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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014.

REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE UNA CONSULTA POPULAR 3/2014, DERIVADA DE LA SOLICITUD FORMULADA POR JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, REPRESENTANTE COMÚN DE DIVERSOS CIUDADANOS.

Bajo la ponencia de la señora Ministra Luna Ramos y conforme al único punto resolutivo que propone:
ÚNICO. ES INCONSTITUCIONAL EL OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA.
NOTIFÍQUESE: “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Por favor, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias, señor Ministro Presidente. El proyecto que someteré a consideración guarda una gran relación con el que acabamos de resolver; la pregunta que corresponde contestar está relacionada con que ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?
El proyecto que les repartí, recordarán ustedes que había mandado una adenda, precisamente en relación con el segundo motivo que he externado en los asuntos anteriores, en relación con la posible reforma a la Constitución, derivada de la consulta popular; esta parte la suprimo del proyecto, de cualquier manera era un considerando diferente, la dejo para un voto concurrente, exclusivamente, y se somete a la consideración de la señora y los señores Ministros, exclusivamente, el proyecto, sin este considerando.
En la parte relativa al considerando que ya está relacionado con el análisis de la consulta, evitando precisamente esta situación relacionada con el Constituyente Permanente, está relacionado con calificar de inconstitucional el tema relacionado con la consulta, por varias razones; la primera de ellas, analizando cuáles son las prohibiciones que se establecen en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, constitucional, y sobre esta base, está estableciéndose que están vedadas todas aquellas cuestiones que se relacionan con los derechos humanos; y como aquí, la pregunta, indiscriminadamente, se hace en el sentido de que si deben prevalecer o no el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, quisiera mencionar que estos artículos están de alguna manera estableciendo temas muy variados; entre ellos, algunos relacionados con los derechos humanos, es decir, están respetando ciertos derechos humanos relacionados con el medio ambiente, con la propiedad agraria, con la propiedad particular; además, también están referidos, algunos de ellos, a los derechos de los trabajadores, entonces hay también algunos derechos humanos respetados en estos artículos constitucionales que se pretende pudieran ser cuestionados.
Por otro lado, también la parte correspondiente a que si está relacionado o no con un objeto de ingreso y gasto del Estado, y en esto no quisiera abundar, simple y sencillamente el proyecto de alguna manera está determinando que de la lectura de los propios artículos se establece, de manera expresa, que es el propio Constituyente el que está determinando que justamente la materia energética, se regula con el propósito de tener ingresos para el Estado que contribuyan a su desarrollo; entonces, se especifican en el proyecto cuáles son los textos de estos artículos en donde se está estableciendo de manera expresa esta situación, y se hace el análisis correspondiente y se dice que estamos dentro de la prohibición que se marca justamente en el artículo 35 de la Constitución.
Y, por último, se hace un análisis de lo que es en sí la pregunta, y también se llega a la conclusión de que es una pregunta difícil de contestar, porque es muy amplia, maneja muchos temas, y por esta razón es confusa en cuanto a su contestación.
Por estas razones, en el proyecto, fundamentalmente lo que estamos determinando es: que es inconstitucional la materia de la consulta, primero, por plantear ante la ciudadanía su parecer sobre las normas que regulan constitucionalmente algunos de los ingresos y egresos del Estado; segundo, por preguntarles a los ciudadanos la conveniencia de que prevalezcan o no algunos derechos humanos relacionados con el medio ambiente, con derechos de los trabajadores, con derechos relacionados con la propiedad privada.
Y, por otro lado, se está estableciendo que, por proponerle al electorado una pregunta que no es sencilla ni comprensible para todo el común de las personas, por la enorme variedad de aspectos legales y técnicos que involucran estos artículos, en ni ofrecer, por tanto, la posibilidad de una respuesta categórica en un sentido o en otro.
Por todas estas razones, estamos señalando que la materia sometida a esta consulta popular es inconstitucional, y ésa es la propuesta del proyecto que sometemos a la consideración de este Pleno. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señora Ministra, muchísimas gracias. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. Yo no coincido con el proyecto. La señora Ministra acaba de hacer una síntesis muy correcta del mismo, estoy en la página setenta y seis de él, y donde plantea los distintos aspectos.
