¿Favorece “prisión” domiciliaria de Borge a otro?
Lic. Luis A. CABAÑAS BASULTO*
Lo
peor de la prisión domiciliaria del ex gobernador Roberto Borge -no falta
quienes digan que ahora está libre en Cozumel-, es que el caso de su otrora
titular de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina, está directamente entrelazado
con la situación legal del ex mandatario, por lo que, tras ser absuelto éste de
delincuencia organizada, se genera un impacto estratégico y de precedente.
El
impacto se divide en tres vertientes, se debilitan las acusaciones de red criminal
con “efecto dominó”, ya que la Fiscalía General de la República acusaba a Borge
de liderar una organización delictiva, y al dictar un juez federal la sentencia
absolutoria por delincuencia organizada por falta de pruebas, se cae
jurídicamente la tesis de existir una estructura criminal vertical mapeada por
el Estado.
Como
beneficio colateral, dado que Guillermo Molina era señalado textualmente por
las fiscalías como cerebro financiero u operador principal de esa red, la caída
de este delito federal debilita los argumentos de coautoría o asociación
delictuosa que pesaban de forma conjunta sobre su gabinete.
Otro
impacto es el precedente de estrategia del desgaste y prescripción, con el mismo
camino legal, pues la defensa de Guillermo Molina apuesta de manera sistemática
al paso del tiempo y a usar amparos.
A
nivel local, los delitos imputados a Borge en Quintana Roo por el fuero común -peculado
o desempeño irregular- pierden vigencia o se sortearon, lo que empata
directamente con el caso de Guillermo Molina, a quien el Congreso del Estado recién
le declaró prescrito un juicio político y cuyos procesos penales locales
enfrentan trabas severas de temporalidad.
La
salida de Borge del penal federal valida que la estrategia de extinción de la
acción penal por el transcurso del tiempo está funcionando para el grupo
político de ese gobierno.
Como
tercer impacto, existen coincidencia en carpetas clave, como el caso Aguakán,
con vínculo económico directo, ya que ambos personajes comparten responsabilidad
y señalamientos en la polémica del traspaso y manejo de recursos de la Comisión
de Agua Potable y Alcantarillado a esa empresa.
Aunque
Borge continuará su proceso bajo resguardo domiciliario exclusivamente por “lavado”
de dinero -relacionado con terrenos de la reserva estatal-, el que ya no esté
sujeto a la presión de prisión preventiva oficiosa, reduce drásticamente los
incentivos procesales para buscar criterio de oportunidad o declarar contra sus
excolaboradores prófugos, manteniendo a Guillermo Molina lejos de una delación
directa organizada por la Fiscalía.
En
resumen, la liberación de Borge del penal federal de Morelos evidencia un
debilitamiento generalizado de expedientes que armaron las fiscalías local y
federal contra su administración, facilitando el camino para que los amparos
pendientes de Guillermo Molina sigan la misma desestimación.
Ahora
bien, el caso de Borge no significa en ningún caso que sea inocente de los
cargos que se le imputaron, sino que no se pudieron demostrar, faltaron pruebas
en su contra, aunque su absolución de delincuencia organizada le permitió abandonar
el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Morelos para continuar sus
procesos en casita.
El
caso es que el juez de control Gustavo Eduardo Alonso Ortiz dictaminó que no se
acreditó su responsabilidad por delincuencia organizada, última acusación
federal que le imponía la prisión preventiva oficiosa y lo mantenía recluido en
Morelos.
Como
medida cautelar sustituta, al quedar sin efecto este cargo, Borge puede hacer
válida la sustitución de medidas cautelares previamente obtenida en su proceso
por “lavado” de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Para
ese efecto, su defensa cubrió las condiciones que impusieron las autoridades,
incluyendo el pago de una fianza de 10 millones de pesos y un monitoreo
permanente con brazalete electrónico, por lo que medios de comunicación y
reportes judiciales estiman que su traslado y excarcelación del penal de
Morelos se concretaría a más tardar desde el viernes.
Sin
embargo, pese a salir del centro federal, Borge no está en libertad absoluta,
toda vez que continuará bajo resguardo domiciliario estricto para enfrentar el
juicio federal por “lavado” de dinero, derivado de la presunta venta irregular
de terrenos del patrimonio de Quintana Roo a familiares, amigos y “prestanombres”.
Cabe
recordar que Borge “gobernó” Quintana Roo de 2011 a 2016 y fue detenido
originalmente en Panamá en junio de 2017, por lo que acumula nueve años en
prisión preventiva desde su captura y posterior extradición a México.
Por
otro lado, las medidas cautelares que le “beneficiaron” están fundamentadas
estrictamente en la legalidad técnica del Sistema Penal Acusatorio, por lo que
se desmarca el debate de valoraciones morales sobre si son “justas” o no.
A
nivel técnico-jurídico, las modificaciones que le han permitido librar
prisiones preventivas operan bajo realidades legales, una de ellas el principio
de legalidad y límite de la prisión preventiva, pues ley y jurisprudencia de la
Suprema Corte -en línea con la Corte Interamericana de Derechos Humanos-
establecen que la prisión preventiva no puede ser castigo anticipado ni
extenderse de manera indefinida sin una sentencia.
El
factor tiempo: Borge fue detenido en
2017 y extraditado a inicios de 2018. Al pasar más de dos años bajo detención
provisional sin condena firme, su defensa legal fundamentó con éxito que
mantener la prisión preventiva violaba los plazos constitucionales.
Los
jueces locales y federales se vieron obligados a revocar la prisión preventiva
o sustituirla por resguardo domiciliario y brazalete electrónico (como ocurrió
en la causa por “lavado” simplemente porque se cumplieron las condiciones
técnicas que exige la ley para modificar las medidas.
