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¿Favorece “prisión” domiciliaria de Borge a otro?

                                                                                 Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*

Lo peor de la prisión domiciliaria del ex gobernador Roberto Borge -no falta quienes digan que ahora está libre en Cozumel-, es que el caso de su otrora titular de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina, está directamente entrelazado con la situación legal del ex mandatario, por lo que, tras ser absuelto éste de delincuencia organizada, se genera un impacto estratégico y de precedente.

El impacto se divide en tres vertientes, se debilitan las acusaciones de red criminal con “efecto dominó”, ya que la Fiscalía General de la República acusaba a Borge de liderar una organización delictiva, y al dictar un juez federal la sentencia absolutoria por delincuencia organizada por falta de pruebas, se cae jurídicamente la tesis de existir una estructura criminal vertical mapeada por el Estado.

Como beneficio colateral, dado que Guillermo Molina era señalado textualmente por las fiscalías como cerebro financiero u operador principal de esa red, la caída de este delito federal debilita los argumentos de coautoría o asociación delictuosa que pesaban de forma conjunta sobre su gabinete.

Otro impacto es el precedente de estrategia del desgaste y prescripción, con el mismo camino legal, pues la defensa de Guillermo Molina apuesta de manera sistemática al paso del tiempo y a usar amparos.

A nivel local, los delitos imputados a Borge en Quintana Roo por el fuero común -peculado o desempeño irregular- pierden vigencia o se sortearon, lo que empata directamente con el caso de Guillermo Molina, a quien el Congreso del Estado recién le declaró prescrito un juicio político y cuyos procesos penales locales enfrentan trabas severas de temporalidad.

La salida de Borge del penal federal valida que la estrategia de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo está funcionando para el grupo político de ese gobierno.

Como tercer impacto, existen coincidencia en carpetas clave, como el caso Aguakán, con vínculo económico directo, ya que ambos personajes comparten responsabilidad y señalamientos en la polémica del traspaso y manejo de recursos de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado a esa empresa.

Aunque Borge continuará su proceso bajo resguardo domiciliario exclusivamente por “lavado” de dinero -relacionado con terrenos de la reserva estatal-, el que ya no esté sujeto a la presión de prisión preventiva oficiosa, reduce drásticamente los incentivos procesales para buscar criterio de oportunidad o declarar contra sus excolaboradores prófugos, manteniendo a Guillermo Molina lejos de una delación directa organizada por la Fiscalía.

En resumen, la liberación de Borge del penal federal de Morelos evidencia un debilitamiento generalizado de expedientes que armaron las fiscalías local y federal contra su administración, facilitando el camino para que los amparos pendientes de Guillermo Molina sigan la misma desestimación.

Ahora bien, el caso de Borge no significa en ningún caso que sea inocente de los cargos que se le imputaron, sino que no se pudieron demostrar, faltaron pruebas en su contra, aunque su absolución de delincuencia organizada le permitió abandonar el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Morelos para continuar sus procesos en casita.

El caso es que el juez de control Gustavo Eduardo Alonso Ortiz dictaminó que no se acreditó su responsabilidad por delincuencia organizada, última acusación federal que le imponía la prisión preventiva oficiosa y lo mantenía recluido en Morelos.

Como medida cautelar sustituta, al quedar sin efecto este cargo, Borge puede hacer válida la sustitución de medidas cautelares previamente obtenida en su proceso por “lavado” de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Para ese efecto, su defensa cubrió las condiciones que impusieron las autoridades, incluyendo el pago de una fianza de 10 millones de pesos y un monitoreo permanente con brazalete electrónico, por lo que medios de comunicación y reportes judiciales estiman que su traslado y excarcelación del penal de Morelos se concretaría a más tardar desde el viernes.

Sin embargo, pese a salir del centro federal, Borge no está en libertad absoluta, toda vez que continuará bajo resguardo domiciliario estricto para enfrentar el juicio federal por “lavado” de dinero, derivado de la presunta venta irregular de terrenos del patrimonio de Quintana Roo a familiares, amigos y “prestanombres”.

Cabe recordar que Borge “gobernó” Quintana Roo de 2011 a 2016 y fue detenido originalmente en Panamá en junio de 2017, por lo que acumula nueve años en prisión preventiva desde su captura y posterior extradición a México.

Por otro lado, las medidas cautelares que le “beneficiaron” están fundamentadas estrictamente en la legalidad técnica del Sistema Penal Acusatorio, por lo que se desmarca el debate de valoraciones morales sobre si son “justas” o no.

A nivel técnico-jurídico, las modificaciones que le han permitido librar prisiones preventivas operan bajo realidades legales, una de ellas el principio de legalidad y límite de la prisión preventiva, pues ley y jurisprudencia de la Suprema Corte -en línea con la Corte Interamericana de Derechos Humanos- establecen que la prisión preventiva no puede ser castigo anticipado ni extenderse de manera indefinida sin una sentencia.

El factor tiempo:  Borge fue detenido en 2017 y extraditado a inicios de 2018. Al pasar más de dos años bajo detención provisional sin condena firme, su defensa legal fundamentó con éxito que mantener la prisión preventiva violaba los plazos constitucionales.

Los jueces locales y federales se vieron obligados a revocar la prisión preventiva o sustituirla por resguardo domiciliario y brazalete electrónico (como ocurrió en la causa por “lavado” simplemente porque se cumplieron las condiciones técnicas que exige la ley para modificar las medidas.

