SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014.
REVISIÓN
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE UNA CONSULTA POPULAR 3/2014, DERIVADA DE
LA SOLICITUD FORMULADA POR JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, REPRESENTANTE COMÚN
DE DIVERSOS CIUDADANOS.
Bajo la ponencia de la
señora Ministra Luna Ramos y conforme al único punto resolutivo que propone:
ÚNICO. ES
INCONSTITUCIONAL EL OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA.
NOTIFÍQUESE: “…”
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra la
señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Por favor, señora Ministra.
SEÑORA
MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor Ministro
Presidente. El proyecto que someteré a consideración guarda una gran relación
con el que acabamos de resolver; la pregunta que corresponde contestar está
relacionada con que ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los
artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?
El proyecto que les
repartí, recordarán ustedes que había mandado una adenda, precisamente en
relación con el segundo motivo que he externado en los asuntos anteriores, en
relación con la posible reforma a la Constitución, derivada de la consulta
popular; esta parte la suprimo del proyecto, de cualquier manera era un
considerando diferente, la dejo para un voto concurrente, exclusivamente, y se
somete a la consideración de la señora y los señores Ministros, exclusivamente,
el proyecto, sin este considerando.
En la parte relativa al
considerando que ya está relacionado con el análisis de la consulta, evitando
precisamente esta situación relacionada con el Constituyente Permanente, está
relacionado con calificar de inconstitucional el tema relacionado con la
consulta, por varias razones; la primera de ellas, analizando cuáles son las
prohibiciones que se establecen en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º,
constitucional, y sobre esta base, está estableciéndose que están vedadas todas
aquellas cuestiones que se relacionan con los derechos humanos; y como aquí, la
pregunta, indiscriminadamente, se hace en el sentido de que si deben prevalecer
o no el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, quisiera mencionar
que estos artículos están de alguna manera estableciendo temas muy variados;
entre ellos, algunos relacionados con los derechos humanos, es decir, están
respetando ciertos derechos humanos relacionados con el medio ambiente, con la
propiedad agraria, con la propiedad particular; además, también están
referidos, algunos de ellos, a los derechos de los trabajadores, entonces hay
también algunos derechos humanos respetados en estos artículos constitucionales
que se pretende pudieran ser cuestionados.
Por otro lado, también
la parte correspondiente a que si está relacionado o no con un objeto de
ingreso y gasto del Estado, y en esto no quisiera abundar, simple y
sencillamente el proyecto de alguna manera está determinando que de la lectura
de los propios artículos se establece, de manera expresa, que es el propio
Constituyente el que está determinando que justamente la materia energética, se
regula con el propósito de tener ingresos para el Estado que contribuyan a su
desarrollo; entonces, se especifican en el proyecto cuáles son los textos de
estos artículos en donde se está estableciendo de manera expresa esta
situación, y se hace el análisis correspondiente y se dice que estamos dentro
de la prohibición que se marca justamente en el artículo 35 de la Constitución.
Y, por último, se hace
un análisis de lo que es en sí la pregunta, y también se llega a la conclusión
de que es una pregunta difícil de contestar, porque es muy amplia, maneja
muchos temas, y por esta razón es confusa en cuanto a su contestación.
Por estas razones, en
el proyecto, fundamentalmente lo que estamos determinando es: que es
inconstitucional la materia de la consulta, primero, por plantear ante la
ciudadanía su parecer sobre las normas que regulan constitucionalmente algunos
de los ingresos y egresos del Estado; segundo, por preguntarles a los
ciudadanos la conveniencia de que prevalezcan o no algunos derechos humanos
relacionados con el medio ambiente, con derechos de los trabajadores, con
derechos relacionados con la propiedad privada.
Y, por otro lado, se
está estableciendo que, por proponerle al electorado una pregunta que no es
sencilla ni comprensible para todo el común de las personas, por la enorme
variedad de aspectos legales y técnicos que involucran estos artículos, en ni
ofrecer, por tanto, la posibilidad de una respuesta categórica en un sentido o
en otro.
Por todas estas
razones, estamos señalando que la materia sometida a esta consulta popular es
inconstitucional, y ésa es la propuesta del proyecto que sometemos a la
consideración de este Pleno. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Sí, señora Ministra, muchísimas gracias. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. Yo
no coincido con el proyecto. La señora Ministra acaba de hacer una síntesis muy
correcta del mismo, estoy en la página setenta y seis de él, y donde plantea
los distintos aspectos.
