiencia, donde soberanía
energética y alimentaria sigue siendo pilar discursivo del control del Estado
sobre recursos energéticos. Recientes debates complejos sobre prácticas como el
fracking o la dependencia de importaciones de gas de EE.UU. revivieron la
discusión sobre qué tanto puede México decidir independiente estas industrias.
A
todo esto, existen visiones encontradas en la opinión pública, donde la postura
del oficialismo es que la soberanía es una línea roja innegociable, y que
cualquier señalamiento externo sin pruebas sólidas u operativo no autorizado es
falta de respeto a la independencia de México.
Por
su lado, oposición y analistas dicen que el gobierno a veces utiliza soberanía
como escudo político para evitar rendir cuentas, desviar la atención de crisis
de seguridad o encubrir a funcionarios señalados como corruptos. Algunos
sugieren que la verdadera soberanía no es sólo discursiva, sino que se
demuestra con instituciones nacionales fuertes, control territorial efectivo
frente al crimen e imperio de la ley.
El
tema donde se centra la discusión, es el grado de soberanía de los Estados, que
depende enteramente del tipo de entidad: Un Estado-nación independiente posee
una soberanía absoluta frente al exterior, mientras que un estado federativo o
provincia -como Chihuahua en México o Texas en EE.UU.- sólo tiene, en realidad,
una autonomía limitada y subordinada a una federación.
Para
entender hasta qué grado son soberanos, se divide en niveles de gobierno, uno
de ellos, como Estados de la Federación, es decir entidades locales. En países
organizados como repúblicas federales -México, Estados Unidos, Argentina,
Brasil-, Estado libre y soberano es una categoría jurídica no absoluta. Su
soberanía se limita al régimen interior.
En
este sentido, lo que SÍ pueden decidir de forma soberana son leyes internas,
como redactar su propia Constitución local y códigos civiles, penales o
familiares -regular el matrimonio, el divorcio, contratos, la propiedad y
delitos locales.
También
pueden elegir de forma independiente a gobernadores, alcaldes y diputados
locales, mientras en el renglón de presupuesto y policía, recaudar ciertos
impuestos locales y administrar sus fuerzas de seguridad pública locales.
Lo
que NO pueden hacer, sus límites, son leyes supremas, pues el Artículo 41 de la
Constitución estipula que ninguna ley local puede contradecir la Constitución federal
ni los tratados internacionales celebrados por el país; no tienen personalidad
jurídica internacional, por lo que no pueden firmar la paz, declarar la guerra,
ni pactar alianzas con otros países de forma independiente.
En
seguridad nacional y moneda, no pueden emitir dinero propio, regular el
comercio exterior o controlar fronteras por ser poderes exclusivos de la Federación.
En conclusión, en este nivel, los estados federados no son plenamente
soberanos, sino autónomos. Su poder es una delegación de la soberanía nacional.
A
nivel global, un Estado soberano -como el Estado mexicano, el francés, etc.-
posee conceptualmente una soberanía total y suprema sobre su población y
territorio, operando bajo el principio de autodeterminación, aunque en el mundo
moderno este grado de soberanía no es absoluto.
Esto
es por tres factores: Primero, el Derecho Internacional y tratados vinculantes que los países firman voluntariamente,
pero que deben cumplir obligatoriamente.
Segundo,
la globalización obliga a los estados a alinear sus políticas internas a
mercados transnacionales o tratados comerciales. El tratado comercial T-MEC entre México, EE. UU. y Canadá
limita lo que México puede subsidiar internamente.
Y
tercero, la presión geopolítica: Las potencias militares y económicas imponen
restricciones de facto a las decisiones de países más pequeños o en desarrollo.
Políticas migratorias dictadas por dinámicas o presiones de la frontera con
Estados Unidos.
Por
lo tanto, la soberanía de los países sigue existiendo como el derecho legal
exclusivo de gobernarse, pero en la práctica está moderada y moldeada por la
interdependencia global.
