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¡La libra Mara ante dependencias “Anticorrupción”!

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo no tiene competencia legal ni facultades investigadoras para indagar o resolver el caso de los vuelos privados de la gobernadora excursionista, la Verde Mar Lezama, no así la Contraloría que, sin embargo, tiene impedimento: Carece de competencia en recursos, bitácoras o aviones de carácter privado y sobre la agenda personal de la mandataria si los vuelos se financiaron de forma externa.

El caso es que la comparecencia de las funcionarias ante el Congreso del Estado, la primera de ellas el miércoles y la segunda el lunes último fue objeto de sendos, duros cuestionamientos en torno a las sospechosas y todavía no aclaradas docenas de viajes de la mandataria al extranjero en aviones de la empresa a la que su “gobierno” favorece con millonarios contratos.

Al parecer, los medios de comunicación se ensañaron más con la titular del Sistema Anticorrupción, Alma Gabriela Arroyo Angulo, aunque sus funciones en torno al caso tienen una serie de límites que impiden su intervención, sobre todo en materia de competencia.

Al igual que ella, la contralora -hoy Secretaria “Anticorrupción”-, Reyna Arceo Rosado, por su parte, eludió aclarar la validez de las bitácoras de vuelo de Mara Lezama, con el argumento de carecer de facultades legales para fiscalizar o pronunciarse sobre ese tipo de registros particulares o periodísticos.

Sin embargo, sí cuenta con esas facultades legales sobre las faltas administrativas de funcionarios públicos de Quintana Roo -incluso a Mara Lezama-, pero su impedimento legal es carecer de competencia sobre recursos, bitácoras o aviones de carácter puramente privado, ni sobre la agenda personal de la mandataria si financió los vuelos de forma externa.

Ante ambas circunstancias, las denuncias formales se canalizaron a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano completamente independiente del Gobierno del Estado, ya que ella sí tiene la facultad de revisar si hubo un desvío indirecto de participaciones federales.

Esta dependencia no actúa de inmediato ni congela el tema por motivos políticos, sino que opera bajo un calendario de fiscalización estrictamente técnico dictado por la ley federal, por lo que se deben considerar factores legales y operativos.

Así, la ASF no puede iniciar una auditoría de emergencia al momento de publicarse una noticia o denunciar la oposición. El uso de recursos de Quintana Roo correspondiente a 2026 apenas se está ejerce. Legalmente, la ASF debe esperar a terminar el año, a que Mara Lezama rinda su Cuenta Pública -en los primeros meses de 2027- y, a partir de ahí, programar auditorías.

Los resultados de la fiscalización de lo que ocurre hoy se publicarán formalmente hasta fines de 2027 o principios de 2028.

El tema, además está en análisis de procedencia: Las solicitudes formales de investigación que presentó la oposición a fines de agosto entran primero a una etapa de evaluación en la Dirección General de Investigación de la ASF, donde se determina si hay indicios suficientes que involucren dinero público federal.

De presumirse que los vuelos se financiaron con desviación de participaciones federales o fondos de seguridad, la ASF lo incluiría en el Programa Anual de Auditorías, pero si solo se sospechan aportaciones de empresas particulares a cambio de contratos -como el caso de Seguritech-, la ASF podría declararse incompetente y turnarlo a la Fiscalía General de la República por posible cohecho.

Aunque la ASF lleva su propio ritmo institucional, el tema no está completamente “congelado” en la esfera pública. A raíz de las investigaciones periodísticas, la propia dirigencia nacional de Morena instruyó deslindar al partido y exigió cuentas a Mara Lezama, solicitándole aclarar de forma interna el origen de los recursos para frenar el impacto político de la acusación.

En resumen, la Auditoría Federal no ha congelado el caso, sino que sus facultades constitucionales le impiden intervenir en tiempo real. El proceso sigue la vía burocrática obligatoria y tiempos de fiscalización de la Federación.

Ahora bien, sobre el caso de Reyna Arceo, sus facultades legales y sus verdaderos límites, según la Ley Orgánica de la Administración Pública y la de Responsabilidades de sus Servidores Públicos, su dependencia cuenta de forma permanente con una Coordinación General de Investigación e Inconformidades y un Departamento de Investigación, con autoridad legal completa para auditar uso de dinero público, patrimonio de funcionarios y aeronaves oficiales.

Su argumento para eludir el tema radica en que las bitácoras filtradas son de vuelos privados contratados a particulares, no a traslados en aviones del gobierno ni pagados con presupuesto estatal. Legalmente, no tiene facultades para auditar activos de empresas aéreas comerciales ni finanzas personales de los que presten o regalen un servicio, ya que eso le corresponde a la Fiscalía General del Estado o al Servicio de Administración Tributaria.