En primer lugar, creo que el hecho de que se haga una consulta no conlleva a la derogación de los derechos humanos. Me parece que precisamente la consulta tiene que realizarse en el marco constitucional, y me parece que no se da esa afectación.
En segundo lugar, –por las razones que he expuesto– me parece que el concepto de ingresos es un concepto restringido, y no se actualiza en este caso.
En tercer lugar, tampoco creo que la consulta esté prohibida para llevar a cabo reformas constitucionales.
Y, como último punto, creo que si primero calificamos la constitucionalidad de la pregunta, después tendríamos la posibilidad –como nos faculta la ley– de rehacer la propia pregunta.
Por estas razones, señor Presidente, votaré en contra del proyecto, creyendo que es válida –constitucionalmente hablando– la consulta misma. Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Cossío. Continúa a discusión. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro Presidente, si quisiera decir que yo no dejo de considerar la dimensión de los derechos humanos, ni mucho menos que tiene el mecanismo de defensa que ahora se está ejerciendo, que la Constitución ejerce en esta doble dimensión, tanto de participación política de los ciudadanos, como de los mismos partidos políticos, pero tampoco puedo dejar de considerar las provisiones que fueron establecidas por el propio Poder Reformador de la Constitución. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra Sánchez Cordero. Continúa a discusión. Señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Por las mismas razones que invoqué en el proyecto de la señora Ministra Sánchez Cordero, estoy de acuerdo con el proyecto de la Ministra Luna Ramos, y considero que no es constitucional la materia de la consulta. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Ministro Presidente. En el mismo sentido que el Ministro Zaldívar, considero que la materia de la cual estamos abordando es la misma materia que se abordó en la consulta anterior. En ese sentido, reitero que me parece que el texto constitucional no es neutro sobre el problema abordado en esta consulta popular. Me parece que dispone que la materia desde la que se debe regular, es la de ingresos, la que antepone sobre todas en esta reforma.
En ese sentido, yo votaría a favor del proyecto, situándome, única y exclusivamente, en la parte de ingresos y gastos, y haré un voto concurrente en cuanto a mi disenso con el resto del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro Presidente. Al igual que el asunto que acabamos de resolver, suscribo casi en su contenido completo éste que nos presenta hoy la señora Ministra Luna Ramos; sin embargo, quisiera hacer la salvedad de que en la parte considerativa del mismo se practica una amalgama de análisis entre el tema de los ingresos y el aspecto específico de las restricciones a los derechos humanos, simplemente me quedaría en la primera de las dos facetas acabadas de mencionar.
Estoy convencido en que se está frente a un caso específico de ingresos que se ve impedido a través de la disposición constitucional, sin encontrar una posibilidad de establecer una relación entre la restricción de los derechos humanos y el objeto mismo de la consulta que tuviera que ver con un aspecto propio de ingresos.
Y esta reflexión la hago porque la misma pregunta podría surgir de alguno de los sujetos legitimados para promover una consulta, donde el tema de derechos humanos no tuviera un reflejo inmediato ni siquiera necesario.
En esa medida, sólo me concreto a estar total y absolutamente de acuerdo con las expresiones que se hacen en función de los ingresos; razón suficiente —para mí— para considerar que la materia de esta consulta no alcanza el nivel que la Constitución exige. Y, en esa medida, también me pronunciaría en relación con la pregunta.
Mi participación en el asunto antecedente llevaba la intención de destacar que de resultar positiva la votación para efecto de considerar constitucional la materia, me pronunciaba anticipadamente sobre el contexto de la pregunta, desde luego, siempre entendiendo que esto sería eventual en caso de que prosperara el primer supuesto.
Con alegría veo que en este proyecto se aborda el tema específico de la pregunta y, desde luego, no deja de ser una recomendación importante a futuro, como lo señala el propio documento; sin embargo, no sé si sería, por ahora, conveniente mantener el contenido del considerando séptimo, que si bien coincide con lo que expresé en mi primera participación —reitero— sólo lo hice en la eventualidad de que al analizarse integralmente el asunto anterior, se hubiere llegado al punto específico de la pregunta.
