¡La libra Mara ante dependencias “Anticorrupción”!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
La
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo no tiene
competencia legal ni facultades investigadoras para indagar o resolver el caso
de los vuelos privados de la gobernadora excursionista, la Verde Mar Lezama, no así la Contraloría que, sin embargo, tiene
impedimento: Carece de competencia en recursos, bitácoras o aviones de carácter
privado y sobre la agenda personal de la mandataria si los vuelos se financiaron
de forma externa.
El
caso es que la comparecencia de las funcionarias ante el Congreso del Estado,
la primera de ellas el miércoles y la segunda el lunes último fue objeto de sendos,
duros cuestionamientos en torno a las sospechosas y todavía no aclaradas
docenas de viajes de la mandataria al extranjero en aviones de la empresa a la
que su “gobierno” favorece con millonarios contratos.
Al
parecer, los medios de comunicación se ensañaron más con la titular del Sistema
Anticorrupción, Alma Gabriela Arroyo Angulo, aunque sus funciones en torno al
caso tienen una serie de límites que impiden su intervención, sobre todo en
materia de competencia.
Al
igual que ella, la contralora -hoy Secretaria “Anticorrupción”-, Reyna Arceo
Rosado, por su parte, eludió aclarar la validez de las bitácoras de vuelo de Mara Lezama,
con el argumento de carecer de facultades legales para fiscalizar o
pronunciarse sobre ese tipo de registros particulares o periodísticos.
Sin
embargo, sí cuenta con esas facultades legales sobre las faltas administrativas
de funcionarios públicos de Quintana Roo -incluso a Mara Lezama-, pero su
impedimento legal es carecer de competencia sobre recursos, bitácoras o aviones
de carácter puramente privado, ni sobre la agenda personal de la mandataria si financió
los vuelos de forma externa.
Ante
ambas circunstancias, las denuncias formales se canalizaron a la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), órgano completamente independiente del Gobierno
del Estado, ya que ella sí tiene la facultad de revisar si hubo un desvío
indirecto de participaciones federales.
Esta
dependencia no actúa de inmediato ni congela el tema por motivos políticos,
sino que opera bajo un calendario de fiscalización estrictamente técnico
dictado por la ley federal, por lo que se deben considerar factores legales y
operativos.
Así,
la ASF no puede iniciar una auditoría de emergencia al momento de publicarse una
noticia o denunciar la oposición. El uso de recursos de Quintana Roo
correspondiente a 2026 apenas se está ejerce. Legalmente, la ASF debe esperar a
terminar el año, a que Mara Lezama rinda su Cuenta Pública -en los primeros
meses de 2027- y, a partir de ahí, programar auditorías.
Los
resultados de la fiscalización de lo que ocurre hoy se publicarán formalmente
hasta fines de 2027 o principios de 2028.
El
tema, además está en análisis de procedencia: Las solicitudes formales de
investigación que presentó la oposición a fines de agosto entran primero a una
etapa de evaluación en la Dirección General de Investigación de la ASF, donde
se determina si hay indicios suficientes que involucren dinero público federal.
De
presumirse que los vuelos se financiaron con desviación de participaciones
federales o fondos de seguridad, la ASF lo incluiría en el Programa Anual de
Auditorías, pero si solo se sospechan aportaciones de empresas particulares a
cambio de contratos -como el caso de Seguritech-, la ASF podría declararse
incompetente y turnarlo a la Fiscalía General de la República por posible
cohecho.
Aunque
la ASF lleva su propio ritmo institucional, el tema no está completamente “congelado”
en la esfera pública. A raíz de las investigaciones periodísticas, la propia
dirigencia nacional de Morena instruyó deslindar al partido y exigió cuentas a Mara
Lezama, solicitándole aclarar de forma interna el origen de los recursos para
frenar el impacto político de la acusación.
En
resumen, la Auditoría Federal no ha congelado el caso, sino que sus facultades
constitucionales le impiden intervenir en tiempo real. El proceso sigue la vía
burocrática obligatoria y tiempos de fiscalización de la Federación.
Ahora
bien, sobre el caso de Reyna Arceo, sus facultades legales y sus verdaderos
límites, según la Ley Orgánica de la Administración Pública y la de
Responsabilidades de sus Servidores Públicos, su dependencia cuenta de forma
permanente con una Coordinación General de Investigación e Inconformidades y un
Departamento de Investigación, con autoridad legal completa para auditar uso de
dinero público, patrimonio de funcionarios y aeronaves oficiales.
Su
argumento para eludir el tema radica en que las bitácoras filtradas son de
vuelos privados contratados a particulares, no a traslados en aviones del
gobierno ni pagados con presupuesto estatal. Legalmente, no tiene facultades
para auditar activos de empresas aéreas comerciales ni finanzas personales de los
que presten o regalen un servicio, ya que eso le corresponde a la Fiscalía
General del Estado o al Servicio de Administración Tributaria.
Aunque
argumenta no poder auditar lo privado, la ley la faculta para investigar si la
aceptación de los vuelos de Mara Lezama constituye cohecho o conflicto de
interés -recibir regalos o favores de particulares en razón de su cargo-,
aunque, al tratarse de una dependencia jerárquicamente subordinada al Poder
Ejecutivo -la propia gobernadora-, carece de autonomía política para iniciar
esa línea de investigación de manera interna.