En primer lugar, creo
que el hecho de que se haga una consulta no conlleva a la derogación de los
derechos humanos. Me parece que precisamente la consulta tiene que realizarse
en el marco constitucional, y me parece que no se da esa afectación.
En segundo lugar, –por
las razones que he expuesto– me parece que el concepto de ingresos es un
concepto restringido, y no se actualiza en este caso.
En tercer lugar,
tampoco creo que la consulta esté prohibida para llevar a cabo reformas
constitucionales.
Y, como último punto,
creo que si primero calificamos la constitucionalidad de la pregunta, después
tendríamos la posibilidad –como nos faculta la ley– de rehacer la propia
pregunta.
Por estas razones,
señor Presidente, votaré en contra del proyecto, creyendo que es válida
–constitucionalmente hablando– la consulta misma. Muchas gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Cossío. Continúa a discusión. Señora
Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA
MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro Presidente, si
quisiera decir que yo no dejo de considerar la dimensión de los derechos
humanos, ni mucho menos que tiene el mecanismo de defensa que ahora se está
ejerciendo, que la Constitución ejerce en esta doble dimensión, tanto de
participación política de los ciudadanos, como de los mismos partidos
políticos, pero tampoco puedo dejar de considerar las provisiones que fueron
establecidas por el propio Poder Reformador de la Constitución. Gracias.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: A usted, señora Ministra Sánchez Cordero. Continúa a discusión.
Señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR
MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor
Ministro Presidente. Por las mismas razones que invoqué en el proyecto de la
señora Ministra Sánchez Cordero, estoy de acuerdo con el proyecto de la
Ministra Luna Ramos, y considero que no es constitucional la materia de la
consulta. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.
SEÑOR
MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor
Ministro Presidente. En el mismo sentido que el Ministro Zaldívar, considero
que la materia de la cual estamos abordando es la misma materia que se abordó
en la consulta anterior. En ese sentido, reitero que me parece que el texto
constitucional no es neutro sobre el problema abordado en esta consulta
popular. Me parece que dispone que la materia desde la que se debe regular, es
la de ingresos, la que antepone sobre todas en esta reforma.
En ese sentido, yo
votaría a favor del proyecto, situándome, única y exclusivamente, en la parte
de ingresos y gastos, y haré un voto concurrente en cuanto a mi disenso con el
resto del proyecto.
Gracias, señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
A usted, señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR
MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro Presidente. Al
igual que el asunto que acabamos de resolver, suscribo casi en su contenido
completo éste que nos presenta hoy la señora Ministra Luna Ramos; sin embargo,
quisiera hacer la salvedad de que en la parte considerativa del mismo se
practica una amalgama de análisis entre el tema de los ingresos y el aspecto
específico de las restricciones a los derechos humanos, simplemente me quedaría
en la primera de las dos facetas acabadas de mencionar.
Estoy convencido en que
se está frente a un caso específico de ingresos que se ve impedido a través de
la disposición constitucional, sin encontrar una posibilidad de establecer una
relación entre la restricción de los derechos humanos y el objeto mismo de la
consulta que tuviera que ver con un aspecto propio de ingresos.
Y esta reflexión la
hago porque la misma pregunta podría surgir de alguno de los sujetos
legitimados para promover una consulta, donde el tema de derechos humanos no
tuviera un reflejo inmediato ni siquiera necesario.
En esa medida, sólo me
concreto a estar total y absolutamente de acuerdo con las expresiones que se
hacen en función de los ingresos; razón suficiente —para mí— para considerar
que la materia de esta consulta no alcanza el nivel que la Constitución exige.
Y, en esa medida, también me pronunciaría en relación con la pregunta.
Mi participación en el
asunto antecedente llevaba la intención de destacar que de resultar positiva la
votación para efecto de considerar constitucional la materia, me pronunciaba
anticipadamente sobre el contexto de la pregunta, desde luego, siempre
entendiendo que esto sería eventual en caso de que prosperara el primer supuesto.
Con alegría veo que en
este proyecto se aborda el tema específico de la pregunta y, desde luego, no
deja de ser una recomendación importante a futuro, como lo señala el propio
documento; sin embargo, no sé si sería, por ahora, conveniente mantener el contenido
del considerando séptimo, que si bien coincide con lo que expresé en mi primera
participación —reitero— sólo lo hice en la eventualidad de que al analizarse
integralmente el asunto anterior, se hubiere llegado al punto específico de la
pregunta.
Aquí, al igual que el
ya resuelto, parece, por la intensidad de las participaciones que no se
alcanzará este segundo supuesto. Yo no sé si fuera conveniente mantener las
reflexiones del último considerando, en relación con el contenido de la
pregunta cuya materia no fue calificada de constitucional.
