¡Desobedece Morena orden de Tribunal Electoral!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
En
clara muestra de desprecio a la legalidad, la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia de Morena desobedeció las órdenes del Tribunal Electoral de Quintana
Roo, pues, una vez vencido el plazo, no investigó las quejas contra Eugenio “Gino”
Segura y la gobernadora viajera, la Verde Mara Lezama, ni revisó de nuevo denuncias
sobre los actos anticipados de campaña del primero.
Como
publicamos, el Tribunal (Teqroo) dictó su resolución el 13 de octubre y fijó
estricto plazo de cinco días hábiles para que la Comisión guinda emitiera nuevo
dictamen fundamentado, por lo que, considerando días hábiles posteriores a la
notificación, el periodo concluyó formalmente la tercera semana del mes.
https://luisangelqroo.blogspot.com/2026/10/insolita-orden-electoral-contra-mara-y.html
La
dependencia electoral revocó los acuerdos previos de Morena que,
sistemáticamente, desecharon quejas de militante que alegó “frivolidad”, y obliga
al órgano de justicia interna de Morena a analizar de fondo hechos, cotejar
pruebas y justificar de forma estrictamente legal nueva resolución.
El
tribunal aclaró que revocar los desechamientos no acredita de forma automática
que Mara Lezama o Gino Segura hayan cometido alguna infracción electoral, sino
simplemente restablece el proceso para que Morena resuelva conforme a derecho y
examine las medidas cautelares solicitadas.
Las
denuncias iniciales, promovidas en expedientes de juicios electorales
JE/048/2026 y JE/051/2026, acusan principalmente un posicionamiento masivo en
favor de Gino Segura mediante bardas y encuestas, así como eventos públicos
masivos en Cancún acompañados por la mandataria.
Sin
embargo, hasta el momento, la Comisión no ha emitido ningún comunicado oficial
ni hecho pública una nueva resolución que demuestre haber acatado la orden del
Teqroo.
Con
un silencio en sus canales oficiales, ni la dirigencia nacional ni el órgano de
justicia interna de Morena han publicado nuevas determinaciones debidamente
fundadas en torno a los expedientes JE/048/2026 y JE/051/2026.
Pese
al revés judicial dictado el día 13, ambos órganos mantuvieron firme la
ratificación de “Gino” Segura, mediante el cual la Comisión de Morena lo
oficializó formalmente como su Coordinador Estatal de la Defensa de la
Transformación en Quintana Roo, ignorando mediáticamente las quejas por
presuntos actos anticipados de campaña.
Debido
a que ya expiró el plazo de cinco días hábiles, el militante promovente de los
juicios, Erick Sánchez Córdova, o el propio tribunal local podrían promover
incidente de inejecución de sentencia, lo que obligaría a Morena a responder
bajo advertencia de amonestaciones públicas o multas institucionales por
desacato a la autoridad electoral
En
efecto, Morena podría recibir sanciones jurídicas y económicas graduales en
caso de que el Tribunal Electoral formalice estado de desacato o incumplimiento
de sentencia.
Si
el tribunal local, a petición de Sánchez Córdova o de oficio, abre un incidente
de inejecución de sentencia, el marco legal electoral prevé una serie de
medidas de apremio para forzar a la Comisión a obedecer. Estas medidas van de
menor a mayor gravedad.
Las
inmediatas de apremio inmediatas -apercibimientos- surgen ante de emitir el
Teqroo una multa directa, como última advertencia formal con plazos sumamente
agresivos, de 24 a 48 horas, como la amonestación pública, llamado de atención
oficial en estrados judiciales y el periódico oficial que afecta la reputación
pública del partido.
También
incluye multas económicas a comisionados, esto es, sanciones financieras
directas que no van al partido, sino al patrimonio personal de los miembros de
la Comisión por desacato personal a una orden judicial.
De
persistir la resistencia a revisar el caso de la gobernadora y Gino Segura, el
Teqroo puede “dar vista” al Instituto Electoral de Quintana Roo para ejecutar
penalizaciones directas sobre las finanzas de Morena, como multas económicas
institucionales, que pueden ser miles de veces la Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
El
método más común de cobro consiste en retener un porcentaje de las
prerrogativas mensuales -dinero público- que el estado le otorga a Morena para
su operación local.
Con
todo, la sanción más severa no es el dinero, sino el impacto en el proceso
electoral, ya que, si el tribunal decide saltarse la rebeldía de Morena por
continuar la omisión, se abre la puerta a un escenario crítico: La pérdida o
cancelación del registro de candidaturas.
