EE.UU., ¡ante “fichas rojas” de la Interpol!
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
La presidenta Claudia Sheinbaum
confirmó que existe una “ficha roja” de la Interpol contra el gobernador con
licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, así como contra los otros ocho
funcionarios y ex funcionarios señalados por autoridades de Estados Unidos por
presuntos vínculos con el narcotráfico.
Ahora bien, ¿Qué es la Interpol? Es la
Organización Internacional de Policía Criminal, la mayor organización de
policía internacional del mundo, diseñada para que los cuerpos de seguridad de sus
196 países miembros colaboren en el combate del crimen transnacional, y su sede
central es Lyon, Francia.
A
diferencia de las películas, no es una agencia de policía con agentes propios
que arrestan personas en las calles, sino opera como red de comunicación y base
de datos segura que asiste a las policías locales de cada país, a través de Oficinas
Centrales Nacionales en cada miembro como punto de contacto único entre policía
local y el resto del mundo.
A
través de un Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, cuenta con bases
de datos compartidas que permiten consultar en tiempo real registros de huellas
dactilares, perfiles de ADN, pasaportes robados y vehículos buscados.
Con
una red de comunicación segura, sus miembros se conectan mediante sistema
encriptado para intercambiar pistas criminales de forma inmediata que concentra
esfuerzos en cuatro amenazas globales, la primero de ellas terrorismo, en prevención
de atentados y rastreo de redes de financiamiento ilegal.
Las
siguientes son combate a los hackeos transnacionales, estafas en línea y
delitos informáticos; delincuencia organizada, con persecución de redes de
narcotráfico, trata de personas y contrabando de armas; y finalmente, seguimiento
de “lavado” de activos y fraudes a gran escala.
La
Interpol es mundialmente famosa por sus notificaciones “de colores”, que emite
a solicitud de sus miembros para alertar a policías de todo el mundo, la más
importante de ellas la “notificación roja”, para localizar y detener
provisionalmente a una persona con miras a su extradición. También existen las “amarillas”
-para personas desaparecidas- y “azules” (para recopilar información de
sospechosos)
Respecto
a la roja -notificación o alerta- es una solicitud internacional dirigida a
policías de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una
persona, en espera de su extradición o acción judicial similar. Contra el mito
popular, no es una orden de arresto internacional y no obliga a ningún país a
detener al sospechoso; cada miembro decide de forma soberana qué valor legal
otorga en sus fronteras.
Los
datos de esa notificación, incluyen identificación precisa, con nombre, alias,
fecha de nacimiento, nacionalidad, fotos, huellas dactilares y descripción
física del fugitivo; información del delito, detalla el crimen por el cual se
le busca, que debe ser común grave, como homicidio, robo o fraude.
Sobre
su validez legal, aunque la emite la Interpol, siempre la respalda una orden de
aprehensión válida del juez del país que la solicita a través de la policía o
el poder judicial del miembro que la pide a través de su Oficina Central
Nacional.
Además,
un grupo de expertos verifica que cumpla estrictamente la solicitud con el
estatuto de la organización y, de ser aprobada, se envía la notificación a los
terminales policiales de los 196 países miembros.
Sin
embargo, conforme a su artículo 3, tiene estrictamente prohibido intervenir o
emitir notificaciones rojas por asuntos de carácter político, militar,
religioso o racial. Si un país intenta usar esa alerta para perseguir a un
opositor político o un disidente, la organización rechaza o cancela la
solicitud para garantizar su neutralidad.
¿A
qué viene todo esto? Muy sencillo: Estados Unidos influye de manera
significativa en la Interpol, consolidándose como su miembro más poderoso por
su financiamiento masivo y liderazgo tecnológico. Su Oficina Central Nacional -en
Washington-, operada por los Departamentos de Justicia y de Seguridad Nacional,
gestiona uno de los flujos de información criminal más grandes del mundo.
A
pesar de que cada uno de los miembros tiene un voto idéntico en la Asamblea
General, el peso real de EE.UU. se distribuye en tres frentes clave, el
principal, como mayor contribuyente financiero, pues aporta el límite máximo
permitido por los estatutos de la organización, pagando cerca de 20% del
presupuesto de contribuciones estatutarias, que lo convierte, por amplio
margen, en el mayor financista individual del organismo.
Como
aportes voluntarios, financia programas de alta prioridad para Washington, como
operaciones globales contra el terrorismo, contrabando de material nuclear y
desmantelamiento de redes de ciberdelincuencia.
En
control de datos e inteligencia global, las agencias de seguridad
estadounidenses -FBI, DEA y Homeland Security- alimentan en forma constante los
sistemas de la Interpol, comparten registros cruciales de terroristas
internacionales, fugitivos de cárteles de la droga y delincuentes financieros.
Sobre
personal clave, mantiene funcionarios federales destacados -en comisión de
servicio- directamente en la Secretaría General de Lyon, Francia, lo que les
permite influir en la dirección técnica de las investigaciones globales.
