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¡Desobedece Morena orden de Tribunal Electoral!

                                                               Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

En clara muestra de desprecio a la legalidad, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena desobedeció las órdenes del Tribunal Electoral de Quintana Roo, pues, una vez vencido el plazo, no investigó las quejas contra Eugenio “Gino” Segura y la gobernadora viajera, la Verde Mara Lezama, ni revisó de nuevo denuncias sobre los actos anticipados de campaña del primero.

Como publicamos, el Tribunal (Teqroo) dictó su resolución el 13 de octubre y fijó estricto plazo de cinco días hábiles para que la Comisión guinda emitiera nuevo dictamen fundamentado, por lo que, considerando días hábiles posteriores a la notificación, el periodo concluyó formalmente la tercera semana del mes.

https://luisangelqroo.blogspot.com/2026/10/insolita-orden-electoral-contra-mara-y.html

La dependencia electoral revocó los acuerdos previos de Morena que, sistemáticamente, desecharon quejas de militante que alegó “frivolidad”, y obliga al órgano de justicia interna de Morena a analizar de fondo hechos, cotejar pruebas y justificar de forma estrictamente legal nueva resolución.

El tribunal aclaró que revocar los desechamientos no acredita de forma automática que Mara Lezama o Gino Segura hayan cometido alguna infracción electoral, sino simplemente restablece el proceso para que Morena resuelva conforme a derecho y examine las medidas cautelares solicitadas.

Las denuncias iniciales, promovidas en expedientes de juicios electorales JE/048/2026 y JE/051/2026, acusan principalmente un posicionamiento masivo en favor de Gino Segura mediante bardas y encuestas, así como eventos públicos masivos en Cancún acompañados por la mandataria.

Sin embargo, hasta el momento, la Comisión no ha emitido ningún comunicado oficial ni hecho pública una nueva resolución que demuestre haber acatado la orden del Teqroo.

Con un silencio en sus canales oficiales, ni la dirigencia nacional ni el órgano de justicia interna de Morena han publicado nuevas determinaciones debidamente fundadas en torno a los expedientes JE/048/2026 y JE/051/2026.

Pese al revés judicial dictado el día 13, ambos órganos mantuvieron firme la ratificación de “Gino” Segura, mediante el cual la Comisión de Morena lo oficializó formalmente como su Coordinador Estatal de la Defensa de la Transformación en Quintana Roo, ignorando mediáticamente las quejas por presuntos actos anticipados de campaña.

Debido a que ya expiró el plazo de cinco días hábiles, el militante promovente de los juicios, Erick Sánchez Córdova, o el propio tribunal local podrían promover incidente de inejecución de sentencia, lo que obligaría a Morena a responder bajo advertencia de amonestaciones públicas o multas institucionales por desacato a la autoridad electoral

En efecto, Morena podría recibir sanciones jurídicas y económicas graduales en caso de que el Tribunal Electoral formalice estado de desacato o incumplimiento de sentencia.

Si el tribunal local, a petición de Sánchez Córdova o de oficio, abre un incidente de inejecución de sentencia, el marco legal electoral prevé una serie de medidas de apremio para forzar a la Comisión a obedecer. Estas medidas van de menor a mayor gravedad.

Las inmediatas de apremio inmediatas -apercibimientos- surgen ante de emitir el Teqroo una multa directa, como última advertencia formal con plazos sumamente agresivos, de 24 a 48 horas, como la amonestación pública, llamado de atención oficial en estrados judiciales y el periódico oficial que afecta la reputación pública del partido.

También incluye multas económicas a comisionados, esto es, sanciones financieras directas que no van al partido, sino al patrimonio personal de los miembros de la Comisión por desacato personal a una orden judicial.

De persistir la resistencia a revisar el caso de la gobernadora y Gino Segura, el Teqroo puede “dar vista” al Instituto Electoral de Quintana Roo para ejecutar penalizaciones directas sobre las finanzas de Morena, como multas económicas institucionales, que pueden ser miles de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

El método más común de cobro consiste en retener un porcentaje de las prerrogativas mensuales -dinero público- que el estado le otorga a Morena para su operación local.

Con todo, la sanción más severa no es el dinero, sino el impacto en el proceso electoral, ya que, si el tribunal decide saltarse la rebeldía de Morena por continuar la omisión, se abre la puerta a un escenario crítico: La pérdida o cancelación del registro de candidaturas.