En
efecto, si las quejas de fondo por actos anticipados de campaña finalmente se
analizan y el Tribunal determina de forma directa que existió una violación
sistemática a equidad de contienda, la ley contempla como sanción máxima la
imposibilidad de registrar o la posterior cancelación de la candidatura del
infractor, con impacto directo a las aspiraciones de Gino Segura.
Lo
cierto es que el Teqroo ya considera a Morena en estado de incumplimiento, dado
que ha expirado el plazo original de cinco días hábiles otorgado el 13 de
octubre, aunque, procesalmente, no actúa automáticamente el día de vencimiento;
el estado de desacato se formaliza y se comienza a sancionar mediante una ruta
legal que depende de tiempos.
Así,
el estado de desacato formal inicia al momento en que el denunciante presenta
el incidente de incumplimiento de sentencia o cuando el propio tribunal
verifica sus actas.
Una
vez abierto el incidente, el magistrado instructor del Tribunal emite un
acuerdo de urgencia. En este paso, le otorga a Morena un último plazo
perentorio -habitualmente de 3 o 2 días hábiles- para justificar el retraso o
demostrar si existió una imposibilidad material para cumplir.
De
transcurrir este último requerimiento de gracia y la Comisión de Justicia de
Morena mantiene su postura de silencio, el Pleno del TEQROO sesiona para
declarar formalmente el desacato. En esta sesión pública aplica de golpe
primeras amonestaciones y multas económicas colectivas o individuales.
En
resumen, técnicamente el incumplimiento ya existe. Sin embargo, jurídicamente
el Tribunal considerará el desacato definitivo e imbatible una vez que agote el
requerimiento del incidente -suele tomar entre 3 y 5 días más de trámite- y
turne las resoluciones a multas o instancias federales de la Sala Xalapa.
Ahora
bien, si Sánchez Córdova decide que el Tribunal demora demasiado en castigar el
desacato, o considera que éste no actúa con suficiente firmeza, tiene derecho a
elevar el caso al ámbito federal ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Procesalmente,
a nivel federal no se maneja mediante simple "recurso de queja” -éste se
usa para faltas administrativas internas del Poder Judicial-, sino a través de
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)
o promoviendo directamente el incumplimiento ante la instancia federal.
El
mecanismo funciona de la siguiente manera: El promovente presenta demanda de JDC
ante la Sala Regional Xalapa con contundente
argumento legal: El silencio de Morena violenta su derecho ciudadano de acceso
a la justicia pronta y expedita, y el tribunal local está siendo omiso en hacer
valer su propia sentencia.
Para
ese efecto, cuenta con un plazo de 4 días hábiles para interponerlo a partir de
que se consolida la evidente inacción o falta de resolución del Tribunal tras
vencer los plazos.
Por
ley, la demanda se entrega físicamente ante el propio Teqroo -la autoridad
señalada como responsable solidaria de la omisión-, y éste tiene la obligación
inmediata de tramitarlo y enviarlo a Xalapa en plazo máximo de 72 horas.
Una
vez que el expediente llega a la Sala Regional Xalapa, se turna a un Magistrado
Ponente, que realiza dos acciones de inmediato: Exige cuentas al Teqroo, le
ordena informar qué medidas de apremio tomó para obligar a Morena a cumplir los
juicios JE/048/2026 y JE/051/2026.
Asimismo,
requiere información a la Comisión de Morena, a la que da un plazo perentorio e
improrrogable -habitualmente 24 a 48 horas- para remitir constancias que
prueben que acató la orden de revisar las quejas contra “Gino” Segura y Mara
Lezama.
Si
se constata que Morena sigue en rebeldía absoluta, el Pleno de la Sala Xalapa
emite sentencia de incumplimiento federal, que eleva drásticamente el nivel de
presión: Fija un plazo perentorio definitivo y ordena a Morena dictaminar de
inmediato las quejas, bajo advertencia de sanciones federales directas.
Ahora
bien, si la Sala Xalapa nota resistencia sistemática de Morena para no
perjudicar a los dos involucrados, los magistrados federales pueden resolver
con “plena jurisdicción”, lo que significa que asumen control total, saltan los
órganos de Morena y del Teqroo, y analizan directamente pruebas de los actos
anticipados de campaña para dictaminar si hay o no infracción electoral.
El
desacato a una orden de una Sala Regional del TEPJF entra al terreno de faltas
graves. Las medidas incluyen amonestaciones, multas severas calculadas en UMAs
directamente aplicadas a los comisionados nacionales de Morena y, en casos
extremos de desacato reiterado, se da vista a la Fiscalía General de la
República por desacato a un mandato judicial federal.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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