Sobre
combate al abuso de alertas, supuestamente, EE.UU. y sus aliados democráticos
ejercen fuerte presión política e institucional para evitar que regímenes
autocráticos utilicen notificaciones rojas como herramientas de persecución
política contra disidentes exiliados, mientras su respaldo político y
financiero es determinante por cabildear la elección de directivos clave,
incluyendo al Secretario General y Comité Ejecutivo.
Ahora
bien, la Interpol no emite fichas rojas contra gobiernos o entidades porque su
Constitución prohíbe estrictamente intervenir en asuntos de carácter político o
militar, y porque sus alertas solo se aplican a personas individuales por
delitos comunes, jamás contra gobiernos enteros.
Entre
sus razones legales y operativas, no persigue a “gobiernos”: Sus notificaciones
rojas están diseñadas exclusivamente para localizar a individuos específicos en
calidad de fugitivos por delitos del derecho común -como homicidio o “lavado”
de dinero-, y un gobierno, Estado o institución pública no pueden ser objeto de
una alerta de captura de la Interpol.
Respecto
al público caso de Donald Trump y el rechazo a Irán, éste solicitó formalmente
a la Interpol una notificación roja contra el presidente de EE.UU. por el
ataque con drones que abatió al general iraní Qasem Soleimani.
La
organización rechazó de inmediato la solicitud con fundamento en su Artículo 3,
que prohíbe de forma taxativa cualquier intervención en asuntos de índole
política o militar, por lo que, al tratarse de una acción militar ordenada por
un jefe de Estado, determinó no tener competencia jurídica para intervenir.
En
torno a los conflictos armados de los cuestionados gobiernos de Israel y
Ucrania, su argumento es la falta de competencia sobre la guerra: Las acciones
bélicas, decisiones de política exterior o estrategias de defensa de los
gobiernos de esos países están en categoría de asuntos militares y geopolíticos
internacionales.
Para
que la Interpol acepte un caso que mezcle política y crimen, el delito común supuestamente
debe ser abrumadoramente mayor -y este es el caso de Israel en Palestina-,
aunque pretexta que los actos cometidos por fuerzas armadas estatales durante
un conflicto bélico abierto quedan excluidos de su base de datos, ya que el
componente militar y político es el que predomina.
En
este sentido, acusaciones sobre crímenes de guerra o violaciones al derecho
internacional no corresponden a la Interpol, sino a áreas de justicia como la
Corte Penal Internacional o la Corte Internacional de Justicia, y aunque la
primera emita órdenes de arresto contra líderes políticos, la Interpol evalúa
de forma independiente difundir si una alerta viola su principio constitucional
de estricta neutralidad.
Respecto
al caso de los políticos mexicanos “fichados” por la Interpol, Claudia
Sheinbaum dijo que esas alertas se activaron a partir de órdenes de aprehensión
del gobierno de EE.UU., por lo que, en caso de que los implicados salgan de
México, podrían ser detenidos mediante mecanismos de colaboración internacional
de Interpol.
Hay
una orden de aprehensión de EE.UU., lo que hace alertar fichas rojas -llamadas-,
por parte de la Interpol. Entonces, eso es del Gobierno de Estados Unidos. Si
ellos llegaran a salir de México, otros países, a partir de la alerta roja,
pudieran detenerlos, apuntó.
Además
de Rubén Rocha, la ficha roja incluye a Enrique Inzunza Cázarez, senador y ex secretario
general de Sinaloa; Dámaso Castro Zaavedra, vicefiscal del Estado; Marco
Antonio Almanza Avilés, ex jefe de la Policía de Investigación; Alberto Jorge
Contreras Núñez (a) “Cholo”; José Antonio Dionisio Hipólito (a) “Tornado”; Juan
de Dios Gámez Mendívil, alcalde de Culiacán, y Juan Valenzuela Millán (a) “Juanito”
Entre
los señalados también se incluyen Gerardo Mérida Sánchez, ex secretario de
Seguridad Pública, y Enrique Díaz Vega, ex secretario de Administración y
Finanzas de Sinaloa, quienes ya se entregaron a EE.UU.
Sobre
el paradero de los acusados y que presuntamente no se han entregado, Claudia
Sheinbaum dijo que corresponde a EE.UU. hacer su propia investigación, sin
ninguna obligación legal del gobierno mexicano de mantener vigilancia especial
sobre los señalados mientras permanezcan en el país.
Agregó
que algunos señalados cuentan con mecanismos de protección por riesgo de vida, que
sólo se activan a petición de las personas que lo soliciten ante las
autoridades correspondientes, y que esta protección no es automática, pues cada
solicitud debe evaluarse para determinar si existen condiciones de riesgo que la
justifiquen.
¿Ahora
se entiende quién presionó a la Interpol a emitir las “fichas rojas”?
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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