Desde
la óptica de la opinión pública, que un ex mandatario acusado de millonarios
desvíos de recursos y delincuencia organizada obtenga estos beneficios
procesales suele interpretarse como acto de "injusticia" o impunidad,
aunque para los tribunales es otra cosa.
No
es absolución: Modificar una medida cautelar para usar brazalete electrónico o
pagar garantía millonaria -como los 10 millones de pesos- no significa que el
acusado sea inocente, ya que el proceso penal para determinar si es culpable o
no sigue su curso.
Como
garantía procesal, el derecho penal vigila que el Estado no abuse de su poder de
encierro mientras investiga. Si la Fiscalía no logra un juicio expedito, el
acusado -que legalmente goza de presunción de inocencia- adquiere el derecho de
solicitar revisar su encierro.
Por
otra parte, pese al cambio de medida cautelar contra Borge por razones técnicas
individuales, sus coacusados no reciben ningún beneficio.
Los
amparos que ganó para modificar su prisión preventiva por lavado de dinero se
deben a que pasó demasiados años encarcelado sin sentencia, pero si un ex colaborador
suyo estuvo prófugo o fue detenido apenas hace unos meses, no puede reclamar el
mismo beneficio porque su situación temporal es distinta.
En
efecto, si el amparo determina que la Fiscalía redactó mal la imputación
específica contra Borge o no justificó debidamente sus facultades de mando, el
beneficio es exclusivo para él. Cada coacusado debe defender su propia causa y
demostrar si su respectiva vinculación estuvo bien o mal fundamentada.
La
mayoría de los implicados en la red del ex gobernador -como ex secretarios o
directores inmobiliarios- enfrentan procesos híbridos, y aunque delincuencia
organizada es el delito federal más pesado, casi todos tienen carpetas
individuales vigentes por peculado, lavado de dinero o uso ilícito de
atribuciones a nivel local, por lo que, incluso si la acusación colectiva de
delincuencia organizada se debilitara, los excolaboradores seguirían obligados
a responder por los desvíos específicos firmados u operados bajo sus cargos.
En
el contexto del Sistema Penal Acusatorio, las garantías económicas (fianzas)
son montos fijados por los jueces para asegurar que un procesado no escape mientras
continúa su juicio en libertad o prisión domiciliaria, por lo que no
representan una multa ni una condena, sino un depósito de control.
Para
el caso de Borge y los delitos que enfrenta, las garantías y condiciones se
dividen de varias maneras, una de ellas la garantía federal (por “lavado” de dinero)
En
su proceso federal por operaciones con recursos de procedencia ilícita -relacionado
con el remate irregular de 22 terrenos estatales-, un juez de control le
concedió la prisión domiciliaria condicionada con tres requisitos: la garantía
de 10 millones de pesos acompañado del uso permanente de un brazalete
electrónico de geolocalización, y confinamiento estricto en su domicilio bajo
resguardo.
Las
garantías en el fuero común de Quintana Roo), la Fiscalía General le imputó
inicialmente tres delitos (peculado, aprovechamiento ilícito del poder y
desempeño irregular de la función pública), aunque tras amparos y debates sobre
máximo que puede pasar en prisión preventiva sin sentencia, los jueces del
Estado retiraron la prisión preventiva en las carpetas.
Para
mantenerlo sujeto a los procesos del fuero común, se sustituyó la cárcel por
medidas cautelares alternativas, que incluyen firmas periódicas ante el
juzgado, la prohibición de salir del país y la entrega de pasaportes.
Ahora
bien, ¿Por qué estas garantías no lo habían sacado de prisión? Porque las
garantías económicas sólo son efectivas para la carpeta de investigación donde
fueron dictadas. Al mantener vigente la medida cautelar de prisión preventiva
por delincuencia organizada, el beneficio de la fianza en sus otros casos se
congela de forma práctica hasta que su defensa logre tumbar o modificar esa
última restricción penal.
Como
dijimos al principio, Borge fue absuelto del delito de delincuencia organizada por
sentencia del juez federal de control en Morelos, que determinó que la Fiscalía
General de la República no aportó pruebas suficientes para acreditar la
existencia de dicha organización criminal ni la responsabilidad del ex gobernador
en ese ilícito en particular.
Con
todo, esa absolución sólo le permitió abandonar el Centro Federal de
Rehabilitación Psicosocial donde estaba recluido, pues no obtiene libertad
plena: Debe continuar su proceso penal por “lavado” de dinero bajo la prisión
domiciliaria con brazalete electrónico y la fianza de 10 millones de pesos.
Lamentablemente,
como dijimos al principio, al dictarse una sentencia absolutoria que determina
la inexistencia de la delincuencia organizada por la falta de acreditación, se
genera un efecto en cadena, entre ellos se debilita la acusación colectiva: Al
caer el delito que justificaba la existencia de un grupo criminal estructurado,
la FGR pierde sustento principal para procesar a ex colaboradores y familiares por
delincuencia organizada.
Los
exfuncionarios implicados quedan libres de la acusación federal por
delincuencia organizada, pero siguen obligados a defenderse individualmente por
los cargos locales o particulares de peculado, “lavado” de dinero o uso ilícito
de atribuciones de sus respectivas carpetas de investigación.
Titulado
como Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Yucatán, cuenta con
nueve Diplomados, cuatro de ellos en materia de Juicio de Amparo (2017, 2019,
2021 y 2025) y cinco de Derechos Humanos y Sistema Acusatorio; La Familia y los
Derechos Humanos; y Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos, así
como con más de 75 Seminarios, Talleres, Cursos y Conferencias.
Información
completa sobre el currículum vitae, en este link:
https://luisangelqroo.blogspot.com/2025/08/dividido-en-los-capitulos-de-formacion.html

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