¡Bloquea Hacienda 25 cuentas bancarias de Q. Roo!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Quintana Roo se incluyó en la lista
de bancos con cuentas con indicios suficientes de que los recursos financieros
están vinculados a delitos graves, por lo que la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda le bloqueó 25 cuentas, aunque se incluyen otros Estados como Tabasco, con 247;
Yucatán (108), Veracruz (20) y Campeche (10)
A diferencia de entidades con mayor
incidencia, los detalles específicos para el Estado se mantienen bajo estricta
reserva legal, por lo que la dependencia federal no reveló nombres de las
personas físicas ni de las empresas afectadas.
Tampoco se hizo público el saldo
total o la cantidad de dinero exacta congelada en la entidad, y los expedientes
y delitos específicos -como extorsión, “lavado” de dinero o nexos con crimen
organizado- que originaron estas inmovilizaciones locales permanecen bajo
reserva.
Asimismo, la Unidad tampoco
especificó cuáles municipios fueron los afectados en el informe oficial.
En este sentido, el desglose
territorial detallado por la dependencia se mantuvo bajo estricta reserva legal
por el sigilo de las investigaciones, aunque, históricamente, este tipo de
operativos financieros en Quintana Roo suelen concentrarse en municipios con
mayor dinamismo económico y flujo turístico.
Por ejemplo, Benito Juárez es principal
foco por el volumen de transacciones de sus sectores comercial, hotelero e
inmobiliario; Playa del Carmen, segunda zona de relevancia por actividades
ligadas al entretenimiento y desarrollo urbano, y Tulum, bajo constante
monitoreo por rápido crecimiento de inversiones de capital en su sector
turístico.
La decisión de no revelar los
municipios, nombres de los titulares ni montos específicos busca proteger el
debido proceso y evitar que los involucrados intenten ampararse antes de avanzar
las carpetas de investigación.
La UIF bloquea cuentas bancarias, por
ejemplo las de Rubén Rocha Moya, cuando detecta indicios suficientes de que los
recursos financieros están vinculados a delitos graves. Con base en el artículo
115 de la Ley de Instituciones de Crédito, los motivos por los que una persona
física o moral entra en la Lista de Personas Bloqueadas son varios.
Uno de ellos es operaciones con recursos
de procedencia ilícita -“lavado” de dinero-, la más común, cuando se detectan
movimientos opacos que sugieren que se intenta introducir dinero de actividades
ilegales -narcotráfico, extorsión, contrabando- al flujo económico legal.
Éste se activa mediante operaciones
inusuales o atípicas, transacciones que no concuerdan con perfil transaccional,
profesión, ingresos declarados o actividad económica del usuario, o bien por
múltiples depósitos en efectivo en montos pequeños para evitar alertas
automáticas que los bancos envían a la autoridad por transacciones grandes.
Otro motivo es el financiamiento al terrorismo
y delincuencia organizada, que se genera cuando existen indicios de que los
fondos de una cuenta se están utilizando para promover, organizar o financiar
actos terroristas o sostener la estructura operativa de carteles y células
criminales nacionales o internacionales.
También por actos de corrupción y desvío
de recursos públicos, cuando la UIF congela cuentas de funcionarios, ex funcionarios
o empresas “fantasma” por presunción de enriquecimiento ilícito, peculado o
desvío de recursos del erario público, que incluye detección de esquemas de
simulación fiscal o emisión de facturas falsas.
El Estado mexicano bloquea cuentas a
solicitud de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, como las
listas del Consejo de Seguridad de la ONU o de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros de EE.UU., aunque jurisprudencia de la Corte avala que
actúe sólo por investigaciones nacionales, aunque la cooperación internacional
sigue siendo motivo central.
¿Cómo se entera la UIF? No “adivina” qué
cuentas bloquear, sino que actúa basada en un ecosistema de reportes
obligatorios, uno de ellos el reporte de bancos, pues éstos están obligados a
enviar alertas al detectar transferencias millonarias sin justificación, uso
excesivo de efectivo o cuentas sin actividad que, de pronto, reciben flujos
masivos de dinero.