Aunque argumenta no poder auditar lo privado, la ley la faculta para investigar si la aceptación de los vuelos de Mara Lezama constituye cohecho o conflicto de interés -recibir regalos o favores de particulares en razón de su cargo-, aunque, al tratarse de una dependencia jerárquicamente subordinada al Poder Ejecutivo -la propia gobernadora-, carece de autonomía política para iniciar esa línea de investigación de manera interna.

Respecto a Arroyo Angulo, se le cuestionó formalmente por no aclarar la veracidad de las bitácoras de vuelo, ante lo que se precisó que el Sistema Anticorrupción no actúa como fiscalía ni como una policía investigadora, por lo que legalmente carece de alcance para fiscalizar el origen de los recursos o auditar a particulares o periodistas.

La función de la Secretaría Ejecutiva está limitada por el artículo 35 de la Plataforma Digital Nacional. Sus competencias reales abarcan sólo coordinación técnica, administración de sistemas de información y publicidad de resultados de evaluaciones en materia anticorrupción, mas no la sanción o investigación de irregularidades funcionales.

El deslinde de responsabilidades y revisión de posibles desvíos públicos o conflictos de interés recaen formalmente sobre instancias de fiscalización directa.

Por este motivo, las solicitudes formales de investigación que presentó la oposición se dirigieron a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría estatal -localmente Secretaría “Anticorrupción” y Buen Gobierno-, que sí poseen facultades legales para fiscalizar cuentas públicas y determinar responsabilidades administrativas.

Em torno al artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción -marco legal que rige a la Plataforma Digital Nacional- regula funciones y facultades del Secretario Técnico, que ejerce la dirección de la Secretaría Ejecutiva y determina que este posee facultades de dirección previstas para las entidades paraestatales y, específicamente, le encomienda varias atribuciones esenciales para operación del sistema.

Éstas incluyen actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno; ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité Coordinador y el Órgano de Gobierno, y elaborar y someter a aprobación propuestas de metodologías, indicadores y políticas públicas para prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Aunque la Plataforma Digital Nacional está regulada en los artículos subsecuentes de la misma ley, el 35 es el fundamento que faculta al Secretario Técnico a firmar y certificar acuerdos, formatos y reglas técnicas de interoperabilidad.

A través de este artículo se autoriza el diseño técnico de 6 sistemas de la plataforma -como declaraciones patrimoniales o sistema de servidores públicos sancionados-, pero reitera que tiene tareas administrativas y de coordinación técnica, y carece por completo de facultades persecutorias o investigadoras.

Su regulación de funciones y facultades del Secretario Técnico incluye y aplica a Quintana Roo, pero a través de una estructura de espejo legal conocida como sistema local.

De acuerdo con la Ley del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, las facultades de Magda Arroyo se armonizan y detallan en su propio Artículo 35, cuya redacción es equivalente a la ley general federal, lo que asegura que las reglas operativas se repliquen a nivel local.

El Secretario Técnico lidera la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo, por lo que ejerce exactamente las mismas atribuciones de administración interna, ejecución de acuerdos y desarrollo de plataformas tecnológicas locales dentro del territorio quintanarroense.

Del mismo modo que el marco federal, la ley estatal determina que Arroyo Angulo no posee facultades para sancionar, investigar o perseguir actos presuntamente delictivos o de corrupción. Su función se reduce estrictamente a proveer soporte técnico e informático a instituciones estatales que sí fiscalizan.

Con todo, fue duramente cuestionada durante su comparecencia, cuando la oposición la interrogó formalmente sobre las bitácoras de los vuelos privados de Mara Lezama, ante lo cual expuso la falta de competencias investigadoras de su dependencia

Por el contrario, Reyna Arceo recibió pleno respaldo de la bancada de Morena ante las críticas y presiones de la oposición, pues salió en su defensa e, incluso le sugirieron explícitamente hacer “oídos sordos” ante señalamientos relacionados con los viajes privados de Mara Lezama.

Como se sabe, la investigación periodística que detonó estos reclamos reportó 97 vuelos privados a nombre de la gobernadora y 69 al de su cónyuge, con un costo superior a 20 millones de pesos. A pesar de los cuestionamientos directos a ambas funcionarias del sector anticorrupción, ninguna de las dos comparecencias aportó datos para esclarecer el financiamiento de los traslados.

En parte de los señalamientos de Arroyo Angulo, destacó que el Sistema Anticorrupción es efectivo, y austero, aunque 50.89% de su presupuesto es para honorarios de cinco miembros del Consejo de Participación Ciudadana, es decir más de 5.6 millones de pesos.

Sobre avances técnicos en la Plataforma Digital Nacional, apuntó que Quintana Roo cumplió 100% la carga de información al Sistema de Evolución Patrimonial de declaración de intereses, y 96% del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Nacionales.

No obstante, dijo que sólo 4% de los entes han cumplido con el Sistema de Información Pública de Contrataciones, y sólo 9% con el de los Servidores Públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, aunque aseguró no tener facultad para indagar y aclarar las bitácoras de vuelo de Mara Lezama.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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