Si esto fuera así
considerado, me parece conveniente no tenerlo en el propio proyecto.
Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pérez Dayán. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR
MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro
Presidente. También reitero básicamente las razones y argumentos que di para
estar de acuerdo, es la misma materia y, por lo tanto, coincido con el sentido
de la propuesta que ahora nos hace la señora Ministra Luna Ramos, recordando de
nuevo solamente, que las restricciones que se establecen a la consulta popular,
no es una consulta popular que no tenga límites; el propio Constituyente le
estableció límites y dentro de esos límites que nos obligan, debemos nosotros
evaluar y ponderar la procedencia de la consulta.
Entre esos temas
fundamentales, como ya los han mencionado, está el de los derechos humanos, se
deroguen o no, se modifiquen o lo que sea, el simple hecho de que se trate del
tema de derechos humanos está vedado por el Constituyente, así lo quiso.
Y de nuevo también,
todo lo que se refiera a los ingresos, de tal modo que, sin más, reitero mi
voto en favor del sentido del proyecto.
Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
A usted, señor Ministro Aguilar Morales. Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor Ministro
Presidente. También siendo congruente con mis intervenciones respecto de los
dos asuntos anteriores, en este caso, estoy de acuerdo con el sentido del
proyecto, porque también, como en el caso anterior, y siendo que el tema de
ambas consultas se refieren a la misma reforma constitucional, estimo que el
tema está encuadrado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, por referirse
a ingresos del Estado.
Y, en este proyecto en
particular, me apartaría de las razones que se dan porque también estima
actualizada una distinta causa de prohibición que es la de restricción a
derechos humanos, yo no coincidiría con esa propuesta, solamente con la del
tema de ingresos del Estado.
Y también, creo que si
se está llegando a la conclusión de que es inconstitucional el tema de la
consulta, no hay necesidad de hacer ningún pronunciamiento en relación con la
pregunta en sí misma considerada para ver si reúne o no los requisitos que
establece la ley reglamentaria respectiva.
Así es que yo estaré de
acuerdo con el sentido del proyecto, solamente teniendo por actualizada la
prohibición relativa a ingresos del Estado.
Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo Rebolledo. Señor Ministro Franco
González Salas.
SEÑOR
MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias, señor
Ministro Presidente. Muy brevemente, estoy de acuerdo con el proyecto y también
me separaré de algunas consideraciones, no lo planteó ahora, porque creo que la
parte esencial es compartida por mí.
Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Franco González
Salas. Yo estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, definitivamente en
congruencia con lo que hemos votado en la anterior, he estado inscrito
particularmente en ese tema vedado por la propia Constitución.
Yo haría un comentario
a la manifestación del señor Ministro Pérez Dayán: ¿por qué no compartiría que
se eliminara esta parte del proyecto? Por la misma situación que tenemos al
enfrentar las consultas populares, porque el día de ayer decíamos: estamos
construyendo precisamente el contenido desde la perspectiva constitucional y
legal que nos toca en relación con esta novedosa figura, y creo que el proyecto
cumple en este particular apartado, independientemente de que sí, conforme
hemos venido resolviendo, ya no llegaría a darse el paso hasta allá en el
análisis de la pregunta, es una pregunta que todos la conocemos: ¿Estás de
acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas al artículo 25, 27 y 28 de la
Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica, publicado el veinte de
diciembre de dos mil trece?
Una pregunta que sí es
analizable definitivamente en los términos legales, y como decía el Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena, es una pregunta que en el sentido neutro, tiene juicios
de valor, ¿implica un conocimiento previo de los destinatarios? Es una
situación, creo que didáctica, en tanto que, así está concebido este
considerando séptimo en el sentido a futuro cuando se formule una pregunta, no
hay que olvidarse del texto legal, tiene restricciones para ese efecto, para
darle una calidad dentro de la consulta popular, qué es lo que se va a someter
a votación, una pregunta que en última instancia se dice: se puede resolver con
un sí o un no, en el caso, teniendo todas las aristas que tiene el análisis de
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en tanto sus reformas, difícil –lo
dice el proyecto– que pueda resolverse en función de los destinatarios con un
sí o un no.