Entre las actividades vulnerables se
suman los que venden autos de lujo, inmuebles, joyas, obras de arte, o
administran juegos y apuestas, por lo que también se deben reportar
transacciones sospechosas a la autoridad.
El bloqueo se aplica de forma
inmediata y preventiva con el único fin de evitar que el dinero “desaparezca”
del sistema financiero mientras se esclarece su origen lícito.
Lo cierto es que, en una Mañanera,
se informó que, en el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, la UIF bloqueó 24
mil 622 cuentas en todo el país, de las que 7 mil 861 corresponden a grupos
criminales y que los Estados con más involucrados son Ciudad de México (2,300),
Jalisco (1,185), Nuevo León (955), Sinaloa (723) y Baja California (356)
Oscar
Reyes Colmenares, titular de la Unidad desde septiembre de 2025, dijo que las
funciones de ésta es detectar operaciones financieras inusuales;
analizar información y generar inteligencia, incorporar a sujetos a
la Lista de Bloqueados, y coadyuvar con el Gabinete de Seguridad.
Asimismo,
informó que el monto de recursos bloqueados es de 8 mil 670 millones 814
mil pesos, mientras 2 mil 395 sujetos han sido incorporados, en tanto Claudia
Sheinbaum ejemplificó que, tras ganar una demanda civil contra la familia
Weinberg, se recuperaron más de 5 millones 805 mil dólares que se destinarán a
escuelas de la montaña de Guerrero.
Según
la UIF, de octubre de 2024 a agosto de 2026 “congeló” en todo el país 8 mil 670
millones 814 mil pesos de 7 mil 861 cuentas, 31.9% de ellos pertenecientes
directamente a cárteles y grupos delictivos de alta incidencia, lo que significa
que, prácticamente, una de cada tres cuentas está ligada a delincuencia
organizada.
Por
extorsión, se inmovilizaron 1 mil 443 cuentas relacionadas con investigaciones
por ese delito, mientras que 2 mil 395 personas y entidades se incorporaron a
Personas Bloqueadas y el volumen más alto de cuentas se concentró en Ciudad de
México, Jalisco, Nuevo León y Sinaloa.
Las
causas e investigaciones específicas son por vínculos con el crimen organizado,
donde el mayor motivo fue la identificación de flujos financieros de cárteles y
grupos delictivos de alta incidencia, con 7 mil 861 cuentas.
En
el marco de la Estrategia Nacional contra la Extorsión, se congelaron mil 443
cuentas utilizadas para recibir, mover o retirar dinero de cobros de piso y
extorsiones a familias o comercios y se detectaron automáticamente y, mediante
transferencias bancarias atípicas, montos que no corresponden al perfil fiscal
del usuario o movimientos sospechosos sin justificación legal.
Otra
causa es por corrupción y delitos de “cuello blanco”, con investigaciones
dirigidas a servidores públicos y particulares involucrados en desvío de
recursos públicos, enriquecimiento ilícito o esquemas de simulación fiscal.
El
bloqueo tiene impacto directo y profundo en los Estados afectados, ya que
transforma la estrategia de seguridad pública al asfixiar económicamente a la
delincuencia en lugar de combatirla sólo vía policial.
Para
gobiernos locales y sociedad de estas entidades, la medida significa pérdida de
capacidad operativa criminal, pues cárteles y extorsionadores pierden liquidez
para pagar nóminas de sicarios, comprar armamento, adquirir vehículos y
financiar la logística de sus operaciones en el territorio.
Al
congelar las cuentas ligadas a extorsión, se corta el ciclo del dinero de “cobros
de piso”, lo que alivia la presión financiera sobre pequeños comerciantes y
empresarios locales.
El
bloqueo a empresas fachada o redes de “lavado” de dinero evita que recursos
ilícitos se inyecten en la economía formal del Estado -como el sector
inmobiliario, turístico o comercial-, protegiendo a negocios legítimos.
Por
otro lado, obliga a las fiscalías estatales a trabajar de la mano con la Federación,
compartiendo datos financieros para que los Ministerios Públicos locales puedan
armar expedientes penales más sólidos y difíciles de tumbar.