Aquí, al igual que el ya resuelto, parece, por la intensidad de las participaciones que no se alcanzará este segundo supuesto. Yo no sé si fuera conveniente mantener las reflexiones del último considerando, en relación con el contenido de la pregunta cuya materia no fue calificada de constitucional.
Si esto fuera así considerado, me parece conveniente no tenerlo en el propio proyecto.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pérez Dayán. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. También reitero básicamente las razones y argumentos que di para estar de acuerdo, es la misma materia y, por lo tanto, coincido con el sentido de la propuesta que ahora nos hace la señora Ministra Luna Ramos, recordando de nuevo solamente, que las restricciones que se establecen a la consulta popular, no es una consulta popular que no tenga límites; el propio Constituyente le estableció límites y dentro de esos límites que nos obligan, debemos nosotros evaluar y ponderar la procedencia de la consulta.
Entre esos temas fundamentales, como ya los han mencionado, está el de los derechos humanos, se deroguen o no, se modifiquen o lo que sea, el simple hecho de que se trate del tema de derechos humanos está vedado por el Constituyente, así lo quiso.
Y de nuevo también, todo lo que se refiera a los ingresos, de tal modo que, sin más, reitero mi voto en favor del sentido del proyecto.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Aguilar Morales. Señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias, señor Ministro Presidente. También siendo congruente con mis intervenciones respecto de los dos asuntos anteriores, en este caso, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque también, como en el caso anterior, y siendo que el tema de ambas consultas se refieren a la misma reforma constitucional, estimo que el tema está encuadrado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º, por referirse a ingresos del Estado.
Y, en este proyecto en particular, me apartaría de las razones que se dan porque también estima actualizada una distinta causa de prohibición que es la de restricción a derechos humanos, yo no coincidiría con esa propuesta, solamente con la del tema de ingresos del Estado.
Y también, creo que si se está llegando a la conclusión de que es inconstitucional el tema de la consulta, no hay necesidad de hacer ningún pronunciamiento en relación con la pregunta en sí misma considerada para ver si reúne o no los requisitos que establece la ley reglamentaria respectiva.
Así es que yo estaré de acuerdo con el sentido del proyecto, solamente teniendo por actualizada la prohibición relativa a ingresos del Estado.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Pardo Rebolledo. Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias, señor Ministro Presidente. Muy brevemente, estoy de acuerdo con el proyecto y también me separaré de algunas consideraciones, no lo planteó ahora, porque creo que la parte esencial es compartida por mí.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Franco González Salas. Yo estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto, definitivamente en congruencia con lo que hemos votado en la anterior, he estado inscrito particularmente en ese tema vedado por la propia Constitución.
Yo haría un comentario a la manifestación del señor Ministro Pérez Dayán: ¿por qué no compartiría que se eliminara esta parte del proyecto? Por la misma situación que tenemos al enfrentar las consultas populares, porque el día de ayer decíamos: estamos construyendo precisamente el contenido desde la perspectiva constitucional y legal que nos toca en relación con esta novedosa figura, y creo que el proyecto cumple en este particular apartado, independientemente de que sí, conforme hemos venido resolviendo, ya no llegaría a darse el paso hasta allá en el análisis de la pregunta, es una pregunta que todos la conocemos: ¿Estás de acuerdo en que se mantenga el decreto de reformas al artículo 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica, publicado el veinte de diciembre de dos mil trece?
Una pregunta que sí es analizable definitivamente en los términos legales, y como decía el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, es una pregunta que en el sentido neutro, tiene juicios de valor, ¿implica un conocimiento previo de los destinatarios? Es una situación, creo que didáctica, en tanto que, así está concebido este considerando séptimo en el sentido a futuro cuando se formule una pregunta, no hay que olvidarse del texto legal, tiene restricciones para ese efecto, para darle una calidad dentro de la consulta popular, qué es lo que se va a someter a votación, una pregunta que en última instancia se dice: se puede resolver con un sí o un no, en el caso, teniendo todas las aristas que tiene el análisis de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en tanto sus reformas, difícil –lo dice el proyecto– que pueda resolverse en función de los destinatarios con un sí o un no.
