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¿Les atarán manos a gobernadores?


                                      Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con una sospechosa iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado “b” del artículo 102 de la Constitución, la diputada federal Lía Limón García puso a consideración de la Cámara “baja” la posibilidad de atarles las manos a los gobernadores en la designación de los titulares de las Comisiones de Derechos Humanos de sus respectivas entidades.
Y conste que decimos “sospechosa” no porque no sea realmente deseable que los mandatarios se mantengan al margen de ese nombramiento, en el que usualmente designan una “terna” para aparentar transparencia, sino porque la legisladora, que abandonó el PAN para ser candidata plurinominal, pertenece a la fracción del Partido Verde “Ecologista”.
Como ya se ha convertido en una añeja tradición de ambas cámaras del Congreso de la Unión, ningún legislador tiene permitido siquiera de bostezar sin la anuencia del coordinador de su partido, por lo que Lía Limón necesariamente la tuvo del suyo que, se sabe, tampoco mueve un solo dedo sin permiso de su compinche, el Revolucionario Institucional (PRI)
El caso es que el tricolor se ha distinguido por propiciar que sus gobernantes, que conforman la mayoría del país, se muevan a sus anchas y hagan y deshagan a su antojo, y de ahí la suspicacia en torno a la mencionada iniciativa, sobre la que, suponemos, sólo sería creíble si el dueño del PRI -esto es el presidente Peña Nieto- hubiera decidido desaparecer a los “ombudsman”, lo que tampoco es creíble.
 Pues precisamente de ahí que para nadie es un secreto que algo anda tramando la pareja diabólica Verde-PRI que, aunque Usted no lo crea, argumenta su ponencia en que las modificaciones tienen por objeto “fortalecer a los organismos de derechos humanos de las entidades”.
Para ese efecto, propone expresamente en el texto constitucional que tendrán autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad de que se trate en la designación de sus presidentes, a efecto de que no exista un control político “de origen” sobre los ombudsman estatales.
Y es que la construcción de un Estado de Derecho tiene como eje transversal el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, razón de ser y fundamento de los derechos humanos, por lo que se debe asegurar la construcción de instituciones sólidas e independientes.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 definió un nuevo paradigma constitucional de la protección y defensa de las libertades fundamentales, y una de las finalidades esenciales que abordó fue la autonomía constitucional plena, tanto al ombudsman nacional como de los organismos estatales de derechos humanos.
Esa autonomía de los organismos públicos de protección a los derechos humanos ha sido una labor de permanente construcción que en cada reforma se enfila hacia una mayor autonomía política, por ejemplo en 1991, cuando se integró el apartado b) al artículo 102 constitucional, cuando se les otorgó rango constitucional a los organismos públicos de derechos humanos.
Posteriormente, con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, tal vez porque el Constituyente no consideró necesario reconocer la autonomía de los organismos estatales.
No sería sino hasta el proceso que culminó con la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, cuando se definiría desde la Constitución el sentido de que fueran independencia.
No obstante es esa reforma no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los ombudsman estatales, sino sólo un tratamiento de autonomía lisa y llana, sin precisar y puntualizar con que estos elementos se consignaban para la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Así, el texto vigente del quinto párrafo del apartado “b”, estableció un principio de libre configuración para que las legislaturas locales definieran lo concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los Derechos Humanos.
Por tanto, en las legislaturas locales pueden existir múltiples visiones y formas sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional, y de ahí que la iniciativa otorgue bases constitucionales mínimas e uniformes que seguirán las legislaturas de las entidades en el proceso de designación de los órganos estatales de derechos humanos sin relajarlo o flexibilizarlo.
La propuesta se justifica y apoya en recomendaciones internacionales dirigidas a fortalecer los Derechos Humanos, particularmente los Principios de París y de la ONU; las recomendaciones del Examen Periódico Universal en Materia de Derechos Humanos, conocido como el EPU, y en criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, mejor conocidos como los Principios de París, refieren que el ombudsman debe tener garantías de independencia y pluralismo y que su proceso de designación deberá ofrecer todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil.
Otro fundamento para fortalecer a las Comisiones estatales son las recomendaciones del Examen Periódico Universal, donde éste revisa periódicamente el cumplimiento de los 192 estados miembros de la ONU sobre los principios de derechos humanos, donde una de las recomendaciones establece que se debe garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía de las funciones de la Comisión Nacional del ramo.
Pero además, el 90% de los casos que se someten a consideración del Sistema Interamericano de Derechos Humanos involucra a las autoridades estatales, y cuando se habla de recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos todos voltean al Ejecutivo federal, pese a que se le hacen al Estado mexicano en su conjunto, es decir a todos los órdenes de gobierno y Poderes de la Unión.
De ahí lo fundamental del fortalecimiento de los Derechos Humanos en los Estados, donde cualquier esfuerzo reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con las recomendaciones formuladas en el ámbito internacional en la materia.
Lo cierto es que el “sospechoso” proyecto se turnó para dictamen a la Comisión Puntos Constitucionales de la Cámara, donde, de ser aprobado -pero sabrá Dios cuándo-, todavía quedará pendiente por salvar la difícil “aduana” del Senado.
¿A qué le apuesta Usted?

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

*Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo, con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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