En
casos vinculados a la corrupción, el dinero inmovilizado inicia un proceso
legal para ser decomisado y devuelto a la Tesorería de la Federación para
programas sociales o infraestructura en los mismos Estados.
Empero,
los recursos bloqueados por la Unidad no se confiscan de forma inmediata;
primero pasan por un proceso preventivo y legal riguroso. El destino definitivo
de ese dinero depende de cómo concluyan las investigaciones y los juicios.
La
distribución del dinero se divide en posibles escenarios legales, uno de ellos
la extinción de dominio o decomiso penal, si las autoridades demuestran ante un
juez que proviene directamente de delitos graves, se dicta sentencia definitiva
de decomiso y el dinero lo administra y distribuye el Instituto para Devolver
al Pueblo lo Robado.
Los
fondos son para financiar programas sociales del Gobierno Federal, construir
infraestructura de salud o educación en comunidades de alta marginación, o
equipar a los cuerpos de seguridad pública y fuerzas armadas.
Otro
escenario es abandono de recursos -extinción por inactividad-, cuando líderes
criminales o prestanombres deciden no reclamar el dinero congelado por temor a
ser detenidos al presentarse ante las autoridades. De acuerdo con el artículo
61 de la Ley de Instituciones de Crédito, si una cuenta permanece bloqueada y
nadie promueve un juicio o reclamo durante periodo prolongado, los fondos se
consideran legalmente “abandonados”.
En
este caso el dinero se transfiere directamente a la Beneficencia Pública y se destina
obligatoriamente a programas de asistencia social del sector salud, como compra
de medicamentos, equipo para hospitales públicos, prótesis y apoyos directos a
personas de escasos recursos.
Un
tercer escenario es devolver al titular o desbloquear formalmente, medida
cautelar administrativa, no sentencia de culpabilidad, por lo que los afectados
tienen garantizado derecho de audiencia y defensa legal y el dinero regresa
íntegro a sus dueños, cuando la persona física o empresa demuestra procedencia
lícita de sus fondos, o gana un amparo que obligue a liberar las cuentas.
El
debido proceso en bloqueos lo regula un modelo que combina la acción inmediata
del gobierno con mecanismos de defensa para el ciudadano. La Suprema Cote de Justicia establece jurisprudencia firme que define reglas y vías de defensa para garantizar la
seguridad jurídica de las personas afectadas.
Así,
determinó que el bloqueo no es sanción penal, sino medida administrativa y
preventiva, por lo que avaló congelar fondos sin orden judicial previa, siempre
que existan indicios suficientes y razonables documentados en el expediente que
liguen el dinero a “lavado” de activos o delitos financieros.
El
debido proceso arranca al ejecutarse la medida, pero la institución financiera
tiene obligación estricta de notificar por escrito al titular la razón del
congelamiento y precisar que la orden proviene de la incorporación del usuario
a la Lista de Personas Bloqueadas.
Al
tratarse de una congelación inmediata, el derecho a defenderse se activa de
forma posterior -control ex post-, donde el afectado cuenta con ruta legal
administrativa regulada por la ley financiera: Tiene 5 días hábiles a partir de
la notificación para solicitar su garantía de audiencia ante la UIF.
Ésta
debe fijar audiencia en los 10 días hábiles siguientes, cuando la persona o
empresa puede presentar facturas, declaraciones fiscales y contratos que
demuestren origen lícito de sus recursos, tras lo cual la UIF cuenta con 15
días para emitir fallo que determine si elimina a la persona de la lista o
mantiene la medida.
Si
resuelve mantener el bloqueo tras la audiencia administrativa, el debido
proceso garantiza acceso a tribunales independientes, a través de Juicio de
Amparo Indirecto ante Juzgados de Distrito si se considera que violó derechos
constitucionales o actuó sin fundamentos reales.
Si
se opta por juicio contencioso administrativo, éste se tramita ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa para apelar la legalidad del dictamen de la
autoridad financiera.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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