Desde la óptica de la opinión pública, que un ex mandatario acusado de millonarios desvíos de recursos y delincuencia organizada obtenga estos beneficios procesales suele interpretarse como acto de "injusticia" o impunidad, aunque para los tribunales es otra cosa.

No es absolución: Modificar una medida cautelar para usar brazalete electrónico o pagar garantía millonaria -como los 10 millones de pesos- no significa que el acusado sea inocente, ya que el proceso penal para determinar si es culpable o no sigue su curso.

Como garantía procesal, el derecho penal vigila que el Estado no abuse de su poder de encierro mientras investiga. Si la Fiscalía no logra un juicio expedito, el acusado -que legalmente goza de presunción de inocencia- adquiere el derecho de solicitar revisar su encierro.

Por otra parte, pese al cambio de medida cautelar contra Borge por razones técnicas individuales, sus coacusados no reciben ningún beneficio.

Los amparos que ganó para modificar su prisión preventiva por lavado de dinero se deben a que pasó demasiados años encarcelado sin sentencia, pero si un ex colaborador suyo estuvo prófugo o fue detenido apenas hace unos meses, no puede reclamar el mismo beneficio porque su situación temporal es distinta.

En efecto, si el amparo determina que la Fiscalía redactó mal la imputación específica contra Borge o no justificó debidamente sus facultades de mando, el beneficio es exclusivo para él. Cada coacusado debe defender su propia causa y demostrar si su respectiva vinculación estuvo bien o mal fundamentada.

La mayoría de los implicados en la red del ex gobernador -como ex secretarios o directores inmobiliarios- enfrentan procesos híbridos, y aunque delincuencia organizada es el delito federal más pesado, casi todos tienen carpetas individuales vigentes por peculado, lavado de dinero o uso ilícito de atribuciones a nivel local, por lo que, incluso si la acusación colectiva de delincuencia organizada se debilitara, los excolaboradores seguirían obligados a responder por los desvíos específicos firmados u operados bajo sus cargos.

En el contexto del Sistema Penal Acusatorio, las garantías económicas (fianzas) son montos fijados por los jueces para asegurar que un procesado no escape mientras continúa su juicio en libertad o prisión domiciliaria, por lo que no representan una multa ni una condena, sino un depósito de control.

Para el caso de Borge y los delitos que enfrenta, las garantías y condiciones se dividen de varias maneras, una de ellas la garantía federal (por “lavado” de dinero)

En su proceso federal por operaciones con recursos de procedencia ilícita -relacionado con el remate irregular de 22 terrenos estatales-, un juez de control le concedió la prisión domiciliaria condicionada con tres requisitos: la garantía de 10 millones de pesos acompañado del uso permanente de un brazalete electrónico de geolocalización, y confinamiento estricto en su domicilio bajo resguardo.

Las garantías en el fuero común de Quintana Roo), la Fiscalía General le imputó inicialmente tres delitos (peculado, aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública), aunque tras amparos y debates sobre máximo que puede pasar en prisión preventiva sin sentencia, los jueces del Estado retiraron la prisión preventiva en las carpetas.

Para mantenerlo sujeto a los procesos del fuero común, se sustituyó la cárcel por medidas cautelares alternativas, que incluyen firmas periódicas ante el juzgado, la prohibición de salir del país y la entrega de pasaportes.

Ahora bien, ¿Por qué estas garantías no lo habían sacado de prisión? Porque las garantías económicas sólo son efectivas para la carpeta de investigación donde fueron dictadas. Al mantener vigente la medida cautelar de prisión preventiva por delincuencia organizada, el beneficio de la fianza en sus otros casos se congela de forma práctica hasta que su defensa logre tumbar o modificar esa última restricción penal.

Como dijimos al principio, Borge fue absuelto del delito de delincuencia organizada por sentencia del juez federal de control en Morelos, que determinó que la Fiscalía General de la República no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia de dicha organización criminal ni la responsabilidad del ex gobernador en ese ilícito en particular.

Con todo, esa absolución sólo le permitió abandonar el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial donde estaba recluido, pues no obtiene libertad plena: Debe continuar su proceso penal por “lavado” de dinero bajo la prisión domiciliaria con brazalete electrónico y la fianza de 10 millones de pesos.

Lamentablemente, como dijimos al principio, al dictarse una sentencia absolutoria que determina la inexistencia de la delincuencia organizada por la falta de acreditación, se genera un efecto en cadena, entre ellos se debilita la acusación colectiva: Al caer el delito que justificaba la existencia de un grupo criminal estructurado, la FGR pierde sustento principal para procesar a ex colaboradores y familiares por delincuencia organizada.

Los exfuncionarios implicados quedan libres de la acusación federal por delincuencia organizada, pero siguen obligados a defenderse individualmente por los cargos locales o particulares de peculado, “lavado” de dinero o uso ilícito de atribuciones de sus respectivas carpetas de investigación.

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con crédito para el autor)

 

*Luis Ángel Cabañas Basulto es un periodista con más de 49 años de experiencia como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de varios medios de comunicación, además de haber fungido como jefe de información de dos ex gobernadores y tres ex presidentes municipales, y escribir cinco libros, uno de ellos pendiente de publicar.

Titulado como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019, 2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias. 

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