Por
todo lo anterior, desde el punto de vista estrictamente legal y constitucional,
Chihuahua no tiene razón jurídica para permitir operativos autónomos de agentes
extranjeros como la CIA, ya que política exterior y seguridad nacional son
facultades exclusivas del Gobierno Federal.
Sin
embargo, a nivel político y operativo, el caso refleja un choque complejo donde
las autoridades locales argumentan la urgencia de combatir al crimen organizado
ante la asfixiante violencia que azota a la entidad.
Para
entender el nivel de validez de los argumentos en juego tras el accidente del
19 de abril de 2026 en Morelos, Chihuahua, donde fallecieron cuatro
funcionarios -dos estadounidenses y dos mexicanos- en un accidente de carretera,
el escenario se analiza bajo varias perspectivas.
El
Gobierno Federal, respaldado por la Fiscalía General de la República y la
presidenta Claudia Sheinbaum, tiene un sustento jurídico absoluto. Chihuahua
violó el marco legal, uno, por incompetencia Constitucional, pues el artículo
117 fracción I prohíbe explícitamente a las entidades celebrar alianzas,
convenios o coaliciones con potencias extranjeras.
Las
reformas de 2020 establecen que cualquier internación, reunión o intercambio
con agentes extranjeros debe ser aprobada previamente por el Grupo de Alto
Nivel de Seguridad y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Dos,
falta de acreditación, ya que las investigaciones federales revelaron que los
agentes estadounidenses fallecidos entraron al país con pasaportes de turista o
diplomáticos sin registros para tareas de campo o combate directo al
narcotráfico.
Bajo
este marco, cualquier intento de una fiscalía local de operar de forma secreta
con agencias como la CIA o la DEA se tipifica legalmente como invasión a la
soberanía nacional.
El
argumento operativo de Chihuahua, fue la crisis de seguridad, ya que los que
defienden o justifican su colaboración local informal -históricamente gobernado
por la oposición- se apoyan en realidades pragmática y desesperada.
Una
de ellas es la crisis de violencia local, pues Chihuahua cerró periodos
recientes liderando cifras nacionales de homicidios dolosos. Desde la
perspectiva local, la estrategia federal de seguridad es insuficiente para
desmantelar supuestos macro laboratorios y cárteles en la sierra.
La
otra es la necesidad de inteligencia avanzada, toda vez que ese Estado
argumenta que la tecnología de punta -como rastreo satelital o inteligencia en
tiempo real de EE.UU.- es indispensable para neutralizar amenazas
transnacionales.
Las
primeras defensas del gobierno estatal -encabezado por Maru Campos- apuntan a
que los agentes no realizaban detenciones, sino sólo brindaban asesoría
técnica, capacitaciones o intercambio de información, lo cual suele ser un área
gris en las fronteras norteñas).
Sin
embargo, al percatarse del tamaño del escándalo constitucional, la postura
oficial del gobierno de Chihuahua no fue confrontar directamente a la
Federación para exigir derecho a tener a la CIA, sino deslindarse del mando que
lo permitió, con lo que, tras las contradicciones de las primeras versiones, el
fiscal general del Estado, César Jáuregui, tuvo que dejar su cargo.
Por
su lado, la gobernadora Maru Campos declaró ante el secretario de seguridad
federal, Omar García Harfuch, que ella no tenía conocimiento de que el
fallecido director de la Agencia Estatal de Investigación hubiera incluido
físicamente a los agentes de la CIA en el convoy accidentado.
En
conclusión, Chihuahua no tiene sustento legal para evitar la injerencia de la
Federación en el asunto, ya que los estados no son naciones independientes y la
soberanía exterior está centralizada en Palacio Nacional, aunque la
infiltración de la CIA expuso la fractura interna del país: Estados del Norte recurren
de forma clandestina al auxilio estadounidense ante la incapacidad de frenar de
manera local el poder del crimen organizado.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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