Respecto
a Arroyo Angulo, se le cuestionó formalmente por no aclarar la veracidad de las
bitácoras de vuelo, ante lo que se precisó que el Sistema Anticorrupción no
actúa como fiscalía ni como una policía investigadora, por lo que legalmente
carece de alcance para fiscalizar el origen de los recursos o auditar a
particulares o periodistas.
La
función de la Secretaría Ejecutiva está limitada por el artículo 35 de la
Plataforma Digital Nacional. Sus competencias reales abarcan sólo coordinación
técnica, administración de sistemas de información y publicidad de resultados
de evaluaciones en materia anticorrupción, mas no la sanción o investigación de
irregularidades funcionales.
El
deslinde de responsabilidades y revisión de posibles desvíos públicos o
conflictos de interés recaen formalmente sobre instancias de fiscalización
directa.
Por
este motivo, las solicitudes formales de investigación que presentó la
oposición se dirigieron a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría
de la Contraloría estatal -localmente Secretaría “Anticorrupción” y Buen
Gobierno-, que sí poseen facultades legales para fiscalizar cuentas públicas y
determinar responsabilidades administrativas.
Em
torno al artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción -marco
legal que rige a la Plataforma Digital Nacional- regula funciones y facultades
del Secretario Técnico, que ejerce la dirección de la Secretaría Ejecutiva y determina
que este posee facultades de dirección previstas para las entidades
paraestatales y, específicamente, le encomienda varias atribuciones esenciales
para operación del sistema.
Éstas
incluyen actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno;
ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité
Coordinador y el Órgano de Gobierno, y elaborar y someter a aprobación
propuestas de metodologías, indicadores y políticas públicas para prevención,
control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Aunque
la Plataforma Digital Nacional está regulada en los artículos subsecuentes de
la misma ley, el 35 es el fundamento que faculta al Secretario Técnico a firmar
y certificar acuerdos, formatos y reglas técnicas de interoperabilidad.
A
través de este artículo se autoriza el diseño técnico de 6 sistemas de la
plataforma -como declaraciones patrimoniales o sistema de servidores públicos
sancionados-, pero reitera que tiene tareas administrativas y de coordinación
técnica, y carece por completo de facultades persecutorias o investigadoras.
Su
regulación de funciones y facultades del Secretario Técnico incluye y aplica a Quintana Roo,
pero a través de una estructura de espejo legal conocida como sistema local.
De
acuerdo con la Ley del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo,
las facultades de Magda Arroyo se armonizan y detallan en su propio Artículo 35,
cuya redacción es equivalente a la ley general federal, lo que asegura que las
reglas operativas se repliquen a nivel local.
El
Secretario Técnico lidera la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de
Quintana Roo, por lo que ejerce exactamente las mismas atribuciones de
administración interna, ejecución de acuerdos y desarrollo de plataformas
tecnológicas locales dentro del territorio quintanarroense.
Del
mismo modo que el marco federal, la ley estatal determina que Arroyo Angulo no
posee facultades para sancionar, investigar o perseguir actos presuntamente
delictivos o de corrupción. Su función se reduce estrictamente a proveer
soporte técnico e informático a instituciones estatales que sí fiscalizan.
Con
todo, fue duramente cuestionada durante su comparecencia, cuando la oposición
la interrogó formalmente sobre las bitácoras de los vuelos privados de Mara
Lezama, ante lo cual expuso la falta de competencias investigadoras de su
dependencia
Por
el contrario, Reyna Arceo recibió pleno respaldo de la bancada de Morena ante
las críticas y presiones de la oposición, pues salió en su defensa e, incluso
le sugirieron explícitamente hacer “oídos sordos” ante señalamientos
relacionados con los viajes privados de Mara Lezama.
Como
se sabe, la investigación periodística que detonó estos reclamos reportó 97
vuelos privados a nombre de la gobernadora y 69 al de su cónyuge, con un costo
superior a 20 millones de pesos. A pesar de los cuestionamientos directos a
ambas funcionarias del sector anticorrupción, ninguna de las dos comparecencias
aportó datos para esclarecer el financiamiento de los traslados.
En
parte de los señalamientos de Arroyo Angulo, destacó que el Sistema
Anticorrupción es efectivo, y austero, aunque 50.89% de su presupuesto es para
honorarios de cinco miembros del Consejo de Participación Ciudadana, es decir más
de 5.6 millones de pesos.
Sobre
avances técnicos en la Plataforma Digital Nacional, apuntó que Quintana Roo
cumplió 100% la carga de información al Sistema de Evolución Patrimonial de
declaración de intereses, y 96% del Sistema Nacional de Servidores Públicos y
Particulares Nacionales.
No
obstante, dijo que sólo 4% de los entes han cumplido con el Sistema de
Información Pública de Contrataciones, y sólo 9% con el de los Servidores
Públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, aunque
aseguró no tener facultad para indagar y aclarar las bitácoras de vuelo de Mara
Lezama.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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