¿Les atarán manos a gobernadores?
Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Con
una sospechosa iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado “b”
del artículo 102 de la Constitución, la diputada federal Lía Limón García puso
a consideración de la Cámara “baja” la posibilidad de atarles las manos a los
gobernadores en la designación de los titulares de las Comisiones de Derechos
Humanos de sus respectivas entidades.
Y
conste que decimos “sospechosa” no porque no sea realmente deseable que los
mandatarios se mantengan al margen de ese nombramiento, en el que usualmente
designan una “terna” para aparentar transparencia, sino porque la legisladora,
que abandonó el PAN para ser candidata plurinominal, pertenece a la fracción
del Partido Verde “Ecologista”.
Como
ya se ha convertido en una añeja tradición de ambas cámaras del Congreso de la
Unión, ningún legislador tiene permitido siquiera de bostezar sin la anuencia
del coordinador de su partido, por lo que Lía Limón necesariamente la tuvo del
suyo que, se sabe, tampoco mueve un solo dedo sin permiso de su compinche, el
Revolucionario Institucional (PRI)
El
caso es que el tricolor se ha distinguido por propiciar que sus gobernantes,
que conforman la mayoría del país, se muevan a sus anchas y hagan y deshagan a
su antojo, y de ahí la suspicacia en torno a la mencionada iniciativa, sobre la
que, suponemos, sólo sería creíble si el dueño del PRI -esto es el presidente
Peña Nieto- hubiera decidido desaparecer a los “ombudsman”, lo que tampoco es
creíble.
Pues precisamente de ahí que para nadie es un
secreto que algo anda tramando la pareja diabólica Verde-PRI que, aunque Usted
no lo crea, argumenta su ponencia en que las modificaciones tienen por objeto “fortalecer
a los organismos de derechos humanos de las entidades”.
Para
ese efecto, propone expresamente en el texto constitucional que tendrán
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, además de que no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad
de que se trate en la designación de sus presidentes, a efecto de que no exista
un control político “de origen” sobre los ombudsman estatales.
Y
es que la construcción de un Estado de Derecho tiene como eje transversal el
respeto irrestricto a la dignidad de las personas, razón de ser y fundamento de
los derechos humanos, por lo que se debe asegurar la construcción de
instituciones sólidas e independientes.
La
reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 definió un nuevo
paradigma constitucional de la protección y defensa de las libertades
fundamentales, y una de las finalidades esenciales que abordó fue la autonomía
constitucional plena, tanto al ombudsman nacional como de los organismos
estatales de derechos humanos.
Esa
autonomía de los organismos públicos de protección a los derechos humanos ha
sido una labor de permanente construcción que en cada reforma se enfila hacia
una mayor autonomía política, por ejemplo en 1991, cuando se integró el
apartado b) al artículo 102 constitucional, cuando se les otorgó rango
constitucional a los organismos públicos de derechos humanos.
Posteriormente,
con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propio, tal vez porque el Constituyente no
consideró necesario reconocer la autonomía de los organismos estatales.
No
sería sino hasta el proceso que culminó con la reforma constitucional del 10 de
junio del 2011, cuando se definiría desde la Constitución el sentido de que fueran
independencia.
No
obstante es esa reforma no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía
de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los
ombudsman estatales, sino sólo un tratamiento de autonomía lisa y llana, sin
precisar y puntualizar con que estos elementos se consignaban para la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
Así,
el texto vigente del quinto párrafo del apartado “b”, estableció un principio
de libre configuración para que las legislaturas locales definieran lo
concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los Derechos Humanos.
Por
tanto, en las legislaturas locales pueden existir múltiples visiones y formas
sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional, y de ahí que la
iniciativa otorgue bases constitucionales mínimas e uniformes que seguirán las
legislaturas de las entidades en el proceso de designación de los órganos
estatales de derechos humanos sin relajarlo o flexibilizarlo.
La
propuesta se justifica y apoya en recomendaciones internacionales dirigidas a
fortalecer los Derechos Humanos, particularmente los Principios de París y de
la ONU; las recomendaciones del Examen Periódico Universal en Materia de
Derechos Humanos, conocido como el EPU, y en criterios del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Los
principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales
de protección y promoción de los derechos humanos de la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU, mejor conocidos como los Principios de París, refieren que
el ombudsman debe tener garantías de independencia y pluralismo y que su proceso
de designación deberá ofrecer todas las garantías necesarias para asegurar la
representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil.
Otro
fundamento para fortalecer a las Comisiones estatales son las recomendaciones
del Examen Periódico Universal, donde éste revisa periódicamente el
cumplimiento de los 192 estados miembros de la ONU sobre los principios de
derechos humanos, donde una de las recomendaciones establece que se debe
garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía de las funciones de la
Comisión Nacional del ramo.
Pero
además, el 90% de los casos que se someten a consideración del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos involucra a las autoridades estatales, y
cuando se habla de recomendaciones internacionales en materia de Derechos
Humanos todos voltean al Ejecutivo federal, pese a que se le hacen al Estado
mexicano en su conjunto, es decir a todos los órdenes de gobierno y Poderes de
la Unión.
De
ahí lo fundamental del fortalecimiento de los Derechos Humanos en los Estados, donde
cualquier esfuerzo reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con
las recomendaciones formuladas en el ámbito internacional en la materia.
Lo
cierto es que el “sospechoso” proyecto se turnó para dictamen a la Comisión
Puntos Constitucionales de la Cámara, donde, de ser aprobado -pero sabrá Dios
cuándo-, todavía quedará pendiente por salvar la difícil “aduana” del Senado.
¿A
qué le apuesta Usted?
(Permitida
la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita
del nombre de su autor)
*Luis
Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco residente de Chetumal, Quintana Roo,
con más de 38 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y
jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como
Jefe de Información de dos gobernadores y tres presidentes municipales, y
publicado tres libros.
luancaba.qroo@gmail.com
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