Para muchos de estos
temas, se requieren conocimientos técnicos, jurídicos, y por eso creo que
cumple con un mensaje didáctico sin pretender ser un mensajero de nada, sino
simplemente el análisis conforme las previsiones legales a partir de que las
constitucionales, –inclusive, constituyen ejemplo de dos temas: ingresos, que
ya lo hemos abordado, que en el caso hay consenso y una votación respecto de lo
que esto constituye, en tanto el concepto amplio, concepto restringido, como
algunos lo consideramos de estas restricciones a este derecho humano de la
consulta en función de esta veda constitucional; el de ingresos, también
desarrollados más allá del tema que se asocia a lo jurisdiccional con una
situación de improcedencia.
Salvadas estas
situaciones y dándole un carácter a la consulta popular, de eso, para la
sociedad en lo general, la simplificación que se pretende por la Constitución y
por el legislador, aquí no se cumple, no se cumple esta precisión, cuando menos
en las afirmaciones que se hacen en el proyecto, más allá de los temas vedados
que hemos abordado, ya en el anterior y en el estricto rigor constitucional que
se nos ha dejado a nosotros, Suprema Corte de Justicia, Tribunal
Constitucional; aquí sí es pertinente, es recordar lo que se ha dicho de la
Suprema Corte: no es el órgano que ha determinado cuáles son las materias que
no pueden ser objeto de este novedoso medio, mecanismo de participación
directa; nosotros tenemos un mandato constitucional, se acaba de determinar por
alguno de ustedes, esto es totalmente cierto, en el artículo 35 de la
Constitución, que es el que se está normando el actuar de este Tribunal
Constitucional con la vista general que tiene un Tribunal Constitucional, y así
hemos actuado, así estamos actuando, y en estas decisiones del día de hoy, se
han tomado estas determinaciones que, insistimos, no cancelan, no desplazan
otras vías, estamos hablando de la consulta popular, no se restringe, no se deja
sin recursos, no se deja, no se altera la representatividad, estamos
pronunciándonos en una consulta popular, con exigencia constitucional y legal
precisa en los extremos en los cuales tiene un diseño del Poder Revisor de la
Constitución que nosotros acatamos y nosotros interpretamos.
Si no hay alguna
intervención, tomamos votación.
Señor Ministro Pérez
Dayán.
SEÑOR
MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro Presidente.
Convengo, sin reproche alguno, que la resolución que aquí toma este Alto
Tribunal construye, abona, da pautas a futuro y, desde luego, también reconozco
el interés y carácter didáctico de reflexionar acerca del texto específico de
esta pregunta.
De ser éste el caso y
de mantenerse este considerando séptimo, no sé si fuere posible, en ese
sentido, diferenciar una votación, y lo digo a pesar de lo importante y
reflexivo que resultara el contenido de este proyecto, se genera una serie de
consideraciones que no sé si fueran realmente la pauta a futuro sobre la
elaboración de una pregunta; en torno a ella, el propio proyecto la considera
inconveniente, en tanto afirma que su mero contenido presupone que los
destinatarios conocen el texto de las normas constitucionales, desde luego que
toda pregunta que se formule en estas circunstancias tendrá que partir del
presupuesto de que quien la responde conoce algo; en caso de que no se
considerara ello, la pregunta nos llevaría a equivocaciones severas, pues
alguien respondería sin conocer lo que se le está preguntando; evidentemente
una reforma constitucional, por la propia disposición que le rige, es del
conocimiento de toda la ciudadanía a través de sus publicaciones y, en esa
medida, si bien materialmente puede alguien no saber lo que contiene, debemos
suponer, para todos los efectos legales que se conoce.
Desde luego, señor
Ministro Presidente reconozco el interés que se tiene por construir, y no
quiere decir que mi oposición a ello suponga renunciar a ello; entiendo esa
buena voluntad; sin embargo, creo que no estaría de acuerdo con las calificativas
que se hacen específicamente de la pregunta; habría que ver si los argumentos
que aquí se dan, de verdad responden a lo que aquí se dice, si es que es o no
neutra, si es que está dada o no en sentido positivo y negativo, y son todas
estas las reflexiones que me hacen suponer que de mantenerse ello, tendría que
hacer la reserva correspondiente en tanto no es un tema central de la decisión
de este Tribunal.
Gracias, señor Ministro
Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Al contrario, nos conduce a preguntar a la señora Ministra su
opinión.
SEÑORA
MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro Presidente. Lo
que sucede es que en la elaboración del proyecto lo que se pretendió es ser
exhaustivos en el análisis total de los argumentos que implicaba.