Para muchos de estos temas, se requieren conocimientos técnicos, jurídicos, y por eso creo que cumple con un mensaje didáctico sin pretender ser un mensajero de nada, sino simplemente el análisis conforme las previsiones legales a partir de que las constitucionales, –inclusive, constituyen ejemplo de dos temas: ingresos, que ya lo hemos abordado, que en el caso hay consenso y una votación respecto de lo que esto constituye, en tanto el concepto amplio, concepto restringido, como algunos lo consideramos de estas restricciones a este derecho humano de la consulta en función de esta veda constitucional; el de ingresos, también desarrollados más allá del tema que se asocia a lo jurisdiccional con una situación de improcedencia.
Salvadas estas situaciones y dándole un carácter a la consulta popular, de eso, para la sociedad en lo general, la simplificación que se pretende por la Constitución y por el legislador, aquí no se cumple, no se cumple esta precisión, cuando menos en las afirmaciones que se hacen en el proyecto, más allá de los temas vedados que hemos abordado, ya en el anterior y en el estricto rigor constitucional que se nos ha dejado a nosotros, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional; aquí sí es pertinente, es recordar lo que se ha dicho de la Suprema Corte: no es el órgano que ha determinado cuáles son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso medio, mecanismo de participación directa; nosotros tenemos un mandato constitucional, se acaba de determinar por alguno de ustedes, esto es totalmente cierto, en el artículo 35 de la Constitución, que es el que se está normando el actuar de este Tribunal Constitucional con la vista general que tiene un Tribunal Constitucional, y así hemos actuado, así estamos actuando, y en estas decisiones del día de hoy, se han tomado estas determinaciones que, insistimos, no cancelan, no desplazan otras vías, estamos hablando de la consulta popular, no se restringe, no se deja sin recursos, no se deja, no se altera la representatividad, estamos pronunciándonos en una consulta popular, con exigencia constitucional y legal precisa en los extremos en los cuales tiene un diseño del Poder Revisor de la Constitución que nosotros acatamos y nosotros interpretamos.
Si no hay alguna intervención, tomamos votación.
Señor Ministro Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Ministro Presidente. Convengo, sin reproche alguno, que la resolución que aquí toma este Alto Tribunal construye, abona, da pautas a futuro y, desde luego, también reconozco el interés y carácter didáctico de reflexionar acerca del texto específico de esta pregunta.
De ser éste el caso y de mantenerse este considerando séptimo, no sé si fuere posible, en ese sentido, diferenciar una votación, y lo digo a pesar de lo importante y reflexivo que resultara el contenido de este proyecto, se genera una serie de consideraciones que no sé si fueran realmente la pauta a futuro sobre la elaboración de una pregunta; en torno a ella, el propio proyecto la considera inconveniente, en tanto afirma que su mero contenido presupone que los destinatarios conocen el texto de las normas constitucionales, desde luego que toda pregunta que se formule en estas circunstancias tendrá que partir del presupuesto de que quien la responde conoce algo; en caso de que no se considerara ello, la pregunta nos llevaría a equivocaciones severas, pues alguien respondería sin conocer lo que se le está preguntando; evidentemente una reforma constitucional, por la propia disposición que le rige, es del conocimiento de toda la ciudadanía a través de sus publicaciones y, en esa medida, si bien materialmente puede alguien no saber lo que contiene, debemos suponer, para todos los efectos legales que se conoce.
Desde luego, señor Ministro Presidente reconozco el interés que se tiene por construir, y no quiere decir que mi oposición a ello suponga renunciar a ello; entiendo esa buena voluntad; sin embargo, creo que no estaría de acuerdo con las calificativas que se hacen específicamente de la pregunta; habría que ver si los argumentos que aquí se dan, de verdad responden a lo que aquí se dice, si es que es o no neutra, si es que está dada o no en sentido positivo y negativo, y son todas estas las reflexiones que me hacen suponer que de mantenerse ello, tendría que hacer la reserva correspondiente en tanto no es un tema central de la decisión de este Tribunal.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario, nos conduce a preguntar a la señora Ministra su opinión.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro Presidente. Lo que sucede es que en la elaboración del proyecto lo que se pretendió es ser exhaustivos en el análisis total de los argumentos que implicaba.