En efecto, si las quejas de fondo por actos anticipados de campaña finalmente se analizan y el Tribunal determina de forma directa que existió una violación sistemática a equidad de contienda, la ley contempla como sanción máxima la imposibilidad de registrar o la posterior cancelación de la candidatura del infractor, con impacto directo a las aspiraciones de Gino Segura.

Lo cierto es que el Teqroo ya considera a Morena en estado de incumplimiento, dado que ha expirado el plazo original de cinco días hábiles otorgado el 13 de octubre, aunque, procesalmente, no actúa automáticamente el día de vencimiento; el estado de desacato se formaliza y se comienza a sancionar mediante una ruta legal que depende de tiempos.

Así, el estado de desacato formal inicia al momento en que el denunciante presenta el incidente de incumplimiento de sentencia o cuando el propio tribunal verifica sus actas.

Una vez abierto el incidente, el magistrado instructor del Tribunal emite un acuerdo de urgencia. En este paso, le otorga a Morena un último plazo perentorio -habitualmente de 3 o 2 días hábiles- para justificar el retraso o demostrar si existió una imposibilidad material para cumplir.

De transcurrir este último requerimiento de gracia y la Comisión de Justicia de Morena mantiene su postura de silencio, el Pleno del TEQROO sesiona para declarar formalmente el desacato. En esta sesión pública aplica de golpe primeras amonestaciones y multas económicas colectivas o individuales.

En resumen, técnicamente el incumplimiento ya existe. Sin embargo, jurídicamente el Tribunal considerará el desacato definitivo e imbatible una vez que agote el requerimiento del incidente -suele tomar entre 3 y 5 días más de trámite- y turne las resoluciones a multas o instancias federales de la Sala Xalapa.

Ahora bien, si Sánchez Córdova decide que el Tribunal demora demasiado en castigar el desacato, o considera que éste no actúa con suficiente firmeza, tiene derecho a elevar el caso al ámbito federal ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Procesalmente, a nivel federal no se maneja mediante simple "recurso de queja” -éste se usa para faltas administrativas internas del Poder Judicial-, sino a través de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) o promoviendo directamente el incumplimiento ante la instancia federal.

El mecanismo funciona de la siguiente manera: El promovente presenta demanda de JDC ante la Sala Regional Xalapa con contundente argumento legal: El silencio de Morena violenta su derecho ciudadano de acceso a la justicia pronta y expedita, y el tribunal local está siendo omiso en hacer valer su propia sentencia.

Para ese efecto, cuenta con un plazo de 4 días hábiles para interponerlo a partir de que se consolida la evidente inacción o falta de resolución del Tribunal tras vencer los plazos.

Por ley, la demanda se entrega físicamente ante el propio Teqroo -la autoridad señalada como responsable solidaria de la omisión-, y éste tiene la obligación inmediata de tramitarlo y enviarlo a Xalapa en plazo máximo de 72 horas.

Una vez que el expediente llega a la Sala Regional Xalapa, se turna a un Magistrado Ponente, que realiza dos acciones de inmediato: Exige cuentas al Teqroo, le ordena informar qué medidas de apremio tomó para obligar a Morena a cumplir los juicios JE/048/2026 y JE/051/2026.

Asimismo, requiere información a la Comisión de Morena, a la que da un plazo perentorio e improrrogable -habitualmente 24 a 48 horas- para remitir constancias que prueben que acató la orden de revisar las quejas contra “Gino” Segura y Mara Lezama.

Si se constata que Morena sigue en rebeldía absoluta, el Pleno de la Sala Xalapa emite sentencia de incumplimiento federal, que eleva drásticamente el nivel de presión: Fija un plazo perentorio definitivo y ordena a Morena dictaminar de inmediato las quejas, bajo advertencia de sanciones federales directas.

Ahora bien, si la Sala Xalapa nota resistencia sistemática de Morena para no perjudicar a los dos involucrados, los magistrados federales pueden resolver con “plena jurisdicción”, lo que significa que asumen control total, saltan los órganos de Morena y del Teqroo, y analizan directamente pruebas de los actos anticipados de campaña para dictaminar si hay o no infracción electoral.

El desacato a una orden de una Sala Regional del TEPJF entra al terreno de faltas graves. Las medidas incluyen amonestaciones, multas severas calculadas en UMAs directamente aplicadas a los comisionados nacionales de Morena y, en casos extremos de desacato reiterado, se da vista a la Fiscalía General de la República por desacato a un mandato judicial federal.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

Información completa sobre el currículum vitae, en este link:

https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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