Por lo que hace a la
primera parte, ustedes saben que eliminé el considerando que se había mandado
de manera posterior, precisamente porque no había consenso respecto de eso; en
lo demás, el proyecto fue repartido justamente tratando de analizar cada uno de
los temas que se habían planteado; sí se planteó lo relacionado con que debía
analizarse las restricciones del artículo 35 y, entonces, como la pregunta, a
diferencia de la que se hace en la consulta que fue ponente la señora Ministra
Sánchez Cordero, que es muy concreta en cuanto a si se otorgan o no los
contratos o concesiones a particulares nacionales y extranjeros, aquí la
pregunta es muy amplia, porque la pregunta lo que nos dice es: ¿debe permanecer
el texto de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución?
Si nosotros leemos el
texto de estos artículos, son amplísimos en materia energética, entonces, de la
lectura precisamente de estos textos tan amplios, corregimos dos prohibiciones,
la primera de ellas fue la relacionada justamente con derechos humanos, porque
relacionado con la materia energética estos artículos sí están, de alguna
manera, respetando ciertos derechos humanos como mencionábamos, relacionados
con los derechos de los trabajadores en materia petrolera con el medo ambiente
adecuado y con algunos derechos de propiedad, entonces sí hay un respeto a
estos derechos humanos, y cuándo dice en la pregunta: ¿debe permanecer o no el
texto de estos artículos? Ahí implica todo.
Y, por otro lado, la
parte que ya habíamos mencionado, relacionada con ingresos y gastos, que en eso
creo no hay discusión alguna; la siguiente era, podríamos decir, la parte de
legalidad que era el análisis concreto de la pregunta; si lo que le causa
inquietud al señor Ministro Pérez Dayán son esas recomendaciones a futuro, se
las podemos eliminar, sin dejar de analizar lo que implica a la luz de la ley
reglamentaria del artículo 35 constitucional, el análisis concreto de la
pregunta en relación con el artículo de la ley reglamentaria que así lo
dispone, y si lo prefiere eliminamos estas partes relacionadas con las
previsiones a futuro, pero el análisis concreto de la pregunta a la luz del
artículo, sí la dejaríamos porque es parte de la exhaustividad actividad del
estudio que se les está proponiendo. No sé si con esto podríamos dar satisfacción
a la inquietud del señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Sí, en principio, la inquietud del señor Ministro, pero tal vez
esté la inquietud latente en alguno de los demás Ministros; creo que se
resuelve con la votación del proyecto integralmente, como estaba presentado con
esta salvedad que hace, y ya que cada uno de los señores Ministros vaya
manifestando si tiene salvedad o lo comparten o no lo comparten.
Por favor, señor
secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO
GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto, y anuncio voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO
DÍAZ: En contra del proyecto, creo que es constitucional la materia de la
consulta, y anuncio voto particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA
RAMOS: Con el proyecto, con las supresiones mencionadas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS: A favor del proyecto modificado, separándome de algunas
consideraciones como lo señalé.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR
LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado, esperando ver el engrose para hacer
un voto o no concurrente.
SEÑOR MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: A favor del proyecto, sólo por lo que respecta a la consideración de
que en este caso se trata de ingresos del Estado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: A favor de la propuesta, en su sentido, sustentada con la cuestión del
tema de ingresos, vedada por la Constitución.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: Estoy de acuerdo con el proyecto, exclusivamente en el tema de
ingresos.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ
DAYÁN: Con el proyecto, exclusivamente en la inconstitucionalidad de su materia
por el tema de ingresos.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una
mayoría de nueve votos a favor del sentido de la propuesta modificada, con
precisión de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez
Cordero, Pérez Dayán y Silva Meza en estar de acuerdo únicamente por lo que se
refiere al tema de ingresos vedado en la Constitución, con anunció de voto
concurrente del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, salvedades por parte del
señor Ministro Franco González Salas, y reserva para, en su caso, formular voto
concurrente del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea; voto en contra del
señor Ministro Cossío Díaz y anuncio de voto particular.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO
GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Ministro Presidente. Como lo mencioné en
mi intervención, me uno a la precisión del Ministro Pardo Rebolledo, únicamente
por la parte de ingresos.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO
GONZÁLEZ: Por la brevedad del tiempo no señalé cuáles, pero entonces yo también
me sumaría, porque es una de las consideraciones que no comparto.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: Tomamos nota, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO
PRESIDENTE: ESTE RESULTADO ES SUFICIENTE PARA DECIR QUE HAY DECISIÓN EN ESTA
REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014.
Queda abierto, como
siempre, el derecho de cada una de las señoras y de los señores Ministros para
formular los votos que a su interés convenga.
Se levanta la sesión a
las 12:47 horas
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