Por lo que hace a la primera parte, ustedes saben que eliminé el considerando que se había mandado de manera posterior, precisamente porque no había consenso respecto de eso; en lo demás, el proyecto fue repartido justamente tratando de analizar cada uno de los temas que se habían planteado; sí se planteó lo relacionado con que debía analizarse las restricciones del artículo 35 y, entonces, como la pregunta, a diferencia de la que se hace en la consulta que fue ponente la señora Ministra Sánchez Cordero, que es muy concreta en cuanto a si se otorgan o no los contratos o concesiones a particulares nacionales y extranjeros, aquí la pregunta es muy amplia, porque la pregunta lo que nos dice es: ¿debe permanecer el texto de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución?
Si nosotros leemos el texto de estos artículos, son amplísimos en materia energética, entonces, de la lectura precisamente de estos textos tan amplios, corregimos dos prohibiciones, la primera de ellas fue la relacionada justamente con derechos humanos, porque relacionado con la materia energética estos artículos sí están, de alguna manera, respetando ciertos derechos humanos como mencionábamos, relacionados con los derechos de los trabajadores en materia petrolera con el medo ambiente adecuado y con algunos derechos de propiedad, entonces sí hay un respeto a estos derechos humanos, y cuándo dice en la pregunta: ¿debe permanecer o no el texto de estos artículos? Ahí implica todo.
Y, por otro lado, la parte que ya habíamos mencionado, relacionada con ingresos y gastos, que en eso creo no hay discusión alguna; la siguiente era, podríamos decir, la parte de legalidad que era el análisis concreto de la pregunta; si lo que le causa inquietud al señor Ministro Pérez Dayán son esas recomendaciones a futuro, se las podemos eliminar, sin dejar de analizar lo que implica a la luz de la ley reglamentaria del artículo 35 constitucional, el análisis concreto de la pregunta en relación con el artículo de la ley reglamentaria que así lo dispone, y si lo prefiere eliminamos estas partes relacionadas con las previsiones a futuro, pero el análisis concreto de la pregunta a la luz del artículo, sí la dejaríamos porque es parte de la exhaustividad actividad del estudio que se les está proponiendo. No sé si con esto podríamos dar satisfacción a la inquietud del señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, en principio, la inquietud del señor Ministro, pero tal vez esté la inquietud latente en alguno de los demás Ministros; creo que se resuelve con la votación del proyecto integralmente, como estaba presentado con esta salvedad que hace, y ya que cada uno de los señores Ministros vaya manifestando si tiene salvedad o lo comparten o no lo comparten.
Por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto, y anuncio voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra del proyecto, creo que es constitucional la materia de la consulta, y anuncio voto particular.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, con las supresiones mencionadas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor del proyecto modificado, separándome de algunas consideraciones como lo señalé.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado, esperando ver el engrose para hacer un voto o no concurrente.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto, sólo por lo que respecta a la consideración de que en este caso se trata de ingresos del Estado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor de la propuesta, en su sentido, sustentada con la cuestión del tema de ingresos, vedada por la Constitución.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy de acuerdo con el proyecto, exclusivamente en el tema de ingresos.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto, exclusivamente en la inconstitucionalidad de su materia por el tema de ingresos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor del sentido de la propuesta modificada, con precisión de los señores Ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero, Pérez Dayán y Silva Meza en estar de acuerdo únicamente por lo que se refiere al tema de ingresos vedado en la Constitución, con anunció de voto concurrente del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, salvedades por parte del señor Ministro Franco González Salas, y reserva para, en su caso, formular voto concurrente del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea; voto en contra del señor Ministro Cossío Díaz y anuncio de voto particular.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Ministro Presidente. Como lo mencioné en mi intervención, me uno a la precisión del Ministro Pardo Rebolledo, únicamente por la parte de ingresos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ: Por la brevedad del tiempo no señalé cuáles, pero entonces yo también me sumaría, porque es una de las consideraciones que no comparto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTE RESULTADO ES SUFICIENTE PARA DECIR QUE HAY DECISIÓN EN ESTA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE LA CONSULTA POPULAR 3/2014.
Queda abierto, como siempre, el derecho de cada una de las señoras y de los señores Ministros para formular los votos que a su interés convenga.


Se levanta la sesión a las 12:47 horas

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